Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 23 de julio de 2014

Conforme lo informado por el Departamento de Recursos Humanos del Organismo de origen a fojas 41 la remuneración mensual de la citada profesional, de acuerdo a la Categoría a la que ha sido equiparada, al inicio del contrato es de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO
CON CINCUENTA CENTAVOS $8.624,50.
Por su parte, el artículo 1ºdel Decreto Nº577/03 texto cfr. Decreto Nº458/13 prevé que Establécese que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS
DOCE MIL $12.000.-.
Mientras que el artículo 2º del Decreto en cita dispone que En aquellos supuestos en los cuales la retribución mensual o el honorario equivalente pactado fuera inferior a la suma consignada en el artículo anterior, o se propicien renovaciones o prórrogas de contrataciones, las mismas serán efectuadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar, según corresponda. En el caso de los organismos descentralizados y demás entidades, dichas facultades serán ejercidas por el titular del Ministerio o Secretaría de la Presidencia de la Nación en cuya área desarrollen sus funciones dichos Entes.
En ese orden, se señala que a efecto de determinar la Autoridad competente para aprobar la contratación Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar, esa competencia será la que resulte, según sea el caso de los artículos 1ºó 2ºdel Decreto Nº577/03 y sus modificatorios, a la fecha de su ejercicio, es decir, al momento del dictado del acto administrativo respectivo.
En el caso de autos, al inicio de la contratación la retribución mensual era inferior a PESOS
DOCE MIL $ 12.000, por lo que atento lo previsto por el artículo 2º del Decreto Nº 577/03 la aprobación de la contratación de marras corresponde al Señor Ministro de Salud, ya que esa Autoridad cumplirá con su competencia conforme la normativa en vigor al momento de su ejercicio cfr. Dictámenes ONEP Nº 737/04 B.O. 21/04/04, Nº 4115/05 B.O. 17-05-06, Nº 1494/09 B.O.
12/08/09, Nº1599/13, que en copia certificada se acompaña.
Por lo que, deberá reformularse como resolución ministerial el proyecto de acto administrativo acompañado.
III.- Por lo expuesto, cumplido que sea lo señalado en los puntos II.-1. y 2., en su caso, la medida podrá ser aprobada por el Señor Ministro de Salud.
De compartir esa Superioridad el criterio expresado precedentemente, deberían remitirse las actuaciones a consideración de la señora Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa y posteriormente a la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G.
Malbrán para su conocimiento y continuación del trámite.
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público PROYECTO JGM Nº55430/13. Expediente Nº1-2095-S01:0002427/12. MINISTERIO DE SALUD. ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR.
CARLOS G. MALBRAN.
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº4558/13.
Cra. MONICA BEATRIZ ZORRILLA
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Jefatura de Gabinete de Ministros e. 23/07/2014 Nº48505/14 v. 23/07/2014

DESIGNACION TRANSITORIA DE PERSONAL PERMANENTE EN CARGOS SUPERIORES.
ADICIONAL POR GRADO.
En tanto se propicia la designación transitoria de la agente en un cargo de su mismo nivel escalafonario de revista permanente, ésta mantiene el Grado alcanzado en dicho nivel.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.931

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Agrega que existen dos casos de agentes que revistan en la Planta Permanente del organismo en el Nivel B Grado 4 y Nivel B Grado 10, y que se encuentran propuestos para las designaciones transitorias que se propician.
Consulta si en los casos descriptos en el párrafo anterior corresponde otorgar una Licencia sin Goce de Haberes por Ejercicio Transitorio de un cargo Superior, o por el contrario debe respetarse el Grado que cada uno de ellos obtuvo en su carrera administrativa independientemente que el Nivel para el cargo de Coordinador esté establecido como Nivel B Grado 0.
Aclara que el Organismo se encuentra dentro del SINEP, que los cargos de las Coordinaciones serán atendidos con los cargos vacantes y financiados del presupuesto del organismo, que las designaciones en los cargos de Coordinadores serán por 180 días hábiles, cumplidos los cuales deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº2098/08 y sus modificatorios, y que en los casos que se consulta la remuneración total es superior a la que actualmente venían percibiendo los agentes involucrados.
II.- Por el artículo 2ºdel Decreto Nº2710/2012 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Por el artículo 6ºse faculta al Titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a aprobar CUARENTA 40 cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Por artículo 1º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Nº 2621/2013 se aprobaron 40 Coordinaciones, a saber: COORDINACION EJECUTIVA, COORDINACION DE ASISTENCIA AL BENEFICIARIO, COORDINACION DE VINCULACION CON
DEFENSORIAS Y ASOCIACIONES DE USUARIOS, COORDINACION DE MESA DE ENTRADAS.
REGISTRO, DESPACHO Y ARCHIVO, COORDINACION DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES, COORDINACION TECNICA, COORDINACION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL, COORDINACION DE EVALUACION DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, COORDINACION DE CONTROL DE INGRESOS, COORDINACION DE TESORERIA, COORDINACION DE CONTABILIDAD, COORDINACION DE COMPRAS Y PATRIMONIO, COORDINACION DE
PROYECTOS DE SISTEMA DE INFORMACION, COORDINACION DE DISEÑO Y PROCESAMIENTO
DE INFORMACION, COORDINACION DE SEGURIDAD Y COMUNICACIONES, COORDINACION
DE INFRAESTRUCTURA, COORDINACION DE ASISTENCIA A LAS DELEGACIONES, COORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE SANTA FE, COORDINACION DE AGENCIA REGIONAL
SEDE MENDOZA. COORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE SAN LUIS, COORDINACION
DE AGENCIA REGIONAL SEDE MISIONES. COORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE
NEUQUEN. COORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE CORDOBA, COORDINACION
DE AGENCIA REGIONAL SEDE TUCUMAN, COORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE
LA RIOJA, COORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE CATAMARCA, COORDINACION
DE AGENCIA REGIONAL SEDE RIO NEGRO. COORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE
CHUBUT, COORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE SALTA, COORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE JUJUY, COORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE SANTA CRUZ.
COORDINACION DE AUDITORIA Y CONTROL DE MEDICINA PREPAGA, COORDINACION DE
REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA. COORDINACION
DE SUMARIOS, COORDINACION DE DICTAMENES, COORDINACION DE REINTEGROS, COORDINACION DE SUPERVISION DE DOCUMENTACION CONTABLE FINANCIERA, COORDINACION
DE SUPERVISION DE DOCUMENTACION PRESTACIONAL, COORDINACION DE REGISTROS DE
PRESTADORES, REDES DE PRESTADORES Y COORDINACION DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS.
2.- El Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el DECRETO
Nº3413/79 y sus modificatorios establece:
Artículo 13, apartado II, inciso eAl personal, amparado por estabilidad, que fuera designado para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, incluidos los de carácter docente, en el orden nacional, y que por tal circunstancia quedare en situación de incompatibilidad, se le acordará licencia sin goce de sueldo en la función que deje de ejercer por tal motivo, por el término que dure esa situación. Cuando el orden jerárquico no pueda determinarse deberá tratarse de un puesto de mayor remuneración.

