Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2015 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Viernes 2 de octubre de 2015
do Renovador de Misiones apela resol. de fs.
2136/2140 sobre cambio de nombre Expte. N
CNE 663/2015/CA1 al decir: Ello es así pues, atendiendo a la impresión de conjunto, a las similitudes por sobre las diferencias, tomando especialmente en cuenta las semejanzas auditivas, fonéticas y la analogía de conceptos implicados en los vocablos que integran los términos y expresiones en examen cf. Fallos CNE
25/84; 549/88; 551/88; 554/88; 618/88; 2999/02;
3301/04; 3589/05 y 37/69/06, entre otros, no resulta posible concluir -como pretende la recurrenteque en el presente exista causa suficiente o seria probabilidad de confusión..
Por lo demás, la confusión sólo puede resultar de la total desinformación -lo que no se presumey ello se disipa por la acción consciente y continua de los partidos cf. Fallos 305:1262 y Fallos CNE 680/89; 1615/93; 2547/99; 2677/99;
3834/07 y 4602/11..
En consecuencia, por lo antes señalado, las oposiciones e impugnaciones al nombre adoptado por la agrupación de autos, interpuestas por los partidos Partido Popular y Partido Federal de este distrito y el Partido Proyecto Popular del distrito Misiones, no habrán de prosperar.
Por lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas y de conformidad a lo dictaminado por el señor Fiscal Federal, RESUELVO:
I No hacer lugar a las oposiciones e impugnaciones realizadas por los apoderados del Partido Popular y Partido Federal de este distrito, y Partido Proyecto Popular del distrito Misiones al nombre y sigla del partido de autos.
II Reconocer al PARTIDO PROYECTO POPULAR FEDERAL la personería jurídico política provisoria como partido de distrito y sigla P.P.P.F, con derecho exclusivo al nombre y sigla adoptados y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento Ley 23.298, modif. Ley 26.571.
III Tener por autoridad partidaria en este distrito a la Junta Promotora integrada por: Presidente: Hugo Daniel Oroná, D.N.I. 16.135.167, Vicepresidente: Nazareno Sixto Bustos, D.N.I.
30.012.364, Secretario: Alejandro Luís Vargas, D.N.I. 25.317.602, Prosecretario: Florencio Javier Valerio, D.N.I. 17.234.102, Secretario General: José Angel Blanco, D.N.I. 27.416.018, Protesorera: Fernanda Noemí Moya, D.N.I.
38.833.107, Vocales Titulares: María Inés Castro, D.N.I. 17.425.355, Norberto Oscar Preti, D.N.I. 22.032.708 y Paola Soledad Rodríguez, D.N.I. 30.668.714, Vocales Suplentes: 1er. Luciana Filomena Torrez, D.N.I. 29.116.448 y 2do.
Jorgelina Eva Bermudez, D.N.I. 23.068.516, con excepción del Tesorero: Jorge Javier Visconte Portella, D.N.I. 20.477.400, por registrar en el Subregistro Electoral de este distrito una Baja a Capital Federal de fecha 12/03/2015.
IV Tener por apoderados a los señores Pablo Rafael Kodric, D.N.I. 21.156.702, Andrea Nerina Lapolla, D.N.I. 23.593.805 y Carlos María Díaz Mayer, D.N.I. 23.538.654.
V Tener como domicilio Central partidario en calle Marcos Paz N 3156, Barrio Suizo de la localidad y partido de José C. Paz y Local partidario el sito en calle 27 N 678 de la ciudad de La Plata, debiendo el partido denunciar ante esta sede judicial el domicilio Legal partidario, acompañando el Acta correspondiente y con las firmas debidamente certificadas.
VI Tener como textos de Declaración de Principios y Bases de Acción Política los obrantes a fs. 1/3vta. y Carta Orgánica el obrante a fs.
228/232vta.
