Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2015 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 6 de abril de 2015
Secretaría Coordinadora Enrique Hernán CARI, MNº16.128.341
Secretaría de Adoctrinamiento María Benito ZURITA, MNº10.486.558
Secretaría Femenina Flavia Marcela TORENA, MNº33.970.861
Suplentes:
Gabriela Nidia CHAUQUI, MNº32.044.156
José Manuel RUIZ, MNº11.539.600
Federico Guillermo PEREYRA, MNº30.134.847
Silvana Nancy CITRARO, MNº26.052.238
Humberto TEJERINA, MNº4.620.956
Néstor Omar PINEDA, MNº12.959.984
Yolanda Araceli SOTELO, MNº22.859.351
Fabio Rubén CARRIZO, MNº13.642.848
Juan Alfredo SINER PALAVECINO, MNº11.262.257
CONGRESO PROVINCIAL
Departamento Capital Titulares:
Timoteo ACOSTA, MNº28.727.895
Marcelo Martín BAYON, MNº11.944.512
Norma Edith SPEIGHER, MNº14.453.346
Santiago Alejandro Leonardo SANCHEZ, MNº33.543.135
Suplentes:
Enrique Hernán CARI, MNº16.128.341
María A. FERNANDEZ FIGUEROA, MNº32.631.503
Departamento Cerrillos Titulares:
Santos Belarmino SANCHEZ, MNº8.176.030
Ruth Esther FERNANDEZ, MNº17.131.349
Suplentes:
José Balbino RAMOS, MNº8.554.411
Departamento San Martín Titulares:

Departamento San Carlos
a Fallecimiento;

Gabriel LOPEZ, MNº12.553.791
Romina Lía A. ROMERA GALAN, MNº35.261.211

b Renuncia;

Suplente:

d Afiliación a otro partido;

Oscar Alberto LIENDRO, MNº8.174.113

e Declaración judicial de inhabilidad.-

e. 06/04/2015 Nº22644/15 v. 06/04/2015

PARTIDO CONSERVADOR POPULAR
Distrito Salta El Juzgado Federal Nº1 con competencia electoral de Salta, a cargo del Dr. JULIO LEONARDO BAVIO, hace saber que en los autos caratulados PARTIDO CONSERVADOR POPULAR S/
RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA, Expte. NºCNE 17003191/1987, que se tramita ante estos estrados, el partido antes mencionado, ha comunicado la reforma de la Carta Orgánica partidaria, que a continuación se transcribe en texto completo:
CARTA ORGÁNICA
1º - DEL PARTIDO
Art. 1º.- Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Partido Conservador Popular Distrito Salta, cuya organización y funcionamiento se ajusta a sus disposiciones.Art. 2.- El Partido Conservador Popular Distrito Salta, integrante del Partido Conservador Popular Nacional, está constituido por los afiliados de esta Provincia quienes cumplieron las normas legales vigentes, aceptan la declaración de principios, bases de acción política y esta Carta Orgánica.2º - DE LOS AFILIADOS

Sixta ORTIZ, MNº21.313.490
Martín Paulino GUANCA, MNº7.229.766

Art. 3º.- Para ser afiliados se requiere:

Suplente:

a Estar registrado en el padrón electoral de la Provincia.-

Eduardo Omar Pereyra, MNº28.886.457
Departamento Chicoana
b No ejercitar inhabilitación para el ejercicio de sus derechos.c Puede ser afiliado anteriormente a otro partido político.-

Titulares:
Ema Angélica GALAN, MNº11.213.258
Rubén Indalecio MARTINEZ, MNº13.409.487
Suplente:

d La afiliación queda abierta de forma permanente y de conformidad con lo que disponga la Junta de Gobierno y las leyes en la materia.-

Edilvurgo Faustino SANCHEZ, MNº4.372.938

Art. 4º.- Son derechos del afiliado:

