Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 30 de diciembre de 2014
GRIMAU, CON DOMICILIO DE SARMIENTO 835, PISO 2, QUILMES, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, EL FONDO DE COMERCIO
QUE GIRA BAJO EL NOMBRE DE REGINA
COSMETICS, RUBROS 604310; SERVICIOS
DE MANICURIA, PEDICURIA, COSMETOLOGIA, MASAJES FACIALES Y DEPILACION;
603190, COMERCIALIZACION MINORISTA
DE ARTICULOS DE MERCERIA, BOTONERIA, BONETERIA, FANTASIAS; 603220, COMERCIALIZACION MINORISTA DE ARTICULOS
DE PERFUMERIA Y TOCADOR; 603240, COMERCIALIZACION MINORISTA DE CALZADOS EN GENERAL, ARTICULOS DE CUERO, TALABARTERIA, MARROQUINERIA; 603310, COMERCIALIZACION MINORISTA DE ARTICULOS PERSONALES Y PARA REGALO, SITO EN VIAMONTE 585, CABA, RECLAMOS
DE LEY EN VIAMONTE 585, CABA.
e. 23/12/2014 Nº100739/14 v. 31/12/2014

2.3. Avisos Comerciales ANTERIORES

ARECO SEMILLASS.A. - PETASS.A.
FUSIÓN
ARECO SEMILLAS SA Absorbente con PETAS SA continuadora de Sojitz Buenas Tierras del Sur SA Absorbida. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 83 inciso 3º de la Ley 19.550 ARECO SEMILLAS SA y PETAS SAcontinuadora de Sojitz Buenas Tierras del Sur SA, informan que se han reorganizado por medio de la figura de la fusión - absorbiendo Areco Semillas SA a Petas SA
que queda disuelta sin liquidarse; - y dejan constancia de lo siguiente: a a1.- Areco Semillas SA sede social en Lavalle 1527 Piso 11
Oficina 44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Inscripta en la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires bajo el Nº11482
del Libro 45 Tomo de Sociedades por Acciones, con fecha 14/07/2009. a2.- Petas SA
sede social en Lavalle 1527 Piso 11 Oficina 44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires bajo el Nº 11.111, Libro 49, Tomo de Sociedades por acciones con fecha 23/06/2010, b La fusión se realiza con efecto a partir del 01 de Septiembre de 2014. c Conforme los estados contables especiales cerrados al 31/08/2014, la valuación de activos de Areco Semillas SA es de $ 123.364.101 la valuación de sus pasivos es de $ 108.982.259 y su patrimonio neto total de $14.381.842.Según estados contables especiales al 31/08/2014 la valuación de activos de Petas SA es de $ 5.514.287 la valuación de sus pasivos de $ 151.466 y su patrimonio neto es de $ 5.362.821. De acuerdo al nuevo estado de situación patrimonial especial de fusión consolidado de Areco Semillas SA al 31/08/2014 la valuación de sus activos ascienden a $121.317.701 y la valuación de su pasivo asciende a $ 106.935.859 y su patrimonio neto de $14.381.842. El activo y el pasivo de la sociedad absorbida quedaron a cargo de la sociedad absorbente a partir del 1 de Septiembre de 2014. e El compromiso previo de fusión suscripto por las sociedades el 08 de Octubre de 2014 fue aprobado por el directorio de cada sociedad con fecha 08 de Octubre de 2014 y posteriormente por las asambleas generales extraordinarias de cada sociedad celebradas el 23 de Octubre de 2014. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de Areco Semillas y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Petas SA de fecha 23/10/2014.
MARÍA EUGENIA PIRRI
Tº: 89 Fº: 529 C.P.A.C.F.
e. 24/12/2014 Nº101221/14 v. 30/12/2014

