Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2015 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Jueves 25 de junio de 2015
políticos que adhieren a la formación de la Alianza de autos, siendo en este caso el Partido FE, por lo tanto, a la adhesión consignada, corresponde que se tenga presente.
El reconocimiento de la presente Alianza, ha sido solicitada en tiempo y forma de ley, desde que los partidos que la integran tienen personería jurídico política para actuar en el distrito y que las Cartas Orgánicas de los mismos, autorizan expresamente por intermedio de los órganos partidarios competentes, a celebrar acuerdos como el de autos.
Ello de conformidad con lo prescripto por el art.
10 de la ley 23.298 vigente.
A los fines peticionados, se acompaña: Acta de Constitución fs. 1/3; en la que se consigna el nombre adoptado por la presente Alianza, correspondiente al de CAMBIEMOS, estableciéndose, que la misma, será conducida por la Mesa de Conducción, la que estará constituida por los señores: Eduardo CACERES por Pro-Propuesta Republicana; Hugo DOMINGUEZ por U.C.R.; Alberto Manuel SANCHEZ por Dignidad Ciudadana y Antonio José CAMACHO por MOVICOM.
Designan como apoderados a los Dres. Fernando Patinella, Juan Oscar PONS y Sr. Carlos Enrique Rodriguez. Constituyen domicilio legal y sede central de la Alianza, sito en Av. Ignacio de la Roza 410 Oeste, Capital, San Juan.
Adjuntan, fotocopias autenticadas por el Actuario de Actas: Acta de fecha 18/05/2015, del Consejo Directivo fs. 12 y Acta de fecha 19/05/2015 de la Asamblea de Delegados del Partido ProPropuesta Republicana fs. 13; Acta de fecha 15/05/2015 del Consejo y Congreso del Partido MOVICOM fs. 14/15 y vta.; Acta del 06/05/2015
del Comité Provincia fs. 16/17 vta. y Acta de fecha 10/05/2015 de la H. Convención Provincial del Partido Unión Cívica Radical fs. 18 y vta. y Acta Nº 256 de la Convención del Partido Dignidad Ciudadana fs. 19; por las cuales, se aprueba la decisión de integrar la presente Alianza. La documentación referida, reúne los requisitos que prevé el art. 61 de la ley 23.298 vigente, por cuanto la misma, se encuentra debidamente certificada por autoridad competente.
Acompañan asimismo, Reglamento Electoral de la Alianza en Anexo fs. 4/5; Constitución de la Junta Electoral de la misma fs. 2, cuyos Miembros son: Juan SARMIENTO, M.I.Nº 26.790.043
Pro-Propuesta Republicana; Atilio Sebastián YANARDI, M.I.Nº 26.288.242 MOVICOM; Alejandro José MOYA BARASSI, M.I. Nº 22.227.437
Dignidad Ciudadana y Raúl Reinaldo LLORCA, M.I.Nº 14.269.985 U.C.R., de conformidad a lo dispuesto en el art. 10 incs. b y e de la ley 23.298
vigente; el Acuerdo Financiero y de distribución de fondos correspondiente al fondo partidario permanente fs. 1 vta., conforme art. 10º inc. a y f de la ley citada precedentemente y art. 11º de la ley 26.215 vigente; dicho acuerdo, se deberá comunicar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Designan los Responsables Económico Financiero a los Sres. Marta PONTORIERO, M.I. Nº 14.696.427 y Matías GARCES, M.I.
Nº24.234.327; Técnico de campaña a Sra. Federica MARICONDA, M.I. Nº24.426.684 y como alterno a Sra. Silvia Elena MARTIN, M.I. Nº21.016.748.
Como Responsable Tecnológico al Sr. Marcelo QUINN, M.I. Nº 20.634.288 y alterno al Sr. Jorge Alberto PELAYES, M.I. Nº24.480.917, conf. Art. 1º del Decreto 443/11. Adjuntan Declaración de Principios y Plataforma Electoral fs. 6/10 y vta., conf.
art. 32 de la Ley 26.571; art. 31 de la Ley 26.215 y art. 1º del Decreto 443/11, modificado por el art. 6º del Decreto 776/15 del Poder Ejecutivo Nacional.
Con la documentación adjuntada, a criterio del suscripto, se encuentran reunidos en autos los extremos legales previstos en los arts. 10º y 61º de la ley 23.298 y modificatorias, por lo cual, se debe hacer lugar al reconocimiento solicitado. Ello comporta la inscripción en el Registro Público de Partidos Políticos art. 3º inc. c de la ley vigente.
