Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2015 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 2 de octubre de 2015
guientes actos: 1 Se Designaron autoridades artículo 60. El Directorio quedo compuesto de la siguiente manera: PRESIDENTE: Daniel Andrés STEIN, argentino, 24-01-1963, DNI.
16.304.572, casado, ingeniero, con domicilio real y especial en Pringles 450 de la Ciudad de Buenos Aires. VICEPRESIDENTE: Miguel Pablo STEIN, argentino, 03-10-1964, DNI. 17.202.773, casado, psicólogo, con domicilio real y especial en Pringles 450 de la Ciudad de Buenos Aires.
DIRECTOR SUPLENTE: Débora Karin STEIN, argentina, 11-02-1967, DNI. 18.211.345, abogada, casada, con domicilio real y especial en Pringles 450 de la Ciudad de Buenos Aires. DIRECTOR SUPLENTE: Alejandro David STEIN, argentino, 13-02-1976, DNI. 25.185.090, comerciante, soltero, con domicilio real en Guayaquil 227 de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilio especial en Pringles 450 de la Ciudad de Buenos Aires. Todos aceptaron el cargo, constituyeron domicilio especial y prestaron garantia de administradores. 2 Se suprimieron los artículos 8º, 9º, 10º, 13º, 14º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 26º, 27º, 28º, 29º. Se modificaron los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 11º, 12º, 15º, 16º, 17º, 18º y 25º y se aumento el capital social, los articulos quedaran redactados de la siguiente manera: Artículo 3º: El capital social es de PESOS CIEN MIL $ 100.000.- representado por 100.000 acciones de valor nominal $ 1.- cada una y un voto por acción, totalmente suscripto e integrado. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo, por decisión de la Asamblea Ordinaria. Todo aumento de capital será elevado a escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el impuesto fiscal si correspondiere, debiendo publicarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio y ser comunicado al organismo de contralor. Artículo 4º: Las acciones pueden ser al portador, nominativas o registrables, endosables o no, ordinarias o preferidas. Estas últimas darán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Artículo 5º:
Las acciones o certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550 y del artículo 1º del Decreto 83/86. Artículo 6º: Se establece que las acciones son libremente transferibles entre los socios, pero para transferirlas: el socio que se proponga ceder, informará mediante notificación fehaciente dicha circunstancia el nombre del interesado, el precio y demás modalidades de la operación al Directorio; el que a su vez se encargará de notificar fehacientemente a los accionistas, dichas circunstancias. Los accionistas dispondrán de un plazo de quince 15
días para notificar al Directorio y al oferente la aceptación o no de la oferta, quedando expresamente aclarado que no podrán ejercitar la acción por una cantidad menor a la ofrecida. En el caso de que más de un accionista decidiera ejercer la opción las acciones a transferir serán repartidas entre los interesados, a prorrata de su participación accionaria. En el supuesto de que ninguno de los accionistas adquiera las acciones ofrecidas, el oferente quedará facultado para transferir las mismas a un tercero denunciado oportunamente, dentro de los treinta 30 días contados a partir de que venza el plazo para que los accionistas ejerzan su derecho de preferencia. La operación deberá efectuarse en idénticas condiciones a las denunciadas en ocasión de hacer la notificación al Directorio. La venta debe comunicarse por escrito y en forma fehaciente, al Directorio, dentro de los ocho 8
días hábiles de su realización. El silencio de los accionistas en el plazo fijado en el presente será interpretado como consentimiento y desistimiento del ejercicio de la opción. Artículo 7º:
Por resolución de la asamblea de accionistas, se podrá proceder a la emisión de obligaciones y/o debentures, de acuerdo con el artículo 325
de la Ley 19.550 y/u otras disposiciones legales que existieren en la época de emisión. Artículo 11º: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros titulares con mandato por TRES ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produzcan en el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección de uno o más directores suplentes será obligatoria. El directorio en su primera sesión debe designar un Presidente, y un Director Suplente, quien reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y re-