VISTA DOCK S.A.
Protocolizacion de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha
06/11/2014. Esc. 280, de fecha 16/12/2014
Escribano Romanelli Jose Maria. A los fines dispuestos en los art. 83 y 88 de la Ley 19.550, Se hace saber por tres días que VISTA DOCK S.AVISTA DOCK S.A. con sede en Juana Manso 670, Torre sur, Sector B, piso 39, unidad 3 de CABA, inscripta en la IGJ con fecha 10/09/2010, bajo el número 1663, del Libro 50, tomo A de SA, con Activo y Pasivo, al 31/08/2014, $7.657.200 y $0
respectivamente. Sociedades Escindentes:
b JM 36 S.A. con sede social en Juana Manso 670, Piso 36, departamento 3 de CABA, pendiente de inscripcion, Valuación del activo y del pasivo que componen el patrimonio destinado a las nuevas sociedades escindente, Activo, $1.914.300; Pasivo: $0, Patrimonio Neto: 1.914.300; c Alims S.A.
con sede social en Juana Manso 670, piso 39, departamento B3 de CABA, pendiente de inscripcion, Valuación del activo y del pasivo que componen el patrimonio destinado a las nuevas sociedades escindente, Activo, $ 1.914.300; Pasivo $ 0, Patrimonio Neto:
$ 1.914.300; d Vista al este S.A. con sede social en Juana Manso 670, Torre Sur, Piso 38, departamento B3 de CABA, pendiente de inscripcion, Valuación del activo y del pasivo que componen el patrimonio destinado a las nuevas sociedades escindente, Activo, $ 1.914.300; Pasivo $ 0, Patrimonio Neto:
$1.914.300.- Reclamos de ley Juana Manso 670, Torre sur, Sector B, piso 39, unidad 3
de CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 280 de fecha 16/12/2014 Reg.
Nº1229.
MARCELA MARIANA BERNASCHINA
Matrícula: 4572 C.E.C.B.A.
e. 24/12/2014 Nº101600/14 v. 30/12/2014

3. Edictos Judiciales
3.1. Citaciones yNotificaciones.
Concursos y Quiebras.
Otros ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL
SECRETARÍA ÚNICA
MAR DELPLATA - BUENOS AIRES
El Señor Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Señor Juez de Cámara Roberto Atilio Falcone, en el expediente FMP 11018062/2012/TO1, que se le sigue por presunta infracción a la ley 23.737, en fecha 26
de septiembre de 2014, ha intimado a Romina Gisel López, DNI Nro. 39709941, nacionalidad argentina, para que se presente dentro del tercer día por Secretaría, a fin de hacer saber el motivo del que se ausentare del domicilio aportado, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, será declara rebelde art. 150 del CPPN.
Roberto Atilio Falcone, juez.
Roberto Atilio Falcone, juez de Cámara.
e. 29/12/2014 Nº101751/14 v. 05/01/2015

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL
JUJUY
74000064/2010
Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:
PANICONI, GUIDO ANIBAL s/TENENCIA
SIMPLE

