Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 19 de junio de 2015
Correccional Nº 3 de La Plata, Doctor Jorge Eduardo Di Lorenzo, Secretaría Nº 9 a cargo del Dr. Pablo Ernesto Muñoz, notifica por medio de edictos que se publicaran por el termino de cinco días, a Juan José BALCERA GOMEZ, imputado en causa NºFLP 33008702/2006 caratulada BALCERA GOMEZ Juan José s/Uso de documento adulterado por el delito previsto y reprimido en el art. 296 en función del art. 292
del Código Penal, de la resolución que a continuación se transcribe: //Plata, 29 de mayo de 2015.- RESUELVO: I.- DECLARAR EXTINGUIDA
LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en la presente causa arts. 59, inc. 3, 62, inc. 2, y 67
del Código Penal. II.- DISPONER EL SOBRESEIMIENTO de Juan José BALCERAS GOMEZ
de filiación antes mencionada-, por aplicación del artículo 336, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación. III.- Notifíquese por Edicto en los términos del art. 150 del C.P.P.N. IV.- Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.- Regístrese, ofíciese, notifíquese y oportunamente archívese.- .FDO
JORGE EDUARDO DI LORENZO JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.Secretaría Penal Nº9, 10 de junio de 2015.
Jorge Eduardo Di Lorenzo, juez federal subrogante.

Eduardo Di Lorenzo, Secretaría Nº 9 a cargo del Dr. Pablo Ernesto Muñoz, notifica por medio de edictos que se publicaran por el termino de cinco días, a José Luis FRESCHI, D.N.I
Nº 12.467.215, imputado en causa Nº FLP
33008923/2006 caratulada FRESCHI, José Luis s/Falsificación documento Público. por el delito previsto y reprimido en el art. 292 primer párrafo del Código Penal, de la resolución que a continuación se transcribe: //Plata, 22 de mayo de 2015.- RESUELVO: I.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en la presente causa arts. 59, inc. 3, 62, inc. 2, y 67 del Código Penal. II.- DISPONER
EL SOBRESEIMIENTO de José Luis FRESCHI
de filiación antes mencionada-, por aplicación del artículo 336, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación. III.- Notifíquese por Edicto en los términos del art. 150 del C.P.P.N. IV.- Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.- Regístrese, ofíciese, notifíquese y oportunamente archívese. FDO
JORGE EDUARDO DI LORENZO JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.
Secretaría Penal Nº9, 10 de junio de 2015.
Jorge Eduardo Di Lorenzo, juez federal subrogante.
e. 15/06/2015 Nº109142/15 v. 19/06/2015

e. 15/06/2015 Nº109183/15 v. 19/06/2015

JUZGADO FEDERAL ENLOCRIMINAL
YCORRECCIONAL Nº3
SECRETARÍA Nº9
LAPLATA - BUENOS AIRES

JUZGADO FEDERAL ENLOCRIMINAL
YCORRECCIONAL Nº3
SECRETARÍA Nº9
LAPLATA - BUENOS AIRES
EDICTO: El señor Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de La Plata, Doctor Jorge Eduardo Di Lorenzo, Secretaría Nº 9 a cargo del Dr. Pablo Ernesto Muñoz, notifica por medio de edictos que se publicaran por el termino de cinco días, a Víctor Hugo CELADA, D.N.I Nº 111686, imputado en causa Nº FLP
33002943/1997 caratulada CELADA, Víctor Hugo s/ Defraudación contra la administración pública. por el delito previsto y reprimido en el art. 174 inc. 5º del Código Penal, de la resolución que a continuación se transcribe: //Plata, 29 de mayo de 2015.- RESUELVO: I.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR
PRESCRIPCIÓN en la presente causa arts.
59, inc. 3º, 62, inc. 2º, y 67 del Código Penal.
II.- DISPONER EL SOBRESEIMIENTO de Víctor Hugo CELADA de filiación antes mencionada-, por aplicación del artículo 336, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación. III.- Notifíquese por Edicto en los términos del art. 150 del C.P.P.N. IV.- Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.- Regístrese, ofíciese, notifíquese y oportunamente archívese.- FDO JORGE EDUARDO DI LORENZO JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.Secretaría Penal Nº9, 10 de junio de 2015.
Jorge Eduardo Di Lorenzo, juez subrogante.
e. 15/06/2015 Nº109166/15 v. 19/06/2015