Segunda Sección suelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio.
Artículo 12º: De conformidad con el artículo 256, segundo párrafo y concordantes de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, y su reglamentación, cada uno de los administradores en forma individual deberá dar garantía de su administración, mediante bonos, títulos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director, en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.
Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Artículo 15º: El directorio tiene todas las facultades para administrar los bienes y negocios sociales, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poder especial, conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9º del decreto ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse, concurrir a toda clase de licitaciones públicas o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmenteo extrajudiciales, con el objeto y la extensión que juzgue conveniente, formular, iniciar, proseguir o desistir denuncias o querellas penales y adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, pudiendo darlos en locación, los que no podrán ser gravados, enajenados o constituir sobre ellos derechos reales y/o especiales de ningún tipo o especie sin la aprobación de una Asamblea; se exceptúa los gravámenes como hipotecas, prendas con registro u otros similares constituidos en garantía del saldo de su precio de compra. La representación legal y el uso de la firma social será ejercida por el presidente. Queda absolutamente prohibido a los directores emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías, fianzas e intereses ajenos a la sociedad.- El directorio podrá delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales, en uno o más gerentes, directores o no, con poderes suficientes al efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 270 de la Ley 19.550. La facultad de absolver posiciones, prestar juramento en juicio, prorrogar y declinar de jurisdicciones, corresponderá al Presidente, al Director Suplente en su caso o a la persona que con carácter general o especial designe el Directorio.
Artículo 16º: La sociedad prescinde de la sindicatura, conforme a lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley 19.550. Cuando por aumento de Capital, la sociedad quedara comprendida en el artículo 299 inciso 2º de la citada Ley, anualmente la asamblea deberá elegir síndico titular y suplente. Artículo 17º: Las Asambleas podrán ser citadas en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el Artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237
antes citado. La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Artículo 18º: El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. Artículo 25º: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio, y comunicarse al organismo de contralor. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b a remuneración del directorio y síndicos en su caso. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.227

Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de sanción. Artículo 27º: La liquidación de la sociedad será efectuada por el directorio o por los liquidadores designados por la asamblea, bajo la vigilancia del síndico en su caso.
Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas en todo o en parte con las preferencias indicadas en el artículo anterior. 3 Se Reordenó el Estatuto. LA AUTORIZADA ESCRIBANA LORENA LUISA CANTATORE, según escritura 141 del 16-09-2015, Registro 804 C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº141 de fecha 16/09/2015 Reg. Nº804
LORENA LUISA CANTATORE - Matrícula: 4809
C.E.C.B.A.
e. 02/10/2015 N152207/15 v. 02/10/2015

STOP MEDIA CANNINGS.A.
Comunica que por: Asamblea General Extraordinaria del 20/5/2015 pasada a escritura Nº20
del 02/09/2015 se dispuso el cambio de denominación de domicilio designación de autoridades y reforma del artículo 1º.- PRIMERO: La sociedad constituída bajo la denominación STOP
MEDIA CANNING S.A. continúa funcionando bajo la denominación SMC 360S.A..- Se fija la nueva sede social en Av. Juan B. Justo 9100
edificio 16 depto. 106 Cap. Fed.- DIRECTORIO: Presidente: Esteban RICHARTE, Director Suplente: Natalia Verónica BRUZZONE, quienes fijan domicilio especial en Av. Juan B. Justo 9100 edificio 16 depto. 106 Cap. Fed.- Guillermo A. Symens.- .
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº20 de fecha 02/09/2015 Reg. Nº921
Guillermo Alfredo Symens - Habilitado D.N.R.O.
N2635
e. 02/10/2015 N151944/15 v. 02/10/2015

SUR-CONSTS.A.
Por escritura 342 del 25/09/15, Folio 1318, Reg.
652 CABA, respecto a SUR-CONSTS.A., se reformó el art. 9 del estatuto social, en cuanto a la duración del mandato de los Directores, se trasladó la sede social a la calle Uruguay 772
piso 8º oficina 86, Ciudad Autonoma de Buenos Aires y se designó nuevo Directorio con mandato vigente: Presidente y Director Titular:
Esteban Bernardo GIULIANO; Vicepresidente y Director Titular: Raúl Osvaldo LOPEZ, Director Titular: Jorge Antonio CASTILLO y Director Suplente: Gabriel BIANCHI.- Todos con domicilio especial en Uruguay 772 8º 86, CABA.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº342 de fecha 25/09/2015 Reg. Nº 652 Autorizado según instrumento público Esc. Nº342 de fecha 25/09/2015 Reg. Nº652
Luciana Pochini - Matrícula: 4829 C.E.C.B.A.
e. 02/10/2015 N152145/15 v. 02/10/2015

TODO COPIAS.A.
Escritura 738-25/9/15.1 Claudio Rubén Tottene, D.N.I. 21.471.187, 4/1/70, casado; Sofía Florencia Tottene Sosa, D.N.I. 46.438.525,22/11/95, soltera; ambos argentinos, empresarios, domiciliados en Fray Mamerto Esquiu 2506, Unidad 1, Munro, Pcia. Bs. As. 2 Paroissien 1757, CABA. 3 99años. 4 Objeto: comercialización de artículos de librería, regalaría, insumos de computación, y todo otro producto y accesorio relacionado a este rubro; prestación de servicios gráficos, publicitarios y de packaging. 5
$100000. 6 31/8. 7 Presidente: Claudio Rubén Tottene; Director Suplente: Sofía Florencia Tottene Sosa. Fijan domicilio especial en domicilio social. Autorizado por Esc. Nº 738 de fecha 25/09/2015 Reg. Nº531.
Jorge Ricardo Pintos - T: 183 F: 220
C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 02/10/2015 N151924/15 v. 02/10/2015