VII Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificada por la autoridad partidaria art. 7 bis, inc. a de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571, debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto n 937/2010 P.E.N. reglamentario de la referida ley.
VIII Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presentedeberá realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas art. 7 bis, inc. b de la citada ley.
IX Hacer saber que dentro de los 60 días deberán presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37
de la ley 23.298 y artículo 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el ar-

tículo 50 inciso d de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571.
X Ordenar la publicación por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria.
XI Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto X, deberá acompañar a esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica tenida como tal en el punto VI.
XII Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral Art. 39 de la Ley 23.298, modif.. Ley 26.571.
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
Fdo. Laureano Alberto Durán -Juez Federal subrogante con competencia electoral en la Prov.
Bs. As.Dr. Laureano Alberto Durán Juez - Dr. Daniel Darío Armellini Prosecretario Electoral Nacional e. 02/10/2015 N 151796/15 v. 02/10/2015

PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO
Distrito Neuquén CNE 15000011/1971
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Federal N 1 con Competencia Electoral del Neuquén, a cargo de la Dra. María Carolina PANDOLFI, Secretaría Electoral por subrogancia legal a cargo del suscripto, sita en calle Santa Fe N 318 1er. piso de la Ciudad de Neuquén hace saber en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N 23.298 y Art. 14 del Decreto 937/2010, que en los autos: PARTIDO
DEMOCRATA CRISTIANO s/Readquisición de la personalidad política art. 53 Expte. N
CNE 15000011/1971 por Resolución de fecha 10 de Septiembre de 2015, registrada electrónicamente -cfr. Ac. 6/14 CSJN-, en los términos del art. 7 de la Ley 23.298 se rehabilitó en forma provisoria la personería política como partido de distrito a esta agrupación partidaria con derecho exclusivo al uso del nombre PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO.- La referida agrupación constituyó el domicilio legal y sede partidaria en calle África Nº 3199 de la ciudad de Neuquén.- Se publica junto al presente la Carta Orgánica partidaria así como la citada resolución.SECRETARIA ELECTORAL Neuquén, 29 de Septiembre de 2015.Fdo. Leonardo Luis Zaglio Bianchini Prosecretario Electoral PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO
Distrito Neuquén CARTA ORGANICA PROVINCIAL
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETO
Y JURISDICCIÓN
ARTICULO 1: Bajo la denominación PARTIDO
DEMOCRATA CRISTIANO queda organizado en la Provincia del Neuquén, el movimiento DEMOCRATA CRISTIANO político existente.
El Partido tendrá domicilio legal en la ciudad Capital de la Provincia, que será asiento de sus autoridades.
ARTICULO 2: El Partido que realizará en jurisdicción provincial los principios de la DEMOCRACIA CRISTIANA ARGENTINA, declara que su finalidad es lograr un gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo, dentro de una concepción Cristiana de la vida, concibiendo una Democracia Humanista, Solidaria y Participativa.
ARTICULO 3: El Partido alcanzará su finalidad, organizando su actividad política, inspirado en su Declaración de Principios y en el respeto total a lo establecido en las CONSTITUCIONES
NACIONAL Y PROVINCIAL.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 4: Son afiliados al PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO - Distrito Neuquén, todos los electores con domicilio en la Provincia del
BOLETIN OFICIAL Nº 33.227

Neuquén, sin distinción alguna, que se inscriban en el registro partidario, manifestando su adhesión a la Declaración de Principios.
ARTICULO 5: Para ser afiliado del PARTIDO
DEMOCRATA CRISTIANO - Distrito Neuquén, se requiere: a Estar domiciliado en el Distrito Electoral correspondiente a la Provincia del Neuquén. b Demostrar su identidad con el Documento Cívico.c Solicitar su ingreso firmando la ficha de afiliación, conforme lo dispuesto por el Art. 23; Inc. c de la Ley 23298.
