Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2016 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 2 de marzo de 2016
- II ANÁLISIS

1. La situación planteada radica en dilucidar si es posible extender a la persona conviviente del requirente con quien ha celebrado una Unión Civil, los beneficios de la Ley N. 20.957 y su reglamentación y del artículo 4. inciso e del Decreto N. 1636/01, atribuidos a la cónyuge del personal adscripto al Servicio Exterior de la Nación.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.328

Administrativos de Segunda Clase de la Embajada de la República en la Ciudad de Australia y extenderle los beneficios previstos para la cónyuge en el marco del Régimen de la Ley N. 20.957
y sus normas reglamentarias y complementarias.
DICTAMEN N. 279
Dra. ANGELINA M.E. ABBONA
Procuradora del Tesoro de la Nación
2. Cabe recordar, que esta Procuración del Tesoro de la Nación ha dicho que de conformidad con los principios de hermenéutica jurídica elaborados tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como por este Organismo Asesor, la primera regla de interpretación exige dar pleno efecto a la intención del legislador v. Dictámenes 204:165.
Desde esa perspectiva es dable advertir que los beneficios en cuestión obedecen a la necesidad de facilitar el sostenimiento de la unidad familiar del agente frente a la particular situación que genera el cumplimiento de la función encomendada en el exterior.
3. Sentado ello, corresponde señalar que una de las principales novedades del Código Civil y Comercial de la Nación, se refiere a la regulación de otra forma de organización alternativa a la figura matrimonial, a la que el legislador nomina unión convivencial en el LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - TÍTULO III.
En tal sentido, el artículo 509 determina Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
Con relación a los requisitos, el artículo 510.- establece El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que: a. los dos integrantes sean mayores de edad; b. no estén unidos por vinculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c. no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; d. no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; e. mantengan la convivencia durante un periodo no inferior a dos años.
Al respecto, la Unión Civil, de la cual da cuenta el acta incorporada a fojas 7, requiere según su ley de creaciónla convivencia de los causantes en una relación de afectividad estable y pública, por un período mínimo de dos años salvo que entre los integrantes haya descendencia en común y la inscripción en el Registro Público de Uniones Civiles; por ello, teniendo en cuenta la amplitud probatoria que recepta el artículo 512 del Código Civil y Comercial de la Nación, se constituye en un medio de prueba valido de la unión convivencial.
Ahora bien, como es dable advertir, la posición originaria del Código Civil que receptaba un solo tipo de familia, la surgida en el marco de un matrimonio, fue cambiando con el tiempo por fuerza de la realidad.
Sucesivas reformas parciales al Código Civil Leyes N. 17.711 -B.O. 26-4-68-, N. 23.264 -B.O.
23-10-85-, N. 20.798 -B.O. 16-10-74- y N. 23.515 B.O. 12-6-87- y la sanción de leyes especiales de naturaleza asistencial Leyes N. 20.744 -B.O. 27-9-74-, N. 23.091 -B.O. 16-10-84-, N. 24.193
-B.O. 26-4-93-, N. 24.417 -B.O. 3-1-95-, entre otras abrieron paso a un modelo regulatorio caracterizado por un proteccionismo mínimo basado, fundamentalmente, en el reconocimiento de derechos de los convivientes frente a terceros el empleador, la aseguradora de trabajo, el Estado a través de su organismo de Seguridad Social, el locador de la vivienda, etc..
Así, en los fundamentos del anteproyecto del nuevo Código se expresa: El progresivo incremento del número de personas que optan por organizar su vida familiar a partir de una unión convivencial constituye una constante en todos los sectores sociales y ámbitos geográficos, agregándose:
Desde la obligada perspectiva de Derechos Humanos, encontrándose involucrados el derecho a la vida familiar, la dignidad de la persona, la igualdad, la libertad, la intimidad y la solidaridad familiar, la regulación, aunque sea mínima, de las convivencias de pareja, constituye una manda que el anteproyecto debe cumplir v. Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación elaborados por la Comisión Redactora citados en Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Tomo II Ediciones Infojus, páginas 195 y ss.
4. Este Órgano Asesor ha expresado que la realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu de las instituciones de cada país, o descubre nuevos aspectos no contemplados antes, sin que pueda oponérsele el concepto medio de una época en que la sociedad actuaba de distinta manera v. Dictámenes 218:160 y Fallos 211:162, citado en Fallos 308:2268.

