Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2013 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 15 de agosto de 2013
al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que la documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos al mismo bajo aper cibimiento de considerarlos ineficaces. Se inti ma asimismo al fallido a que dentro del plazo de 48 hs. constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado art. 88:7 L.C.Q.. Deberá asimismo el deudor cumplir en el plazo de 48 hs en lo per tinente, con los requisitos del art. 86 segundo párrafo de la ley citada y con lo dispuesto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2013.
Pablo D. Bruno, secretario.
e. 15/08/2013 Nº 61500/13 v. 22/08/2013

JUZGADO NACIONAL EN LO
CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL Nº 11
SECRETARIA Nº 22
El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Ci vil y Comercial Federal Nº 11, Secretaría 22, de Capital Federal, en los autos caratulados: LA
IBERO PLATENSE CIA. DE SEGUROS S.A. c/
PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES S.A.
Y OTROS s/Faltante y/o avería de carga trans porte terrestre, Expte. 5.086/98, notifica a la codemandada Buenos Aires Transer SRL la parte dispositiva de la Sentencia del 28.5.10.:
Admitiendo la demanda promovida por IN
TERAMERICANA S.A. DE SEGUROS GENERA
LES, luego LA IBERO PLATENSE COMPAÑIA
DE SEGUROS S.A. en liquidación; en conse cuencia, condeno a TRANSPORTES RIKAL
S.R.L., a BUENOS AIRES TRANSER S.R.L. y a PARANA S.A. DE SEGUROS en la medida del seguro contratado, a pagarle a la actora dentro del plazo de diez días hábiles, la suma de PE
SOS CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS SE
SENTA Y NUEVE $104.369, con más sus inte reses, que se computarán de acuerdo a lo es tablecido en el considerando 6 de la presente, y las costas del proceso art. 68 del C.P.C.C
Fdo: Dr. Carlos Héctor Alvarez. Juez. El pre sente deberá publicarse por dos días en el Bo letín Oficial.
Laura Gabriela Sendón, secretaria federal.
e. 15/08/2013 Nº 24934/13 v. 16/08/2013

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL

Nº 50
El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Civil Nº 50, Secretaría Unica, de la Capital Federal, sito en la calle Uruguay 714 piso 3º de esta ciudad, cita y emplaza a Hernán Daniel Arreguin para que dentro de dos días compa rezca a tomar la intervención que le correspon da en el proceso caratulado NOBLEGA MARIA
ADELECIA c/ATM ANTARTIDA SEGUROS Y
OTRO s/DS. Y PS. Expte. Nº 88696/2010, en orden al traslado de demanda conferido a fs. 22
el día 26 de octubre de 2010, bajo apercibimien to de designar el Sr. Defensor Oficial de Ausen tes para que lo represente en él cfr. art. 343 del Cód. Procesal. El presente deberá publicarse por dos días en el BOLETIN OFICIAL.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012.
José María Abram Luján, secretario interino.
e. 15/08/2013 Nº 125005/12 v. 16/08/2013


JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL

Nº 77

EDICTO: La Dra. Adriana Carminati, a car go del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 77 Sec.
Unica, sita en Lavalle 1212 4º P, C.A.B.A en au tos BUDIN JESUS EMILIO Y BUDIN CASALE
MATIAS JESUS Y OTRO s/INFORMACION SU
MARIA Expte. N 88041/12, dispone en virtud de lo previsto art. 15, 17 y ccs Ley 18.248, dar a publicidad el pedido de cambio de nombre formulado por el Sr. Jesús Emilio Budin, la Sra.
Mirta Adriana Casale de Budin, los menores Matías Jesús Budin Casale y Sol Agustina Bu din Casale a efectos de reemplazar Budin por Budén. Publíquese una vez por mes durante dos meses el edicto en Boletín Oficial.
Buenos Aires, junio 28 de 2013.
G. Adriana Carminati, juez.
e. 15/08/2013 Nº 52739/13 v. 15/08/2013


JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL

Nº 108

12/08/2013, Expte. Nº 25193/2006. El Juz gado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 108, Secretaría Unica, sito en Talcahuano 490
3º piso de Capital Federal, en los autos: Kju der María Nieves c/Lipicar Juan Pedro y otro s/
escrituración le notifica a Juan Pedro Lipicar y Juana Brezavscek la resolución dictada a fs. 102:
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2012. AUTOS
Y VISTOS En atención a lo solicitado y lo que surge de las constancias de autos y dadas las particulares especiales del caso, intimase a los demandados para que dentro del plazo de cinco días den cumplimiento con lo ordenado a fs. 68/
vta. punto 2, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los art. 512 y conc. del CPCC. Notifíquese, en su caso en los términos de la Ley 22.172. Fdo.:
SUSANA A. NOVILE JUEZ. Buenos Aires, 31 de mayo de 2007 FALLO 2 Disponiendo que en el plazo de veinte días los codemandados Juan Pedro Lipicar y Juana Brezavscek otorguen la es critura traslativa de dominio a favor de María Nie ves Kjuder del inmueble sito en la calle Dr. Ignacio Arieta 2157 de la localidad de San Justo, Partido de la Matanza, y que se identificó en el boleto como lote 5 de la manzana 6, bajo apercibimien to para el caso de incumplimiento de otorgarla el suscripto a su costa art. 512 del CPCC Regís trese y notifíquese por Secretaría. Fdo.: PABLO M.
AGUIRRE JUEZ SUBROGANTE. Buenos Aires, 10 de mayo de 2013. Habiéndose cumplido con lo dispuesto por el art. 145 del Código Procesal, notifíquese por edictos a JUAN PEDRO LIPICAR
y a JUANA BREZAVSCEK la providencia dictada a fs. 102 y el punto 2 del FALLO de fs. 68vta., que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en La Razón conf. art. 146 del CPCC. Fdo.:
SUSANA A. NOVILE. JUEZ. Lo transcripto prece dentemente fue dispuesto en los autos: Kjuder María Nieves c/Lipicar Juan Pedro y otro s/escri turación Expte. Nº 25195/2006.
Juan Martín Ponce, secretario.
e. 15/08/2013 Nº 61972/13 v. 16/08/2013

JUZGADO FEDERAL Nº 2
SECRETARIA Nº 2
AZUL

POR DOS VECES el Juzgado Federal de 1º Instancia Nº 2 de Azul, Secretaría Nº 2, en autos ELICHIRI María Estela por sí y en representación de BEGBEDER Ailén y BEGBEDER Wendy c/Fá brica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul, Direc ción Nacional de Fabricaciones Militares, Minis terio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, E.N.A. y PEREZ Luis María s/Daños y Perjuicios, Expte. 106.145, cita y emplaza al Sr.
Luis María Pérez a fin de que dentro del término de diez 10 días asuma intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse Defensor Ofi cial para que lo represente. Fdo. Dr. Raúl J. M.
Córdoba, Secretario.
Azul, 18 de Abril de 2013.
Raúl J. M. Córdoba, secretario.
e. 15/08/2013 Nº 61638/13 v. 16/08/2013

JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 3
SECRETARIA Nº 9
LA PLATA BUENOS AIRES
El señor Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de La Plata, Doctor Manuel Humberto Blanco, Secretaría Nº 9 a cargo del Dr. Pablo Ernesto Mu ñoz, notifica por medio de edictos que se publica ran por el término de cinco días, a Oscar Antonio Fitti Rey, D.N.I. 20.986.028, imputado en causa Nº 602 caratulada Fitti Rey Oscar s/INF. LEY 23737
por el delito previsto y reprimido en el art. 14 pri mer párrafo de la ley 23.737, de la resolución que a continuación se transcribe: //Plata, 26 de junio de 2013. Resuelvo: I Declarar Extinguida la ac ción penal emergente del delito investigado por prescripción arts. 59 inc. 2º y 62 inc. 2º del C.P.
y, en consecuencia, SOBRESER a Oscar Antonio Fitti Rey, cuyas demás circunstancias personales obran en autos en aplicación al art. 336 inc. 1º del C.P.P.N. notifíquese, comuníquese y oportu namente archívese. FDO. MANUEL HUMBER
TO BLANCO JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
Conf. Art. 150 C.P.P.N..
La Plata, Secretaría Penal Nº 9 de agosto de 2013.
Pablo Ernesto Muñoz, secretario federal.
e. 15/08/2013 Nº 61641/13 v. 22/08/2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.702

JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 2
SECRETARIA PENAL Nº 2
NEUQUEN
Edicto: El Juzgado Federal de Primera Ins tancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Neuquén a cargo del Dr. Gustavo Villanueva, Juez Federal, por ante la Secretaría Nº 2 a cargo de la Dra. María Silvina Salvaré, cita y emplaza a Leticia Deveze DNI Nº 24.962.783, fecha de nacimiento 15/10/75, cuyos demás datos personales se desconocen, a efectos de que comparezca ante este Tribunal sito en Periodistas Neuquinos 171 de Neuquén Capital, dentro de los 10 días de impuesto a prestar declaración indagatoria en la causa Nº FGR 32009538/2008 caratulada: Rosa les, Jorge Alberto s/Defraudación contra la Administración Pública del registro de este Tribunal, bajo apercibimiento de ser decla rado rebelde. Se transcribe la providencia que ordena la publicación del presente:
quén 30 de julio de 2013 de conformidad a lo que dispone el art. 150 del CPPN, cí tese a Leticia Deveze a prestar declaración indagatoria en estos autos por edictos que se publicarán durante cinco 5 días en el Bo letín Oficial de la Nación bajo apercibimiento a la nombrada, de ser declarada rebelde en caso de incomparecencia. Fdo. Gustavo Vi llanueva, Juez Federal de Neuquén Ante mí:
Dra. María Silvina Salvaré, Secretaria.
e. 15/08/2013 Nº 61614/13 v. 22/08/2013