ARTICULO 6: Son deberes del afiliado: a Cumplir y hacer cumplir la CARTA ORGANICA.
b Acatar las resoluciones y directivas de la autoridad partidaria. e Defender los Principios en que se fundamenta el PARTIDO, y promover el prestigio del mismo a través de una conducta y educación cívica acorde, en un todo de acuerdo con aquellos. d Cooperar a la formación del tesoro partidario, abonando dentro de sus posibilidades la cuota mensual que fijará la autoridad partidaria provincial. e Dar cuenta a la jurisdicción que corresponda de los cambios de domicilio, de lugar de trabajo y de cualquier otro dato que a juicio de la autoridad partidaria correspondiente, fuere necesario para mejor organización del Partido. f Abstenerse de efectuar declaraciones o actos que expresen o impliquen ataque público a las orientaciones o resoluciones de los órganos partidarios o que trasladen al ámbito público los conflictos internos. Para el caso de serle requerida públicamente su opinión, podrá dejar a salvo su disidencia. g Aquellos afiliados que desempeñen cargos públicos o políticos, electivos o no, en representación del Partido o por su calidad de afiliados al mismo y que durante el ejercicio de dichos cargos resolviesen desafiliarse del Partido, deberán comunicar tal circunstancia a las autoridades partidarias pertinentes. h No participar en elecciones generales en listas de candidatos que compitan con los candidatos partidarios; de no darse este caso se deberá tener autorización partidaria para participar de listas de otros partidos o frentes, i No podrán ocupar cargos en los órganos partidarios de cualquier nivel, aquellos afiliados que simultáneamente estén afiliados a otros partidos de nivel municipal o provincial en el Distrito. j Todas las demás obligaciones que especificamente se determinen en la presente CARTA ORGANICA.
ARTICULO 7: Son derechos del afiliado: a Peticionar a las autoridades del PARTIDO, b
Elegir y ser elegidos para integrar los Organos del Partido y las listas para las elecciones nacionales, provinciales y municipales de acuerdo a la CARTA ORGÁNICA, y siempre que en los padrones oficiales estén habilitados para el sufragio, c Que se le reconozca, a todos los efectos, la antigedad en la afiliación en otro Distrito del Partido, siempre y cuando no haya habido interrupción a dicha afiliación al radicarse en jurisdicción del Distrito Neuquén d Presentar, exponer y defender proyectos e iniciativas ante los órganos correspondientes del Partido, conforme a los reglamentos vigentes. e Asistir a las reuniones públicas de los Organos del Partido, sin voz ni voto, pudiendo tener voz cuando expresamente se lo autorice o ejerza el derecho acordado en el inciso anterior. f Gozar de todas las demás facultades que le acuerde esta CARTA ORGÁNICA, y demás disposiciones emanadas de autoridad competente.
ARTICULO 8: La afiliación se extingue: a Por renuncia. b Por expulsión firme. c Por cancelación definitiva de la afiliación. d Por afiliación a otro partido. e Por pérdida de la ciudadanía o derechos electorales. f Por fallecimiento, o; g Por la violación de lo dispuesto por los Art. 21
y 24 de la Ley 23298.
ARTICULO 9: Los extranjeros y los menores entre 16 y 18 años podrán inscribirse como adherentes, sin gozar de los derechos de elegir y ser elegidos. Pudiendo la CONVENCION
PROVINCIAL reglamentar la participación de los extranjeros en los ámbitos comunales.
ARTICULO 10: Los afiliados y no afiliados que en representación del PARTIDO DEMOCRATA
CRISTIANO desempeñen cargos públicos y políticos, electivos o no, deben mantener su actuación pública dentro de la línea principista y de la plataforma electoral del PARTIDO, y efectuar reuniones periódicas con las autoridades partidarias, con el fin analizar y coordinar su acción. Deberán efectuar asimismo, el aporte dinerario correspondiente, salvo aquellos extrapartidarios afiliados a otro partido político,
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que hayan participado en un acuerdo, frente o alianza con la Democracia Cristiana, y deban realizar dicho aporte a su respectivo partido. Al término de su gestión darán cuenta de la misma a la autoridad partidaria.
