Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2016 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 26 de febrero de 2016

Edictos Judiciales
Citaciones y Notificaciones. Concursos y Quiebras. Otros NUEVOS

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMIN AMADO
CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº24 de fecha 29 de Agosto de 2013, en la causa caratulada: OJEDA, Carlos Luís, GATTI, Julio Cesar y ALMIRON, Leonardo Oscar P/ Sup. Inf. Ley 23.737, Expediente Nº 579/15 FCT 34020960/2010/TO1, respecto a JULIO CESAR GATTI, D.N.I. Nº14.356.737, de apodo o sobrenombres GATO de 51 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de diciembre de 1961, en la localidad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, domiciliado en Avenida San Martín Nº2196 de la localidad de Paso de los Libres, Corrientes, hijo de Juan Ambrosio Gatti f y de Dora Aguirre, la que dispone:
SENTENCIA Nº24 CORRIENTES, 29 de Agosto de 2013.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º 2º 3º 4º CONDENAR a JULIO CESAR
GATTI, D.N.I. Nº14.356.737, ya filiado en autos, a la pena de OCHO 8 años de prisión y multa de pesos cinco mil $5.000,00 la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente como autor penalmente responsable del delito de Almacenamiento de Estupefacientes, previsto y reprimido por el 5 inc.
c de la Ley 23.737, con la agravante prevista por el artículo 11 inciso c del mismo texto legal, con accesorias legales y costas artículos Art. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y Arts. 530, 531 y 533
del C.P.P.N.. 5º 6º 7º 8º 9º 10
11º 12º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo; cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento Art. 493 del C.P.P.N. y oportunamente archivar.- FDO.: - Dra.
LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ - Dr. VICTOR
ANTONIO ALONSO Dr. FERMIN AMADO CEROLENI - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA
BEATRIZ CAMPOS - Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- Dr. FERMIN
AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA
SECRETARIO DE EJECUCION PENAL
e. 26/02/2016 N9435/16 v. 03/03/2016

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMIN AMADO
CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 46 de fecha 11 de Diciembre de 2015, en la causa caratulada: MARTINEZ SOSA, HUGO ARIEL SOBRE
INFRACCION LEY 23.737 ART. 5 INC. C , Expediente Nº580/16 FCT 5721/2014/TO1, respecto a HUGO ARIEL MARTINEZ SOSA, Cedula de Identidad de la República del Paraguay Nº5.128.849, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltero, nacido en la localidad de Capitán Meza, departamento Itapuá, República del Paraguay, el 25 de Marzo de 1991, con instrucción primaria completa, de ocupación albañil, domiciliado en calle Guaika y Kiri Manzana 132, casa Nº8 de la localidad de Capioví, provincia de Misiones, hijo de Hugo Javier Martínez y de Rosa Sosa, la que dispone: SENTENCIA Nº 46 CORRIENTES, 11

de Diciembre de 2015.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente;
SE RESUELVE: 1º 2º CONDENAR a HUGO
ARIEL MARTINEZ SOSA, Cedula de Identidad de la República del Paraguay Nº5.128.849, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $225,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme la presente como partícipe necesario penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el 5 inc. c de la Ley 23.737, en concurso real con el delito de Atentado y Resistencia a la Autoridad previsto y reprimido por el artículo 239 del Código Penal, con accesorias legales y costas artículos Art. 12, 40, 41
y 45 del Código Penal y Arts. 530, 531 y 533 del C.P.P.N.. 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º
10 REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento Art. 493 del C.P.P.N. y oportunamente archivar.- FDO.: - Dra.
LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ - Dr. VICTOR
ANTONIO ALONSO Dr. FERMIN AMADO CEROLENI - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA
BEATRIZ CAMPOS - Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- Dr. FERMIN
AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA
SECRETARIO DE EJECUCION PENAL
e. 26/02/2016 N9440/16 v. 03/03/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 3
SECRETARÍA NRO. 5
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N5, a cargo de la Dra. Sandra GOÑI, se sirva a notificar en el marco del expediente N711/08 caratulado NACIONAL DEL PETRÓLEO S.A. s/ inf. art. 302
C.P a Carlos Alberto FERRAGUT MONTELPARE
D.N.I N11.742.701 que con fecha 15/02/16 se resolvió: I DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la presente causa N711/08 con relación a Carlos Alberto FERRAGUT MONTELPARE arts. 59 inc. 3, 62 inc.
2, 67 párr. 4 y 302 del C.P.. II SOBRESEER POR
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN con relación a Carlos Alberto FERRAGUT ONTELPARE, y a la situación fáctica descripta por el considerando 1? de la presente arts. 336
inc. 1? del C.P.P.N.. III SIN COSTAS arts. 530 y ccs. del C.P.P.N FDO. RAFAEL CAPUTO. JUEZ.
ANTE MI. SANDRA GOÑI. SECRETARIA
RAFAEL CAPUTO Juez - SANDRA GOÑI. SECRETARIA
e. 26/02/2016 N9379/16 v. 03/03/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 3
SECRETARÍA NRO. 5
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N5, a cargo de la Dra. Sandra GOÑI, se sirva a notificar en el marco del expediente N1736/13 caratulado PHARMATRESSS.R.L.; GARCIA BRAGA Carlos s/ inf. ley 16.463 a PHARMATRESS S.R.L. que con fecha 19/02/16 se resolvió: I TENER POR
DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto a fs. 152/159 vta., sólo respecto de PHARMATRESSS.R.L. ver considerandos 6 y 7 de la presente. II CONFIRMAR el punto 2 de la resolución de fs. 132/145, en cuanto impone a Carlos GARCÍA BRAGA la pena de diez mil pesos $10.000
de multa, por haber infringido los arts. 3 y 4 de la Disposición A.N.M.A.T. N1108/99, los puntos 6, 10 y 13 del Anexo I de la Disposición A.N.M.A.T.
N 3478/05 y los ítems 11.12, 11.26 y 11.14 de la Disposición A.N.M.A.T. N1107/99 arts. 1, 2 y 19
inc. b de la ley 16.463. II CON COSTAS, en atención a la forma en que se ha resuelto arts. 530
y conc. C.P.P.N FDO. RAFAEL CAPUTO. JUEZ.
ANTE MI. SANDRA GOÑI. SECRETARIA RAFAEL
CAPUTO Juez - SANDRA GOÑI. SECRETARIA
e. 26/02/2016 N9376/16 v. 03/03/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL
YCORRECCIONALFEDERAL NRO. 6
SECRETARÍA NRO. 12
EDICTO
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 6, Dr. Ro-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.325

