Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 2 de octubre de 2015
a cargo del Dr. HUGO DANIEL HAEDO, hace saber - por el término de un 1 día - que por Resolución N 37 de fecha 15/05/2015, se ha dispuesto la Aprobación de los Estados Contable Anual, correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2.012, del PARTIDO FRENTE PARA EL
CAMBIO -Distrito Chaco-, Resistencia, 02 de junio de 2015.Dr. Ricardo Daniel Boschetti, Prosecretario Electoral e. 02/10/2015 N 151782/15 v. 02/10/2015

PARTIDO LEALTAD POPULAR
Distrito Chaco El señor Juez Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco Dr. CARLOS RUBEN
SKIDELSKY, en autos caratulados: PARTIDO
LEALTAD POPULAR S/ /CONTROL DE ESTADO CONTABLE - EJERCICIO 2010, Expediente N 6000899/2011, que se tramita ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral, Secretaría Electoral a cargo del DR. HUGO DANIEL HAEDO, hace saber - por el término de un 1 día - que por Resolución N 41 de fecha 20/05/2015, se ha dispuesto la No Aprobación de los Estados Contables Anuales, finalizado el 31/12/2.010, del PARTIDO LEALTAD POPULAR caduco en el Distrito Chaco.Resistencia, 01 de junio de 2015.Dr. Ricardo Daniel Boschetti, Prosecretario Electoral e. 02/10/2015 N 151784/15 v. 02/10/2015

PARTIDO LEALTAD POPULAR
Distrito Chaco El señor Juez Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco Dr. CARLOS RUBEN
SKIDELSKY, en autos caratulados: PARTIDO
LEALTAD POPULAR S/ /CONTROL DE ESTADO CONTABLE - EJERCICIO 2009, Expediente N 6000759/2010, que se tramita ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral, Secretaría Electoral a cargo del DR. HUGO DANIEL HAEDO, hace saber - por el término de un 1 día - que por Resolución N 40 de fecha 20/05/2015, se ha dispuesto la No Aprobación de los Estados Contables Anuales, finalizado el 31/12/2.009, del PARTIDO LEALTAD POPULAR caduco en el Distrito Chaco-Resistencia, 01 de junio de 2015.
Dr. Ricardo Boschetti, Prosecretario Electoral e. 02/10/2015 N 151785/15 v. 02/10/2015

PARTIDO LEALTAD POPULAR
Distrito Chaco El señor Juez Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco Dr. CARLOS RUBEN
SKIDELSKY, en autos caratulados: PARTIDO
LEALTAD POPULAR S/ /CONTROL DE ESTADO CONTABLE - EJERCICIO 2007, Expediente N 6000732/2008, que se tramita ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral, Secretaría Electoral a cargo del DR. HUGO DANIEL HAEDO, hace saber - por el término de un 1 día - que por Resolución N 38 de fecha 20/05/2015, se ha dispuesto la No Aprobación de los Estados Contables Anuales, finalizado el 31/12/2.007, del PARTIDO LEALTAD POPULAR caduco en el Distrito Chaco.Resistencia, 01 de junio de 2015.Dr. Ricardo Daniel Boschetti, Prosecretario Electoral e. 02/10/2015 N 151786/15 v. 02/10/2015

PARTIDO PROYECTO POPULAR
FEDERAL P.P.P.F.
Distrito Buenos Aires EDICTO
PARTIDO: Partido Proyecto Popular Federal P.P.P.F
El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Laureano Alberto Durán Juez Federal subrogante con competencia electoral
Segunda Sección en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, hace saber en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados Partido Proyecto Popular Federal P.P.P.F S/ Reconocimiento de Partido de Distrito, Expte. N CNE
2897/2014, que tramitan ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: La Plata, 29
de setiembre de 2015. Dr. Daniel Darío Armellini Prosecretario Electoral Nacional.
/Plata, 24 de setiembre de 2015.
