Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 21 de diciembre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.280

3. Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el período finalizado el 30 de junio de 2015.
4. Estado de Capitales Mínimos al 30 de junio de 2015.
Las notas Nº1 a 9 y los Anexos generado por el sistema SINENSUP, según lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante comunicaciones Nros. 1660, 1897 y 1959, que forman parte integrante de los Estados Contables, las que incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Edictos Judiciales
Responsabilidad de la dirección en relación con los estados contables La dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones significativas.
Responsabilidad del Auditor Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables adjuntos basada en mi auditoría. He llevado a cabo mi examen de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. La normativa profesional requiere el cumplimiento de los requerimientos éticos establecidos en el Código de Ética vigente en la jurisdicción de dicho Consejo, así como que se planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados contables están libres de incorrecciones significativas.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y la información presentadas en los estados contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrecciones significativas en los estados contables. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la entidad de los estados contables, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección de la entidad, así como la evaluación de la presentación de los estados contables en su conjunto.
Considero que los elementos de juicio que he obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para mi opinión de auditoría.
Opinión En mi opinión los Estados Contables examinados, presentan razonablemente la situación patrimonial de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros al 30 de junio de 2015 así como los resultados de sus operaciones por el ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las normas contables profesionales.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes informo que:
a Las cifras de los Estados Contables concuerdan con las registraciones de los libros rubricados de la entidad, llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Las anotaciones de los libros concuerdan con las de los auxiliares respectivos y demás documentación comprobatoria, habiendo cotejado los registros del Diario General Nro. 69 hasta el mes de mayo de 2015, siendo que junio de 2015
deberá copiarse en un nuevo libro que se encuentra ingresado en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social I.N.A.E.S para su trámite de rúbrica, conforme nota N820252 de fecha 24/07/2015.
b La entidad se ajusta a las normas dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre el cálculo de capitales mínimos y sobre el cálculo del estado de cobertura, artículos 30 y 35
respectivamente del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
c Con referencia a los requisitos exigidos por la Resolución Nro. 37.130, punto 39.12.4.1 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, los mismos han sido cumplimentados en todos sus aspectos, según surge del presente informe. Con relación a la actualización a moneda constante dispuesta en el artículo 4º del decreto Nº1269 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 16/07/2002 y en la Resolución Nº28873 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la misma no ha sido practicada por haber sido eliminado la aplicación de dicho método a través del decreto Nº664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 25/03/2003 y por la Resolución Nº29190 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
d Los estados contables se encuentran transcriptos en el Libro de Inventario y Balances.
e Al 30 de junio de 2015 la deuda devengada de carácter previsional que surge de los registros contables, ascendía a $ 2.561.559 Pesos: dos millones quinientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, la cual no era exigible a esa fecha.
f En virtud a lo exigido por la Resolución INAES Nro. 4579/2009 modificada por la Resolución Nro.
221/2010 informo que he dado cumplimiento a las disposiciones de la resolución UIF 230/2011
derogada por la 202/2015 y con las disposiciones de la Resolución Nro. 311 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Buenos Aires, 12 de agosto de 2015.
JULIO LUNA Y PARIAS, Contador Público UBA C.P.C.E.C.A.B.A. T 238 F 55
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 23/11/2015 01 0 T. 79 Legalización Nº395817.
LEGALIZAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las Leyes 466 Art. 2 Inc. d y j y 20.488 Art. 21, Inc. i, la actuación profesional de fecha 12/8/2015 referida a BALANCE de fecha 30/6/2015 perteneciente a PROTECCION MUT. SEG. T. PUB. PAS. 30-69450569-0
para ser presentada ante y declaramos que la firma inserta en dicha actuación se corresponde con la que el Dr. LUNA Y PARIAS JULIO 20-92453481-9 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0238 Fº 055
que se han efectuado los controles de matrícula vigente y control formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res. C. 236/88, no implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre la tarea profesional, y que firma en carácter de socio de Soc. Tº Fº Dra. CARINA
DOMINGUEZ, Contadora Pública UADE, Secretaria de Legalizaciones.

e. 21/12/2015 N177197/15 v. 21/12/2015

Citaciones y Notificaciones. Concursos y Quiebras. Otros
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constituido en los estrados del Juzgado. Asimismo, intímase a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida. Fijase hasta el día 12 de abril de 2016 para que los acreedores formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos, Contador:
JOSE LUIS ROUBIO, domicilio en Uruguay 618, 2º C, CABA -4371-7474 Fijase hasta el día 26 de mayo de 2016 para la presentación del informe individual y hasta el día 08 de julio de 2016 para la presentación del informe general. JORGE S. SICOLI Juez - BLANCA B.
GUTIERREZ HUERTAS SECRETARIA
e. 21/12/2015 N177413/15 v. 28/12/2015

