Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 12 de julio de 2013

Ley 26.215 a Gustavo Lacaze MI Nº 22.661.644 y a Ricardo Federico Arregui MI Nº 13.375.139
dando por cumplida la previsión del art. 15 del Decreto Nº 936/2010. V Tener por constituido domicilio legal y central de la entidad en la calle Rivadavia Nº 124 de Viedma, y la integración de la Junta Coordinadora del Frente Progresista con dos representantes titulares y dos suplentes de cada uno de los dos partidos políticos mencionados que acordaron la alianza punto 6, a saber:
por el Partido Socialista Ernesto Leonel Maimone y Carlos Alberto Etchepareborda como titulares y Paolo Adrián Etchepareborda y Leroy Alejandro Luis Sartor como suplentes y por la Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria ARI María Magdalena Odarda y Mauricio Acosta como titulares y Gustavo Andrés Alvarenga y Rosa Ester del Pilar. Pavletich como suplentes. VI
Registrar la conformación de su Junta Electoral de la alianza con 4 cuatro miembros titulares, a la sazón 2 dos por el Partido Socialista Antonella Garilli y Diego Sebastián Martin Salinas y 2 dos por la Coalición Cívica Gustavo Andrés Alvarenga y Rosa Ester del Pilar Pavletich, según el punto 8 del acta, el domicilio de esa junta, sitio web, los días y horarios de funcionamien to que deberán adecuarse a los plazos legales del cronograma en curso art. 2 del Decreto Nº 443/2011. VII Tener presente el Reglamento Electoral contenido en el Punto 9 del acta cons titutiva y las modificaciones introducidas a los artículos Primero y Octavo aprobadas con el acta addenda glosada a fs. 113/114 debiendo asumir la Junta Coordinadora como órgano de go bierno de la alianza Frente Progresista la adecuación de la Cláusula Novena a lo establecido en el art. 44 de la Ley 26.571; el convenio de distribución de los aportes correspondientes al fondo partidario permanente y el acuerdo financiero, ambos contenidos en el Punto 4 de aquélla y la Declaración de Principios y la Plataforma Electoral sancionada a los efectos establecidos en el art. 22 de la Ley 23.298 y del oportuno cumplimiento de la Acordada Nº 58/2002 plasmadas en el Punto 2. VIII Otorgar a la alianza electoral transitoria Frente Progresista el número 502 con forme lo dispuesto por la Acordada Extraordinaria Nº 25/2011 de la Cámara Nacional Electoral. IX
Disponer el acatamiento de la comunicación que oportunamente corresponde según lo pre ceptuado por el art. 23 del Decreto Nº 443/2011 y de la establecida en el art. 32 de la Ley 26.571. X
Comunicar la presente resolución a la Cámara Nacional Electoral art. 14 in fine y art. 39 de la Ley 23.298 y a la Dirección Nacional Electoral, adjuntando en cumplimiento de las comunicaciones que impone el art. 6 en sus incisos e y f fotocopia certificada de fs. 1/8 y 113/114. Líbrense oficios de estilo. Regístrese, notifíquese y publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial de la República Argentina en los términos del art. 60 de la ley precitada. Fdo.: Mirta Susana Filipuzzi, Juez Federal con competencia electoral Distrito Río Negro.
Secretaría Electoral Nacional, 5 de julio de 2013.
Gabriela B. Giacchetta Serarols, Secretaria Electoral Nacional, Distrito Río Negro.
ANEXO I
Gráfica del FP Frente Progresista
BOLETIN OFICIAL Nº 32.678