VISTOS: los autos caratulados PARTIDO PROYECTO POPULAR FEDERAL P.P.P.F S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N CNE 2897/2014 y, RESULTANDO:
Que a fs. 13 y vta. se presentan los señores Hugo Daniel Orona invocando el carácter de presidente de la Junta Promotora de la agrupación política Partido Proyecto Popular Federal P.P.P.F y el doctor Carlos María Díaz Mayer como apoderado patrocinante, solicitando el inicio del tramite de reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representan, acompañando a tal efecto, Acta de Fundación y Constitución, Declaración de Principios y Bases de Acción Política formando parte de la misma y Carta Orgánica.
Que a fs. 14 se presenta nuevamente el señor Hugo Daniel Orona acompañando formularios de adhesiones y a fs. 25 el señor Pablo Rafael Kodric, quien invocando el carácter de apoderado acompaña el CD en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada n 112/10 C.N.E..
Que a fs. 26 se los tuvo a los nombrados por presentados, con el domicilio procesal constituido y se ordenó el informe de la documentación oportunamente acompañada.
Que a fs. 29 se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por la Acordada 60/08 C.N.E. y atento lo informado por el Actuario a fs. 28 y vta. en cumplimiento de lo dispuesto a fs. 26, se tuvo a los miembros fundadores e integrantes de la Junta Promotora, a los apoderados partidarios y certificadores de formularios de adhesiones y fichas de afiliación y por aprobadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política.
Asimismo, en la misma resolución, se tuvo el domicilio Central partidario denunciado, haciendo saber a la agrupación, que debía denunciar los restante domicilios de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la ley 23.298 y a acompañar un nuevo texto ordenado de Carta Orgánica teniendo en cuenta las observaciones efectuadas en el informe y se ordenó realizar el control de las adhesiones.
Que a fs. 38 se tuvo por agregadas las constancias impresas de la consulta al Registro Nacional de Agrupaciones políticas y atento las coincidencias parciales del nombre con los nombres de otras agrupaciones políticas, se intimó al partido a expresarse en el plazo de cinco 5 días, si mantenía la denominación adoptada, bajo apercibimiento de que vencido el plazo y ante la falta de respuesta, se entendería que mantenía su pretensión.
Que a fs. 40 habiendo vencido el plazo conferido en la intimación, sin respuesta de la agrupación, se ordenó dar ingreso al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas a la agrupación de autos y atento lo prescripto por el artículo 14 de la ley 23.298 y su modificatoria, la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres 3 días, la notificación a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito, a los nacionales, a las confederaciones reconocidas e inscriptas y al señor Fiscal Federal, y librar oficios a las Secretarías Electorales de otros distritos en los que tramitaran agrupaciones políticas que tuvieran coincidencias parciales de sus nombres con el de la agrupación de autos, solicitándoles la notificación a las mismas.
Que a fs. 143 obra escrito del apoderado del Partido Popular de este distrito, en el que invocando un interés legítimo, formula oposición e impugnación al uso del nombre Partido Proyecto Popular Federal y de su sigla P.P.P.F, expresando que Conforme así lo dispone la ley 23.298, en su Capítulo II Art. 13 el nombre constituye un atributo del partido y en este caso el nombre seleccionado Partido Proyecto Popular Federal de siglas P.P.P.F, en tiempos de elecciones podría confundir a los sufragantes tanto fueran simpatizantes con el Partido Popular, el Partido Proyecto Sur, el Partido Federal u otros Partidos Políticos de nombres similares lo que podría infringir serios perjuicios y que Conforme a razones de convivencia Políticas entre los partidos debidamente legitimados, la
BOLETIN OFICIAL Nº 33.227

ley 23.298 en su Art. 16 establece que: Deberá distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido político, asociación o entidad.
Que a fs. 144 se lo tuvo por presentado, en el carácter invocado y de la oposición e impugnación efectuada se corrió traslado a la agrupación de autos por el término de cinco días.
