Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2016 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 15 de junio de 2016
e Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar;
f Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;
g Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.
Los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales en violación a lo establecido en el presente artículo.
Artículo 17.: Los pre-candidatos que sostendrá el Partido en las elecciones locales de la provincia, municipales y nacionales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y podrá disponer la concurrencia, abstención o coalición para las elecciones de distrito. La convocatoria a los comicios para selección de precandidatos a cargos electivos la efectuaran los respectivos poderes ejecutivos Nacional y ProvincialAsí mismo el partido asegurará la presencia de jóvenes en la lista de precandidatos, en todas las categorías a cargos electivos, estos mismos deberán reunir los requisitos exigidos por las respectivas cartas magnas de las jurisdicciones que se trate.
Las listas de candidatos nacionales se adecuarán a lo dispuesto por la ley 24.012 y su decreto reglamentario nº1246/2000 y a la ley 26.571.
Conforme con lo dispuesto por el art. 19 de la Ley 26.571, para elegir candidatos partidarios a Senadores y Diputados nacionales e igualmente para elegir la fórmula presidencial; el partido podrá postular a ciudadanos extrapartidarios o independientes, quienes deberán votar en la elección interna; a esos efectos, se solicitará a la Secretaría Electoral de la Justicia Electoral el correspondiente Padrón de Ciudadanos Independientes.
TITULO IV: Patrimonio del Partido Artículo 18.: El Patrimonio del Partido estará constituido por:
a Contribución de afiliados y simpatizantes.
b Por los emolumentos de los candidatos del Partido, electos en funciones públicas quienes asumen automáticamente esta obligación por ser afiliados, con carácter irrenunciable mientras dure su mandato o gestión, con un aporte de hasta un 5%, según lo establezca, conforme las necesidades del Partido.
c Aportes legales del Gobierno Nacional Fondo de los Partidos Políticos, etc. Provincial o Municipal.
d Del producto de actos, festivales, publicaciones y bonos y cualquier otra entrada lícita.
e Con los aportes por desenvolvimiento institucional, capacitación y formación política.
TITULO V: Organización Administrativo Contable Artículo 19.: Los fondos del Partido se depositarán en una Cuenta Corriente Única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta del Presidente y el Tesorero.
Conforme lo dispone la Ley 26.215, las cuentas del partido serán públicas, a cuyo efecto se proveerá a la Justicia Electoral el correspondiente disckette para que sean difundidas en el sitio en Internet del Poder Judicial de la Nación, Fuero Electoral. Si el PNC-UNIR tuviere un sitio permanente en Internet, en él serán publicadas las cuentas con una actualización periódica trimestral para posibilitar que cualquier ciudadano, sea o no afiliado partidario, pueda ejercer el seguimiento y/o control.