ARTICULO 11: En las localidades o parajes donde no existan organizaciones partidarias, los ciudadanos interesados en afiliarse al PARTIDO, podrán hacerlo directamente en la JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL.
ARTICULO 12: La autoridad provincial, llevará un registro actualizado de los miembros del PARTIDO, que tendrá carácter público y sobre cuya base se organizará el padrón partidario con arreglo a la reglamentación que se dicte al respecto.
ARTICULO 13: a Los afiliados para integrar los órganos del PARTIDO, tanto en el orden nacional como provincial, requieren una antigedad de ciento ochenta 180 días, esta antigedad se podrá exceptuar para los convencionales provinciales que representen a una Comuna que ingrese por vez primera a dicho Cuerpo y/o para el Movimiento Funcional de la Juventud MJDC, que varíe sus integrantes por razones de edad. b Para integrar las Juntas Comunales la antigedad exigida será de noventa 90 días;
salvo en aquellas Juntas Comunales que se integren por primera vez. c Para integrar las listas de candidatos a cargos públicos electivos no se exigirá antigedad alguna, pudiendo integrarlas inclusive ciudadanos no afiliados.
ARTICULO 14: Son órganos del PARTIDO, a con jurisdicción en todo el ámbito provincial:
la CONVENCION PROVINCIAL, la JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL JEP, el TRIBUNAL DE
CONDUCTA DISTRITAL, la ASAMBLEA DE MOVIMIENTOS FUNCIONALES y el SECRETARIADO DE MOVIMIENTOS FUNCIONALES. b Con jurisdicción en municipios, y/o departamentos:
la ASAMBLEA COMUNAL, y la JUNTA EJECUTIVA COMUNAL.
ARTICULO 15: Todos los órganos partidarios pueden formar comisiones y equipos especializados, designando a los afiliados que los integren, fijando dentro de sus propios ámbitos sus atribuciones y finalidades.
ARTICULO 16: Los miembros de los distintos órganos del PARTIDO son responsables solidariamente de las resoluciones que tomen, salvo constancia en Acta de disentimiento fundado.
ARTICULO 17: Las diferencias o problemas que surgen o se plantean entre los distintos órganos partidarios, serán resueltos en todos los casos por el órgano inmediato superior a ellos. Está prohibido la formación de grupos u organizaciones permanentes en el interior del PARTIDO y los que se formen en períodos preelectorales si disolverán inmediatamente después de los actos eleccionarios al proclamarse los candidatos, sin perjuicio de las corrientes de opinión partidarias.
CAPITULO IV
DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL
ARTICULO 18: La CONVENCION PROVINCIAL, es la autoridad máxima del PARTIDO, en el Distrito, y estará integrada por a Tres 3 Convencionales por cada Comuna. b Tres 3 Convencionales por cada Movimiento funcional: de Trabajadores, de la Juventud y de la Mujer, y cualquier otro que eventualmente fuera conformado y aprobado por los órganos correspondientes.
ARTICULO 19: Forman parte de la. CONVENCIÓN PROVINCIAL, con voz sin voto, y sin integrar quórum: a Los legisladores partidarios a nivel nacional, provincial y municipal, b Los miembros de Junta Nacional y Convencionales nacionales; perteneciente al Distrito. c Los integrantes de la Junta Ejecutiva Provincial y los integrantes del Tribunal de Conducta Distrital.
ARTICULO 20: Para ser Convencional se requiere ser afiliado del Distrito, tener no menos de 18 años, y ciento ochenta días 180 días de antigedad en el PARTIDO, con la excepción prevista en el inciso a del Artículo 13 de la presente.
ARTICULO 21: Los Convencionales provinciales duran dos 2 años en el ejercicio de sus fun-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2015 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data02/10/2015

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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