JUZGADO DE GARANTIAS
DEL JOVEN Nº 1
SECRETARIA UNICA
DOLORES

Dolores, 11 de julio del 2013. Autos y Vis tos: Los de la presente causa Nº 266813, Caratulada Fernández, Mauricio Gabriel y Valenzuela, Paul Alexis s/Robo agravado por empleo de arma, y Considerando: I. Que se encuentra acreditado en autos a fs. 49 a 52, la competencia de este juzgado de Ga rantías del Joven Nº 1 Departamental Dolo res, de donde surge que el encartado Mauri cio Gabriel Fernández nació el día 03 de ju nio de 1997 en tanto el coimputado Paul Alexis Valenzuela nació el 28 de julio de 1997, resultando ambos menores de edad al mo mento de haber ocurrido el hecho. II. Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que: el día 27 de mayo de 2013, siendo las 22:58 hs. dos suje tos masculinos no punibles a la fecha del he cho, ingresaron al local comercial Blacks 24, sito en Avda. Espora Nº 314 de Valeria del Mar, partido de Pinamar, donde mediante in timidación provocada al empleado del mis mo Sr. Emanuel Alejandro Vastalegna con un arma de fuego que llevaba uno de los suje tos, se apoderaron ilegítimamente de la suma de pesos mil doscientos cincuenta y un teléfono celular marca Nokia modelo C3
color de carcaza negro propiedad de la Víc tima de autos. Que ello surge de los siguien tes elementos: denuncia penal obrante a Fs.
01/02 y vta.; Acta de Inspección Ocular y Croquis Ilustrativo de fs. 06 y 07; actas de Fs. 13, 17 y 20; Placas fotográficas de Fs.
21/34; Secuencia de imágenes de cámara de seguridad de Fs. 21/34; Acta de Proce dimiento de Fs. 36/37; Declaraciones Testi moniales de Fs. 41/43; Placas fotográficas de Fs. 44/48; Acreditación de Identidad de Fs.
49/52 y 85 y demás elementos obrantes en la investigación. Que efectivamente el hecho existió, Art. 323 Inc. 2º a contrario del C.P.P., siendo el mismo calificado como Robo agravado por el empleo de arma, pre visto y penado en el Art. 166 Inc 2 último pá rrafo del Código Penal. Sin embargo no es posible reprochar a los menores su accionar, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de re prochabilidad. lII. a Que el Art. 1º de la Ley 22.278, dispone: No es Punible el me nor que no haya cumplido 16 años de edad.
Tampoco lo es el que no haya cumplido 18
años de edad respecto de los delitos de ac ción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dis pondrá provisionalmente, procederá a la
17

comprobación del delito, tomará cono cimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecua do para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la nor mativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o mo ral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible no puede ser so metido a proceso penal. b. Que corres ponde atento los cambios legislativos re cientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato cons titucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las dis posiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la ley 10.067 y el nuevo siste ma legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conmina das con pena de multa, inhabilitación o pri vativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c. En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1º de la ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a tra vés de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulne ración de sus derechos específicos Art. 63
2º párrafo de la ley 13.634. Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar in tervención al sistema de Protección de Dere chos dependiente del Poder Ejecutivo Pro vincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. POR
ELLO, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298;
Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds.
del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1º de la ley 22.278; Art. 37:
Inc. B. 40 inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75: Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto Nº 151/05
del Poder Ejecutivo de la Provincia de Bue nos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resolucio nes Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Re suelvo: 1º. Declarar al menor Mauricio Ga briel Fernández nacido el 03 de junio de 1997
en Santiago del Estero, hijo de Ruben Fer nández y de Nora Coria, Documento de iden tidad Nº 40.527.037 con domicilio en Dakar y Loria de Ostende, Pdo. de Pinamar, No Puni ble por hecho y edad, sobreseyéndolo defi nitivamente en la Causa Nº 266813, Caratu lada Fernández, Mauricio Gabriel y Valen zuela, Paul Alexis s/Robo agravado por em pleo de arma, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a Proceso Penal. 2º. Declarar al menor Paul Alexis Valenzuela, nacido el 23 de julio de 1997 nacido en Gral. Rodríguez, hijo de Er nesto Enrique Valenzuela y de Claudia An drea Colombo, Documento de identidad Nº 43.263.427, con domicilio en Anvers Nº 368 y Madero de Ostende, Pdo. de Pinamar, no punible por hecho y edad, sobreseyéndo lo definitivamente en la Causa Nº 266813, Caratulada Fernández, Mauricio Gabriel y Valenzuela, Paul Alexis s/Robo agravado por empleo de arma, de trámite ante este Juzga do de Garantías del joven Nº 1 Departamen to judicial Dolores, no sometiendo al mismo a Proceso Penal. 3º. Declarar que la for mación de la presente causa no afecta su buen nombre. 4º. Encontrándose el menor bajo responsabilidad de un mayor responsa

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2013 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data15/08/2013

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2013>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031