Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 12 de noviembre de 2014
berá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas art. 7 bis, inc. b de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571.
7º Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en el plazo de 10 días los libros partidarios a los fines de dejar constancia en cada uno de ellos, que a partir de la fecha se le ha rehabilitado su personería política provisoria.
8º Publicar por Secretaría la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un 1 día, como así también la Carta Orgánica partidaria arts. 60 y 63 de la Ley 23.298.
9º Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto 8, deberá acompañar a esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica tenida como tal en el punto 2.
10º Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral Art. 39 de la Ley 23.298, modif. Ley 26.571.
Regístrese y Notifíquese. Fdo. Dr. Adolfo Gabino Ziulu, Juez Federal Subrogante.
Dr. Adolfo Gabino Ziulu, Juez.
Dr. Daniel Darío Armellini, Prosecretario Electoral Nacional.
e. 12/11/2014 Nº87631/14 v. 12/11/2014

PARTIDO SOCIALISTA
AUTENTICO
Distrito Buenos Aires
El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Adolfo Gabino Ziulu, -Juez Subrogantehace saber en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 15 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados Partido Socialista Auténtico s/Pedido de Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política como Partido de Distrito, Expte. Letra P, Nº29, Año 2002, que tramitan ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución y dispuesto la publicación de la correspondiente nómina de autoridades.
//Plata 27 de octubre de 2014.VISTOS: los autos caratulados PARTIDO
SOCIALISTA AUTENTICO -P.S.A.- s/PEDIDO
DE RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD
JURIDICO POLITICA COMO PARTIDO DE DISTRITO, Expte. Letra P, Nº29, Año 2002 y, RESULTANDO:
Que por resolución de fecha 19 de mayo de 2014 se rehabilitó al partido de autos la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, haciéndole saber en la misma, en el punto 6º, que a fin de reobtener la personería definitiva debía dar cumplimiento a lo establecido en el inciso b del artículo 7 bis. de la ley 23.298 modif. por la ley 26571.
Que, asimismo, en el punto 7º se hizo saber, que debía presentar en el plazo de diez 10
días, los libros partidarios a fin de dejar constancia en cada uno de ellos de la rehabilitación de la personería política.
Que a fs. 1950 se presenta el señor apoderado partidario acompañando los Libros partidarios y el texto de la Carta Orgánica partidaria en CD en cumplimiento de lo ordenado en los puntos 7º y 8º de la mencionada resolución.
Que a fs. 1976 y fs. 1991 se presenta nuevamente, acompañando en el primer caso copia del Acta de la Junta Ejecutiva de la que surge la convocatoria a elecciones internas de autoridades, la designación de los integrantes de la Junta Electoral y la fijación de los domicilios Central y Local partidarios y constancia de la publicación en el diario Clarín y en el segundo Actas de la Junta Electoral de las que surge la presentación de una sola lista y la proclamación de la misma y Acta de la Junta Ejecutiva en la que se designan a los integrantes de la Mesa Ejecutiva.
Que a fs. 1992 se tuvo por acompañadas las Actas antes mencionadas certificadas por el Actuario con el libro de actas a la vista y pre-

sente la convocatoria a elecciones, por agregada la constancia de publicación de la misma, la designación de los integrantes de la Junta Electoral y los domicilios partidarios en cumplimiento de lo ordenado a fs. 1939/1942 punto 3º.
Asimismo y atento el Acta de la Junta Electoral se tuvo presente y comunicada la proclamación de la lista única presentada para las elecciones oportunamente convocadas y sobre la reobtención de la personería jurídico política definitiva se ordenó correr vista al señor Fiscal Federal.
Que a fs. 1994 y vta. emite dictamen el señor Agente Fiscal, expresando que, habiéndose cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley 23.298 modificada por la ley 26.571, nada tiene que oponer a la reobtención de la personería jurídico política definitiva del partido de autos.
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 bis y concordantes de la Ley 23.298, modif.. por la ley 26.571.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO:
I Rehabilitar al PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO la personería jurídico política definitiva como partido de distrito.
II Hacer saber al partido que conforme lo dispuesto en punto V de la Acordada CNE
Nº 25/2011, le corresponde como número de identificación el Nº30 adjudicado al partido nacional del mismo nombre, sin perjuicio de conservar el número de distrito 217 oportunamente otorgado.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.009

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5. Información y Cultura
5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

