Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.659 - Segunda Sección
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Miércoles 5 de julio de 2017

En efecto, surge del la lectura del texto partidario que el Tribunal de Disciplina es quien tiene la función de recibir y/o iniciar los procesos disciplinarios ante inconductas de los afiliados, y el Congreso actúa como Tribunal de Alzada ante las sanciones que aplica la Junta Directiva por dictamen del Tribunal de de Disciplina.. En consecuencia quienes revisarían las sanciones impuestas, son los mismos que las han aplicado, lo que resulta violatorio de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio que debe imperar en los procedimientos disciplinarios partidarios y que surge del art. 18 de la Constitución Nacional.
Que así se evidencia en el caso de autos una clara concentración de distintas funciones y poderes en las mismas personas, lo que no resulta compatible con el funcionamiento democrático de los partidos políticos que se halla garantizado en el art. 38 de la Constitución Nacional.
Por consiguiente el partido deberá adecuar la integración de los organismos que son elegidos en forma indirecta por el Congreso y la Junta Directiva.
Que al respecto es oportuno destacar que el principio de incompatibilidad es la esencia del sistema republicano, y aparece claramente enunciado en el art. 3 inc. B de la ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que, no es posible admitir que las mismas personas puedan integrar los distintos cuerpos en los que la Carta Orgánica divide las competencias partidarias.
Al respecto ha expresado la Excma Cámara Nacional Electoral en reiteradas oportunidades que los partidos políticos tienen un deber fundamental como es consolidar el sistema democrático y, por ello, deben ser democráticos en sí mismos y que es obligación de los partidos políticos exigir y exigirse que su propia organización interna responda claramente a los principios republicanos. Fallo CNE 3112/03. en virtud de la misión que les compete a los partidos políticos como mediadores entre la sociedad y el Estado, se requiere una indispensable adecuación de su organización interna al sistema democrático artículo 38 de la Constitución Nacional cf. Fallos CNE 2833/01; 2953/01; 3054/02; 3112/03, entre otros, de manera que su constitución, autoridades y cuerpos orgánicos sean transparente expresión de representatividad, a la vez que una clara manifestación programáticas de las corrientes de opinión que fluyeran en su seno cf. Fallo 307:1774 y 316:1672 Fallo 3389/04
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO:
1 REHABILITAR la personería jurídico política definitiva como partido de distrito al PARTIDO GENTE EN ACCION
GEA.
2 Hacer saber que le corresponde el N 272 adjudicado oportunamente por este Juzgado conforme lo dispuesto en la Acordada N 25/11.
3 Comunicar -con copia certificadala presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral artículo 6
inciso a del Decreto 937/10 P.E.N. Reglamentario de la Ley 23.298 modif. Ley 26.571 y a la Dirección Nacional Electoral.
4 Tener como miembros del Congreso y de la Junta Electoral a los ciudadanos detallados en la nómina obrante a fojas 957/958.
5 Hacer saber al partido de autos que deberá conformar los restantes órganos partidarios de conformidad a lo establecido en considerando III.
6 Publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución y, oportunamente, una vez que se haya dado cumplimento con lo dispuesto en el punto 5, la nómina de autoridades definitivas. Artículo 15 del Decreto P.E.N. 937/10
7 Expídase copia certificada de la presente y agréguese al expediente de control de financiamiento correspondiente.
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
Fdo. Dr Juan Manuel Culotta - Juez Federal Subrogante - Pcia. De Buenos Aires.
Asimismo se ha tenido por reconocidas las autoridades definitivas del Partido Gente en Acción del distrito de la Provincia de Buenos Aires por el termino de 4 años desde el 6 de junio de 2017.
CONGRESO DE DISTRITO
Titulares: Ignacio Ariel Urrestarazu DNI 30.922.825; Laura Gabriela Pino DNI 22.550.141; Mayra Roberta Julia Lescano DNI 35.075.310; Sergio Javier Carancio DNI 34.739.287; Juan Carlos Javier Pavez Herrera DNI 35.640.128;
Marcos Francisco Rojas DNI 35.989.137; Carmen Mailén Leiva DNI 31.929.088; Miguel Ángel Rojas DNI 35.989.138;
Luís Alberto Soria DNI 12.149.285; María Belén Vázquez DNI 32.944.276; Carlos Andrés Peñaloza DNI 20.825.234;
Juan Carlos Gareca Arce DNI 27.267.145; Lorena Vanesa Segura DNI 31.146.091; Ignacio Rogelio Velásquez DNI
33.148.820; María Sol Santiváñez DNI 35.213.045; Federico Javier Sánchez DNI 31.865.925; Martín Vanoli DNI
32.585.191; Noelia Yanina Rosales DNI 36.689.548; Pablo Enrique Rojas DNI 22.789.541; Fabiana Melillo DNI
14.897.495; Suplentes: Carlos Alberto Román DNI 32.881.319; Sandra Noemí Serrano DNI 28.306.972; Andrés Miguel Scaglia DNI 16.126.845; Yolanda Ester Mazzuco DNI 13.554.609.
Mesa Directiva del Congreso: Presidenta: Mayra Roberta Julia Lescano DNI 35.075.310 y Secretario: Juan Carlos Pavez Herrera DNI 35.640.128.
JUNTA DIRECTIVA: Presidenta: Arevalo, Olga Beatriz DNI 16.553.250; Vice Presidenta: Luna, Natalia Soledad DNI
33.943.787; Secretaria General: Elissiry, Silvana Vanesa DNI 34.340.085; Secretario Tesorero Titular: Reto, Jonatan Ezequiel DNI 32.912.429; Secretario Tesorero Suplente: Delfino, Ángel Luís Roque DNI 5.600.557; Vocal: Valdez Alicia Inés DNI 6.066.706; JUNTA ELECTORAL: De Antonio, Melody Elizabeth DNI 34.262.742; Scallan Emiliano

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2017 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data05/07/2017

Conteggio pagine139

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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