JUZGADO FEDERAL ENLOCRIMINAL
YCORRECCIONAL Nº3
SECRETARÍA Nº9
LAPLATA - BUENOS AIRES
EDICTO: El señor Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de La Plata, Doctor Jorge
EDICTO: El señor Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de La Plata, Doctor Jorge Eduardo Di Lorenzo, Secretaría Nº 9 a cargo del Dr. Pablo Ernesto Muñoz, notifica por medio de edictos que se publicaran por el termino de cinco días, a Raúl Osvaldo GATTONE, D.N.I
Nº 12.759.249, imputado en causa Nº FLP
33004317/1999 caratulada GATTONE, Raúl Osvaldo s/Uso de documento adulterado o falso art. 296. por el delito previsto y reprimido en el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal, de la resolución que a continuación se transcribe: //Plata, 28 de mayo de 2015.- RESUELVO: I.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
en la presente causa arts. 59, inc. 3º, 62, inc.
2, y 67 del Código Penal. II.- DISPONER EL
SOBRESEIMIENTO de Raúl Osvaldo GATTONE
de filiación antes mencionada-, por aplicación del artículo 336, inciso 1º, del Código Procesal Penal de la Nación. III.- Notifíquese por Edicto en los términos del art. 150 del C.P.P.N. IV.- Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.- Regístrese, ofíciese, notifíquese y oportunamente archívese. FDO
JORGE EDUARDO DI LORENZO JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.
Secretaría Penal Nº9, 12 de junio de 2015.Jorge Eduardo Di Lorenzo, juez federal subrogante.
e. 17/06/2015 Nº109987/15 v. 23/06/2015

JUZGADO FEDERAL ENLOCRIMINAL
YCORRECCIONAL Nº3
SECRETARÍA Nº9
LAPLATA - BUENOS AIRES
EDICTO: El señor Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.154

Correccional Nº 3 de La Plata, Doctor Jorge Eduardo Di Lorenzo, Secretaría Nº 9 a cargo del Dr. Pablo Ernesto Muñoz, notifica por medio de edictos que se publicaran por el termino de cinco días, a Mario Marcos TARABINI, D.N.I Nº27.193.511, imputado en causa NºFLP
681/2007 caratulada TARABINI, Mario Marcos s/ Infracción Ley 23.737 art. 14. por el delito previsto y reprimido en el art. 14 de la Ley 23.737, de la resolución que a continuación se transcribe: //Plata, 29 de mayo de 2015.RESUELVO: I.- DECLARAR EXTINGUIDA LA
ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en la presente causa arts. 59, inc. 3, 62, inc. 2, y 67
del Código Penal. II.- DISPONER EL SOBRESEIMIENTO de Mario Marcos TARABINI de filiación antes mencionada-, por aplicación del artículo 336, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación. III.- Notifíquese por Edicto en los términos del art. 150 del C.P.P.N. IV.- Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.- Regístrese, ofíciese, notifíquese y oportunamente archívese.- .FDO
JORGE EDUARDO DI LORENZO JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
Secretaría Penal Nº9, 11 de junio de 2015.
Jorge Eduardo Di Lorenzo Juez Federal subrogante.
e. 17/06/2015 Nº109982/15 v. 23/06/2015

JUZGADO DECONCILIACIÓN YTRÁMITE
DELTRABAJO
VI NOMINACIÓN
SECRETARÍA ÚNICA
SAN MIGUEL DETUCUMÁN - TUCUMÁN
POR CINCO DIAS: Se hace saber a RICARDO
JOSE CALVENTE, que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite de la Sexta Nominación, a cargo de la DRA. SUSANA MYRIAN HANSSEN, Juez; Secretaría Actuaria desempeñada por el Dr. Carlos Santiago Meuli Guzman y la Dra.
Adriana Montini, tramitan los autos caratulados:
AVILA CARLOS RICARDO C/CONGRESS NET
ARGENTINAS.A. S/COBRO DE PESOS, Expediente Nº1918/11, en los cuales se ha dictado el presente proveido, el que deberá publicarse LIBRE DE DERECHOS: San Miguel de Tucumán, 31 de marzo de 2015.- Atento a las constancias de autos, habiéndose notificado erróneamente al tercero citado Ricardo José Calvente DNI.
14.189.538 en el domicilio de una persona extraña Héctor Ricardo Calvente DNI. denunciado por la actora a fs. 149/150, DECLARASE
LA NULIDAD todo lo actuado desde fs. 152 a 156.- Asimismo, atento a lo solicitado por el letrado apoderado de la demandada, habiendose notificado al nombrado en el domicilio informado por el Juzgado Electoral, con resultado negativo, con lo cual tratándose de un domicilio ignorado, y lo dispuesto por el Art. 21 del CPL., CORRASE TRASLADO DE DEMANDA al Sr. RICARDO
JOSE CALVENTE DNI. 14.189.538, mediante EDICTOS, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación, atento al último domicilio conocido, por el término de CINCO DIAS, con transcripción de una síntesis de la demanda redactada por Secretaría.- A sus efectos, LIBRESE OFICIO
LEY 22.172 al Boletín Oficial de la Nación, autorizándose para su diligenciamiento al letrado Miguel E. Fernandez Corona, y/o quien éste designe.- Paralelamente, atento al monto reclamado en demanda, tiempo laborado, y al tiempo transcurrido en la presente litis, CONVOCASE
A LAS PARTES a una audiencia de conciliación por ante la Proveyente prevista por el Art. 42
del CPL., para el día 23 de Abril del cte. año a
36

