Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 16 de mayo de 2017

CANTERAS CERRO NEGROS.A.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18/04/2017, se aumentó el capital a $28.515.402 mediante la emisión de 7.545.486
de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $1 valor nominal cada una y con derecho a cinco votos por acción y con una prima de emisión por la suma $27,03370757 por acción. Se convoca a los Sres.
Accionistas durante 30 días para ejercer su derecho de preferencia Art. 194 Ley 19.550.
Designado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA N 119
DEL 29/03/2016 Ignacio Noel - Presidente e. 16/05/2017 N32061/17 v. 18/05/2017

CAPEXS.A.
Se hace saber por un día: a Mediante Acta de Directorio de fecha 18/04/2017 se aprobó la emisión de las Obligaciones Negociables Clase II las Obligaciones Negociables de CapexS.A. la Emisora, en el marco del programa global para la emisión de obligaciones negociables simples, a corto, mediano y/o largo plazo el Programa, por un monto total en circulación de hasta U$S600.000.000
o su equivalente en otras monedas. El Programa fue creado por Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 15/03/17 y por reunión del Directorio del 20/03/17 que aprobó sus términos y condiciones; fue autorizado mediante Resolución Nº18.632 del 27/04/17 de la Comisión Nacional de Valores CNV. b La Emisora es CapexS.A., una sociedad anónima constituida en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina el 20/12/1988, con un plazo de duración de 99 años, inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 26 de diciembre de 1988 bajo el número 9429 del Libro 106 Tomo A
de Sociedades Anónimas, con domicilio en Av. Córdoba 948/950, Piso 5 C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
c La Emisora tiene por objeto la ejecución de las siguientes actividades, pudiendo realizarlas por cuenta propia, como miembro de algún contrato de colaboración empresaria conforme el artículo 1442 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, sean estos personas físicas o jurídicas, en el país o en el extranjero: A PETROLERAS: la Emisora podrá celebrar contratos de riesgo con el Estado Nacional y/o sus empresas y organismos autónomos o ser cesionaria de ellos cuando los mismos tengan por objeto la explotación de hidrocarburos, mediante la investigación y asesoramiento tecnológico, exploración geológica, geofísica y otras técnicas concurrentes, minería del subsuelo, perforación y explotación de yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, operación y realización de obras y servicios de reacondicionamiento, reparación, profundización, represión y recuperación secundaria de pozos, laboreo minero y tareas afines a la industria de elaboración petroquímica y cualquier otra forma de industrialización de dichos productos y sus derivados y el transporte y comercialización, incluyendo la importación y exportación. B SERVICIOS: Prestar servicios de ingeniería y consulta en general, incluidos servicios relacionados con la industria petroquímica y minerales en general, tales como ingeniería de yacimientos, confección de planos y estudios y demás servicios relacionados con la tecnología de la explotación, extracción, producción, transporte, procesamiento, refinamiento y comercialización del petróleo, gas, minerales y las relacionadas con la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, quedando excluido todo asesoramiento que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante según las respectivas reglamentaciones.
C COMERCIALES: Mediante la producción, refinación, generación, comercialización de energía eléctrica, importación, exportación, transporte, compra y venta al por mayor y al por menor, dentro y fuera de la República Argentina, de hidrocarburos, petróleo, nafta, querosene, aceites y demás productos derivados del petróleo, sustancias similares, gas y energía eléctrica. Comprar, vender, importar o exportar equipos, motores, elementos, máquinas y materiales relacionados con la explotación, perforación y exploración de yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, como así también las relacionadas con las actividades mineras de cualquier naturaleza y con las actividades de la industria Energética, tales como la generación, transporte distribución, transformación, transformación de electricidad correspondiente o no a jurisdicción nacional. Explotación, compra y venta de patentes de invención, marcas, diseños, modelos, procesos industriales nacionales o extranjeros.
D INDUSTRIALES: Fabricación de los materiales, elementos, equipos, máquinas, motores e instrumentos necesarios para la industria petrolera y de energía eléctrica. La industrialización de productos de las industrias petroleras, petroquímicas, mineras y de energía eléctrica; elaboración de materiales plásticos, sintéticos y productos químicos a tal fin. E ELECTRICAS: Proyectar, ejecutar, operar y montar usinas, centrales eléctricas, líneas eléctricas, aéreas y sub-

