Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección
72

Viernes 16 de junio de 2017

b Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios, y el Programa de Acción Política.
c Tener oficio, profesión o actividad honesta.
Art. 3: Presentar una ficha solicitud reglamentada por la autoridad competente que contenga: nombre y domicilio, matricula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad será certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en legislación vigente.
La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación.
Art. 4: La solicitud de afiliación será tratada por el Comité Central para su aprobación, si no lo considerare en forma expresa, se tendrá por aceptada automáticamente cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente. En caso de denegación, se podrá recurrir al Congreso partidario, y en su caso a la Justicia Federal.
Art 5: El padrón de afiliados/as permanecerá abierto todo el año.
Art. 6: Se extingue la afiliación por:
a Renuncia, la cual deberá ser presentada al Comité Central y para su formalización es condición comunicarla en forma fehaciente a la Secretaria Electoral, Podrá realizarse por telegrama, personalmente ante la Secretaría Electoral del Distrito que corresponda o ante Cámara Nacional Electoral, o por cualquier medio idóneo dirigido a la Secretaria Electoral correspondiente que permita certificar la autenticidad de la firma del renunciante, de acuerdo a lo establecido en el art. 23, inciso c de la Ley 23.298
b Expulsión.
c Por extinción del partido.
d Por la violación los art. 21 y 24 de la Ley 23298, su modificatorias y complementarias.
e Por cambio de domicilio a otro distrito o fallecimiento del ciudadano, de acuerdo a la Ley 23.298
Art. 7: Los/as afiliados/as tienen los siguientes derechos:
a Participar en las reuniones y asambleas de los círculos socialistas.
b Proponerse como miembros de los organismos directivos.
c Participar como electores en las elecciones de autoridades del Partido cuando tuvieren la antigedad requerida para ello.
Art. 8: Son obligaciones de los/as afiliados/as:
a Difundir el pensamiento y doctrina del Partido.
b Prestar cooperación en toda actividad partidaria.
c Asistir a las reuniones y eventos partidarios.
Art. 8 bis: A los afiliados les está prohibido atribuirse la representación del Partido, sin la debida autorización.
III AUTORIDADES DE DISTRITO
Art. 9: Son autoridades de gobierno y administración del distrito:
a El Congreso.
b El Comité Central.
c La Comisión de disciplina.
d Un tesorero titular y uno suplente.
Art. 9 bis: Todos los cargos partidarios deberán contar con un mínimo de 30% de miembros del género femenino.
IV DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS
Art. 10: Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas por esta Carta Orgánica, se requiere una antigedad en la afiliación de no menos de 3 meses.
Art. 11: Para ser electo/a en cualquiera de los cargos de las autoridades partidarias, se requiere una antigedad en la afiliación mínima de 1 año, al momento de la presentación de la lista.
Art. 12: Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as en condiciones estatutarias, salvo la Junta Electoral que será nombrada conforme el Art. 32 inc. d y los cargos de Tesorero Titular y Suplente que serán designados por el Comité Central conforme el Art. 32 inc. I, teniendo sus mandatos una duración de 3 años, salvo el supuesto del artículo 28.
Art. 13: El Comité Central convocará cada tres años a las elecciones internas, debiendo fijar las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a 60 días de su realización y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio, salvo el supuesto del artículo 28.
Art. 14: El Comité Central deberá poner a disposición de los/as afiliados/as el padrón partidario otorgado por la Justicia Electoral con al menos 30 días de antelación al acto eleccionario.
Art. 15: La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante la publicación de edicto en el Boletín Oficial y/o en un diario de circulación regional.
Art. 16: En los treinta días subsiguientes a la convocatoria, los/as afiliados/as podrán presentar listas de candidatos/
as para su oficialización por la Junta Electoral. Deberán ser presentadas por un número de afiliados/as equivalente al 3 por ciento del padrón partidario en el distrito.
Art. 17: La Junta Electoral solo podrá formular observaciones a las listas cuando:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2017 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data16/06/2017

Conteggio pagine140

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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