horas 09:00.- PERSONAL. Fdo: DRA. SUSANA
M. HANSSEN Juez. En cumplimiento con lo dispuesto en Art. 21 se transcribe sistesis de la demanda: LUCIANA FALCUCCI, abogada de la matrícula con domicilio de estudio jurídico en Av. Alem Nº783, de esta ciudad y constituyendo domicilio procesal a los efectos del presente juicio en casillero de notificaciones Nº 2994
I-PERSONERIA: Soy apoderada para el presente juicio del Sr. CARLOS RICARDO AVILA, , D.N.I. 26.684.310, domiciliado en calle Laprida Nº1457, de esta ciudad IIOBJETO Que vengo a iniciar juicio por COBRO DE PESOS
en contra de CONGRESS NET ARGENTINAS.A.
CONGRESS RENTAL, con domicilio en calle STEPHENSON Nº 3048, Localidad Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires, donde solicito se la notifique de la presente demanda, y se condene a la misma al pago de la suma de $45.319,70
en concepto de indeminización por despido indirecto y diferencias salariales La demanda se promueve en contra de CONGRESS NET
ARGENTINA S.A. Esta es una empresa que se dedica a la organización de la parte técnica de eventos tales como congresos, disertaciones, jornadas, inauguraciones de supermercados, cines, shoppings, etc IIIHECHOS El actor ingresó a trabajar para la demandada el 01/06/2.006, haciendolo hasta el 30/06/2010, fecha en la cual se configuró el despido indirecto por injuria de la patronal. Durante todo el tiempo en que tuvo vigencia el contrato de trabajo, se desempeñó como Responsable del Area Técnica en la Provincia de Tucumán La jornada de trabajo se extendía habitualmente de lunes a viernes de 10:00 a 18:00, en una oficina, situada en calle Catamarca Nº375, 1º Piso Nunca le abonaron horas extras el actor comenzó a trabajar bajo la promesa de ser registrado
Sin embargo, sus requerimientos nunca fueron atentidos, razón por la cual, en fecha 30.06.10 se configuró el despido por injuria de la patronal
V.- ARTICULO 55 Inc. c CPLT: A.- Objeto de la demanda: cobro de pesos, en concepto de indemnización por despido directo, y diferencia de haberes B.- Fecha de ingreso y de egreso:
desde el 01/06/2006 hasta el 30/06/2.010
C.- Categoría profesional: El actor debió estar categorizado como Auxiliar Especializado b del CCT 130/75 D.- Horario: Mi poderdante trabajó de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 hs, y cuando se realizaba algún evento fuera de ese horario también, incluso, los fines de semana.
E.- Descripción de las tareas cumplidas: Durante todo el tiempo en que tuvo vigencia el contrato de trabajo, se desempeñó como Responsable del Area Técnica en la Provincia de Tucumán
sus funciones consistían en: Realizar un rideer técnico era responsable del traslado de los equipos y de la puesta en funcionamiento de los mismos Realizaba continuamente viajes a distintas zonas del país Asemás, hacía las veces de vendedor de los servicios de la empresa y era el encargado de abonar a los proveedores.
F.- Carácter de las tareas: Las tareas que realizaba el actor tenían el carácter de permanentes.
G.- Remuneración percibidas y que debía percibir: Mi mandante percibió la suma de $1.200
como mejor remuneración mensual H.- Perfeccionamiento o capacitación: Durante el tiempo que transcurrió la relación laboral se hacían capacitaciones periódicas VII. PLANILLA DE
INDEMNIZACION: El cálculo se realiza en base a $2.565,66 Total demanda: $45.319,70
Secretaría, 22 de abril de 2015.
Susana Myrian Hanssen, juez.
Carlos Santiago Meuli Guzman, secretario judicial, Cat. B, Juzg. de Conciliación y Trámite del Trabajo, VI Nom.
e. 16/06/2015 Nº109530/15 v. 22/06/2015

3.2. Sucesiones ANTERIORES
JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.
Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentrodelostreintadíascomparezcanaestaraderecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
Juzg. Sec.
6 UNICA SILVIA CANTARINI
11
UNICA JAVIER SANTISO

Secretario
Fecha Edicto 10/06/15
21/05/15

Asunto DASQUE ALFREDO FERNANDO
JORGE EGIDIO FRANZETTI

Recibo 108991/15
108795/15

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2015 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data19/06/2015

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/08/2024

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