Que a fs. 160/161 obra presentación del apoderado del Partido Federal de este distrito, en la que formula formal impugnación y oposición al uso del nombre y sigla de la agrupación de autos, señalando al igual que el apoderado del Partido Popular, que Conforme así lo dispone la ley 23.298, en su Capítulo II Art. 13 el nombre constituye un atributo del partido y en este caso el nombre seleccionado Partido Proyecto Popular Federa de siglas P.P.P.F.l, en tiempos de elecciones podría confundir a los sufragantes simpatizantes con el Partido Federal, el Partido Proyecto sur, el Partido Popular u otros Partidos Políticos de nombres similares lo que podría infringir serios perjuicios .
Expresa también, que Conforme a razones de convivencia Políticas entre los partidos debidamente legitimados, la ley 23.298 en su Art. 16
establece que: Deberá distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido político, asociación o entidad. El otorgamiento del nombre a esa agrupación política implicaría daños graves al partido que represento y conllevaría al electorado a una confusión visual y fonética.
Como sustento de lo dicho, en cuanto a la distinción entre los nombres de las agrupaciones políticas, señala Fallos de la Excma. Cámara Nacional Electoral Que a fs. 164 se lo tiene por presentado, con el domicilio procesal constituido y de la oposición e impugnación al nombre y sigla, se corrió traslado al partido de autos por el término de cinco 5 días.
Que a fs. 168/172 obra agregado -adelantado vía faxcopia del escrito suscripto por el señor Juan Domingo Castillo y la doctora Nilda Dora Sánchez en el carácter de presidente y apoderada, respectivamente, del partido Proyecto Popular del distrito Misiones, remitida por Oficio de la Secretaría del referido Distrito, por el cual formulan oposición al uso del nombre Partido Proyecto Popular Federal intentado por el partido de autos.
Manifiestan que, la pretensión de las autoridades partidarias, plantea claramente confusión al uso del citado nombre del partido político en proceso de reconocimiento, mas aún cuando el PARTIDO PROYECTO POPULAR Distrito Misiones se halla en vía de conformación como Partido nacional con otros partidos de Distritos, lo que traería aparejado planteos legales que provocarían contratiempos a sus intereses políticos legítimos .
Señalan que, Como lo expresa taxativamente el art. 13 de la ley 23.298, El nombre constituye un atributo exclusivo del partido. No podrá ser usado por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza dentro del territorio de la Nación, el uso del nombre PARTIDO
PROYECTO POPULAR corresponde al Distrito Misiones y a los distritos que éste autorice a su uso, siendo que ha sido Distrito de creación y primigenio en el uso del mencionado nombre..
Agregan, además de otros fundamentos a los que por brevitatis causae me remito, que el hecho que se agregue al nombre partidario pretendido FEDERAL, colisiona con lo establecido en el art. 16 de la ley 23.298 que establece:
El nombre no podrá contener designaciones personales, ni derivados de ellos, ni las expresiones argentino, nacional, internacional ni sus derivados. Deberá distinguirse razonable y claramente de cualquier otro partido, asociación o entidad.
Que a fs. 174 se tuvo por recibido vía fax el Oficio y el escrito acompañado con el mismo, por presentados a los firmantes del mismo y de la oposición e impugnación al nombre, se corrió traslado al partido de autos por el término de cinco 5 días.
Que a fs. 197 se tuvo por cumplido el requisito establecido en el art. 7 inc. a de la ley 23.298, en cuanto al número mínimo de adherentes requerido por la norma.
Que a fs. 204 y vta. obra escrito de la señora apoderada partidaria, contestando las impugnaciones efectuadas por los representantes del partido Proyecto Popular de Misiones y el por el apoderado del Partido Federal de este distrito, el que a fs. 205 fue declarado extemporáneo.
Que a fs. 359, atento la impugnación de la audiencia oportunamente fijada y notificada para el día 20 de mayo de 2015 por parte de la señora apoderada del Partido Proyecto Popular del
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distrito Misiones, se fija nueva audiencia para el día 5 de junio de 2015 y se libran las notificaciones y comunicaciones correspondientes.