Departamento Rivadavia Titulares:
Nélida Adelaida BAYON, MNº13.414.642
Víctor Reynaldo SUAREZ, MNº21.020.843
Suplente:
Clarinda Elena ACOSTA, MNº22.956.978
Departamento Rosario de la Frontera Titulares:
Karina Fernanda TORENA, MNº25.411.491
Natalia Vanesa GUANTAY, MNº41.019.746
Suplente:
Justino USTAREZ COLQUE, MNº18.536.098
Departamento Cafayate Titulares:
Luis Fernando TORENA, MNº12.790.375
Mónica del Valle ZURITA, MNº20.706.795
Suplente:
Félix Eduardo ACOSTA, MNº17.950.087

Art. 7º.- La afiliación se pierde por:

Titulares:

Julio Leonardo Bavio, Juez. Adolfo Araoz Figueroa, Secretario Electoral.

a Peticionar fundadamente a las autoridades partidarias y participar de todos los actos respecto y haciendo respetar disposiciones de la Junta de Gobierno y las finalidades políticas del mismo.b Examinar los registros y libros partidarios, previa autorización fundada, conforme la naturaleza del petitorio.Art. 5º.- Son obligaciones del afiliado:
a Difundir por todos los medios a su alcance, los principios y propuestas contenidas en las bases de acción política partidaria.b Respetar u hacer respetar la declaración de principios, programa de gobierno, resoluciones de los cuerpos orgánicos y bases de acción política del partido y la presente carta orgánica.c Contribuir al sostenimiento del partido de conformidad a las pautas a dictarse por sus autoridades.Art. 6º.- No podrán ser candidatos a cargos partidarios o electivos los afiliados que no cumpliesen con las cuotas y aportes a que se refiere el artículo 10. Si un afiliado reiterase el incumplimiento a dicha norma, el Tribunal de Disciplina aplicara las sanciones previstas en la presente carta.-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.101

c Expulsión;

Art. 8º.- Podrá ser adherente las personas de 16
a 18 años de edad quienes podrán organizarse internamente en una comisión de adherentes, a sus efectos.Art. 9º.- El ciudadano que desee afiliarse a este partido deberá presentar su ficha de afiliación por ante el Secretario General de la Junta de Gobierno, el que considerará la misma y dispondrá sobre su aceptación o rechazo. Para el caso en que no se hiciera lugar a la solicitud de afiliación queda al ciudadano el derecho de recurrir por ante la Junta de Gobierno, la que se expedirá y resolverá en forma definitiva.3º - DEL PATRIMONIO
Art. 10º.- El patrimonio del partido estará formado con:
a La contribución de los afiliados.b Por los aportes equivalentes al veinte por ciento de las dietas y/o retribuciones que por todo concepto perciban los afiliados y/o candidatos partidarios en función electiva y/o políticas a las que hayan sido llevadas por el partido.c Donaciones y legados que se recibieren, siempre conforme a la ley, incluido aportes voluntarios.d Por los bienes muebles o inmuebles que se adquirieren con fondos propios o que provinieran de donaciones, los que deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.e Los fondos aportados por el Estado Nacional, los que serán destinados a las siguientes actividades: a desenvolvimiento institucional y capacitación y formación política; b campañas electorales generales.Art. 11º.- Los fondos partidarios deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales de la provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro 4 miembro del partido, de los cuales dos 2 deberán ser el presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.Art. 12º.- Anualmente deberá confeccionarse un balance y someterlo a consideración de la Junta de Gobierno y a la aprobación de la convención; cuya fecha de cierra será el 31
diciembre.Art. 13º.- Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, o banco oficiales de la provincia a nombre del partido o alianza y a la orden conjunta del responsable económico - financiero y del responsable político de campaña. Las cuentas deberán registrarse en el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito, en la Auditoria General de la Nación y ante la Cámara Nacional Electoral y deberán ser cerradas a los treinta 30 días de finalizada la elección.Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral deberá documentarse, sin perjuicio de la emisión de los instrumentos fiscales ordinarios, a través de una Constancia de Operación para Campaña Electoral, en la que deberán constar los siguientes datos:
a Identificación del partido o alianza y de la parte co-contratante;
b Importe de la operación;
c Número de la factura correspondiente;
d Número de cheque destinado al pago.