En la sede partidaria, cualquier ciudadano podrá consultar las cuentas. Así mismo el cierre del ejercicio anual partidario tendrá como fecha el día 31 de Diciembre para el cierre de cada ejercicio contable anual y como inicio de de cada ejercicio el día 1 de enero, de acuerdo a la Ley 26.215 Art.
22, ley de los financiamiento de los Partidos Políticos. El estado Contable certificará por Contador Público Nacional y se entregará en los plazos legales a la autoridad judicial competente.
TITULO VI: Formación y Capacitación de Dirigentes Artículo 21.: La capacitación y formación de dirigentes son tareas esenciales del Partido, de sus miembros en general y de los dirigentes del mismo. Estos están obligados a asistir a los cursos de educación continua que establezca el Partido.
El Partido destinará al menos el veinte por ciento 20% de su Presupuesto Anual a la formación política y capacitación de dirigentes y; el 30% de ese presupuesto debe estar dirigido a la formación de Jóvenes dirigentes menores de 30 años Art. 12 de la Ley 26.215.
La Junta Directiva deberá proveer todo lo conducente para capacitar a los cuadros dirigentes y masa de afiliados para que ellos puedan prestar un mejor servicio al bien común. Esta capacitación será abierta a la ciudadanía en general. A estos efectos, la Junta Directiva organizará y promoverá seminarios, cursos, coloquios, mesas redondas y todo otro método que permita la participación ciudadana y el intercambio de experiencias y aprendizajes, cumpliéndose así con lo establecido por el art. 38º de la Constitución Nacional y con los objetivos y principios partidarios. Dentro de estas facultades, también se encuentra la de formalizar Convenios o Acuerdos con Universidades públicas o privadas, Organizaciones No Gubernamentales y otras instituciones para copatrocinar u organizar cursos, seminarios, mesas redondas, jornadas, talleres, etc., destinados a la formación y capacitación de dirigentes político-sociales.
TITULO VII: Disposiciones Generales Artículo 22. DE LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER. El PNC-UNIR Estimula la participación de la mujer en los campos de la Política, la Ciencia, La Educación, las Fuerzas Armadas y toda actividad pública, especialmente en los cargos electivos y directivos. Dicho tercio deberá distribuirse en el total de los cargos que respete la proporción del 30% del cupo Femenino.
Artículo 23.: El Partido Nacionalista Constitucional - Unir solamente se disolverá mediante causas legales. La disolución deberá ser resuelta por el Congreso Provincial mediante el voto de las dos terceras 2/3 partes del total de sus miembros.
Pero si el 5% de los afiliados decide hacerse cargo de la continuidad del PNC-UNIR, estos podrán asumir el gobierno partidario y normalizar la actividad.
Los bienes partidarios, en caso de extinción, serán destinados para una escuela del interior, escuela nº 492 modalidad educacional ciclos EGB 1-2-3 de Huasi Cienaga Dto. Belén de la provincia de Catamarca, CUE nº1000186 del mapa educativo nacional.
Artículo 24.: Incorporase el artículo 10 ter de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el siguiente Todo partido político debidamente inscripto, puede fusionarse con uno o varios partidos políticos presentando ante el juzgado federal con competencia electoral del distrito de su fundación:
a El acuerdo de fusión suscripto que se completara con un documento en el que conste nombre, domicilio y matricula de los firmantes;
b Actas de los órganos competentes de los partidos que se fusionan de las que surja la voluntad de la fusión;
c El resto de los requisitos establecido en los incisos b y f del artículo 7º de la presente ley;
d Constancia de la publicación del acuerdo de fusión en el boletín oficial del distrito de fundación de los partidos que se fusionan, por tres 3 días, y en la que conste que, en caso de oposición, la misma deberá presentarse en el juzgado con competencia electoral del distrito de fundación dentro de los veinte 20 días de la publicación.
El juzgado federal electoral competente verificara que la suma de los afiliados a los partidos que se
BOLETIN OFICIAL Nº 33.400

fusionan alcanza el mínimo establecido del cuatro por mil 0,4% 1000 de los electores inscriptos en el padrón electoral del distrito respectivo.
El partido político resultante de la fusión, gozara de personería jurico-política desde su reconocimiento por el juez federal electoral competente, y se constituirá a todo efecto legal como sucesor de los partidos fusionados, tanto en sus derechos, como obligaciones patrimoniales, sin perjuicio de subsistir la responsabilidad personal que les corresponda a la autoridades y otros responsables de los partidos fusionados por actos o hechos anteriores a la fusión.
Se consideraran afiliados al nuevo partido político, todos los electores que a la fecha de la resolución judicial que reconoce la fusión, lo hubiesen sido de cualquiera de los partidos políticos fusionados, salvo que hubieren manifestado oposición en el plazo establecido precedentemente.
Artículo 25.: La antigedad exigida en esta Carta Orgánica para ocupar cargos partidarios, comenzará una vez que el Juez federal con competencia electoral reconozca la personería jurídica-política.
Artículo 26.: Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica y en el supuesto de que hubiere elecciones nacionales, provinciales y municipales, La junta Promotora Partidaria tendrá todas las facultades inherentes a dichos órganos partidarios congreso, Junta, etc. de cualquier naturaleza. Cuando el partido goce de personería Jurídica-Política; el congreso y la junta directiva tomará el mandato que propuso el acta de Fundación del Partido Nacionalista ConstitucionalUNIR, distrito Catamarca.
Artículo 27.: Hasta tanto los cuerpos orgánicos del Partido no dicten sus reglamentos internos, en los que sean compatibles se regirán por el de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL. 31 de mayo de 2016
FDO. DR. AMERICO MORCOS - SECRETARIO
ELECTORAL FEDERAL
DR. RICARDO ANTONIO MORENO JUEZ
FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL
SUBROGANTE Juez - FDO. DR. AMERICO
MORCOS - SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL
e. 15/06/2016 N41068/16 v. 15/06/2016

