Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2016 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 31 de agosto de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.451

II Solicitar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación Art. 31, Ley 23298.

Remates Judiciales
Partidos Políticos NUEVOS

IV Regístrese y notifíquese.-

NUEVOS

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 43
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N43, a cargo del Dr. Julio F. RIOS BECKER, Secretaría Única a mi cargo, sito en Uruguay 714
Entre Piso, de esta Ciudad, comunica por dos días en los autos CONS DE PROP AV CORRIENTES 1418 ESQUINA URUGUAY 386/390 c/CECERE DE COLL Lydia y otros s/EJECUCION DE
EXPENSAS N 76.639/2010, que el martillero Alejandro Juan Jose Ibañez, CUIT 20-17333614-5, Tel. 4778-0366 alejandro@ibanezbienesraices.
com.ar, rematará el día 7 de septiembre de 2016, a las 10:15 hs. en Jean Jaures n545 Capital Federal siendo la exhibición los días 1, 2, 5 y 6 de septiembre de 2016 de 13 a 17 hs.- El bien embargado ubicado en la Av Corrientes n1418, esquina Uruguay 386/90, UF n136, Piso 2 cochera de esta Capital Federal, Nomenclatura Catastral:
Circ: 14, Seccion: 5, Manzana: 30, Parcela: 1-i, matricula 14-2482/136, Sup. total s/tit: 14,96m2, Porcentual: 118 milésimos.- Según informe realizado por el martillero a fojas 361, ingreso exclusivo por la calle Uruguay 386 donde fui atendido por el Encargado garajista del turno mañana Sr Antonio Gomez DNI 8.333.062, quien me acompaño e indico la cochera 136 la que posee una altura piso a losa de aproximadamente 2,08 m, la cual está delante de la Cochera 131, y me manifiesto que la misma está desocupada. Se trata de una cochera que para acceder con el vehículo es únicamente a través del sistema PIGEON HOLE, que lo conduce exclusivamente el garajista de turno.- De tras de la cochera sujeta a subasta, se encuentra otra por lo que el encargado debe correr el vehículo que hubiere según la necesidad.
De acuerdo al Art. 3 Inciso A del Reglamento de Copropiedad y Administración: Las Unidades del Sector B COCHERAS deberán destinarse a la guarda de automóviles de cuatro ruedas de uso familiar, quedando expresamente excluido el depósito de motocicletas, motonetas, triciclos, bicicletas y sus acoplados y cualquier otro vehículo similar. Si el conjunto Operario + vehículo suma más de 2.000 Kilos lamentablemente el vehículo no podrá ingresar al PIGEON HOLE. Se trata de un edificio de 170 cocheras distribuidos en 11 niveles P.B., 4 niveles superiores y 6 Niveles inferiores, del tipo nicho, los vehículos son transportados únicamente por el garajista al sistema PIGEON HOLE. Para la salida los vehículos son girados mediante un plato electromecánico.- La venta se realiza al contado, en efectivo, al mejor postor, AD Corpus, en el estado físico en que se encuentra: BASE:$ 100.000. SEÑA: 30%. COMISION: 3% + IVA.- SELLADO DE LEY. Arancel Aprobado por la Acordada 10/99 del 0,25% a cargo del comprador.- TODO EN EFECTIVO Y EN
EL ACTO DEL REMATE.- En el acto de suscribir el respectivo boleto de compraventa, exigirá de quien o quienes resultan compradores la constitución del domicilio procesal dentro del radio de Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad prevista en el art.
133 del CPCC; y depositar el saldo de precio dentro de los cinco días de aprobado el remate sin necesidad de requerimiento previo y bajo el apercibimiento previsto por el art. 580 del Cód. Procesal.- ADEUDA a GCBA: s/fs. 437/8 $918,77 al 15/07/16; Aguas Argentinas SA. s/fs 436 $378,44
al 06/07/16; a AySA: s/fs. 434 $ 16.252,83 al 06/07/16.- Expensas fs. 441 $88.501 al 06/07/16.
Expensas mes Junio de 2016 $ 3.450.- Buenos Aires 25 de agosto de 2016.
JULIO FERNANDO RIOS BECKER Juez - MARCELO CAPPELLA SECRETARIO INTERINO
e. 31/08/2016 N61650/16 v. 01/09/2016

III Comunicar a la Excma. Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral.