15

e. 02/03/2016 N10240/16 v. 02/03/2016

ABOGADOS. Designación. Instructor sumariante. Proceso de selección. Contratación.
Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación. Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado. Intervención.
Conforme lo determina el artículo 16 de la Ley N.º 12.954, ninguna repartición nacional puede nombrar asesor letrado ni otra clase de funcionario que específicamente ejerza función para la que se precise el título de abogado, sin oír previamente a la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado.
El procedimiento que establece la intervención previa de la Procuración del Tesoro de la Nación, tiene por finalidad posibilitar el ejercicio efectivo del control que, sobre la designación de los integrantes o colaboradores del Cuerpo de Abogados del Estado le compete a su Director v. Dictámenes 275:259, 370; 276:4, 24.
A través de la Resolución PTN N. 17/09 se instruyó a los titulares de las unidades organizativas en las que se ejerza la abogacía pública para que, en forma previa a la cobertura permanente o transitoria de cargos, como así también a la aprobación de contratos que tengan ese objeto, requieran la intervención de la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, a fin de que analice el perfil profesional de las personas propuestas.
Dada la situación de excepcionalidad invocada, no se advierten objeciones que oponer a la designación transitoria de funciones de Instructora Sumariante, con carácter de excepción, a una letrada en la Dirección de Sumarios de la Secretaría de Programación para la prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, quedando excluido de este aserto cualquier juicio valorativo acerca del contenido de la decisión, por ser ello privativo de la autoridad a quien corresponde disponer la asignación de funciones. Sin perjuicio de ello, deberán arbitrarse los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento con el correspondiente Proceso de Selección, para la cobertura del cargo de Instructor Sumariante.
Dictamen N. 284/15, 18 de noviembre de 2015. Expte. PTN N. S04:0055269/15. Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Dictámenes 295:112. En igual sentido Dictámenes 295:128, 196.
Expte. PTN N. S04:0055269/15
N. original 0003459/15
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
BUENOS AIRES, 18 de noviembre de 2015.
SEÑOR SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO:
Se solicita la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación prevista en el artículo 16 de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N. 12.954 B.O. 10-3-47, con relación a la designación transitoria de la doctora Mirta Amelia Kadic para desempeñar las funciones de Instructora Sumariante, con carácter de excepción, en la Dirección de Sumarios de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación en adelante, SEDRONAR.

En dicha línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que no es acertada una interpretación estática porque ella dificulta la ordenada marcha y el adecuado progreso de la comunidad nacional que debe acompañar y promover la Constitución Nacional v. Fallos 303:1513 y 311:2553, entre otros.

RELACIÓN DE ANTECEDENTES

Con esa orientación recientemente se dijo que el intérprete debe efectuar toda exégesis normativa privilegiando la adaptación continua del texto a la evolución y cambios que experimenta la vida social v. Dictámenes 294:036.

1. Mediante la nota de fojas 1, el Subsecretario de Coordinación Administrativa de la SEDRONAR
solicitó a la Dirección de Gestión de Personal y Organización informe acerca de la existencia de profesionales en condiciones de cumplir la función de instructor sumariante.

En este contexto, la interpretación literal realizada, parafraseando a Fiorini, en virtud de su limitación creadora, conduce a un resultado injusto, en la medida que discrimina a un tipo de organización familiar unión convivencialque reúne los requisitos del artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, no reconociéndole a la conviviente los beneficios fijados para la cónyuge y demás integrantes del grupo familiar, por la Ley del Servicio Exterior de la Nación N. 20.957 y demás normas complementarias v. Fiorini, Bartolomé A. Manual de Derecho Administrativo T.I, pág. 109/10, La Ley, Bs. As., 1968.

1.1. A fojas 2, la Directora de Gestión de Personal y Organización informó que no contaban con agentes de la planta permanente para ocupar el cargo de instructor sumariante, pero manifestó contar con un cargo financiado en un Nivel C, agrupamiento profesional para ser concursado, el cual fue aprobado mediante Resolución de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa actual Secretaría de Gabinete N. 566/14 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

A contrario sensu, la exégesis que considera comprendida a la persona conviviente en los beneficios consagrados para la cónyuge en el Régimen de la Ley N. 20.957, es la única congruente con el sentido ontológico de las disposiciones en examen.
Desde esta perspectiva no cabe duda que el derecho a la igualdad de tratamiento en los aspectos involucrados, debe ser resguardado y merece, pues, protección, aun cuando el cuerpo legal que consagra los beneficios, en el caso la Ley N. 20.957, haya sido sancionado con anterioridad a los cambios de los factores sociales y a su posterior recepción en los artículos 509 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
- III
CONCLUSIÓN
En función de las apreciaciones vertidas, corresponde incluir a la señora Ana María Felici como miembro integrante del grupo familiar de Alejandro Román Rodríguez, Agregado para Asuntos
-I

1.2. A fojas 8, la Directora de Asuntos Jurídicos de la SEDRONAR haciendo referencia a la opinión de este Organismo Asesor, destacó la necesidad de la designación excepcional, de un instructor, ante la falta de letrados de planta permanente.
2. Fueron agregados en autos los siguientes antecedentes de la mencionada profesional:
2.1. Currículum vítae v. fs. 12/13.
2.2. Fotocopia autenticada del Certificado de Antecedentes Penales, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos v. fs. 14.
2.3. Declaraciones juradas en las que la profesional manifestó no encontrarse alcanzada por las incompatibilidades establecidas en:
a El artículo 1. del Decreto N. 894/01 -B.O. 13-7-01- v. fs. 23.
b Los artículos 41 y 43 del Decreto N. 34.952/47 B.O. 13-11-47, reglamentario de la Ley N.
12.954 v. fs. 25 y 26.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2016 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data02/03/2016

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/08/2024

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