Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2015 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 19 de agosto de 2015
boleto de compraventa, atento el carácter publicístico de la quiebra. Debera materializar la traslación de dominio a su favor en un plazo no mayor a 30 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes que se fijan en el 0,50% diario del valor de compra, además de las acciones legales que se pudieren iniciar. Atento lo informado por el Martillero a fs. 527/540, se deja constancia que la desocupación quedará a cargo de los compradores. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a los interesados que, a los fines de tomar conocimiento de las condiciones de venta, deberán concurrir por Secretaría a consultar las constancias del expediente. Exhibición los días 27 y 28 de agosto de 2015 de 12 a 14 hs. Informes: martillerobernal@
gmail.com. Tel. 011 4375-5590, Cel. 011 155 423
1418, www.corporacionderematadores.org. El comprador deberá constituir domicilio legal en la Capital Federal.
Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - MARIA EUGEIA SOTO SECRETARIA
e. 19/08/2015 N 136142/15 v. 25/08/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL
YCOMERCIAL FEDERAL N 4
SECRETARÍA N 8
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 4, a cargo del Dr. Francisco de Asís L. Soto, Secretaría Nro. 8, a cargo de la suscripta, sito en la calle Libertad 731, piso 5, C.A.B.A., en los autos caratulados Neiman Salvador Roberto c/El Condall SA s/Cese de Oposición al Registro de Marca, Expte. 6537/2011, hace saber que el martillero Carlos Alberto Morano mat. 133, fol. 297, libro 79/156-957-0563 rematará el día 28 de agosto del presente año, a las 11:45 Hs., en las oficinas de Subastas Judiciales, sita en la calle Jean Jaures 545, CABA; las marcas registradas BLEEKER resolución de concesión n 2248014, de la clase 35 del nomenclador internacional y BLEEKER acta n 2808605, de la clase 25 del nomenclador internacional. Marcas embargadas a fs. 65, en forma definitiva. Esta venta se realizará al contado y al mejor postor, sin base, comisión autorizada 10% y arancel acordada 10/99 0,25, sellado según marque la ley, todo en dinero en efectivo y en el acto de la subasta, debiendo el comprador constituir domicilio en el radio de competencia del Tribunal.
La obtención de segundos testimonios o títulos marcarios que a cargo del adquirente. Se admitirán ofertas bajo sobre en los términos del art 212 de la ley 24522, hasta dos días antes de la fecha de subasta. Como condición de venta está prohibida la adquisición en comisión y la cesión del boleto de compra venta. Publíquese por un día en el Boletín Oficial. FRANCISCO
DE ASIS L. SOTO Juez - MARIANA ROGER
SECRETARIA
e. 19/08/2015 N 134799/15 v. 19/08/2015

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO DIGNIDAD POPULAR
Distrito Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Laureano Alberto Durán Juez Federal subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, hace saber en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14
del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados Partido Dignidad Popular S/ Reconocimiento de Partido de Distrito, Expte. N CNE
4143/2014, que tramitan ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución y ordenado la publicación de la Carta Orgánica. La Plata, 13 de agosto de 2015. Dr. Daniel Darío Armellini Prosecretario Electoral Nacional.

