Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2016 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 26 de diciembre de 2016
d Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito.
e Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente.
f Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida.
g Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
h Fijar la retribución de los empleados del Partido.

d Ejercer los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, políticos y electorales del partido, pudiendo designar los apoderados que considere necesarios con las facultades suficientes par mejor desempeño de sus mandatos.
e autorizar y fiscalizar el funcionamiento de los círculos podrá intervenir los círculos ante irregularidades en su funcionamiento. La intervención podrá ser recurrida ante el congreso por las autoridades del círculo. La apelación no suspende la medida.
f Llevar el fichero y registro de los afiliados.
g Establecer como fecha de cierre de los Ejercicios Económicos el 31 de diciembre de cada año.
h Llevar los libros de Caja; Diario; Inventario, y actas y Resoluciones.

i Convocar a elecciones internas del Partido.

i Promover la realización de toda actividad tendiente a capacitar a los afiliados en la problemática local, provincial, Nacional.

j Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.

j El Comité Central podrá ejercer plenamente alguna/s de las atribuciones establecidas en los incisos g a n inclusive del artículo 6 sólo si el Congreso se las delega explícitamente.

k Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro Fuero en representación de Partido.
l Dirigir la campaña electoral del Partido.
m Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.
n Llevar el fichero y registro de los afiliados en el Distrito.
o Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los Congresales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante 10
ejercicios la documentación respaldatoria.
p Designar la Junta Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias.
q Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad así como para la investigación una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional.
r Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido.
Art. 7: La enumeración precedente es meramente enunciativa, no limitando ninguna facultad implícita en el art. 3. El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones establecidas en los incisos g a n inclusive del artículo anterior COMITÉ CENTRAL
Art. 8: EL Comité Central administra y dirige al partido.
Ajustara su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de principios, Bases de acción Política, y a las orientaciones y resoluciones del congreso.
La integran dice miembros titulares y seis suplentes.
Art. 9: Son Atribuciones y deberes de la Comité Central:
a Las que derivan de las facultades otorgadas por el art. 8
b Fiscalizar y controlar la conducta de los miembros del partido que cumplan funciones electivas, parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
c Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral en representación del partido.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 10: El Tribunal de disciplina es la autoridad partidaria en esta materia.
Se integra con tres miembros titulares y un suplente.
Art. 11: No podrán integrar el Tribunal de disciplina los afiliados que ocupen cargos directivos en el partido o cargos públicos electivos.
Art. 12: Actuará de oficio o de pedido cualquier organismo partidario o de algún afiliado. Sus resoluciones son apelables ante el Congreso.
El recurso de apelación no suspende el cumplimiento de sus resoluciones.
Art. 13: Antes de resolver una causa deberá oír los descargos del acusado y producir la totalidad de la prueba que éstos ofrezcan, garantizando plenamente el derecho de defensa.
Art. 14: Podrá aplicar las siguientes sanciones:
apercibimiento, separación del partido y/o de cualquier organismo partidario, exclusión.
COMISIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL
Art. 15: La Comisión de Control patrimonial custodia la integridad del patrimonio del partido, y el normal desarrollo de la contabilidad. La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberá comunicar al Tribunal de Disciplina cualquier anormalidad que atente contra el patrimonio del partido, el que estará formado por: Aportes voluntarios de los afiliados; Los subsidios del Estado y con los ingresos provenientes de cualquier medio lícito.
Art. 16: El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo a lo estipulado en el Art. 4 y a los incs. o, q y r del Art. 6 de esta Carta Orgánica. Designará Cuatro de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Vicepresidente Tesorero y Tesorero suplente. Las obligaciones del Tesorero son las establecidas en la Ley 26.215. Al iniciarse la campaña electoral, el Congreso designará un responsable económico financiero y un responsable político de la campaña quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Los fondos del Partido disponibles serán depositados en la cuenta bancaria que establece la Ley 26215
CAPÍTULO llI
REGIMEN ELECTORAL
Art. 17: Todas las autoridades del partido serán elegidas por el voto directo de los afiliados. Sus mandatos duran tres años.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530

23

Art. 18: Son electores quienes tengan una antigedad en la afiliación superior a seis meses
d otras causales enumeradas en la ley de partidos políticos.

Art. 19: Pueden ser electos quienes tengan una antigedad en la afiliación superior a dos años.

Art. 33: La renuncia deberá presentarse ante el Comité Central, quien deberá aceptarla o rechazarla. En caso de silencio pasado 30 días se considerara aceptada.