El carácter transitorio de la designación no implica desmedro en la carrera administrativa de los agentes que revisten en el régimen de estabilidad conforme Dictamen ONEP
Nº2602/03 B.O. 15.10.03.

III.- 1.- Esta dependencia por Dictámenes ONEP Nros. 3646/2004 y 1811/2013 ver ap. II.3 ha expuesto en casos similares que: en tanto se propicia la designación transitoria de la agente en un cargo de su mismo nivel escalafonario de revista permanente, ésta mantiene el Grado alcanzado en dicho nivel se adjuntan copias de los referidos Dictámenes.

Las designaciones transitorias que se propicien para los agentes que revisten en la Planta Permanente en cargos del mismo nivel en el que revistan, deberán ser dispuestas en el grado alcanzado en dicho nivel, esto es, en el caso, Nivel B Grado 4 y Nivel B Grado 10.

Ello por cuanto, el carácter transitorio de la designación no implica desmedro en la carrera administrativa de los agentes que revisten en el régimen de estabilidad conforme Dictamen ONEP
Nº2602/03 B.O. 15.10.03.

Se concederá la correspondiente Licencia Extraordinaria Sin Goce de Haberes, conforme artículo 13, apartado II inciso e del Régimen de Licencias citado.

Por lo tanto, las designaciones transitorias que se propicien para los agentes que revisten en la Planta Permanente en cargos del mismo nivel en el que revistan, deberán ser dispuestas en el grado alcanzado en dicho nivel, esto es, en el caso, Nivel B Grado 4 y Nivel B Grado 10 conforme se informa a fojas 1/2.

BUENOS AIRES, 18 de diciembre de 2013.
SEÑORA SUBSECRETARIA:
I.- En las presentes actuaciones la Subgerencia de Presupuesto y Contabilidad de la Superintendencia de Servicios de Salud señala que por Decreto Nº2710/2012 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Que el artículo 6º de la citada norma faculta al titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a aprobar 40 cargos de conducción, previa intervención de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por Resolución SSSalud Nº2621/12 se aprobaron las cuarenta coordinaciones enumeradas en el Anexo I, cuyas funciones se encuentran detalladas en el Anexo II y que por Resolución Conjunta SGyCA y SH Nº506/13 se incorporaron al nomenclador las Funciones Ejecutivas los cargos creados.
Señala que en ese organismo se encuentra tramitando el proyecto de Decreto para la designación de las personas que ocuparán las Coordinaciones, cuyo nombramiento está previsto como Nivel B Grado O del SINEP y Función Ejecutiva Nivel III o IV, según corresponda.

2.- Sin perjuicio de ello, se concederá la correspondiente Licencia Extraordinaria Sin Goce de Haberes, conforme artículo 13, apartado II inciso e del Régimen citado.
De compartir esa Superioridad el criterio expresado precedentemente, deberían remitirse las actuaciones a consideración de la señora Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa y posteriormente a la Subgerencia de Presupuesto y Contabilidad de la Superintendencia de Servicios de Salud para su conocimiento.
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público TRI JGM Nº8697/2013 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - MINISTERIO DE
SALUD.
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº4862/13
Cra. MONICA BEATRIZ ZORRILLA
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Jefatura de Gabinete de Ministros e. 23/07/2014 Nº48507/14 v. 23/07/2014

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2014 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data23/07/2014

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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