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simultáneas a realizarse el próximo 11 de agosto y en los comicios nacionales a celebrarse el 27 de octubre, ambas del corriente año, a la entidad denominada Frente para la Victoria con derecho al uso exclusivo del nombre adoptado el 17/05/2013 y de los emblemas registrados por los partidos Justicialista, Frente Grande y Movimiento Patagónico Popular en este Distrito y del emblema registrado por el partido nacional Kolina luciente a fs. 237, sin la designación personal Alicia Kirchner que aparece impresa debajo del mismo según el Anexo II del acta constitutiva del frente obrante a fs. 18. II Tener como integrantes de esa alianza a los partidos Justicialista, Frente Grande, Movimiento Patagónico Popular y Kolina, todos con personería jurídicopolítica vigente en el Distrito Río Negro y de conformidad con el acuerdo aliancista celebrado fs. 3/23. III Registrar como apoderados comunes de la coalición a los Dres. Veró nica Belloso, Nicolás Rocháas y Félix San Martin en representación del Partido Justicialista;
Luis Ramacciotti por el Partido Frente Grande; de Sergio Diguero por el Movimiento Patagó nico Popular y María Eugenia Rodríguez por el Partido Kolina, todos facultados a actuar en forma indistinta o conjunta para los actos consignados en el punto 6 del acta constitutiva de fs. 3/13. IV Registrar como responsable económicofinanciero designada en los términos del art. 32 de la Ley 26.571 a Sra. Angela Viccidomini MI Nº 12.363.397 y a la nombrada con el Sr. Luis Esquivel MI Nº 22.124.969 a los efectos prescriptos por el art, 31 de la Ley 26.215, dando por cumplida la previsión del art. 15 del Decreto Nº 936/2010. V Tener por constituido domicilio legal y central de la entidad en la calle Buenos Aires Nº 49 de Viedma, y la integra ción de la Comisión Ejecutiva órgano de gobierno del Frente para la Victoria conformada con Miguel Pichetto, Martín Ignacio Soria, Sergio Ariel Rivero, Javier Iud, Pedro Pesatti, Hugo Horacio Lastra, Carlos Gustavo Peralta, Luis Albrieu, César Miguel y Silvia Horne, todos por el Partido Justicialista; Alberto Edgardo Weretilneck, Mabel Rigoni, Marcelo Mango, Beatriz Contreras y Oscar Muñoz por el Frente Grande, Juan Elbi Cides por el Movimiento Patagónico Popular, Norberto Domínguez por el partido Kolina y Nicolás Rochas como Secretario General Ejecutivo de la alianza facultado en el punto 3 del Acta Constitutiva a realizar todos los ac tos necesarios institucionales, administrativos, jurídicos y electorales que resulten necesarios para el desenvolvimiento del frente electoral. VI Registrar la integración de su Junta Electoral con 5 cinco miembros titulares afiliados: 3 tres al Partido Justicialista. Martin Adolfo Al calde, Miguel Angel Ichazo y Rodolfo León; 1 uno al Frente Grande Eduardo Figueroa y 1 uno al partido Kolina Susana Lértora y tener por comunicados los días y horarios de funcionamiento, domicilio y sitio web art. 2 del Decreto Nº 443/2011. VII Tener presente el Reglamento Electoral Anexo III, fs. 19/23 del acta constitutiva y por adecuado su art. 18 a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 26.571 según el nuevo texto aprobado por Resolución Nº 02/2013 de la Junta Electoral del Frente para la Victoria obrante a fs. 283/284, el convenio de distribución de los aportes correspondientes al fondo partidario permanente y el acuerdo financiero, ambos contenidos en el Punto 7 de aquélla fs. 3/13, la Plataforma Electoral. san cionada a los efectos establecidos en el art. 22 de la Ley 23.298 y el oportuno cumplimiento de la Acordada Nº 58/2002 Anexo I a fs. 14/17, el sistema electoral aplicable a las listas de precandidatos que compulsen en las elecciones primarias art. 44 de la Ley 26.571 para los cargos de Senadores y Diputados Nacional y lo dispuesto en las cláusulas Primera, Segunda y Cuarta del acta uno de la Comisión Ejecutiva de la alianza fs. 25/26 para su oportunidad de corresponder, como así también lo acordado en relación a la norma art. 15 del Decreto Nº 443/2011. VIII Otorgar a la alianza electoral transitoria Frente para la Victoria el número 501
conforme lo dispuesto por la Acordada Extraordinaria Nº 25/2011 de la Cámara Nacional Elec toral. IX Disponer el acatamiento de la comunicación que oportunamente corresponde según lo preceptuado por el art. 23 del Decreto Nº 443/2011. X Comunicar la presente resolu ción a la Cámara Nacional Electoral art. 14 in fine y art. 39 de la Ley 23.298 y a la Dirección Nacional Electoral, adjuntando en cumplimiento de las comunicaciones que impone el art. 6
en sus incisos e y f fotocopias certificadas de fs. 1/23 y de fs. 283/284. Líbrense oficios de estilo. Regístrese, notifíquese y publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial de la República Argentina en los términos del art. 60 de la ley precitada. Fdo.: Mirta Susana Filipuzzi, Juez Federal con competencia electoral, Distrito Río Negro.
Secretaría Electoral Nacional, 5 de julio de 2013.
Gabriela B. Giacchetta Serarols, Secretaria Electoral Nacional, Distrito Río Negro.

LOGO FRENTE PROGRESISTA
Características técnicas de los colores del FP
Azul: C: 98 M: 92 Y: 0 K: 0.
Naranja: C: 0 M: 80 Y: 87 K: 0.
Verde C: 77 M: 0 Y: 96 K: 0.
e. 12/07/2013 Nº 51731/13 v. 12/07/2013

FRENTE PARA LA VICTORIA
Distrito Río Negro
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: Alianza Frente para la Victoria s. sol. reconocimiento Elecciones Nacionales del año 2013, que tramitan por el Expediente Nº 46, folio 243, año 2013, se ha dictado la siguiente Resolución Nº 21: Viedma, 17 de junio de 2013. Autos y Vistos Resulta Considerando
Resuelvo: I Reconocer como alianza electoral transitoria de este Distrito de Río Negro, en los términos del art. 10 de la Ley 23.298, para intervenir en las elecciones primarias, abiertas y
e. 12/07/2013 Nº 51715/13 v. 12/07/2013

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2013 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data12/07/2013

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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