dolfo A. Canicoba Corral, Secretaría Nro. 12, a cargo del Dr. Sergio Alejandro Echegaray, notifica por la presente a Jorge Gabriel Dario Rolandelli D.N.I. n 17.030.305 de la siguiente resolución dispuesta en la causa n 12.658/12, caratulada ROLANDELLI, Jorge Gabriel D. s/ falsificación de documento destinado a acreditar la identidad que se sigue contra su persona por el delito de falsificación de documentos públicos: nos Aires, 07 de agosto de 2.015.- I.- De conformidad con lo que se desprende de las actuaciones remitidas por la Delegación Rosario de la P.F.A., cítese al ciudadano Jorge Gabriel Dario Rolandelli a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código de Formas. Previo a ello, desígnese como defensor del nombrado a la Dra. Perla I. Martínez de Buck -Titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N03-.II.- A fin de cumplir con lo ordenado precedentemente, notifíquese mediante edictos al encartado que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del mismo, a fin de prestar declaración indagatoria en estas actuaciones; ello bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, librando en consecuencia la correspondiente orden de captura. III.- Consecuentemente con lo expresado anteriormente, líbrese correo electrónico de estilo al Sr. Jefe del Boletín Oficial a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación del mentado edicto por el término de cinco 05
días. IV.- Notifíquese al Sr. Procurador Fiscal y al Sr. Defensor Oficial.- . Buenos Aires, 19 de febrero de 2.016.- II.- De conformidad con lo que surge de la nota confeccionada por el Sr. Actuario, dispóngase la publicación de nuevos edictos conforme lo ordenado a fojas 140.- FDO.: DR.
RODOLFO A. CANICOBA CORRAL, JUEZ FEDERAL. ANTE MI: DR. SERGIO A. ECHEGARAY, SECRETARIO. Publíquese por el término de cinco 05 días.- Buenos Aires, 19 de febrero de 2.016.e. 26/02/2016 N9410/16 v. 03/03/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL
YCORRECCIONALFEDERAL NRO. 11
SECRETARÍA NRO. 22
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº11, a cargo del Dr. Claudio Bonadio, Secretaría Nº22, a mi cargo, CITA y EMPLAZA
en la causa 2577/11 N.N. S/ FALSIFICACION DE
DOCUMENTOS PUBLICOS a HERNAN OSVALDO PELINO DNI 27.729.638- a comparecer a este Tribunal dentro del tercer día desde la última publicación, con el objeto de estar a derecho en la presente causa, a los fines de recibirle declaración testimonial. Publíquese por el término de 3
días. Buenos Aires, 1/2/16 Claudio Bonadio Juez - Laura Maria Charnis Secretaria Federal e. 26/02/2016 N9404/16 v. 01/03/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 9
SECRETARÍA NRO. 18
En los autos UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO C/ CENCOSUDS.A. S/ ORDINARIO Expte. 49852/10, en trámite ante el Juz.
Nac. de Primera Instancia en lo Com. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. 18, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 4, CABA, por resoluciones de fechas 10/12/15 y 16/12/15 se ha homologado el acuerdo alcanzado entre las partes. Cencosud restituirá a los usuarios de la Tarjeta Cencosud los importes efectivamente cobrados por los cargos Exceso al Límite de Compra Contado, Exceso al Límite de Adelanto en Efectivo y Exceso al Límite de Compra en cuotas, más I.V.A. cobrados por Cencosud desde el 14/12/07 hasta el 21/12/15
con más intereses a la Tasa Activa del Banco Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha en que cada cargo se cobró a cada usuario y hasta la efectiva restitución.
Forma de restitución: a Usuarios activos que tienen cuenta vigente no morosos con Cencosud:
dentro de los 90 días de homologado el acuerdo;
es decir, hasta el 21/03/16. La restitución se hará mediante acreditación en la cuenta de cada uno de dichos usuarios y será notificada mediante una inscripción en los resúmenes de cuenta y mediante nota adicional. b Usuarios activos morosos con Cencosud: se utilizará el procedimiento de notificación descripto en el punto a y el mismo plazo de pago, pero se compensará el Importe a Restituir con la deuda que esos usuarios posean con Cencosud hasta la menor de ambas aplicándose a la deuda de los usuarios la Tasa Activa Banco Nación Argentina para operaciones de