//Plata 29 de mayo de 2015.VISTOS: los autos caratulados PARTIDO
DIGNIDAD POPULAR S/ RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N CNE
4143/2014 y, RESULTANDO:
I Que a fs. 8 y vta. y con fecha 19 de setiembre de 2014, se presenta el señor Ernesto Raúl Habra, invocando el carácter de apoderado de la agrupación política Partido Dignidad Popular y solicita el reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.
II Que a tal efecto acompaña: Acta de Fundación y Constitución -fs. 1 y vta.-, Declaración de Principios -fs. 2 y vta.-, Bases de Acción Política -fs. 3 y vta. y Carta Orgánica -fs.
4/7vta.- .
III Que a fs. 9 se lo tuvo por presentado y atento lo solicitado, se citaron a primera audiencia a los firmantes del acta de fundación y documentación a los efectos de su ratificación y reconocimiento de firmas, ordenándose asimismo, agregar las Acordadas 27/07, 112/10 y 40/13 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y notificar con copias de las mismas.
IV Que a fs. 39 se tuvo por agregadas las actas de ratificación efectuadas por ante esta sede judicial y por acompañados con el escrito de fs. 34 los formularios de adhesiones, planillas de presentación y CD correspondiente.
V Que a fs. 53 y atento la presentación de fs.
48 se tuvo por ratificada la documentación, se hizo saber que a efectos de continuar con el trámite debía dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 7 inc. a y se ordenó dar cumplimiento por Secretaría a lo dispuesto por la Acordada 60/08 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.
VI Que a fs. 57 se tuvo por acompañados con el escrito de fs. 55 los formularios de adhesiones, planillas de presentación y el CD correspondiente en cumplimiento de la Acordada 112/10 CNE y se ordenó hacer el informe de la documentación acompañada.
VII Que a fs. 58/61 obran las constancias de la consulta al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y a fs. 62 y vta. el informe ordenado a fs. 57.
VIII Que a fs. 63, se tuvo presente el informe del Actuario y por agregadas las constancias impresas de la consulta y atento lo que surgía de la misma, se ordenó dar traslado al apoderado partidario a fin de que comunique en el plazo de cinco días si mantenían la denominación adoptada o cambiaban la misma, estableciéndose que vencido el plazo y ante la falta de respuesta, se entendería que se optó por el mantenimiento.
Que en el mismo resolutorio, se tuvo a los integrantes de la Junta Promotora, a los apoderados partidarios, a los designados como certificadores de firmas en los formularios de adhesión y fichas de afiliación, los textos de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, el domicilio legal partidario, intimando a comunicar los restantes de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la ley 23.298, y acompañar un nuevo texto de carta orgánica teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el informe, aprobado por los miembros fundadores y con las firmas certificadas.
IX Que a fs. 65, habiendo vencido el plazo otorgado a fs. 63, se ordenó dar ingreso a la agrupación política al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y en cumplimiento de lo prescripto en el art. 14 de la ley 23.298, la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres 3 días, disponiéndose asimismo, la notificación a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito, a los nacionales, a las confederaciones reconocidas e inscriptas y al señor Fiscal Federal, a los efectos de las oposiciones que pudieran formular y librar oficios a las Secretarías correspondientes, solicitando la notificación a los partidos con igual nombre y/o con coincidencias parciales con la denominación adoptada por la agrupación de autos.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.195

X Que a fs. 184 obra constancia de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
XI Que a fs. 207, concluida la verificación de los formularios de adhesiones presentados, se tuvo por cumplido el número mínimo de adhesiones requeridas por el art. 7 inciso a de la ley 23.298.
XII Que a fs. 218 y vta. obra escrito del señor apoderado acompañando Acta de los miembros fundadores, con las firmas certificadas por Escribano Público, en la que se modifican artículos de la carta orgánica y se establecen los domicilios Central y Local partidarios y el textó de la Carta orgánica con las reformas efectuadas.
XIII Que a fs. 219 obra presentación de la señora Mariana Sánchez Agostini, quien manifestando ser apoderada del Partido Dignidad Ciudadana se opone a la utilización del nombre Dignidad Popular, expresando que se incumple con el art. 16 de la ley 23.298 por ser la denominación del partido similar al del partido que representa y que en orden al mantenimiento y respeto del sistema democrático imperante, resulta esencial que las denominaciones de los partidos políticos en todo el territorio argentino se encuentren claramente diferenciadas, siendo ello así, por cuanto admitir partidos con nombres similares, podría confundir al electorado, y en este caso un perjuicio a la agrupación política que representa.
Agrega, entre otros fundamentos a los que me remito, que la palabra Dignidad es la primera en la denominación de ambos casos y que las expresiones Ciudadana y Popular poseen connotaciones similares.
XIV Que a fs. 220 y por resolución de fecha 21 de abril de 2015, se tuvo por recibida y agregada la documentación acompañada por el señor apoderado con su escrito de fs. 218 y vta. y atento la misma, se tuvo por denunciados los domicilios Central y Local partidarios, como texto de Carta Orgánica el presentado y cumplido lo ordenado oportunamente a fs. 63.
Asimismo, en la referida resolución, se tuvo a la señora Mariana Sánchez Agostini por presentada y con el domicilio procesal constituido y se le hizo saber que a los efectos de proveer lo que por derecho correspondiera, debía indicar a que distrito correspondía el Partido Dignidad Ciudadana que manifestaba representar y acreditar el carácter de apoderada invocado.
XV Que a fs. 227 obra cédula de notificación de la resolución a la mencionada ciudadana de fecha 23 de abril de 2015, notificada en la misma fecha.
XVI Que a fs. 224/225 corren agregadas las constancias en cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 81/90 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, conforme Acordada 60/08
del citado Tribunal.
XVII Que a fs. 226 se fija fecha para la realización de la audiencia establecida por el art.
62 de la mencionada ley, cursándose las notificaciones del caso, la que se formaliza a fs.
338 y en la que el señor Ernesto Raúl Habra en su carácter de apoderado, manifiesta que habiendo tomado conocimiento en ese acto de la presentación realizada por una supuesta apoderada de un partido que dice llamarse Partido Dignidad Ciudadana y que a requerimiento de V.S., no acreditó ni el distrito a que corresponde el partido, ni su condición de apoderada, solicita se desestime sin mas trámite la pretendida oposición al uso del nombre Partido Dignidad Popular y habiéndose cumplido en autos todos los requisitos establecidos por la ley 23.298 modificada por la ley 26.571, se otorgue el reconocimiento de la personalidad jurídico política provisoria como partido de distrito a la agrupación que representa.
XI Que a fs. 341 y vta. dictamina el señor Fiscal Federal.
CONSIDERANDO:
I Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 y concordantes de la Ley 23.298.

