Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2015 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 6 de mayo de 2015
a lo previsto por el art. 10 de la Resolución Nº60/05, dictada por el Consejo de la Magistratura -Reglamento de SubastasSe hace saber que no corresponde que el adquirente en Subasta Judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en subasta no alcanza para solventarlas.
En caso de no existir remanente suficiente el adquirente deberá hacerse cargo de las deudas por expensas. Asimismo no cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la Ley 13.512 cfr.
Fallo plenario de la Excma. Cámara Nac. De Apelación en lo Civil, en los autos Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto Isaac s/Ejec.
Hipotecaria VISITAS: días 8 y 11 de Mayo de 2015, de 10,00 a 12,00hs.
Bs. As., cinco de mayo de 2015.
Marcela Adriana Penna, juez.
Laura Beatriz Frontera, secretaria.
e. 06/05/2015 Nº32743/15 v. 07/05/2015

JUZGADO NACIONAL DELTRABAJO N38
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 38 sito en Pte. Perón 990, Piso 8º, C.A.B.A. en autos GARAFFA DEMIAN
ERNESTO
c/AVENIDA
INDEPENDENCIA
2001 S.R.L. s/DESPIDO hace saber que se ha dispuesto la subasta de los bienes muebles embargados conforme diligencia de fs.230/231 sin base y al mejor postor habiendo designado la Dirección de Subastas de la C.S.J.N. fecha para dicho acto para el día 22 de Mayo de 2015 a las 12,00 horas y que se ha designado para la exhibición de los bienes a subastar el día 20 de Mayo de 2015
en el horario de 14,00 a 17,00 horas habilitándose este último horario a los fines de la exhibición que se llevará a cabo en Avenida Independencia 2001, C.A.B.A.
Maria Dora Gonzalez, juez.
Maria Amelia Flexer, secretaria.
e. 06/05/2015 Nº31821/15 v. 06/05/2015

presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la sobre la aprobación de los referidos Estados Contables. Publíquese durante tres días.
La Plata, 30 de abril 2015.
Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
e. 06/05/2015 Nº31808/15 v. 08/05/2015

FRENTE H.A.C.E.R. PORELPROGRESO SOCIAL
Distrito Provincia deBuenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, interinamente a cargo del señor Juez Federal Subrogante, Laureano Alberto Durán, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejercicio comprendido entre el 1º de julio de 2013 y el 20 de mayo de 2014, del PARTIDO PROGRESO SOCIAL actualmente fusionado bajo el nombre de FRENTE H.A.C.E.R.
POR EL PROGRESO SOCIAL - de este distrito, se encuentran disponibles para ser consultados, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires, a través de www.pjn.gov.ar -Justicia Nacional Electoralo en www.electoral.gov.ar - Secretarías Electorales -Buenos Aires. Asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Estados Contables, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la sobre la aprobación de los referidos Estados Contables. Publíquese durante tres días.La Plata, 30 de abril 2015.
Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
e. 06/05/2015 Nº31816/15 v. 08/05/2015

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO DELCAMPO POPULAR
Distrito Provincia deBuenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, interinamente a cargo del señor Juez Federal Subrogante, Laureano Alberto Durán, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejercicio comprendido entre el 1ºde enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, del PARTIDO DEL CAMPO POPULAR de este distrito, se encuentran disponibles para ser consultados, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires, a través de www.pjn.gov.ar -Justicia Nacional Electoralo en www.electoral.gov.ar - Secretarías Electorales -Buenos Aires. Asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Estados Contables, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en el art. 25 de la Ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del

PARTIDO GENTE ENACCIÓN
Distrito Provincia deBuenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, interinamente a cargo del señor Juez Federal Subrogante, Laureano Alberto Durán, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejercicio comprendido entre el 1ºde enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, del PARTIDO GENTE EN ACCIÓN de este distrito, se encuentran disponibles para ser consultados, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires, a través de www.pjn.gov.ar -Justicia Nacional Electoralo en www.electoral.gov.
ar - Secretarías Electorales -Buenos Aires.
Asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Estados Contables, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n 925, entre 50
y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la sobre la aprobación de los referidos Estados Contables. Publíquese durante tres días.La Plata, 30 de abril 2015.Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
e. 06/05/2015 Nº31810/15 v. 08/05/2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.123