NUEVOS

TRIBUNAL DELTRABAJO NRO. 2
SECRETARÍA ÚNICA
LAMATANZA - BUENOS AIRES
El Tribunal de Trabajo nro 2 del Departamento Judicial de La Matanza Presidencia a cargo del Dr. Leandro Javier Rende, Secretaria a mi cargo, sito en la Calle Paraguay 2466 2do Piso de San Justo, Partido de La Matanza en los autos BECKER ALEJANDRA C/ CALI
CARMELO y OT S/ DESPIDO EXPTE 10322, notifico: San Justo, 02 de Noviembre de 2011: De conformidad con lo peticionado, no habiendo la demandada CARMELO CALI
contestado la acción pesar de estar debidamente notificado ver fs 198/199 hacese efectivo el apercibimiento mencionado y en consecuencia désele por perdido el derecho dejado de usar y el de ofrecer pruebas, declarándosela en rebeldía. Para notificaciones en Secretaria, Martes y Viernes arts 26 y 28
de la Ley 11.653. Las siguientes resoluciones se tendrán por notificadas mediante Ministerio Legis. NOTIFIQUESE. Fdo. SILVIA MAC VICAR
DE OLMEDO. JUEZ. San Justo, 27 de Mayo de 2012: Atento el estado de autos, lo peticionado por la parte actora, y lo dispuesto por el art. 59 del CPCC a fin de notificar la rebeldía decretada en autos a fs 203 respecto al accionado CARMELO CALI publíquense edictos por el termino de DOS DIAS en el BOLETIN
OFICIAL de la Provincia de Buenos Aires y en el DIARIO OFICIAL con efecto de pago diferido, atento a que el actor goza con el beneficio de gratuidad art 59 y 146 del CPCC; art 12, 22 y 63 ley 11.653. Fdo Dra Silvia Mac Vicar de Olmedo. Juez. San Justo, 7 de Septiembre de 2015: Proveyendo a fs 339, agréguese el Edicto acompañado por la parte actora, y en atención a las manifestaciones vertidas, líbrese nuevo al Boletín Oficial de la Republica Argentina, juntamente con el Oficio solicitado en el 3er apart. art ley 11653. Asimismo, hágasele saber que una vez firmados los mismos, deberá legalizarlos en la Excma. Cámara Civil de Apelaciones Departamental art 16 ley 11.653. Fdo: Dr Leandro Javier Rende. Juez San Justo, 29 Septiembre de 2015.
EL PRESENTE EDICTO DEBERA PUBLICARSE
POR DOS DIAS
María Laura Paz, secretaria.
e. 21/12/2015 N177517/15 v. 22/12/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 6
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en los Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaria Nº 6 desempeñada por la Dra. Blanca Gutierrez Huertas, sito en Av. Callao 635, piso 6to CABA, comunica por 5 días en los autos 33719/2014 INGECO
CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. S/ QUIEBRA, que se ha decretado con fecha 25 de noviembre de 2015. la quiebra de INGECO
CONSTRUCCIONES CIVILESS.A. CUIT 3071028753-4.- Intímase a la fallida a cumplir con los arts. 86, 88, inc. 1,3,4,5 y 7 in fine en su caso y 106 L.C. debiendo poner todos sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos; a entregar al síndico los libros y demás documentación comercial y a constituir domicilio procesal en autos dentro de las 48 hs. desde la última publicación de edictos, bajo apercibimiento de tenerlo por
JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 17
SECRETARÍA NRO. 34
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo comercial N17 a cargo del Dr. Federico A
Gerri, Secretaría N34 a cargo del Dr. Fernando Delgado, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Piso 3ro - CABA, hace saber que con fecha 30 de Noviembre de 2015 se declaró la conclusión del concurso preventivo de LABORATORIOS FELIPE BAJERS.A. CUIT 3053888352-9 y con fecha 3 de diciembre de 2015 la conclusión del Concurso Preventivo de MARIO ARNALDO BAJER CUIT N 2004427345-5. Asimismo en idénticas fechas se decretó el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada contra las concursadas, así como las restantes medidas dispuestas en autos. El presente edicto deberá publicarse por el plazo de 1 día. Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2015.
FEDERICO A. GERRI Juez - FERNANDO DELGADO SECRETARIO
e. 21/12/2015 N175920/15 v. 21/12/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 23
SECRETARÍA NRO. 45
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 23, a cargo de la Jueza Subrogante María José Gigy Traynor, Secretaría N45, a cargo del Dr. Pablo Demián Bruno, sito en Marcelo T. Alvear 1840, P.B.
de esta Capital Federal, comunica por un día que con fecha 19.3.2014 en los autos caratulados: DE LAZZARI DE VEDALGO BEATRIZ
Y OTRO c/DE LAZZARI ALBERTO RUBÉN
Y OTRO s/ORDINARIO, se dispuso la disolución de la sociedad Alberto De Lazzari e Hijos Sociedad en Comandita por Acciones, con efectos a enero de 1973. Que en fecha 20.11.2015 se designó liquidador judicial al Dr. Rodrigo Cruces, con domicilio constituido en Viamonte 332, piso 2, oficina 17, CABA tel. 4313-5788. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015. María José Gigy Traynor Juez - Pablo D. Bruno Secretario e. 21/12/2015 N177327/15 v. 21/12/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 23
SECRETARÍA NRO. 46
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº23, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello de Dieuzeide, Secretaría Nº 46 a mi cargo, sito en Marcelo T de Alvear 1840 PB, de CABA, en autos BRUGO
MARCELA LUCILA s/CONCURSO PREVENTIVO Expte 29967/2013 comunica por un día, que el 14/12/2015 se resolvió declarar la conclusión y el cumplimiento del acuerdo preventivo de MARCELA LUCILA BRUGO
DNI 18.046.235 / CUIT 27-18046235-5
Vivian Fernández Garello de Dieuzeide Juez Aimara Di Nardo Secretaria e. 21/12/2015 N177984/15 v. 21/12/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 24
SECRETARÍA NRO. 47
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24, a cargo de la Dra.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2015 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data21/12/2015

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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