Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 5 de noviembre de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 33.004

16

En efecto, todos los agentes manifestaron en sus recursos que se les debió haber asignado un Grado superior al que les fuera dispuesto.

4. Partidos Políticos
Al respecto, adujeron que por haberse suprimido una Categoría en el nuevo escalafón se les había extendido arbitrariamente sus respectivas carreras profesionales, en las que alegaban tener varios años de antigedad de conformidad con el Decreto N277/91 B.O. 20-2-91.

NUEVOS

ENCUENTRO POR LA
DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD
Distrito Jujuy
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. MARIANO
WENCESLAO CARDOZO, hace saber que en cumplimiento con lo establecido por el Art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº23.298, la agrupación política denominada ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito, en los términos del Art. 7ºde la Ley Nº23.298, bajo el nombre partidario, sigla, emblema y/o símbolo, que adoptó en fecha 04 de julio de 2014 -Expte. Nº3343/14.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil catorce.
Dr. Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
e. 05/11/2014 Nº85181/14 v. 07/11/2014

PARTIDO ENCUENTRO JUJEÑO
Distrito Jujuy
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. MARIANO WENCESLAO CARDOZO, hace saber que en cumplimiento con lo establecido por el Art.
14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, la agrupación política denominada PARTIDO ENCUENTRO JUJEÑO, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito, en los términos del Art. 7ºde la Ley Nº23.298, bajo el nombre partidario, sigla, emblema y/o símbolo, que adoptó en fecha 15 de mayo de 2014 Expte. Nº1821/14.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil catorce.
Dr. Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
e. 05/11/2014 Nº85172/14 v. 07/11/2014

5. Información y Cultura
2. Al tomar intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos del ANLIS, requirió, previo a emitir opinión, la incorporación de los actos administrativos que reencasillaron a los agentes y sus respectivas notificaciones v. fs. 15.
Asimismo, solicitó un informe completo que explicase los criterios tenidos en cuenta para decidir los reencasillamientos objetados.
3. A fin de acreditar la antigedad que computaban los agentes en el régimen del Decreto N277/91 exigida por la normativa para efectuar el reencasillamiento en el nuevo Grado se agregaron los actos administrativos que obran a fojas 19/23 y 27/32; los informes de fojas 36, 38, 52, 53/54; y los Formularios de Reencasillamiento de fojas 62/69 y 72/73.
4. A fojas 30/33 se agregó una copia incompleta, ya que le falta la segunda página de la Resolución Conjunta del Secretario de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Interventor del ANLIS N17, del 10 de febrero de 2010, mediante la cual se aprobó el reencasillamiento de los recurrentes en el régimen aprobado por el Decreto N1133/09.
4.1. Por Nota N242/10 del Departamento de Administración Contable, se agregó, en copia certificada, la constancia de la notificación de los agentes, de la cual no resulta la fecha en que dicha diligencia, en cada caso, se habría cumplido.
5. A fojas 53 el Interventor de Recursos Humanos del ANLIS, mediante Nota RR.HH. N1722/10
informó la categoría de cada recurrente al momento de ser reencasillado, a partir de cuándo la obtuvieron y el acto administrativo que la aprobó en cada caso.
6. A fojas 56/57, el Departamento de Asuntos Jurídicos de la ANLIS precisó, en primer término, que en los recursos de reconsideración incoados, los agentes consintieron la Categoría Profesional implementada y sólo objetaron el Grado dispuesto según el nuevo régimen.
Añadió que el artículo 114, inciso b, del Régimen homologado por el Decreto N1133/09 especificó que el personal que revistaba en el Nivel D del Escalafón anterior tenía que ser reencasillado en la Categoría Adjunto, mientras que el Grado a asignarle dependería de la antigedad acumulada al 1 de mayo de 2009, contada desde el acceso del agente a ese Nivel D.
A su vez, el referido artículo 114, en su inciso c dispuso que los agentes que revistaban en el Nivel B del plexo anterior debían ser reencasillados en la Categoría Principal y se les asignaban los Grados teniendo en cuenta la antigedad acumulada, también al 1 de mayo de 2009, desde el acceso del agente al Nivel B anterior.
Por su parte, el artículo 115 de ese régimen estableció la asignación de un Grado por cada treinta y seis meses de antigedad computable o fracción mayor a dieciocho meses.

