Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 4 de mayo de 2017

Sede social Paraná 830 piso 3 CABA; Plazo: 99 años; Objeto Social:
Fabricación, compra, venta, alquiler, de maquinarias, partes piezas y accesorios, para la fabricación de aberturas de PVC como así también la importación y exportación de dichos elementos, servicios de reparación, mantenimiento y asesoramiento Cuando así lo requiera la legislación vigente, los servicios que preste la sociedad serán realizados por profesionales con título habilitante. A tales efectos, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto; Capital Social: $ 100.000; Administración y representación legal: Tres ejercicios. Composición Directorio: Presidente Marta Liliana BOSCH y Director Suplente: Lidia Luján GAMBONI ambos aceptan sus cargos. Sede social y domicilio especial del Directorio Paraná 830 piso 3 CABA; Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año; Prescinde de la Sindicatura. Autorizado según instrumento público Esc. Nº34 de fecha 07/04/2017 Reg. Nº1623
ADRIANA ROBERTA SCHWETZ - T: 98 F: 860 C.P.A.C.F.
e. 04/05/2017 N28655/17 v. 04/05/2017

IGM INVERSIONESS.A.
AVISO COMPLEMENTARIO PUBLICACION 93391/16 DEL 7/12/2016.
Por vista de la Inspeccion General de justicia se procedio a modificar el articulo tercero del objeto social protocolizando el acta de asamblea numero 2 del 10/10/2016 donde se suprimieron las siguientes objetos de la sociedad del aviso publicado originalmente: A CONSULTORIA:
1 Consultoría General: servicios de consulta, estudio, investigación y asesoramiento en todas las ramas de sistemas de computación, software, ingeniería, economía, finanzas, administración, a entidades públicas o privadas del país y del extranjero, comprendiendo además la elaboración de estudios de mercado, factibilidad, preinversión de planes y programas de desarrollo nacional, regionales y sectoriales.
La elaboración de informes, anteproyectos, proyectos, ejecutivos de crecimiento infraestructural, agropecuario, industrial, agroindustrial, minero, energético, educativo, económico, y social; el asesoramiento, organización, racionalización y fiscalización de empresas en los aspectos técnicos institucionales, contables, administrativos, financieros, presupuestarios, de ingeniería de sistemas y de programación, la capacitación de personal, la intervención operativa para la puesta en marcha de programas o recomendaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en todo lo relacionado con licitaciones y concursos para contratar obras, servicios y provisiones, la realización de toda clase de operaciones relacionadas con la actividad consultora, inclusive las vinculadas con la revisión, dirección, coordinación, inspección, replanteo, supervisión y fiscalización de obras y otras realizaciones públicas y privadas. Queda explícitamente excluida de realizar actividades en los casos en que en virtud de la materia se halla reservado a profesionales con título habilitante. Autorizado según instrumento público Esc.
Nº162 de fecha 16/03/2017 Reg. Nº526
Pedro Martin Pereyra Iraola - Matrícula: 4140 C.E.C.B.A.
e. 04/05/2017 N28738/17 v. 04/05/2017

LATINOTCA.COMS.A.
Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria del 03/04/2017
se modificó el objeto social y se reformó el ARTICULO TERCERO del Estatuto, el que quedó redactado de la siguiente manera: ARTICULO
TERCERO: La Sociedad tiene por objeto la ejecución de las siguientes actividades, que realizará por cuenta propia, de terceros, y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país o del extranjero, a saber: a TELECOMUNICACIONES Y AFINES: Fabricación, reparación, locación, instalación, explotación, producción e industrialización, como así también cualquier tipo de actividad comercial, ya sea en talleres propios o ajenos, de productos relacionados con la telefonía y comunicaciones en general, como ser aparatos telefónicos, fax, teles y equipos para telefonía celular móvil y/o en general audiovisuales, todo lo concerniente a las telecomunicaciones, ya sean nuevos o usados, alámbricos o inalámbricos, todo tipo de aparatos o accesorios de circuitos cerrados de televisión, por cable o cualquier sistema transmisor de señales, sistemas de seguridad y/o sonido; equipos y aparatos de transmisión, señalización, y detección de señales de radio y/o televisión; equipos e instalaciones de radar y/o sistemas parabólicos; equipos transmisores de señales; redes de enlace destinadas a la transferencia de cualquier tipo de información, procesada por medios electrónicos, actuales y/o futuros, que empleen conductores físicos, portadores o no; aparatos y accesorios eléctricos y electrónicos de uso doméstico, industrial y/o comercial. Producir, transportar, distribuir, consignar, licitar, permutar, comprar y vender energía eléctrica, destinada al alumbrado público y particular, fuerza motriz y cualquier otro uso o aplicación, presente o futuro de la misma, sea ésta de baja, mediana o alta tensión, en cualquie-

