Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 16 de agosto de 2013
quén a cargo del Dr. Gustavo Villanueva, Juez Federal, por ante la Secretaría Nº 2 a cargo de la Dra. María Silvina Salvaré, cita y emplaza a Leticia Deveze DNI Nº 24.962.783, fecha de nacimiento 15/10/75, cuyos demás datos per sonales se desconocen, a efectos de que com parezca ante este Tribunal sito en Periodistas Neuquinos 171 de Neuquén Capital, dentro de los 10 días de impuesto a prestar declaración indagatoria en la causa Nº FGR 32009538/2008
caratulada: Rosales, Jorge Alberto s/Defrau dación contra la Administración Pública del re gistro de este Tribunal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Se transcribe la provi dencia que ordena la publicación del presente:
quén 30 de julio de 2013 de conformidad a lo que dispone el art. 150 del CPPN, cítese a Leticia Deveze a prestar declaración indagato ria en estos autos por edictos que se publicarán durante cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Nación bajo apercibimiento a la nombrada, de ser declarada rebelde en caso de incompare cencia. Fdo. Gustavo Villanueva, Juez Federal de Neuquén Ante mí: Dra. María Silvina Salva ré, Secretaria.
e. 15/08/2013 Nº 61614/13 v. 22/08/2013

JUZGADO DE GARANTIAS
DEL JOVEN Nº 1
SECRETARIA UNICA
DOLORES
Dolores, 11 de julio del 2013. Autos y Vistos:
Los de la presente causa Nº 266813, Caratula da Fernández, Mauricio Gabriel y Valenzuela, Paul Alexis s/Robo agravado por empleo de arma, y Considerando: I. Que se encuentra acreditado en autos a fs. 49 a 52, la competen cia de este juzgado de Garantías del Joven Nº 1
Departamental Dolores, de donde surge que el encartado Mauricio Gabriel Fernández nació el día 03 de junio de 1997 en tanto el coimputado Paul Alexis Valenzuela nació el 28 de julio de 1997, resultando ambos menores de edad al momento de haber ocurrido el hecho. II. Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que: el día 27 de mayo de 2013, siendo las 22:58hs. dos sujetos mas culinos no punibles a la fecha del hecho, ingre saron al local comercial Blacks 24, sito en Avda.
Espora Nº 314 de Valeria del Mar, partido de Pi namar, donde mediante intimidación provocada al empleado del mismo Sr. Emanuel Alejandro Vastalegna con un arma de fuego que llevaba uno de los sujetos, se apoderaron ilegítima mente de la suma de pesos mil doscientos cin cuenta y un teléfono celular marca Nokia mode lo C3 color de carcaza negro propiedad de la
Víctima de autos. Que ello surge de los siguien tes elementos: denuncia penal obrante a Fs.
01/02 y vta.; Acta de Inspección Ocular y Cro quis Ilustrativo de fs. 06 y 07; actas de Fs. 13, 17
y 20; Placas fotográficas de Fs. 21/34; Secuen cia de imágenes de cámara de seguridad de Fs.
21/34; Acta de Procedimiento de Fs. 36/37; De claraciones Testimoniales de Fs. 41/43; Placas fotográficas de Fs. 44/48; Acreditación de Iden tidad de Fs. 49/52 y 85 y demás elementos obrantes en la investigación. Que efectivamente el hecho existió, Art. 323 Inc. 2º a contrario del C.P.P., siendo el mismo calificado como Robo agravado por el empleo de arma, previsto y pe nado en el Art. 166 Inc 2 último párrafo del Có digo Penal. Sin embargo no es posible repro char a los menores su accionar, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. lII. a Que el Art. 1º de la Ley 22.278, dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumpli do 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo antes cita do si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisio nalmente, procederá a la comprobación del de lito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indis pensable. Termina disponiendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asisten cia, en peligro material o moral o presenta pro blemas de conducta, el Juez dispondrá definiti vamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigen te dispone que un menor no punible no puede ser sometido a proceso penal. b. Que corres ponde atento los cambios legislativos recien tes, adaptar la normativa interna a los precep tos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpreta ción judicial de las disposiciones legales vigen tes. Ante ello, con la derogación de la ley 10.067
y el nuevo sistema legal, se impide la criminali zación de las conductas de los jóvenes infrac tores de la ley penal de la franja comprendida
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.703

entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c. En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1º de la ley 22.278, permite atribuir a la expresión referi da a que el juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actua rán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art.
63 2º párrafo de la ley 13.634. Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar inter vención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cie rre del proceso penal. POR ELLO, y de confor midad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concor dantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la ley 13.634; Arts.
321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1º de la ley 22.278;
Art. 37: Inc. B. 40 inc. 3 a y b y 4 de la Conven ción de los Derechos del Niño y Art. 75: Inc. 22
de la Constitución Nacional. Decreto Nº 151/05
del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Res ponsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Mi nisteriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo:
1º. Declarar al menor Mauricio Gabriel Fernán dez nacido el 03 de junio de 1997 en Santiago del Estero, hijo de Ruben Fernández y de Nora Coria, Documento de identidad Nº 40.527.037
con domicilio en Dakar y Loria de Ostende, Pdo.
de Pinamar, No Punible por hecho y edad, so breseyéndolo definitivamente en la Causa Nº 266813, Caratulada Fernández, Mauricio Ga briel y Valenzuela, Paul Alexis s/Robo agravado por empleo de arma, de trámite ante este Juz gado de Garantías del Joven Nº 1 Departamen to Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a Proceso Penal. 2º. Declarar al menor Paul Alexis Valenzuela, nacido el 23 de julio de 1997
nacido en Gral. Rodríguez, hijo de Ernesto Enri que Valenzuela y de Claudia Andrea Colombo, Documento de identidad Nº 43.263.427, con domicilio en Anvers Nº 368 y Madero de Osten de, Pdo. de Pinamar, no punible por hecho y edad, sobreseyéndolo definitivamente en la Causa Nº 266813, Caratulada Fernández, Mauricio Gabriel y Valenzuela, Paul Alexis s/
Robo agravado por empleo de arma, de trámite ante este Juzgado de Garantías del joven Nº 1
Departamento judicial Dolores, no sometiendo al mismo a Proceso Penal. 3º. Declarar que la
formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 4º. Encontrándose el menor bajo responsabilidad de un mayor responsable y de conformidad con lo expresamente normado por el Art. 3º de la Ley Nº 13.298, Art. 7 de la Ley Nº 26.061 y Decreto Reglamentario 415/06, sien do los principios rectores del proceso penal la protección integral de los derechos del niño, reintegración a la familia y a la comunidad, míni ma intervención y que el niño asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, ad quiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las perso nas, entre otros, corresponde y así resuelvo, dar intervención a los organismos de aplicación es tablecidos en la Ley Nº 13.298, todo ello a la luz del interés Superior del niño, principio que forma parte del bloque constitucional Art. 3, apartado 1 de la Convención Internacional de los Dere chos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, ante la posible vulneración de dere chos que pudiera sufrir Mauricio Gabriel Fernán dez, Paul Alexis Valenzuela. Notifíquese al me nor, sus representantes legales o en su defecto al Asesor de Menores; al Señor Agente Fiscal y Defensor. Ofíciese al servicio zonal de protec ción de los Derechos del Niño que corresponda según el domicilio del menor. Regístrese. Fe cho, archívese la causa sin más trámite. Devuél vase la IPP ante el Sr. Agente Fiscal a sus efec to. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
e. 15/08/2013 Nº 61613/13 v. 22/08/2013

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA
EN LO CIVIL, COMERCIAL, DE CONCILIACION
Y DE FAMILIA Nº 1
SECRETARIA Nº 2
ALTA GRACIA CORDOBA
El Sr. Juez de 1ra. Instancia Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Ciudad de Alta Gra cia, Provincia de Córdoba, en autos Miranda Raúl Armando / Juan José Acosta y otros Es crituración, Expte. 304213, cita y emplaza por el término de veinte días a los Sres. coherede ros Ignacia del Carmen Cuello de Heredia y Sr.
Miguel Enrique Heredia, para que comparezcan a estar a derecho, conforme decreto de fecha 8 de febrero de 2010 y decreto de fecha 26 de abril de 2010, y decreto de fecha 12/09/2011, que ordenan la citación y la publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Nación Argenti na. Publicar por tres días.
Graciela María Vigilanti, juez.
Mariela Ferrucci, secretaria.
e. 14/08/2013 Nº 61524/13 v. 16/08/2013

3.2. SUCESIONES
ANTERIORES

JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.
Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
Juzg.
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Sec.
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA

Secretario CECILIA KANDUS
GONZALO MARTINEZ ALVAREZ
SILVIA CANTARINI
SILVIA CANTARINI
CECILIA VIVIANA CAIRE
ADRIAN P. RICORDI
ADRIAN P. RICORDI
MARIEL GIL
MARIA ALEJANDRA SALLES
MARIA BELEN PUEBLA
MARIA BELEN PUEBLA
JUAN CARLOS PASINI
JUAN CARLOS PASINI
MAXIMILIANO J. ROMERO

UNICA SOLEDAD CALATAYUD
UNICA BARBARA RASTELLINO

Fecha Edicto 04/06/2013
08/08/2013
07/08/2013
07/08/2013
27/05/2013
11/06/2013
10/07/2013
01/07/2013
06/08/2013
08/08/2013
12/07/2013
28/05/2013
24/06/2013
08/08/2013
05/08/2013
05/08/2013

Asunto AGUIRRE NICOLASA RAMONA Y AGUIRRE ANTONIA FRANCISCA
ARRIGORRIA ENRIQUE LUIS Y SILEO CATALINA NELIDA
NIEVAS TORIBIO Y PAEZ MARIA NIEVES
BINETTI JUAN JOSE
BARRAGUE MERCEDES ALICIA Y BARRIO JORGE CRESCENCIO
PALAVECINO GLADYS ROSARIO
PERUGINI INES ROSA
GAMBINA JUAN ANDRES Y EISENHART ELENA EMMA ELISA
SOFIA MARIA LICARI
PERILLO ALBERTO LUIS
BRIGANTE NELIDA BLANCA ROSA
FERNANDEZ MARIA ESMERALDA
CARLOS ROGELIO LINARES
MIGUEL FEDERICO BLAS HUMBERTO DE GANAY O MIGUEL FEDERICO BLAS
HUBERTO DE GANAY
OTERO CLARA
DEMETRIO ANTONIO SURACE

Recibo 45001/13
61137/13
60592/13
60599/13
38996/13
44042/13
52753/13
58360/13
60301/13
60997/13
53607/13
52177/13
59800/13
61018/13
59671/13
59672/13

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2013 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data16/08/2013

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9380

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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