Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 6 de enero de 2014

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO FE

Distrito Entre Ríos Partido Fe s/Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política //raná, 27 de diciembre de 2013.
Y Visto:
Las presentes actuaciones caratuladas: Parti do Fe s/Personería, Expte. Nº9089/12, traídas a Despacho para resolver, de las que Resulta:
Que a fs. 152/154 y vto. obra agregada Resolu ción Nº7114 de fecha 13 de junio de 2013 por la que esta jurisdicción otorgó la personería jurídico política provisoria art. 7 de la Ley 23.298 en el Dis trito Entre Ríos al Partido Fe, aprobándose dicho nombre y otorgándosele el derecho, exclusivo de su uso.
Que a fs. 130 obra copia del Oficio Nº 084/13
Sección Despacho mediante el cual se remitió al Sr. Secretario de Actuación Judicial de la Excma.
Cámara Nacional Electoral copia de la Acta Fun dacional, Declaración de Principios y Bases de Acción Política, Autoridades Promotoras, logo partidario y Carta Orgánica; asimismo mediante Oficio Nº116/13 se remitió copia de la Resolución de otorgamiento de la personería jurídico política provisoria.
Que a fs. 169 luce agregado copia del Oficio Nº132/13 Sección Despacho por el que se remitió al Director del Boletín Oficial de la República Ar gentina una copia de la resolución antes mencio nada y de la Carta Orgánica partidaria a los fines de su publicación cfr. art. 63 in fine de la Ley Orgá nica de los Partidos Políticos, publicada el día 24
de junio de 2013.
Que a fs. 203 obra escrito del Sr. Apoderado adjuntando los libros de Inventario, Caja, Actas y Diario a los fines de su rúbrica.
Que a fs. 269 obra informe de la Sra. Encargada de la Sección Partidos Políticos en el que consta que la agrupación de autos ha alcanzado un total de 3.723 afiliaciones válidas, cumplimentando así con el cuatro por mil de electores registrados en el padrón electoral de este distrito cfr. art. 7 bis inc.
a de la Ley 23.298.
Que a fs. 272 y 277 lucen agregadas las publi caciones de convocatoria a elecciones de auto ridades internas partidarias y el correspondiente cronograma electoral.
Que a fs. 284/298 el Sr. Apoderado adjuntó las actas respectivas por las cuales se conforma la Junta Electoral y se oficializa la lista única presen tada para integrar el Congreso Provincial y Con sejo Ejecutivo de la Provincia, procediéndose a su proclamación, quedando constituidas las autori dades de gobierno y administración partidarias, y solicitó se otorgue reconocimiento definitivo como partido de distrito, y, Considerando:
I Que se encuentra acreditado mediante las constancias obrantes en autos que el Partido FE
ha cumplimentado el requisito que establece el art. 7 bis inc. a de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, ésto es, haber obtenido la cantidad de afiliados equivalente al cuatro por mil del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito.
II Que, tal como consta a fs. 203, las autorida des partidarias presentaron los libros requeridos por ley solicitando fueran rubricados por esta ju risdicción, dándosele el trámite peticionado, entre gándose dichos libros al apoderado partidario en fecha 27 de junio ppdo. cfr. fs. 205 vto..
III Que el partido de autos ha realizado la elec ción interna para constituir autoridades definitivas dentro del plazo que establece el art. 7 bis inc. b de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, pro clamando autoridades definitivas en Acta de la
Junta Electoral Partidaria de fecha 28 de noviem bre de 2013, acreditando dicha circunstancia con la documental obrante a fs. 294/298, por lo que,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.799
Título Tercero:

Gobierno y Administración del Partido Artículo 6: Es órgano deliberativo: El Congreso Provincial; Son órganos Ejecutivos:

Resuelvo:
1 Otorgar personería jurídico política definitiva art. 7 bis de la Ley Nº23.298 en el distrito Entre Ríos al Partido Fe.

a El Consejo Ejecutivo Provincial;