MOVIMIENTO PATAGÓNICO POPULAR
Distrito Río Negro El Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia electoral en el Distrito de Río Negro, a cargo de la Dra. Mirta Susana FILIPUZZI, hace saber a la población por este medio, a los efectos establecidos en el art. 25 de la Ley 26.215, que el balance general correspondiente al ejercicio iniciado el 1/01/2015 y finalizado el 31/12/2015 presentado por el partido MOVIMIENTO PATAGONICO POPULAR se encuentra publicado para su consulta en el sitio de Internet de la Secretaría Electoral Nacional del Distrito Río Negro, http www.pjn.gov.ar.
Publíquese durante un 1 día.
Secretaría Electoral Nacional, 26 de agosto de 2016.
Dra Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional - Distrito Río Negro e. 31/08/2016 N62366/16 v. 31/08/2016

MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR
DISTRITO CORRIENTES
FECHA RECONOCIMIENTO: 23/12/94.Domic. partidario: Velez Sarsfield N1372.Apoderado/s:
1 Silvana Roció Lagraña 31.568.928
2 Dr. Gabriel Alejandro Romero 13.693.221
COMITÉ DE DISTRITO
1 Leticia GAUNA DNI N24.954.270.2 Daniel Nicolás URQUIDIZ DNI N14.236.095.3 Gabriel Alejandro ROMERO DNI N13.693.221.Mandato: 17/07/2016 hasta 17/07/2020
Corrientes, de agosto de 2016.CARLOS V SOTO DAVILA Juez - JUEZ FEDERAL DE 1 º INSTANCIA CORRIENTES CARLOS
VICENTE SOTO DAVILA Juez - JUEZ FEDERAL
DE 1º INSTANCIA
e. 31/08/2016 N62496/16 v. 31/08/2016

DELAIGUALDAD YELENCUENTRO
Distrito Córdoba

MOVIMIENTOS LIBRES DELSUR
Distrito Corrientes Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: PARTIDO
MOVIMIENTOS LIBRES DEL SUR S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA, Expte. NºC.N.E 5042921/1994, por el termino de un 1 dia hace saber la Resolucion y la nómina de NUEVAS AUTORIDADES del Partido MOVIMIENTOS LIBRES DEL SURDistrito Corrientes.
Corrientes, de agosto de 2016.VISTO: En este Expte. N CNE 5042921/1994, caratulado: MOVIMIENTOS LIBRES DEL SUR
S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD
JURIDICO POLITICA, la documental presentada y agregada de fs. 498/508, y CONSIDERANDO: Que conforme se desprende de las documentaciones de la Junta Electoral y órganos competentes de la agrupación política de autos, las elecciones internas para renovar las autoridades partidarias, el proceso eleccionario se desarrolló conforme las disposiciones de la carta orgánica partidaria y las leyes electorales vigentes y atento que se ha presentado una sola lista para las elecciones convocadas, la Junta Electoral del partido Acta fs. 502, resuelve proclamar a los integrantes de la misma.Que conforme lo expuesto, resulta que el proceso de las elecciones partidarias internas del partido MOVIMIENTOS LIBRES DEL SUR
fueron realizadas en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Por ello y constancias de autos:
RESUELVO:
I Tener por realizadas las elecciones internas del partido Movimientos Libres del Sur, tener por constituidas las nuevas autoridades del mismo, conforme la nómina de fs. 509 que pasa a formar parte de la presente.

Córdoba, 29 de agosto de 2016. El Señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro -Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, Pro Secretario-, hace saber que con fecha 3 de agosto de 2016 en autos caratulados: DE LA IGUALDAD Y EL ENCUENTRO S/.Reconocimiento de Partido de Distrito Expte. CNE N4004417/2014 se ha dictado la siguiente resolución:
//DOBA, 3 de agosto de 2016. Y VISTOS: Estos autos caratulados: DE LA IGUALDAD Y EL ENCUENTRO - s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO Expte. CNE 4004417/2014, llegados a despacho a los fines de resolver en definitiva sobre la cancelación de la personería jurídico política de carácter provisorio, de los que resulta:
Que a fs. 92/93 vta., obra resolución del Tribunal de fecha 24/02/15, por la que se reconoce en forma provisoria la personalidad jurídico-política del partido de autos de conformidad con lo establecido por el Art. 7 de la Ley 23.298, acordándose entre otros, el plazo establecido en el Inc. a del Art. 7 bis del citado cuerpo legal -150 días para acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito.-, todo lo cual se encuentra debidamente notificado a fs. 94 con fecha 04/03/2015. A fs. 107, obra el informe de Secretaría de fecha 17/03/2016, en el que se da cuenta que la presente agrupación política, ha acompañado 4.215 fichas de afiliación, de las cuales solo 2.840 resultaron válidas. A fs.
108, advierte el Tribunal que el plazo de 150 días establecido por el Art. 7 Inc. a de la Ley 23.298, venció el día 3/08/2015. Que a fs. 110 se ordena notificar a la agrupación el informe de Secretaría de fs. 107. Que habiéndose vencido el plazo del traslado sin que la agrupación haya contestado el mismo, se ordena la vista al señor Procurador Fiscal Federal, a sus efectos, la cual es evacuada a fs. 114 por el Fiscal Federal, quien solicita se declare la caducidad de la personería jurídico política provisoria del partido DE LA IGUALDAD
Y EL ENCUENTRO. Que, a fs. 115, el Tribunal ordena traslado a la agrupación del dictamen fiscal, cuya cédula de notificación obra agregada a fs.
116, encontrándose vencido sin que la agrupación efectuara presentación alguna al respecto.