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5.- Romina del Valle Barresi DNI 32.039.748
1 Vocal Titular 6.- Roberto Jorge Guahnon DNI 5.826.353
2 Vocal Titular 7.- Jorge Anibal Tibaldi DNI 24.054.818 3
Vocal Titular SUPLENTES:
1.- Mario Nicolás Hasperue DNI 26.995.431
1 Vocal Suplente.
Asamblea de Delegados Fecha de inicio de funciones: 25 de Julio de 2013
Fecha de cese de funciones: 25 de Julio de 2017
TITULARES:
1.- Marcelo Gabriel Bermúdez DNI 18.395.681
- PRESIDENTE
2.- Leandro Gastón Lopez koenig DNI
26.458.927 VICE PRESIDENTE
3.- Gustavo Guahnon DNI 23.384.260 - SECRETARIO
4.- María Carolina Rambeaud DNI 22.098.515
PRO SECRETARIA
5.- Marcela Haydee Iriarte DNI 17.673.840
6.- Martín Diez - DNI 22.473.308
7.- Juan Cruz Raña - DNI 24.687.560
8.- Ariel Eduardo Pope - DNI 23.098.967
9.- Ana María Barahona - 12.697.560
10.- Luciano Juan Manuel Lacava - DNI
24.109.598
11.- Claudia Andrea Gonzalez - DNI 33.772.904
12.- Hector Osvaldo Murillo DNI 10.075.268
13.- Luciano Roberto Badano - DNI 21.952.763
14.- Glady Koenig - DNI 6.188.896
15.- Victor Francisco Des Rotours - DNI
23.494.958
SUPLENTES
1.- Cristian Nicolas Barresi - DNI 36.277.664
2.- Denisse Stillger - DNI 36.510.329
Tribunal de Disciplina Fecha Inicio funciones: 25 de Julio de 2013
Fecha cese de funciones: 25 de Julio de 2017
TITULARES:
1.- Guillermo Enrique Stillger - DNI 11.233.840
2.- Marycel Hernandez Izcue - DNI 32.021.305
3.- Roberto Flores - DNI 7.565.996
SUPLENTES

PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
Distrito Neuquén EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Federal N 1 con Competencia Electoral del Neuquén a cargo de la Dra. María Carolina PANDOLFI, Secretaría Electoral interinamente a mi cargo, sita en calle Santa Fe N318 1
piso de la Ciudad de Neuquén, hace saber que en los Autos caratulados: PRO-PROPUESTA
REPUBLICANA s/Reconocimiento definitivo de personalidad jurídico política art. 7 bis Expte.
NºCNE 15000186/2002 de trámite ante este Tribunal, el partido Pro-Propuesta Republicana con fecha 25 de Julio de 2013 ante la presentación de una única lista no realizó el acto electoral convocado para el 4 de Agosto de 2013 y procedió a la proclamación de las autoridades partidarias, resultando las mismas las que se detallan a continuación y por el período allí indicado:
Partido: PRO-PROPUESTA
REPUBLICANA Distrito Neuquén Nomina de Autoridades Junta Ejecutiva Fecha de incio de funciones: 25 de Julio de 2013
Fecha de cese de funciones: 25 de Julio de 2017
TITULARES:
1.- Francisco Sanchez DNI 23.506.396 - PRESIDENTE
2.- Gustavo Adolfo Zwanck DNI 23.268.697
VICE PRESIDENTE
3.- Pablo Martín Benítez Jaccod DNI
28.485.470 - TESORERO
4.- Matias Fernando Sanchez DNI 24.218.605
- SECRETARIO

1.- Mario Fernando Dalla Villa - DNI 18.009.887
2.- Nilda Fernandez DNI 10.907.772
Junta Electoral Fecha inicio funciones: 25 de Julio de 2013
Fecha cese funciones: 25 de Julio de 2017
TITULARES
1.- Dolores Noemí Giner - DNI 3.237.819
2.- Alexis Iván Stillger - DNI 30.055.240
3.- Juan Manuel Lopez Koenig - DNI 26.080.898
SUPLENTES
1.- Melisa Giselle Russo - DNI 31.965.352
2.- Enrique Alberto Cantero - DNI 11.234.264
Comisión Revisora de Cuentas Fecha inicio de funciones: 25 de Julio de 2013
Fecha cese de funciones: 25 de Julio de 2017
TITULARES
1.- Gabriela Verónica Apel - DNI 21.581.783
2.- Jorge Raúl Blanco - DNI 16.566.955
3.- María Laura Focaccia - DNI 28.361.739
SUPLENTES
1.- Rolando Andrés Benegas DNI 10.437.236
2.- Javier Francisco Di Camilo DNI 27.536.179
3.- Mirta Jaccod DNI 11.121.500
SECRETARIA ELECTORAL NEUQUEN, 10 Junio de 2016.Fdo.: Ana Lucia GIMENEZ MEDHI, Prosecretaria Electoral interina.
e. 15/06/2016 N40988/16 v. 15/06/2016

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2016 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data15/06/2016

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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