Art. 20: Las antigedades previstas en este capítulo se computaran a la fecha de la convocatoria a elecciones internas
Art. 34: Son obligaciones de los afiliados:

Art. 21: La Comité Central convocara las elecciones internas con 60 días de anticipación, como mínimo, a la fecha del vencimiento de mandato de las autoridades vigentes La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante publicación en un diario de circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos Partidarios.

a difundir la doctrina socialista.

Art. 22: El Congreso deberá designar una junta electoral compuesta por tres miembros dentro de los 5 días de la convocatoria de elecciones
b Pertenecer a otros grupos políticos o compartir sus posiciones políticas cualquiera fuera la denominación o condición legal de esos grupos.

Art. 23: En los quince días posteriores a la convocatoria los afiliados presentarán listas para su oficialización.

b cooperar en la actividad del partido.
Art. 35: A los afiliados les está prohibido bajo pena de expulsión:
a Toda violación a la carta orgánica partidaria.

c Utilizar fondos del partido para fines ajenos al mismo.

Las listas que se presenten deberán contar con el apoyo de no menos del 5% del padrón de afiliados.

d Formular cargos contra los organismos partidarios o los afiliados sin fundar los mismos, y sin acreditarlos
Art. 24: Las listas deberán adoptar un color para identificarse, nombrar un apoderado y constituir un domicilio especial donde serán válidas las notificaciones de la Junta Electoral.

e No acatar la declaración de principios, bases de acción política y resolución del Congreso.

Art. 25: Vencido el término de presentación de las listas de la Junta Electoral resolverá sobre la oficialización de las mismas.
Si observase alguna lista deberá otorgarle 48
horas para subsanar los errores o cumplir los requisitos faltantes. Pasados cinco días sin resolución expresa la lista se considerara oficializada.

f Desconocer cualquier resolución de un organismo partidario.
g No defender públicamente las posiciones políticas adoptadas por los organismos partidarios.
h Arrogarse en forma indebida la representación del partido y/o de un afiliado o un grupo de ellos, pública o internamente.

Si se hubiere oficializado una sola lista, será proclamada en forma automática.

La enunciación precedente no excluye conductas que por su gravedad el Tribunal de Disciplina puedan considerar pasibles de expulsión.

Art. 26: Los cargos se distribuirán en la siguiente forma:

Art. 36: Los afiliados tienen los siguientes derechos:

Se dividirá el número de votos emitidos por el número de cargos a cubrir en cada organismo, obteniéndose de esa forma el cociente electoral.

a Participar en la vida política del partido a través de los circuitos y organismos partidarios.

El número de votos de cada lista se dividirá por el cociente, obteniéndose así el número de cargos que le corresponda Si quedaren cargos sin distribuir, se otorgará a la lista o listas que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
Art. 27: La Junta Electoral concluirá sus funciones en el momento de asumir las nuevas autoridades.
CAPITULO IV
AFILIADOS
Art. 28: Para afiliarse al partido se requiere:
Aceptar su declaración de principios, bases de acción política y carta orgánica.
Tener oficio, profesión o actividad honesta.
Art. 29: La solicitud de afiliación debe solicitarse debe efectuarse a la Comité Central, quien deberá resolver dentro de los quince 15 días hábiles de haber sido presentada. En caso de silencio, vencido ese término, se considerara aprobada. En caso de denegación la resolución será apelable al Congreso.
Art. 30: La antigedad se computa a partir de la aceptación de la afiliación por la Comité Central, en forma expresa o táctica, o en su caso del Congreso.
Art. 31: El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.
Art. 32: Se extingue la afiliación por:
a renuncia b separación o expulsión.
c extinción del partido
b Elegir los integrantes de los órganos de dirección.
c Postularse como candidato para cubrir los cargos de dirección.
CAPITULO V
CIRCULOS SOCIALISTAS
Art. 37: Los círculos socialistas son los organismos básicos del partido. Para su formación se requiere la autorización expresa del Comité Central Art. 38: Los círculos designarán sus autoridades en Asamblea. Los dirige una Comisión Directiva de tres miembros.
Art. 39: Los afiliados que pertenezcan a un círculo se reunirán en Asamblea cuando lo consideren conveniente.
La Asamblea orientará la actividad del círculo, de conformidad con las resoluciones de los órganos directivos del partido.
Art. 40: Los círculos deberán desarrollar toda actividad tendiente a difundir los principios socialistas.
Dictarán cursos, seminarios y conferencias.
Propenderán a la fundación de bibliotecas públicas en su sede.
Art. 41: Cuando los círculos fuesen intervenidos por el Comité Central, su comisión directiva podrá apelar ante el Congreso.
CAPITULO VI
ELECCIONES PRIMARIAS
ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS
Art. 42: Para la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2016 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data26/12/2016

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031