Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 28 de agosto de 2013

4. Partidos Políticos NUEVOS

la sobre la aprobación de los referidos Esta dos Contables. Publíquese durante tres días.
La Plata, 21 de agosto 2013.
Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 28/08/2013 Nº 65111/13 v. 30/08/2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.710

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5. Información y Cultura

PARTIDO COMUNISTA
Distrito Buenos Aires

NUEVO BUENOS AIRES
Distrito Buenos Aires
El Juzgado Federal con competencia elec toral en el distrito de la Provincia de Bue nos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables corres pondientes al ejercicio económico compren dido entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, del partido NUEVO BUE
NOS AIRES de este distrito, se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Elec toral del distrito Provincia de Buenos Aires:
www.pjn.gov.ar link: Justicia Nacional Electoral. Asimismo los interesados po drán solicitar copia de los referidos Estados Contables, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 Nº 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, pre vistas en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas vá lidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva
El Juzgado Federal con competencia elec toral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blan co, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, del PARTIDO COMUNISTA de este distrito, se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Ju dicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires:
www.pjn.gov.ar link: Justicia Nacional Elec toral. Asimismo los interesados podrán soli citar copia de los referidos Estados Contables, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secre taría Electoral, sita en calle 8 Nº 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observa ciones, previstas en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la sobre la aprobación de los referidos Estados Contables. Publíquese durante tres días.
La Plata, 21 de agosto 2013.
Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 28/08/2013 Nº 65110/13 v. 30/08/2013

MOVIMIENTO POPULAR NEUQUINO
Distrito Neuquén
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral del Neuquén, a cargo de la Dra. María Carolina Pandolfi, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan Carlos Fernández, sita en calle Santa Fe Nº 318 1er. piso de la Ciudad de Neuquén hace saber en cumplimiento de lo establecido en el Art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Movimiento Popular Neuquino con fecha 15 de noviembre de 2010 ha adoptado el logotipo que se acompaña en una 1 foja. Expte. CNE 15000016/1971.
Secretaría Electoral Nacional Neuquén, de Agosto de 2013.
Dr. Leandro Luis Zaglio Bianchini, Prosecretario Electoral.

5.5. SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DICTAMENES


CONTRATACION DEL REGIMEN APROBADO POR EL ARTICULO 9º DEL ANEXO DE LA LEY
Nº24.164. EQUIPARACION RETRIBUTIVA. REQUISITOS.
Una contratación de personal que se realice bajo el supuesto previsto en el inciso d del artículo 14 del SINEP para desempeñar funciones con equiparación al Nivel C, deberá únicamente acreditar contar con título secundario y diez años de experiencia perti nente a la función objeto del contrato, sin discriminar entre ámbitos público y privado, no requiriendo, en caso de cumplir con tales requisitos, de la autorización excepcional por parte del Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 2012
SEÑOR SUBSECRETARIO:
I. Ingresan las presentes actuaciones por las cuales tramita una consulta formulada por el Departamento de Administración de Personal de la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Salud, en orden a los alcances de la aplicación de los requisitos del supuesto establecido en el inciso d del artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, homologado por el Decreto Nº2098/08, para el caso de los contratados equiparados al Nivel C de dicho escalafón.
II. En primer lugar, se recuerda que el artículo 14 del SINEP, en su parte pertinente, prevé que:
d En el supuesto que sea admisible para el Agrupamiento General título de nivel secundario completo, se deberá acreditar experiencia laboral concreta para la función que corresponda al cargo atinente por un término no inferior a DIEZ 10 años, previa consulta a las entidades sindicales signatarias en el marco de la Co.P.I.C
Al respecto, esta dependencia tiene dicho a través de Dictámenes ONEP Nros. 839/09, 1981/09 y 1821/09 entre otros, cuya copia autenticada acompañamos, que el inciso d de la norma en consulta establece que la admisibilidad con secundario completo y diez años de experiencia pertinente en el Agrupamiento General será consultada a las entidades sindica les signatarias en el marco de la Co.P.I.C.; más en el caso del personal no permanente no media admisión ni incorporación al Agrupamiento General ni a ningún otro, sino sólo una equiparación retributiva con el nivel y grado cfr. art. 9º del Anexo a la Ley Nº25.164
y art. 32 del Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº214/06.
En tal sentido, el artículo 97 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº2098/08, dispone que El personal contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades establecidas de conformidad con el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, percibirá una remuneración mensual equivalente a la Asignación Básica del Nivel escalafonario correspondiente a la función que desempeñe establecido en el presente Convenio, con más la equiparación al adicional por grado respectivo No hay previsión legal vigente que incorpore al personal no permanente en los citados agrupamientos escalafonarios.
Por lo tanto, todo aspirante a una contratación de personal que se realice bajo el su puesto previsto en el inciso d del artículo 14 del SINEP para desempeñar funciones con equiparación al Nivel C, deberá únicamente acreditar contar con título secundario y diez años de experiencia pertinente a la función objeto del contrato, sin discriminar entre ámbitos público y privado, no requiriendo, en caso de cumplir con tales requisitos, de la autorización excepcional por parte del Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público TRI JGM Nº8194/2012. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD MINISTERIO
DE SALUD DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº5024/12.
Lic. ANDRES GILIO
Subsecretario de Gestión y Empleo Público Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Jefatura de Gabinete de Ministros e. 28/08/2013 Nº62217/13 v. 28/08/2013


DECRETO Nº491/02. DESIGNACIONES TRANSITORIAS. RECAUDOS.

e. 28/08/2013 Nº 65327/13 v. 30/08/2013

En el nuevo proyecto se ha incluido la designación transitoria que da cuenta el artículo 2º, pero consignando en la 7a línea el agrupamiento profesional, extremo que deberá ser suprimido, pues de acuerdo con reiterado criterio de este órgano rector, el per sonal designado transitoriamente no accede a agrupamiento alguno cfr. Dictámenes

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2013 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data28/08/2013

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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