Consigna asimismo, que los candidatos a Diputados Nacionales por San Juan, serán los proclamados por la Junta Electoral conf. Art. 44
de la Ley 26.571 y en el caso de los Parlamentarios del MERCOSUR, serán elegidos aplicando el sistema DHont, entre las listas que hubieren obtenido como mínimo el 25 % de la totalidad de votos válidamente emitidos.
Cabe señalar, que la Alianza de autos, a fs. 37
y vta., reserva los colores para las impresiones de las boletas de sufragio, cuya descripción es PANTONE: 0131 C; 116 C; 7549 C; 485 U; 232 U;
225 U; 2738 C; 308 U y 637 U, en los términos del art. 25 de la Ley 26.571 y reserva como si-

gla y logo CAMBIEMOS, cuya tipografía será Gotham Rounded Medium fs. 1 y 37.
Que a fs. 2, la Junta Electoral Partidaria, consigna el sitio web, donde la Alianza de autos, practicará las publicaciones pertinentes, fija días y horarios de atención, de conformidad con el art. 2º del Decreto Nº443/11, modificado por el art. 6º del Decreto 776/15 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que atento a lo dispuesto por la Acordada Nº25/11 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, le corresponde a la presente Alianza, la adjudicación de un número identificatorio, a los fines de su inscripción en el Registro Público de Secretaría Electoral art. 39 de la ley 23.298. Asignándosele en consecuencia, el número quinientos cuatro 504, siguiendo orden cronológico, en razón de la fecha de solicitud de reconocimiento.
Que el señor Fiscal Federal Subrogante, dictamina a fs. 40, que habiéndose cumplido con los extremos exigidos por las normativas de aplicación Leyes 23.298, 26.571; 26.215 y sus modificatorias y Decreto 776/2015, el Ministerio que representa, estima que se puede conceder el reconocimiento de la Alianza Cambiemos.
Por ello, constancias de autos, normas legales citadas y oído el señor Fiscal Federal Subrogante, RESUELVO: I Otorgar reconocimiento para actuar en el distrito, a la Alianza CAMBIEMOS, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias 09/08/2015; Elecciones Generales del día 25 de Octubre de 2015 y eventual Segunda Vuelta 22/11/2015; integrada por los partidos:
PRO-PROPUESTA REPUBLICANA; UNION CIVICA RADICAL; DIGNIDAD CIUDADANA y MOVIMIENTO VIDA Y COMPROMISO - MOVICOM;
con derecho exclusivo al uso del nombre.- II Tener por apoderados titulares a los Dres. Fernando Patinella; Juan Oscar PONS y Sr. Carlos Enrique Rodriguez y por constituido el domicilio legal y sede central, sito en calle Av. Ignacio de la Roza 410 Oeste, Capital, San Juan.- III Tener por acompañado el Reglamento establecido por la Alianza y por Constituida la Junta Electoral de la misma, con los ciudadanos que se indican en los cargos que se consignan, conforme el considerando respectivo.-. IV Tener presente el Acuerdo Financiero y de distribución de fondos partidarios permanente, debiendo remitirse copia certificada, al Ministerio del Interior art. 10 inc. f de la ley 26.571.- V Tener por cumplido para su oportunidad la designación de los responsables económicos financieros y tecnológico art. 31º de la ley 26.215 y modificatorias.- VI Publíquese en el sitio web de la Secretaría Electoral de este distrito el nombre adoptado por la Alianza de autos cf. Ac. 60/08 CNE.- VII Tener presente el acuerdo de candidaturas de diputados nacionales y parlamentarios del MERCOSUR, como también la adhesión de las boletas de sufragios, conforme lo expresado en el considerando pertinente.- VIII Otorgar el número identificatorio correspondiente al quinientos cuatro Nº504, por tratarse de Alianza de distrito.- IX Tener presente la reserva formulada respecto a la paleta de colores que elige la misma y sigla y logo, conforme el considerando pertinente.- X Por Secretaría, dése cumplimiento a lo prescripto por el art. 39 de la Ley 23.298 vigente.- XI Comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art. 6º del Decreto Nº937/10. XII Protocolícese y hágase saber. Firmado: Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, con Competencia Electoral.
Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a cargo del Juzgado Federal Nº1 de San Juan con Competencia Electoral.
e. 25/06/2015 Nº113845/15 v. 25/06/2015

FRENTE PROGRESISTA POPULAR
Distrito San Juan El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel Angel Galvez, hace saber, que en autos caratulados ALIANZA FRENTE PROGRESISTA
POPULAR Expte. CNE Nº4415/2015.