ABOGADOS. Designación. Contratación. Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación. Contratación. Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado. Intervención. Designación. Intervención previa de la Procuración del Tesoro de la Nación. REPRESENTACION
JUDICIAL DEL ESTADO. Cuerpo de Abogados del Estado.
Conforme lo determina el artículo 16 de la Ley N.º 12.954, ninguna repartición nacional puede nombrar asesor letrado ni otra clase de funcionario que específicamente ejerza función para la que se precise el título de abogado, sin oír previamente a la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado; ésta examinará si la función que quiere encomendarse al funcionario encuadra dentro de las que corresponden al Cuerpo.
La Ley N. 24.946, en su artículo 66, determina que a los efectos de dar cumplimiento al artículo 27 primera parte de esa ley, salvo los casos en que por ley se autorice un régimen especial, el Estado nacional y sus entes descentralizados serán representados y patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos nacionales y locales, por letrados integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios, secretarías, reparticiones o entes descentralizados.
El artículo 66, cuarto párrafo, de la Ley N.º 24.946 determina que cuando situaciones excepcionales o casos especiales lo hagan necesario, la representación del Estado en juicio podrá ser ejercida por otros abogados contratados como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, previo dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la Nación.
Los procedimientos que establecen la intervención previa de la Procuración del Tesoro de la Nación, tienen por finalidad posibilitar el ejercicio efectivo del control que, sobre la designación de los integrantes o colaboradores del Cuerpo de Abogados del Estado le compete a su Director v. Dictámenes 275:259 y 370; 276:4 y 24.

III Comunicar con copia certificada la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior Art. 6 inciso a del Decreto Nº 937/2010 P.E.N. reglamentario de la Ley 23.298, modif.. Ley 26.571.

A través de la Resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación N. 17/09 se instruyó a los titulares de las unidades organizativas en las que se ejerza la abogacía pública para que, en forma previa a la cobertura permanente o transitoria de cargos, como así también a la aprobación de contratos que tengan ese objeto, requieran la intervención de la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, a fin de que analice el perfil profesional de las personas propuestas.

IV Disponer que por Secretaría se efectúe el control pertinente de las autoridades definitivas surgidas de la elección.

Cada vez que resulte pertinente, deberá darse estricto cumplimiento al artículo 16 de la Ley N. 12.954 en forma previa a que el profesional de que se trate comience a cumplir las funciones para las que se lo propone v. Dictámenes 287:118.

V Oportunamente, tenidas que sean por reconocidas las autoridades definitivas surgidas de la elección, comuníquese las mismas a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y publíquense en el Boletín Oficial de la Nación conjuntamente con la presente Arts. 6
inciso a y 15 del Decreto antes mencionado.

Dictamen N.º 101/14, 3 de julio de 2014. Expte. N.º S04:0052793/13. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Dictámenes 290:10. En igual sentido Dictámenes 290:88, 108.

VI Expídase copia certificada de la presente y agréguese al expediente de control de financiamiento correspondiente.
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso. Fdo. Dr. Adolfo Gabino Ziulu. Juez Federal Subrogante AUTORIDADES: Partido Socialista Auténtico MESA EJECUTIVA:
Secretario General: Carlos Alberto DE MARCO, D.N.I. 16.192.156
Secretario de Interior: Eduardo L. ANDRIOTTI
ROMANIN, D.N.I. 8.706.455
Secretario de Actas: Laura Liliana GALANT, D.N.I. 13.906.840
Secretario Gremial: Jorge Edgardo MUROQUIO, D.N.I. 14.908.391
Secretario de Prensa: Natalia Romina ALDERETE, D.N.I. 30.028.450
Sec. de Propag. y Public.: Daniel A. DE
ABRANTES, D.N.I. 12.703.316
Secretario de Juventud: Walter Omar SUAREZ, D.N.I. 33.286.567
Secretario de Finanzas: Alfredo Miguel NUIN, D.N.I. 10.642.278
Secretario de Organización Leandro Nicolás BONAURA, D.N.I. 26.457.805
Dr. Adolfo Gabino Ziulu Juez.
Dr. Daniel Darío Armellini, Prosecretario Electoral Nacional.
e. 12/11/2014 Nº87178/14 v. 12/11/2014

Expte. PTN N. S04:0052793/13
N. original S01:0262180/12
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
BUENOS AIRES, 3 de julio de 2014.
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
DE LA SUBSECRETARIA LEGAL
DE LA SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS:
Se solicita la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación, en los términos de los artículos 16 de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N. 12.954 B.O. 10-3-47 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público N. 24.946 B.O. 23-3-98, con relación a la recategorización de la doctora Elena Noemí del Potro para cumplir funciones en la Dirección de Gestión y Control Judicial de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
I RELACION DE ANTECEDENTES
1. Mediante la nota de fojas 1, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas solicitó a la Subsecretaría Legal de esa Cartera de Estado, la recategorización y contratación de la doctora Elena Noemí del Potro, para cumplir funciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa de dicho Ministerio.
2. Fueron agregados los siguientes antecedentes de la mencionada profesional:
2.1. Currículum vítae v. fs. 4/6.
2.2. Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad v. fs. 7.
2.3. Copia certificada del título profesional expedido por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires v. fs. 9.
2.4. Certificado de Antecedentes Penales, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos v. fs. 123.
2.5. Declaraciones juradas en las que la profesional manifestó no encontrarse alcanzada por las incompatibilidades establecidas en:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2014 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data12/11/2014

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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