BOLETIN OFICIAL Nº 33.039

S.S. Jujuy, 31 de octubre de 2014.
VISTO: lo resuelto por la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal a fs.
366/373, Y RESULTANDO:
1.- En fecha 22/11/2011 este Tribunal condenó a Guido Aníbal Paniconi a la pena de dos años de prisión y multa de pesos doscientos por considerarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 y las costas del juicio.
2.- Recurrida la sentencia por la Defensa Oficial, en representación de Paniconi, en fecha 12/09/2014 la Sala I de la CFCP hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto y en consecuencia, anuló la pena impuesta en los términos del art. 404, inc. 2 del CPPN, y devolvió las actuaciones a fin de que el tribunal fije la sanción conforme a los lineamientos señalados, en tanto no se fundamentó la aplicación de una condena de efectivo cumplimiento a pesar de que en ese momento el encartado no registraba antecedentes condenatorios y a que el monto de la sanción establecido permitía que esta fuera dejada en suspenso.
Y CONSIDERANDO:
I.- Anulada la pena impuesta mediante sentencia de fecha 22/11/2011, corresponde al Tribunal dictar nueva pena, estimándose justo y adecuado, en función de las pautas establecidas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, aplicar a Guido Aníbal Paniconi la pena de dos años de prisión y multa de pesos doscientos $ 200, y las costas del juicio, por ser autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes, previsto y penado por el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737. Para ello, se tiene en cuenta como agravante la cantidad de droga secuestrada 51, 83 gramos de pasta base de cocaína, y el hecho de que el estupefaciente fuera hallado en un establecimiento penitenciario donde el causante cumplía prisión preventiva por otro delito imputado. No obstante, también deben considerarse como circunstancias atenuantes de la pena, las condiciones personales de Paniconi, en tanto se trata de una persona indigente, que por no poseer recursos residía de forma precaria debajo de un puente, quien además se desempeñaba laboralmente de manera inestable realizando trabajos de albañilería y mecánica. A ello, cabe agregar que el encartado es adicto a las sustancias psicoactivas desde temprana edad. Todas estas circunstancias dificultan el acceso a un empleo digno que le permita al encartado cubrir sus necesidades básicas ver informes de fojas 84/85 y 96.
Respecto a la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta precedentemente, este Tribunal tiene presente los parámetros indicados por la Excma. CFCP, en cuanto la misma debe encontrarse fundada a efectos de constituir un acto jurisdiccional válido. No obstante ello, debe indicarse que la situación procesal del encartado cambió desde que se elevara el presente expediente a la Alzada.
En efecto, el encartado registra otra condena en la causa n 74000054/2011, de fecha 08/12/2013 por el delito de tenencia de estupefacientes, situación que torna imposible disponer que la pena dictada en autos, esto es, de dos años de prisión, lo sea en la modalidad de ejecución condicional, en tanto el art. 26 del CP establece que la misma es procedente en los casos de primera condena, y el art. 27, por su parte, dispone que en el supuesto de cometerse un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito.
Consecuentemente, resultando imposible aplicar la modalidad de condena de ejecución en suspenso, corresponde unificar las penas impuestas en los dos expedientes, conforme art. 58 del CP. La norma mencionada establece que en el supuesto en que se deba juzgar a una misma persona que está cumpliendo pena por otro hecho distinto basada en una condena pronunciada por sentencia firme, se deberán unificar las mismas art. 58, primer párrafo, primera parte. Para
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ello es necesario que la sentencia en ejecución no admita recurso, como también que la persona se encuentre condenada por esa sentencia a sufrir una pena en forma efectiva o condicional; que deba ser juzgada por un hecho distinto, anterior o posterior, al que motivo la condena y por último que la condena no esté cumplida o extinguida en el momento de la comisión del hecho. Todas estas condiciones se cumplen en el caso traído a conocimiento del tribunal, por lo que corresponde de acuerdo a los fines de prevención especial, condenar a Guido Aníbal Paniconi a la pena única de TRES AÑOS DE PRISION
y multa de pesos doscientos $ 200; comprensiva de la pena impuesta precedentemente, y de la pena de un año de prisión y multa de pesos ciento doce con cincuenta centavos $ 112,50 impuesta el 08/02/2013, en la causa n 74000054/2011 por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes, art. 14, primer párrafo de la ley 23.737.
Ahora bien, encontrándose unificada la pena, corresponde hacer mención al tiempo de detención que cumplió el encartado. En efecto, en la presente causa, Paniconi estuvo detenido en el Establecimiento Penitenciario n1
del Servicio Penitenciario de Jujuy desde el día 23/05/2010 hasta el 04/06/2013 ver fojas 11 y 192, es decir que cumplió tres años y trece días de prisión. En tanto por el delito imputado en el expediente n74000054/2011
no cumplió detención alguna. En virtud de ello, corresponde tener por compurgada la pena con el tiempo de detención cumplido en prisión preventiva en los autos de referencia.
Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, RESUELVE:
1.- CONDENAR, a GUIDO ANIBAL PANICONI argentino, DNI n 23.173.045, nacido el 06/09/1974 en Córdoba Capital, sabe leer y escribir, soltero, hijo de Josefa Vicenta Pediconi, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, multa de pesos doscientos $ 200,00 y las costas del juicio por resultar autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes arts. 14, primer párrafo de la ley 23.737, arts. 45 del C.P., 530 y 531 del CPPN.
2- CONDENAR a GUIDO ANIBAL PANICONI, a la PENA ÚNICA DE TRES AÑOS DE PRISION, multa de pesos doscientos $ 200, y las costas del juicio, comprensiva de la pena impuesta precedentemente y de la pena de un año de prisión y multa de pesos ciento doce con cincuenta centavos impuesta el 08/02/2013 en la causa n 74000054/2011
por el delito de tenencia de estupefacientes, art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 art.
58 del C.P..
3.- TENER por compurgada la pena única impuesta a Guido Aníbal Paniconi con el tiempo de detención cumplido en prisión preventiva en la presente causa.
4.- NOTIFIQUESE. Regístrese. Comuníquese.
Federico Santiago Díaz, Juez de Cámara.
Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara. Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 22/12/2014 N100191/14 v. 30/12/2014

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICO N3
SECRETARÍA CONTRATADA
El juzgado Nacional en lo Penal Económico N3, a cargo del Dr. Rafael F. CAPUTO, secretaría contratada, a mi cargo, en el marco de la causa N8830/97 caratulada: SARLENGA Luis E. y otros s/ inf. ley 22.415, notifica a Rubén Osvaldo ORMART L.E. N4.086.107 lo siguiente:
nos Aires, 18 de diciembre de 2014.- Notifíquese a Rubébn Osvaldo ORMART la parte dispositiva de la resolución mediante edictos que deberán publicarse durante el lapso de cinco días Fdo: Rafael CAPUTO. JUEZ. ANTE
Mi: Rosana V. BERLINGIERI. Secretaria.-
nos Aires, 28 de noviembre de 2014.-AUTOS Y
VISTOS Y CONSIDERANDO SE RESUELVE:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2014 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data30/12/2014

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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