19

Las Constancias de Operación para Campaña Electoral serán numeradas correlativamente para cada campaña y verán registrarse en los libros contable.4º - DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
Art. 14º.- Deberá llevarse por cada organismo y comité partidario, en forma regular, un libro de actas en las que se asentarán sintéticamente las deliberaciones resoluciones adoptadas. Las actas deberán ser rubricadas al final de cada sesión por el Presidente y el Secretario General.Art. 15º.- El mismo libro de actas servirá para las resoluciones que determine la Honorable Convención Provincial, en donde se asentarán también sus deliberaciones.Art. 16º.- La Junta de Gobierno deberá llevar además, libros de inventarios y balances, libro diario, los que serán rubricados por el Presidente de la Junta de Gobierno, y por un miembro de la Comisión Revisora. Deberán adaptarse a las exigencias de la ley.5º - DEL GOBIERNO DEL PARTIDO Y SU
ADMINISTRACIÓN
Art. 17º.- El Gobierno del Partido será ejercido por: la Convención Provincial, la Junta de Gobierno, el Tribunal de Disciplina, la Comisión Revisora de Cuentas y la Juntas Electoral, conforme a las prescripciones que a continuación se expresan.
Art. 18º.- Los miembros de todos los órganos partidarios a los que se refiere el artículo anterior, durarán cuatro 4 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos para el cargo.Art. 19º.- Las autoridades partidarias se elegirán de entre los afiliados que no presenten antecedentes disciplinarios o penales condenatorios serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados. La elección se resuelve por simple mayoría. Para el caso de oficializarse una sola lista, no será necesario el acto electoral, procediéndose a la proclamación de la lista única.6º - DE LA HONORABLE CONVENCIÓN
PROVINCIAL
Art. 20º.- La autoridad superior del partido es la Honorable Convención Provincial, y se constituirá por 5 cinco miembros delegados elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.Art. 21º.- Para su constitución, la Honorable Convención será convocada por la Junta de Gobierno. No mediando convocatoria a este efecto hasta los treinta días de su elección los delegados electos podrán darse por convocados. En ambos casos se procederá de la siguiente manera: reunidos los delegados en el lugar y fecha que designe la Junta de Gobierno o en que fijen los delegados por omisión de aquella, se constituirán en sesión preparatoria siempre que estuviese presente la mitad más una de sus miembros, procediendo a designar en su seno un presidente provisional, asistido por un secretario ad-hoc, dictaminando estos sobre la validez de los diplomas.Art. 22º.- Una vez aprobados los diplomas de la mitad más uno de los delegados, se declarará constituida definitivamente la Honorable Convención y se procederá a elegir un presidente, un secretario y un vocal 1º que constituir la mesa directiva de la Convención. Ella es Juez exclusiva de la elección, derechos y títulos de sus miembros, siendo sus funciones:
a Dictar y reformar la carta orgánica y/o declaración de principios, cuando: 1º lo estime conveniente, o 2º a pedido del Presidente de la Junta de Gobierno, debiendo en este caso dar curso al requerimiento en un plazo máximo de quince 15 días bajo apercibimiento de girarse los antecedentes al Tribunal de Disciplina Partidario al efecto de que tome las medidas que estime pertinentes.b Darse un reglamento interno.c Resolver en apelación las resoluciones de la Mesa Directiva y las penalidades impuestas por el Tribunal de Conducta y Disciplina.
Si un miembro de la Honorable Convención Partidaria apelase una sanción impuesta por el Tribunal de Conducta y Disciplina, este obliga-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2015 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data06/04/2015

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930