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5. Información y Cultura
5.5. Subsecretaría de la Gestión Pública JefaturadeGabinete de Ministros - Dictámenes
LEY MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL Nº25.164 ARTÍCULO 9º.
CONTRATACIONES. EQUIPARACIÓN CON EL ADICIONAL POR GRADO: DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº3/04. RECLAMO. PAUTAS DE APLICACIÓN. INTERESES.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 5ºde la Decisión Administrativa Nº3/04, es el Titular de la Unidad de Recursos Humanos de jerarquía no inferior a Director o cuando no fuera éste el caso, la autoridad superior responsable del servicio administrativo financiero de la jurisdicción u organismo descentralizado, el responsable de determinar la equiparación de la remuneración con el Adicional por Grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación; quien, a los fines de determinar dicho extremo, deberá cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 3ºde la Decisión Administrativa Nº3/04 y su modificatoria Decisión Administrativa Nº1151/06 cfr. Dict. ONEP Nros. 785/05 B.O. 20/07/05 y 3860/04
B.O. 16/03/05.
De conformidad a lo establecido por el artículo 2ºde la Decisión Administrativa Nº3/04
modificada por la Decisión Administrativa Nº1151/06, para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación, ponderando únicamente el tiempo de experiencia laboral acumulado en el ejercicio de funciones idénticas, equivalentes o análogas.
Los antecedentes laborales respectivos deben ser debidamente acreditados mediante constancias certificadas.
Hay un plazo perentorio para acreditar los extremos relativos a la experiencia laboral atinente a las funciones a desempeñar, a los efectos que la autoridad facultada en el artículo 5ºde la citada Decisión Administrativa Nº3/04, proceda a efectuar la equiparación con el Grado correspondiente, resultando por lo tanto extemporánea toda presentación que se realice con posterioridad al inicio del período de la contratación. Sin perjuicio de la mencionada carga, se advierte que los servicios prestados en la misma Jurisdicción que obran en el Legajo del agente deben ser considerados a efectos de evaluar su pertinencia, con el objeto de la contratación Dictamen ONEP Nº2972/11. B.O. 25/01/12.
La procedencia de reconocer intereses dependerá de la constatación de los recaudos señalados por la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictámenes Nros. 126/04 y 399/03
cuyas copias se adjuntan, entre otros.
BUENOS AIRES, 30 de junio de 2014
SEÑORA SUBSECRETARIA:
I. Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita un proyecto de Resolución del Secretario de Seguridad del Ministerio de Seguridad en virtud de la cual se hace lugar al reclamo por diferencias de haberes formulado por la Licenciada y en consecuencia, se da por reconocidas las diferencias resultantes entre lo abonado y la equiparación al Nivel B Grado 3 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº2098/08, durante todo el periodo de vigencia de los contratos como fueran aprobados por las Resoluciones de esta Jurisdicción Nº1068 del 31 de Octubre de 2011 y Nº77 del 15 de Febrero de 2012, por los periodos comprendidos entre el 31 de Octubre de 2011 y el 31 de Diciembre de 2012; y por el periodo comprendido entre el 1ºde Enero de 2013 y el 31 de Diciembre de 2013, las diferencias resultantes de reconocerle una equiparación al Nivel B Grado 4
del citado Convenio Colectivo SINEP.
Asimismo, su artículo 2º se dispone pagarle a la Licenciada por las diferencias de haberes liquidadas en el expediente del VISTO, la suma de pesos treinta y ocho mil treinta con dos centavos $38.030, 02, con más los intereses previstos por el artículo 4ºde la Ley 22.328.
A fs. 2/3, la agente solicita, con fecha 8/1/2013, a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de Seguridad que compute la antigedad laboral adquirida en el entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos entre el 1/11/2003 y el 4/01/2007 38 meses y en el Ministerio de Seguridad entre el 15/3/11 y el 31/10/11 7 meses y en consecuencia se rectifique el grado del contrato firmado con el citado Ministerio para el periodo comprendido entre el 1ºde Enero al 31 de Diciembre de 2013 asignando un Nivel B
Grado 4. Por su parte, señala que la relación laboral con el Ministerio de Seguridad se inició el día 15 de Marzo de 2011 para cumplir tareas de Asesoramiento, finalizando el día 31 de Octubre de 2011 7 meses. Además, detalla que desde el 1ºde Noviembre de 2011 al 31 de Diciembre de 2011 continuó prestando servicios en el Ministerio de Seguridad ininterrumpidamente en idénticas condiciones y funciones bajo la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y que mediante Resolución MS Nº 1068/11 y que se le asignó un Nivel B Grado 0. Agrega que desde el día 1º de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2012 se renovó su contratación bajo la misma modalidad mediante Resolución MS Nº77/12
otorgándosele un Nivel B Grado 2 atento a la presentación de antecedentes efectuados oportunamente. Informa que, con fecha 28 de Junio de 2012, efectuó la presentación ante la Dirección General de Recursos Humanos del mencionado Ministerio del detalle de sus tareas en la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires desde el 1/12/99 al 7/8/1003 a fin de que se compute la antigedad de 44 meses en tareas de asesoramiento. Considerando lo expuesto, entiende que desde su ingreso al Ministerio de Seguridad el día 15 de Marzo de 2011 a la fecha, posee una antigedad laboral de 148 meses. Por otra parte, señala que con motivo de la firma del contrato de renovación le informan que la antigedad de 38
meses correspondiente al Ministerio de Justicia que fuera computada con oportunidad del dictado de la Resolución MS Nº 77/12 no será computada para la renovación del contrato

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2015 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data06/05/2015

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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