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descuento a 30 días. Si hubiera un saldo a favor de estos usuarios se seguirá el procedimiento y el medio de notificación indicado en a para su restitución y la cartelería indicada en el punto c.
c Usuarios Inactivos los que no tienen ninguna cuenta con Cencosud al momento de ejecutarse el acuerdo alcanzado: se los convoca de modo fehaciente por medio de éste edicto y se les remitirá carta al último domicilio denunciado en los registros de Cencosud. Durante el plazo de 90
días corridos, Cencosud publicará en sus locales la existencia del acuerdo. El Importe a Restituir se reintegrará con la entrega de tarjetas prepagas para que los usuarios realicen consumos en los locales de Cencosud o mediante transferencia a la cuenta bancaría que indiquen, a elección de los usuarios. Cencosud tendrá 30 días para entregar las tarjetas prepagas o realizar las transferencias una vez que los usuarios le comuniquen su elección. IMPORTANTE: El Acuerdo no restringe ni limita en modo alguno el eventual derecho de los particulares alcanzados por el acuerdo de poder actuar por su propio derecho apartándose de lo convenido, reclamando lo que consideren que corresponda ya que lo acordado no enervará el derecho de cualquiera de ellos que deseen apartarse del acuerdo conforme art. 54 ley 24.240. En tales casos, Cencosud hace reserva de interponer ante el reclamo que se le efectúe todas las defensas que considere pertinentes, sin que lo acordado pueda renuncia de derechos y/o defensas o reconocimiento de hechos o de derechos. La resolución que ordena el presente dispone en su parte pertinente: Bs As, 10 de diciembre de 2015.
la sentencia homologatoria hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren abarcados en el acuerdo, sin perjuicio del derecho que le pudiere asistir a los interesados que deseen apartarse de la solución general adoptada, de efectuar reclamos individuales homológase en cuanto a lugar por derecho el acuerdo celebrado Fdo:
Paula María Hualde. Juez. Mayor información en www.tarjetacencosud.com.ar CencosudS.A.
TE: 08019999627, en www.launionuyc.org.ar/
Unión de Usuarios y Consumidores TE: 43718050 y 4372-1556 y en http consumidoreslibres.
net/ Consumidores Libres Cooperativa Ltda. TE:
4373-1109. Buenos Aires 18 de febrero de 2016.
Firmado por: FLORENCIA M. CLAUS, SECRETARIA PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA
MARIA CLAUS SECRETARIA
e. 26/02/2016 N8634/16 v. 01/03/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 32
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional en lo Civil N32, cita y emplaza por el término de 10 días al Sr. Gonzalo Martín Campici a fin de que comparezca a tomar la intervencion que le corresponda en los autos Campaña, Laura Beatriz c/ Olsen Ingunn Kristine s/ Ejecución de Alquileres 67576/11, bajo apercibimiento dedesignarse al Defensor Oficial para que lo represente en juicio. Buenos Aires, 28 de octubre de 2015.- EDUARDO A. CARUSO Juez MARISA V. MAZZEO SECRETARIA INTERINA
e. 26/02/2016 N162053/15 v. 29/02/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 38
SECRETARÍA ÚNICA
En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N38, Secretaria Unica, cita y emplaza por 10
diez días al Sr Mariano Ariel Alen DNI 27712555, a que comparezca a tomar la intervención que le corresponda en autos caratulados Alen Milagros Nahiara s/ Adopción expte 20074/2015
en orden al pedido de adopción simple en relacion a la niña M. N. Alen bajo apercibimiento de designarse defensor oficial para que lo represente en juicio. Publíquese por dos días en el Boletin Oficial Buenos Aires, a los 17 dias del mes de febrero de 2016.- Maria O. Bacigalupo Juez - Eva Sarena Secretaria Interina e. 26/02/2016 N8028/16 v. 29/02/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 77
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO.
EL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N 77, SECRETARIA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2016 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data26/02/2016

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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