RESOLUCIÓN Nº22/15
JUAN, DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL
QUINCE.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.158

Y VISTOS: Estos autos Nº4415, año 2.015, Alianza caratulada: FRENTE PROGRESISTA POPULAR
S/RECONOCIMIENTO, de los que resulta que:
A fs. 13 y vta., se presentan el señor Gerardo Alejandro VILANOVA y el Dr. Javier ALAMINO NARANJO, en el carácter de apoderados de la Alianza denominada FRENTE PROGRESISTA POPULAR, solicitando el reconocimiento de la misma y denunciando los partidos que la integran.A fs. 16/17, obra glosado informe del Actuario en el que se consigna que la Alianza de autos, es conteste con lo exigido por el art. 10º de la ley 23.298 y modificatorias.A los fines del reconocimiento, indican que acompañan la documentación consistente en: Acta Constitutiva de la Alianza Electoral, certificada por Escribano Público; Acuerdo de Distribución de Fondos, Plataforma y Reglamento de la Junta Electoral, Actas Nº26 y 27 del Comité Provincial y de la Convención Provincial del Partido de distrito Del Trabajo y Del Pueblo y Acta Nº3 del Congreso Provincial del Partido Socialista.A fs. 18 vta., se ordena correr vista al señor Fiscal Federal, la que es evacuada a fs. 19;
llamándose a autos para resolver a fs. 69.Y CONSIDERANDO: Que conforme se desprende del Acta de Constitución, glosada a fs. 1/2; la Alianza está formada en el distrito, por los Partidos: SOCIALISTA Expte. Nº3277 y DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO Expte. Nº18026334.El reconocimiento de la presente Alianza, ha sido solicitada en tiempo y forma de ley, desde que los partidos que la integran tienen personería jurídico política para actuar en el distrito y que las Cartas Orgánicas de los mismos, autorizan expresamente por intermedio de los órganos partidarios competentes, a celebrar acuerdos como el de autos. Ello de conformidad con lo prescripto por el art. 10 de la ley 23.298 vigente.A los fines peticionados, se acompaña: Acta de Constitución fs. 1/2; en la que se consigna el nombre adoptado por la presente Alianza, correspondiente al de FRENTE PROGRESISTA POPULAR, estableciéndose que las autoridades de la misma fs. 2, son: Presidente: Gerardo Alejandro VILANOVA, M.I.Nº 16.257.682; Vicepresidente 1º: Alberto Ignacio AGUERO, M.I.Nº 7.949.542; Secretario:
Marcelo ARANCIBIA, M.I.Nº 21.016.726; Vocal:
Esteban Rodolfo BUSTOS, M.I.Nº20.801.331.Designan como apoderados titulares, a los señores Gerardo Alejandro VILANOVA, M.I.Nº 16.257.682 y Javier ALAMINO NARANJO, M.I.Nº 29.003.080 y Suplentes: Graciela Elena VILA, M.I.Nº13.049.218 y Ricardo Horacio ALVAREZ, M.I.Nº8.143.337, quienes actuarán en forma conjunta. Constituyen domicilio legal y sede central de la Alianza, sito en calle Av. Rioja 552, Norte, Capital, San Juan.Adjuntan, fotocopias autenticadas por el Actuario de las Actas: Nros. 26 y 27 Comité Provincial y de la Convención Provincial, respectivamente, del Partido Del Trabajo y Del Pueblo y Acta Nº3
de fecha 18/05/2015 del Congreso Provincial del Partido Socialista fs. 9/10 y vta.; por las cuales, se aprueba la decisión de integrar la presente Alianza. La documentación referida, reúne los requisitos que prevé el art. 61 de la ley 23.298 vigente, por cuanto las misma, se encuentra debidamente certificada por autoridad competente.Acompañan asimismo, Plataforma Electoral, Reglamento Electoral de la Junta Electoral fs. 4/8; Constitución de la Junta Electoral de la misma fs. 2, cuyos Miembros Titulares son: Presidente: María Alejandra CAMPOS, M.I.Nº 11.700.056, Vicepresidente: Jorge Diego ALANIZ, M.I.Nº24.689.543, Secretario de Actas: Mariana FURLAN, M.I. Nº26.288.983, 1º VOCAL:
Benjamín KUCHEN, M.I. Nº 32.447.621 y Miembros Suplentes: 1º Marcelo Fabian SOLIS, M.I.
Nº 26.790.231, 2º Juan Carlos GARPAROVICH, M.I.Nº16.664.319, 3º Laura Isabel AGERO, M.I.