18

Y CONSIDERANDO: I Que la Constitución Nacional define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático Artículo 38 C.N.. Por ello, establece que su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos. En este entendimiento, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, en su artículo 7 bis Inc. a impone la cantidad de afiliaciones válidas para obtener la personería en forma definitiva como partido de distrito. Aquí resulta pertinente resaltar que el trámite previsto por las disposiciones establecidas en el Art. 7
bis de la mencionada Ley, no se establece solo en interés de la ley, sino en la necesidad de que las agrupaciones políticas en tanto son las encargadas de regir el destino de la vida política nacional e instrumentos para designación de candidatos y para la formación y realización de las políticas del Estadoden cumplimiento acabado de los requisitos normados a los fines de obtener el reconocimiento legal que las habilite a tales fines. II Que, conforme lo expuesto, quedó demostrado en autos que la agrupación política citada, acompañó fichas de afiliación en cantidad suficiente, pero una vez verificada la validez de las mismas por este Tribunal, resultaron insuficientes para completar la cantidad de afiliaciones mínimas que para este Distrito exige la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N23.298
4.000 afiliaciones, en el plazo de 150 días corridos Art. 7 bis, Inc. a, acordado por el Tribunal mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2015, debidamente notificada a la agrupación con fecha 4 de marzo de 2015, por lo que corresponde proceder a la cancelación de la personería jurídico política de carácter provisorio. III Que, el suscripto comparte lo manifestado por el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 114, en cuanto expresa que teniendo en cuenta que el partido político denominado DE LA IGUALDAD
Y EL ENCUENTRO con reconocimiento provisorio, no ha dado cumplimiento con todos los trámites previstos por el Art. 7 bis de la Ley 23.298
y que en este sentido no ha acreditado poseer la cantidad mínima de afiliados establecida por la mencionada Ley, por lo cual tampoco ha realizado dentro de los 180 días la primera elección interna para constituir autoridades del partido.
Sin embargo cabe distinguir que la expresión correspondiente para la situación en análisis, es la de CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA DE CARÁCTER PROVISORIO, en virtud del incumplimiento de las previsiones del Art. 7 bis, para la obtención de la personería jurídico política definitiva, y no así, la caducidad prevista por el Art. 50 Inc. a y e de la Ley 23.298, figura prevista para su aplicación a los partidos que han obtenido efectivamente el reconocimiento definitivo. Hecha esta aclaración y de conformidad a los consideraciones arriba realizadas, corresponde la cancelación de la personería jurídico política de carácter provisorio, por no haber cumplimentado las exigencias legales previstas para obtener la personería jurídico-política definitiva Art. 7 bis Ley 23.298.
Por ello; RESUELVO: 1º Declarar la cancelación de la inscripción del reconocimiento provisorio en el Registro Nacional de Partidos Políticos de la agrupación De la Igualdad y el Encuentro -Distrito Córdoba-, en virtud de no haber dado cumplimiento con la disposición establecida por el Art. 7 bis Inc. a de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N 23.298. 2º Comunicar el presente resolutorio al Ministerio del Interior, Cámara Nacional Electoral, Secretarías Electorales de todo el país y Juzgado Electoral Provincial.
3º Publíquese, Protocolícese y hágase saber.
DR. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - DR.
RICARDO BUSTOS FIERRO JUEZ FEDERAL
CON COMPETENCIA ELECTORAL
e. 31/08/2016 N62421/16 v. 31/08/2016

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2016 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data31/08/2016

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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