TRANSUR BIOTECNOLOGIAS.A.
Por asamblea extraordinaria del 7/4/15 se aumentó el capital a $ 1.100.000. Se reformó ar-

4

ticulo 4. Autorizado según instrumento público Esc. Nº196 de fecha 09/09/2015 Reg. Nº1640
Gerardo Daniel Ricoso - T: 95 F: 2 C.P.A.C.F.
e. 02/10/2015 N151902/15 v. 02/10/2015

TURBODINAS.A.I.C.
En Asamblea del 05/08/2013, resolvió: 1 Ratificar lo resuelto en la Asamblea del 18/12/1995, la que resolvió aumentar el capital de $ 67 a $ 296.067, 2 Ratificar lo resuelto en la Asamblea del 17/10/2005, la que resolvió aumentar el capital de $296.067 a $866.168. 3 Ratificar lo resuelto en la Asamblea del 08/04/2011, la que resolvió modificar los artículos 1º, 4º, 9º y 12º del estatuto Social, respecto de establecer la sede social fuera del estatuto; respecto de adecuar el capital social a la actual denominación monetaria; respecto de las garantías que deben prestar los directores por el ejercicio de su función y respecto del llamado a asambleas en forma simultánea; respectivamente. 4 Aprobar la nueva redacción del artículo 5º, en relación a la emisión de acciones y certificados. 5 Modificar el artículo 8º, respecto de la elección de los directores y las clases de acciones; reformado en asamblea del 08/04/2011 y volver al texto aprobado en reordenamiento del año 1974. 6
Reordenar el estatuto, incorporando las reformas aprobadas en la asamblea del 08/04/2011.
CAPITAL: $ 866.168. Autorizado según instrumento público Esc. Nº68 de fecha 22/05/2015
Reg. Nº73
Mariano Alberto Duran Costa y Barcia - Habilitado D.N.R.O. N3995
e. 02/10/2015 N152105/15 v. 02/10/2015

VIPTS.A.

Por Escritura Pública del 29/09/2015 se resolvio la constitucion de Vipt SA: Jorge Alberto Fernandez, argentino, 27/08/1980 Dni 28258134
CUIT 2028258134-6 soltero y Christian Roberto GAGLIOTTI, argentino, 21 /12/1975, soltero, DNI
24.911.705, CUIT 20-24911705-7, ambos comerciantes y domiciliados en Dellepiane 4790, piso 6, departamento D de Caba 2 99 años3 Sede social: Sarmiento 470 piso 3 of 309 de Caba 4
Capital social: DOSCIENTOS PESOS $200.000
5 Objeto La realizacion de las siguientes actividades a Búsqueda, selección, capacitación y formación presencial y on line de personal para empresas, servicios de gestión y evaluación de desempeño, desarrollo de equipos de trabajo, de outplacement y de supervisión, capacitación, marketing personal y formación de personas para empresas y demás personas jurídicas, incluso para organismos públicos.b Servicios de dirección y gestión empresarias en el ámbito de los recursos humanos, liquidación de remuneraciones, haberes y de impuestos, administración del personal, diagnóstico organizacional, así como el estudio y planeamiento de las estructuras organizativas de la empresa para lograr la optimización desde el área de los recursos humano 6 Cierre del ejercicio 31 de julio de cada año. 7 Directorio: por 3 ejercicios Presidente: Jorge Alberto Fernandez y Director Suplente Cristian Roberto Gagliotti ambos con domicilio especial en Sarmiento 470 piso 3 of 309 de Caba. 8 Se prescinde de sindicatura.
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº338 de fecha 29/09/2015 Reg. Nº1701
Nadia Davidovich - T: 89 F: 204 C.P.A.C.F.
e. 02/10/2015 N152236/15 v. 02/10/2015

ZC HERRAMENTALS.A.
Socios: Daniel Oscar CANTAMESSA, argentino, 18/01/1959, comerciante, casado en 1º nupcias con Silvia Cristina Benitez, DNI: 13.139.336, CUIT: 23-13139336-9, con domicilio en Avenida Urquiza 4750, Piso 15, Departamento B, Localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero, Prov. Bs. As y Marcelo Fabian ZANOTTI, argentino, 6/04/1969, comerciante, casado en 1º nupcias con Viviana Andrea Cataldi, DNI
20.860.235, CUIT: 20-20860235-8, con domicilio en Jose Pedro Varela 5249, Piso 5, C.A.B.A.
Denominación: ZC HERRAMENTALS.A.. Domicilio: Jose Pedro Varela 5249, Piso 5, C.A.B.A.
Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2015 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data02/10/2015

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031