Nº 27.527.641 y 4º Agostina Alejandra TEJADA, M.I. Nº35.318.373, de conformidad a lo dispuesto en el art. 10 incs. b y e de la ley 23.298 y modificatorias; el Acuerdo Financiero y de distribución de fondos correspondiente al fondo partidario permanente fs. 1, conforme art. 10º inc. a y f de la ley citada precedentemente y art. 11º de la ley 26.215 vigente; dicho acuerdo, se deberá comunicar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Designan los responsables económico-financieros de la campaña electoral, a Guillermo Javier SORIA, M.I. Nº 32.168.087 y Federico AGERO,
34

M.I. Nº26.510.403; Responsables de campaña a Ernesto LLOVERAS, M.I. Nº14.347.712 y Federico AGERO, M.I. Nº26.510.403 y Responsables Tecnológicos a Gerardo Alejandro VILANOVA, M.I.Nº 16.257.682 y Emilio Andrés FURLAN, M.I.
Nº 24.948.331 cf. arts. 32 de la Ley 26.571; art.
31 de la ley 26.215 y art. 1º, Decreto 443/11 modificado por art. 6º del Decreto 776/15. Con la documentación adjuntada, a criterio del suscripto, se encuentran reunidos en autos los extremos legales previstos en los arts. 10º y 61º de la ley 23.298 y modificatorias, por lo cual, se debe hacer lugar al reconocimiento solicitado. Ello comporta la inscripción en el Registro Público de Partidos Políticos art. 3º inc. c de la ley vigente.Cabe señalar que la Alianza de autos reserva el color para las impresiones de la boletas, cuya descripción obra a fs. 15, a saber: Azul 300 escala Pantone y Rojo 192 escala pantone, ello conforme lo dispuesto en el art. 25 de la ley 26.571.A fs. 15, se consigna el sitio web, de la Junta Electoral, donde practicará las publicaciones pertinentes de conformidad con el art. 2º del Decreto Nº 443/11, modificado por art. 6º Decreto 776/15 del Poder Ejecutivo Nacional, como también los días y horarios de atención.Que atento a lo dispuesto por la Acordada Nº 25/11 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, le corresponde a la presente Alianza, la adjudicación de un número identificatorio, a los fines de su inscripción en el Registro Público de Secretaría Electoral art. 39 de la ley 23.298. Asignándosele en consecuencia, el número quinientos dos 502, siguiendo orden cronológico, en razón de la fecha de solicitud de reconocimiento.Que el señor Fiscal Federal Subrogante, dictamina a fs. 19, que habiéndose cumplido con los extremos exigidos por las normativas de aplicación Ley 23.298, 26571, 26.215 y modificatorias, Decreto 776/2015, el Ministerio que representa, estima que se puede conceder el reconocimiento de la Alianza Frente Progresista Popular.Por ello, constancias de autos, normas legales citadas y oído el señor Fiscal Federal Subrogante, RESUELVO: I Otorgar reconocimiento para actuar en el distrito, a la Alianza FRENTE PROGRESISTA POPULAR-, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias 09/08/2015;
Elecciones Generales del día 25 de Octubre de 2015 y eventual segunda vuelta el 22 de Noviembre de 2.015; integrada por los partidos: SOCIALISTA y DEL TRABAJO Y DEL
PUEBLO; con derecho exclusivo al uso del nombre.- II Tener por apoderados titulares al señor Gerardo Alejandro VILANOVA y Dr.
Javier ALAMINO NARANJO y por constituido el domicilio legal y sede central, sito en Av.
Rioja 552 Norte, Capital, San Juan.- III Tener por acompañado el Reglamento establecido por la Alianza y por Constituida la Junta Electoral de la misma, con los ciudadanos que se indican en los cargos que se consignan, conforme el considerando respectivo.-. IV
Tener presente el Acuerdo Financiero y de distribución de fondos partidarios permanente, debiendo remitirse copia certificada, al Ministerio de Justicia y Derechos Humano art. 10 inc. f de la ley 26.571.- V Tener por cumplido para su oportunidad la designación de los responsables económicos financieros y tecnológico art. 31º de la ley 26.215 y modificatorias.- VI Publíquese en el sitio web de la Secretaría Electoral de este distrito el nombre adoptado por la Alianza de autos cf.
Ac. 60/08 CNE.- VII Tener presente el acuerdo de candidaturas de diputados nacionales y parlamentarios del MERCOSUR.- VIII Tener presente la reserva formulada respecto a la paleta de colores que elige la misma, conforme el considerando pertinente.- IX Otorgar el número identificatorio correspondiente al quinientos dos Nº 502, por tratarse de Alianza de distrito.- X Por Secretaría, dése cumplimiento a lo prescripto por el art. 39 de la Ley 23.298 vigente.- XI Comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humano art. 6º del Decreto Nº937/10. XI Protocolícese y hágase saber.
Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a cargo del Juzgado Federal Nº1 de San Juan, con Competencia Electoral.
e. 25/06/2015 Nº113841/15 v. 25/06/2015

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2015 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data25/06/2015

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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