5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

% 16 %
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Personal de planta permanente. Reencasillamiento. Régimen jurídico aplicable.
Corresponde rechazar los recursos jerárquicos deducidos contra la Resolución Conjunta de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán, por los agentes de la planta permanente del citado organismo descentralizado. De la comprobación de los datos objetivos que exigía la norma colectiva aplicable para efectuar el reencasillamiento al Escalafón aprobado por el Decreto N.º 1133/09 surge que la Resolución Conjunta impugnada fue dictada conforme a derecho. Además, los cuestionamientos efectuados por los recurrentes sólo revelan una mera discrepancia con la asignación del Grado otorgado en cada caso, dentro de la ubicación escalafonaria que les fue asignada. Para efectuar el nuevo reencasillamiento no se requería de un análisis especial sobre las funciones que efectivamente ejercían los agentes a la fecha del nuevo reencasillamiento, bastaba verificar, en cada caso, los extremos objetivos en los respectivos Legajos Personales de los recurrentes y trasladar esa información a cada Formulario de Reencasillamiento según las Categorías y los Grados de conformidad con los artículos 114 y 115 del decreto mencionado.
Dictamen N.º 79/14, 10 de junio de 2014. Expte. N.º S04:0060796/13. Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán Dictámenes 289:190.
Expte. NS04:0060796/13
Noriginal 1-2095-S01:0002264/10
ADMINISTRACION NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE
SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN
MINISTERIO DE SALUD
BUENOS AIRES, 10 de junio de 2014
SEÑOR SUBSECRETARIO TECNICO
DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION:
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación, acerca de un proyecto de decreto Provisorio N3401/12 mediante el cual se rechazan los recursos jerárquicos interpuestos por las agentes Sandra Mónica Rozental, Noemí Delia Buzzalino, Elsa Lilian Furforo, Rosa Clara Liascovich y Liliana Beatriz Dain contra la Resolución Conjunta de la ex Secretaría de la Gestión Pública actual Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán ANLIS N17 del 10 de febrero de 2010.
Las impugnaciones fueron articuladas con motivo del reencasillamiento dispuesto en la citada Resolución Conjunta en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N1133/09 B.O. 27-8-09.
I ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
1. A fojas 5, 7, 8, 9 y 10, respectivamente, los agentes mencionados dedujeron recursos de reconsideración contra la referida Resolución Conjunta por estar disconformes con el reencasillamiento en el nuevo escalafón, en particular respecto al Grado asignado v. copia fiel a fs. 47/50.

Destacó que tales reglas se debían conjugar con las de la estructura de la carrera implementada en el nuevo régimen, la que presentaba cuatro Categorías Profesional Asistente, Profesional Adjunto, Profesional Principal y Profesional Superior, y determinó para la Categoría Profesional Asistente diez Grados AS1 a AS10, para la Categoría Profesional Adjunto ocho Grados AD3 a AD10, para la Categoría Profesional Principal cinco Grados PR6 a PR10 y para la Categoría Profesional Superior dos Grados SU9 a SU10. Sobre el particular, remarcó que sólo el primer Grado de la Categoría Asistente llevaba el numeral 1 AS1.
En atención a dicha normativa, sostuvo que a los agentes Rozental, Buzzalino, Furforo, Liascovich y Dain se les asignó el Grado respectivo según la antigedad con la que contaban, tanto en el Nivel D como en el Nivel B del escalafón anterior, al 1 de mayo de 2009, tal cual fue correctamente reflejado en el acto recurrido. Por todo ello, concluyó que los recursos deducidos por los citados agentes debían ser rechazados.
7. En su intervención de fojas 75/76, la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la ex Secretaría de Gabinete actual Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros coincidió con la opinión del servicio jurídico vertida precedentemente, y estimó que el cálculo del Adicional de Grado había sido efectuado de acuerdo a las previsiones del Convenio Colectivo homologado por el Decreto N1133/09, por lo que correspondía desestimar sus recursos v. en esp. fs. 76 vta..
8. Por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N101 y de la ANLIS N224 del 2 de mayo de 2012 se rechazaron los recursos de reconsideración deducidos por los citados agentes v. copia fiel a fs. 152/158.
9. Notificados de ese acto v. fs. 162/170, 172/175 y 197/198 los agentes Rozental, Furforo, Dain, Liascovich y Buzzalino ejercieron su derecho de mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, conforme a la facultad que les confiere el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 B.O. 24-9-91.
En las presentaciones efectuadas reiteraron el reclamo de un Grado superior al asignado en el nuevo Escalafón, por considerar que no se tuvieron debidamente en cuenta la antigedad y las competencias profesionales y laborales de cada uno de ellos v. fs. 182/186 y 201, respectivamente.
10. En la instancia jerárquica, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud estimó que no se habían aportado elementos de juicio relevantes para modificar el criterio contenido en el acto recurrido y que había sido ajustada a Derecho la ubicación escalafonaria de los agentes v. fs. 212.
Como corolario, ese servicio jurídico consideró que, de compartir la Superioridad lo antes expuesto, correspondía rechazar los recursos jerárquicos en trámite y proyectar el acto administrativo correspondiente, previa intervención de esta Casa.
11. A fojas 220/223 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, indicó que debía darse intervención previamente a la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
12. La ya mencionada Oficina Nacional de Empleo Público, en una nueva intervención, con criterio compartido por la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y por la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, ambas de la Jefatura de Gabinete de Ministros v. fs. 225/226, opinó que debían rechazarse los recursos jerárquicos en análisis.
Para sostener ello, como en su anterior asesoramiento, entendió que el cálculo del Adicional de Grado había sido efectuado según la información consignada en los Formularios de Reencasi-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2014 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data05/11/2014

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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