Que a fs. 541/542 obra acta de celebración de la audiencia, con la presencia de la señora apoderada del Partido Proyecto Popular del distrito Misiones, Dra. Nilda Dora Sánchez y la apoderada del partido de autos, Andrea Nerina Lapolla, en la que la nombrada en primer término ratificó la oposición oportunamente efectuada y escritos presentados, expresando además otros fundamentos a los que por brevitatis causae me remito y acompañó documentación y la señora apoderada Andrea Nerina Lapolla, solicitó el rechazo de las impugnaciones, en virtud de entender que con el aditamento de Federal al nombre, no produce confusión con el nombre del partido que la doctora Nilda Dora Sánchez representa, ni con el de otros dos partidos impugnantes.
Que a fs. 558/559 dictamina el señor Fiscal Federal, entendiendo por los argumentos que expone y jurisprudencia que señala, que habiéndose cumplido todos los requisitos establecidos por el art. 7 de la ley 23.298, corresponde otorgar el reconocimiento de la personería jurídico política en forma provisoria.
Que a fs. 560 se tuvo por recibidas de la señora Fiscal Federal las actuaciones y presente lo dictaminado, por constituido el domicilio procesal de la apoderada del Partido Proyecto Popular del distrito Misiones y se ordenó el pase de las mismas a despacho para resolver.
CONSIDERANDO:
I Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 y concordantes de la Ley 23.298 modificada por la Ley 26.571.
II Que en relación al nombre adoptado y a las oposiciones e impugnaciones efectuadas por los apoderados del Partido Popular y del Partido Federal de este distrito y el Partido Proyecto Popular del distrito Misiones, a la denominación Partido Proyecto Popular Federal y la sigla P.P.P.F, corresponde señalar lo siguiente:
Que respecto a lo previsto por la ley 23.298 en su artículo 16 cuando establece: El nombre
Deberá distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad la Excma. Cámara Nacional Electoral en el Fallo N 554/88 Expte. N 1315 C.N.E.
ha expresado: para determinar si existe o no posibilidad de confusión entre las denominaciones de partidos políticos debe atenderse a la impresión de conjunto, a las semejanzas por sobre las diferencias, tomándose específicamente en cuenta las semejanzas auditivas, fonéticas y la analogía de conceptos implicados en los vocablos que integran los conjuntos en examen Conf. esta Cámara, Fallos n 185/64 y 25/84 .
Que en ese sentido también ha expresado en el Fallo N 674/89 y la Corte en Fallo 305:1262, que la confusión solo puede resultar de la total desinformación, lo que no se presume, y que no basta que exista posibilidad de confusión sino causa suficiente de confusión o, por lo menos, seria posibilidad y no mera posibilidad de confusión, y que ella puede fácilmente disiparse por la acción consciente y continua de los partidos, que es imperativo del régimen republicano.
Que a través de lo allí determinado, lo que la ley procura es preservar la genuina voluntad política del electorado y el caudal electoral de los partidos, evitando que los ciudadanos, confundidos por el nombre de un partido que no se distingue razonablemente de otro, vean, como consecuencia de ello, desviada la expresión de su auténtica doctrina o programa político. Y
considerada la cuestión desde este ángulo, no puede razonablemente suponerse que tanto el Partido Popular y el Partido Federal de este distrito, como el Partido Proyecto Popular del distrito Misiones en su caso, vayan a perder un solo elector o un solo afiliado por el simple hecho de que otra agrupación política - con prescindencia de quienes sean sus autoridades y candidatos o de cual sea su plataforma-lleve el nombre Partido Proyecto Popular Federal y la sigla P.P.P.F. Pensar lo contrario sería minimizar la trayectoria del Partido Popular y el Partido Federal de este distrito, como del Partido Proyecto Popular del distrito Misiones el lugar que estos ocupan en un sector del pensamiento político del país. Conf. Fallo N
2087/95 C.N.E. entre otros.
Que, en igual sentido a lo antes señalado, se expresó nuevamente el Superior Tribunal en el fallo de fecha 12 de mayo de 2015 dictado en la Causa: Partido Renovador Federal s/
Reconocimiento de Partido de Distrito -Parti-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2015 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data02/10/2015

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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