2 Adjudicar al partido de autos el Nºde identi ficación 189.

Congreso Provincial
3 Publíquese la presente resolución y la Carta Orgánica T.O. del Partido Fe por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina.
4 Notifíquese, regístrese, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Di rección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y continúen las actuaciones según su estado.
Leandro Damián Ríos, Juez Federal. Ante mí:
Gustavo Carlos Zonis, Secretario Electoral Na cional.
Carta Orgánica del Partido Fe Texto Ordenado al 08042013
Título Primero:
Símbolos y Denominaciones Artículo 1: El Partido Fe adoptará los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportuna mente las autoridades partidarias.
Su accionar político estará orientado a garanti zar la Soberanía Política, la Independencia Econó mica y la Justicia Social con espíritu movimientista y con la integración plena de compañeros perte necientes a los sectores político, gremial, femenino y juvenil con plena representatividad de todos los sectores.
Título Segundo:
De los Afiliados y Adherentes Artículo 2: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos, naturalizados o por opción, de ambos sexos, que hayan alcanzado los requisitos para ser electores según el Código Nacional Elec toral. Los requisitos y procedimientos de aplica ción se rigen por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 23.298.
Artículo 3: No podrán ser afiliados:
a Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación;
b Los autores, cómplices o instigadores de frau de electoral;
c Los que no cumplan con la carta orgánica y demás disposiciones partidarias;

b Los Consejos Departamentales.

Artículo 7: El Congreso Provincial es un organis mo supremo y representa la soberanía partidaria.
Artículo 8: Estará integrado por el número de congresales que se elijan a razón de 1 uno con gresal por cada doscientos afiliados o fracción mayor de cien. Siempre el número de Congresales deberá ser impar.
Artículo 9: Los Congresales durarán cuatro 4
años en sus funciones, y podrán ser reelegidos.
Artículo 10: Los delegados al Congreso Provin cial deben reunir las condiciones exigidas para ser Diputado Provincial, además de las especificadas en esta Carta Orgánica.
Artículo 11: El Congreso Provincial tendrá su sede en la ciudad de Nogoyá. El quórum se forma rá con la mitad más uno de todos los congresales en la primera citación y con los presentes en la se gunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el Reglamento Partidario y supletoriamente por el Reglamento vigente de la Cámara de Diputados de la Nación. Todas sus decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes.
Artículo 12: El Congreso elegirá de su seno las autoridades por votación y sus decisiones se toma rán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo aquellas que se indiquen expresamente en la presente Carta Orgánica. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales. Las autoridades durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas.
Artículo 13: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones extraordi narias cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo Provincial, o bien a solicitud de la mayoría de los Congresales titulares o de un treinta por ciento 30% de los afiliados.
Artículo 14: Corresponde al Congreso Provincial:
a Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el Partido y expedir los reglamentos necesa rios para su mejor gobierno;
b Sancionar y modificar la declaración de prin cipios, el programa o base de acción política, la Carta Orgánica del Partido y Reglamento Electoral;
c Aprobar lo actuado por el Consejo Ejecutivo Provincial, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina;

d Las personas a que se refiere el art. 24 de la Ley 23.298;

d Juzgar en definitiva, por apelación, la conduc ta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica;

e Los que hubiesen incurrido o incurrieren en actos contrarios a la Justicia Social, la indepen dencia económica y la soberanía política.

e Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina;

Artículo 4: Son derechos de los afiliados:
a Deliberar y participar en las decisiones que competen al organismo u organismos a los cuales pertenezcan;
b Elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos y electivos con las prohibiciones especi ficadas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos número 23.298;
c Solo los afiliados tienen derecho a ser elegi dos en los cargos partidarios, con dos 2 años de antigedad en la afiliación como mínimo, con la excepción de la primera elección.
Artículo 5: Son obligaciones de los afiliados:
a Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ellas;
b No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción;
c Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus or ganismos o de otros afiliados, sino estuvieren legí timamente autorizados.

f Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina;
g Considerar la memoria y el balance anual, en la primera reunión ordinaria anual;
h Interpretar las disposiciones de esta Carta Or gánica para el caso de dudas o contradicciones;
i Verificar los poderes de los congresales, sien do único juez de la validez de sus mandatos, me diante la Comisión de Poderes designada por el Congreso.
Consejo Ejecutivo Provincial Artículo 15: El Consejo del Distrito ejerce la auto ridad ejecutiva en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos. Es el órgano permanente encargado de cum plir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso y las re glamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la ciudad de Paraná.
Artículo 16: El Consejo Ejecutivo Provincial es tará compuesto por un Presidente, un Vicepresi dente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario General, un Pro Secretario General, un Secretario de Actas, un Pro Secretario de Actas, un Secretario Político, un Tesorero, un ProTesore
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ro, un Secretario de Organización, un Secretario de Comunicación, un Secretario de la Mujer y la Niñez y un Secretario de Tercera Edad y 7 Vocales Titula res y 3 Suplentes. 1 Contralor de Cuentas Titular y un Contralor de Cuentas Suplente.
Los mandatos durarán cuatro años y podrán ser reelegidos. El quórum se formará con más de la mitad de los titulares.
Artículo 17: Son atribuciones del Consejo Ejecu tivo Provincial:
a Designar la Junta Electoral con mayoría sim ple de sus miembros;
b Registrar ante las autoridades que correspon da las cuentas bancarias abiertas a nombre del Partido y comunicar la designación de los respon sables;
c Mantener las relaciones con los poderes pú blicos locales, con las autoridades de los demás partidos, con las distintas instituciones en el dis trito y con los organismos del partido; declarar la intervención a las autoridades partidarias depar tamentales, no pudiendo ésta exceder el plazo de un año;
d Autorizar la postulación de candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afi liados;
e Aprobar la conformación de frentes y/o alian zas con otras fuerzas políticas del distrito;
f Administrar el patrimonio del partido y supervi sar el movimiento de fondos y uso de los recursos, y difundir la información contable;
g Designar el personal del Partido así como dis poner su remoción o despido;
g Designar y remover a los apoderados del dis trito, con mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo;
h Dictar su reglamento interno;
i Convocar a elecciones internas del distrito;
j Convocar al Congreso Provincial a sesiones extraordinarias;
k Designar a los responsables económicos fi nancieros para cada campaña electoral;
l Designar delegado organizador en los depar tamentos donde no hubiere autoridad partidaria;
Consejos Departamentales Artículo 18: En cada Departamento en que se divide la Provincia de Entre Ríos, podrá crearse un Consejo Departamental, que será la autoridad política ejecutiva de esa jurisdicción. Se integrarán en un número de cinco miembros. Ejercerá sus funciones en el ámbito de su Departamento, de conformidad al reglamento que dicte el Consejo Ejecutivo Provincial.
Facultades Artículo 19: El Consejo Departamental es la au toridad local que dictamina y controla la política en el ámbito de la circunscripción y fiscaliza todo lo concerniente a la formación de las Unidades de Acción Política. Es el organismo competente para sugerir proyectos a los legisladores sobre temáti cas de su ámbito territorial. Fija la jurisdicción de Unidades de Acción Política de cada barrio y les otorga reconocimiento y autorización para su fun cionamiento, conforme a las disposiciones que se dicten al respecto.
Artículo 20: El Consejo Departamental estará in tegrado por un Secretario General, un Secretario Político, un Secretario de Organización, un Secre tario de la Juventud y un Secretario de la Mujer.
Durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser re elegidos.
Unidades de Acción Política Artículo 21: Las Unidades de Acción Política constituyen la unidad primaria de construcción po lítica. Tienen la tarea de agrupar, organizar y con ducir a los afiliados y difundir los principios y bases de acción política del partido. Estarán conforma dos con un mínimo de quince afiliados, cuya con ducción será elegida por el voto de los afiliados y serán electos por simple mayoría. Esta conducción deberá ser reconocida y oficializada por el Consejo Departamental.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2014 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data06/01/2014

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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