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.625

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terráneas, de alta, media y baja tensión para generar, transportar, transformar, o distribuir energía eléctrica, líneas telefónicas y telegráficas aéreas y subterráneas; instalaciones de fuerza motriz, luz y alumbrado en establecimientos industriales, particulares, puertos, aeropuertos, plazas, calles y caminos; electrificación en el campo de carácter comercial y agrícola, como asimismo conectarse, interconectarse con sistemas de distribución locales, departamentales, regionales, provinciales, nacionales o similares, actuando como generador, transportista, transformador, distribuidor, pudiendo integrarse al MEM y otros a crearse; todo lo anteriormente especificado en este acápite podrá realizarlo por sí, como miembro de algún contrato de colaboración empresaria, por terceros y/o asociada a terceros. F CONSTRUCCIONES: La construcción de usinas hidro, termo y anemo eléctricas, completas en todas sus partes; obras civiles, hidráulicas y electromecánicas sean éstas públicas o privadas, estructuras metálicas y de hormigón armado para edificios industriales, instalaciones de bombeo de agua, petróleo y gas. G
TRANSPORTE: Con equipos propios o de terceros de agua, gas y petróleo, lubricantes y sus derivados, pudiendo armar y arrendar buques, vagones, muelles, diques y terraplenes, estaciones de servicio y demás instalaciones relacionadas con los objetos enunciados precedentemente. H MINERAS: Solicitar y adquirir por compra, permuta y otra forma, permisos de explotación, exploración de pertenencias mineras, denuncias de descubrimientos, efectuar exploraciones y explotaciones y realizar toda clase de operaciones mineras permitidas por el código de la materia y disposiciones reglamentarias vigentes. I DESTILERIAS Y REFINERIAS: La construcción y/o explotación por cuenta propia o de terceros, de destilerías y refinerías de petróleo y toda clase de aceites, naftas, lubricantes, grasas, ceras y demás productos subproductos derivados del petróleo y gas. J INMOBILIARIAS: Mediante la compra, arrendamiento de cualquier otra forma, adquirir el dominio de propiedades desarrolladas o productoras de gas, petróleo, minerales y yacimiento mineros de cualquier naturaleza, así como cualquier otro tipo de propiedad inmueble, o los productos de tales propiedades petroleras o gasíferas, arrendar o arrendarlas, vender total o parcialmente, hipotecar, o disponer en otra forma dichas propiedades. K FINANCIERAS: Realizar con capitales propios o de terceros todas las operaciones enunciadas precedentemente, otorgar avales, fianzas y otras garantías. Dar y tomar en préstamo dinero y otras monedas extranjeras, en toda forma y con cualquier interés, sea con garantías reales, personales, o sin garantía. Descontar, redescontar, prendar o pignorar como sujeto activo o pasivo títulos de crédito exigibles. Mediante aportes o inversiones de capitales a particulares, empresas o sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, para negocios realizados o a realizarse; constituir y/o aceptar cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas. Se exceptúan las operaciones reservadas por la Ley de Entidades Financieras para las entidades financieras. A tal fin la Emisora tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto. d Al 31/01/17 el capital social de la Emisora es de $ 179.802.282 y su patrimonio neto es de $ 3.375.017.556. e Títulos a ser Emitidos:
Obligaciones Negociables Clase II Obligaciones Negociables.
Monto de la Emisión: el valor nominal total de las Obligaciones Negociables es de U$S250.000.000 ampliable por hasta un valor nominal de U$S300.000.000. Oferta: La oferta pública de las obligaciones negociables está destinada exclusivamente a inversores calificados que se encuentren dentro de las categorías detallas en el capitulo Inversores Calificados del suplemento de precio de fecha 28/04/17, conforme fuera modificado por la adenda de fecha 2/05/17
el Suplemento de Precio y conforme las normas de la CNV N.T.
2013 y mod.. Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas bajo la Securities Act of 1933 de los Estados Unidos, con sus modificaciones la Ley de Valores. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas o vendidas dentro de los Estados Unidos o a personas estadounidenses, a menos que sean inversores institucionales calificados qualified institutional buyers en virtud de la excepción de registración establecida por la Rule 144A de la Ley de Valores o en transacciones offshore en virtud de la Regulation S
de la Ley de Valores. Colocadores Locales: BACS Banco de Crédito y SecuritizaciónS.A. y Banco CMFS.A. Colocadores Internacionales: Deutsche Bank Securities Inc., J.P. Morgan Securities LLC, BBVA Securities Inc. e Itaú BBA USA Securities, Inc. Descripción:
Las Obligaciones Negociables son obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu entre sí y respecto de todas las demás obligaciones con garantía común de la Emisora y no subordinadas, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales o convencionales que creen gravámenes permitidos a la Emisora bajo el Programa. Sistema de Colocación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas de acuerdo con el proceso de book-building implementado por los Colocadores Internacionales. Los Colocadores Internacionales registrarán

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2017 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data16/05/2017

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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