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.617

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ra de sus formas y de sus medios; como toda clase de maquinarias, artefactos, accesorios o implementos afines a la electricidad o a otras industrias que tengan relación con los negocios de la sociedad. La comercialización, compra, venta, permuta, leasing, licitación, consignación, distribución, instalación, mantenimiento, reparación, importación, exportación, depósito, consignación de toda clase de redes, líneas, canales y servicios de telefonía, teles, telefax, internet, fibra óptica y de todos los productos vinculados. Asesoramiento técnico integral relacionado con todas estas actividades.; b CONSTRUCCIÓN: Construcción de obras civiles en general, necesarias para las instalaciones de los servicios antes mencionados; Administración y realización de obras de cualquier naturaleza, incluyendo entre otras, las hidráulicas, mecánicas, sanitarias y/o eléctricas; Construcción en general, ampliación, reformas o reparaciones de obras y remodelación de edificios, barrios, caminos, pavimentaciones, urbanizaciones, mensuras, puentes, viaductos, puertos, aeropuertos; Realizar obras públicas contratadas por organismos y reparticiones nacionales, provinciales o municipales, ya sea por contratación directa o por licitaciones públicas o privadas, como así también la subcontratación de las mismas; c FINANCIERA:
Mediante el aporte de capital a sociedades constituidas o a constituirse, constitución y transformación de hipotecas y demás derechos reales, compraventa y permuta de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y otorgamiento de créditos en general, en cualquiera de las formas permitidas en por la ley. La sociedad no podrá realizar las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra por la que requiera el concurso público; d MANDATARIA: Representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general. Asumir la representación como agente oficial de entes públicos o empresas privadas nacionales o extranjeras para la comercialización y distribución de equipos, elementos, componentes, productos y materias primas relacionados con todo lo antes enumerado de fabricación nacional o extranjera. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 03/04/2017
Mariano Daniel Castro Pozo - T: 108 F: 0643 C.P.A.C.F.
e. 04/05/2017 N28468/17 v. 04/05/2017

MANUEL OTEROS.A.
Complementa aviso 14025/16 del 15/03/2016. Por acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 29/02/16 se modifica la denominación a SERVICIOS INDUSTRIALES OTEROS.A. manteniendo nexo de continuidad con MANUEL OTEROS.A., modificándose el artículo 1 del Estatuto Social. Se modificaron los artículos segundo y sexto del estatuto social, quedando redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, o a través de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las siguientes actividades en el país o en el extranjero: La realización de trabajos de fumistería en general, la aislación para hornos y calderas, servicio integral de mantenimiento para industrias en materia de aislaciones térmicas, montajes industriales, y calderería; recolección, transporte y tratamiento de residuos especiales; tratamiento acústico de plantas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto. Las actividades que así lo requieran deberán ejecutarse por profesionales con título habilitante y/o conforme las habilitaciones administrativas correspondientes. ARTÍCULO SEXTO: Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 221 y 212 de la ley de sociedades. Si se emitieren certificados provisionales, éstos deberán contener la anotación de las integraciones que se efectúen. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Además los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en la ley 24.587 y Decreto 259/96.
En los títulos obligatoriamente se deberán transcribir las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones dispuestas en este estatuto. Los accionistas no podrán ceder, transferir y/o vender de cualquier manera las acciones que posean en la sociedad, sin dar previamente preferencia a los restantes accionistas. El accionista que se proponga vender todo o parte de sus acciones deberá proceder de la siguiente forma:
a notificará su propuesta de venta indicando precio, forma de pago y demás condiciones en forma fehaciente al Presidente del Directorio, quien lo comunicará a los demás accionistas en forma fehaciente en el término de quince 15 días. b transcurrido este término sin que se ejerzan los derechos preferentes de adquisición previstos, el accionista podrá transmitir libremente sus acciones. c para el ejercido del derecho que se establece en este Artículo, el precio de cada acción en caso de discrepancia, será el que resulte del último balance de la sociedad, fijado conforme las leyes y normas vigentes, o del balance especial

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2017 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data04/05/2017

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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