18

II Que en relación a la presentación de oposición a la utilización del nombre Partido Dignidad Popular efectuada por la señora Mariana Sánchez Agostini quien manifiesta ser apoderada del Partido Dignidad Ciudadana, no habiendo la misma cumplido lo ordenado en la resolución de fs. 220 y vta de fecha 21 de abril de 2015, en cuanto a que a los efectos de proveer lo que por derecho correspondiera, se le requería a la misma que indicara a que distrito correspondía el Partido Dignidad Ciudadana que manifestaba representar en su escrito de oposición y acreditar el carácter de apoderada invocado, corresponde desestimar la referida presentación.
Sin perjuicio de ello, y en relación a lo dispuesto por la ley 23.298 en su artículo 16 cuando establece: El nombre Deberá distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad
corresponde señalar que la Excma. Cámara Nacional Electoral en el Fallo N 554/88 Expte.
N 1315 C.N.E. ha expresado: para determinar si existe o no posibilidad de confusión entre las denominaciones de partidos políticos debe atenderse a la impresión de conjunto, a las semejanzas por sobre las diferencias, tomándose específicamente en cuenta las semejanzas auditivas, fonéticas y la analogía de conceptos implicados en los vocablos que integran los conjuntos en examen Conf. esta Cámara, Fallos n 185/64 y 25/84 .
Que en ese sentido también ha expresado en el Fallo N 674/89 y la Corte en Fallo 305:1262, que la confusión solo puede resultar de la total desinformación, lo que no se presume, y que no basta que exista posibilidad de confusión sino causa suficiente de confusión o, por lo menos, seria posibilidad y no mera posibilidad de confusión, y que ella puede fácilmente disiparse por la acción consciente y continua de los partidos, que es imperativo del régimen republicano.
Que por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación a expresado que la distinción no debe hacerse comparando vocablo por vocablo sino tomando el nombre en su integridad Conf. Fallos 319:1640.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO:
I.- Desestimar la oposición efectuada por la señora Mariana Sánchez Agostini en su presentación de fs. 219 y vta. por lo expresado en el primer párrafo del considerando II.
II.- Reconocer al PARTIDO DIGNIDAD POPULAR la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento Ley 23.298, modif. Ley 26.571.
III.- Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Presidente: Ernesto Raúl Habra, D.N.I.
10.293.696; Vicepresidente: Luís Alfredo Collavo, D.N.I. 18.488.137; Secretario: Walter Abraham Coppa, D.N.I. 26.439.695; Tesorero:
Carlos Rivero, D.N.I. 16.139.701; Protesorero:
Elena Isabel Collavo, D.N.I. 20.762.639.
IV.- Tener por apoderados partidarios a los señores Ernesto Raúl Habra, D.N.I. 10.293.696, Carlos Rivero, D.N.I. 16.139.701, Walter Abraham Coppa, D.N.I. 26.439.695 y Elena Isabel Collavo, D.N.I. 20.762.639.
V.- Tener como domicilio Central partidario el sito en Diagonal 174 Gorriti N 3686 de José León Suárez, partido de Gral. San Martín, como domicilio Local partidario el sito en Crucero la Argentina N 3500, Manzana 16, Casa 12 de la ciudad y partido de José C. Paz y como Legal partidario el ubicado en calle 48 N 681, Piso 2, Oficina A de la Ciudad de La Plata.
VI.- Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política los textos de fs. 2 y vta.
y 3 y vta. respectivamente y por Carta Orgánica partidaria el texto obrante a fs. 212/215vta.
VII.- Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2015 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data19/08/2015

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9379

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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