Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Martes 11 de junio de 2013

Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.658

recayendo tal nominación en el ciudadano Luis Tomás Herrera DNI nº 14.899.478.
Que a fs. 92/96 acompañan las adhesiones en cantidad necesaria en fichas, planillas y soporte magnético para cumplimentar con lo prescripto por la Ley nº 23.298 y sus modificatorias.
Que a fs. 18 se decretó que la agrupación debía completar la cantidad mínima de adherentes exi gidos por la ley. Teniendo en cuenta la cantidad de afiliados registrados y reservados en el Tribu nal que ascienden a la cantidad de trescientos sesenta y seis 366, resultó que debía acompa ñar la cantidad de seiscientas ochenta y cuatro 684 adhesiones como mínimo para cumplimen tar el requisito de la presentación de avales. A fs, 98 obra informe de Secretaría en el que se refleja que la agrupación de autos ha cumplimentado el mínimo legal, alcanzando la cantidad de sete cientos setenta 770 adhesiones, necesario para superar el número mínimo requerido 4 del total del Registro de Electores del Distrito, teniendo en cuenta que las adhesiones exigidas para el año 2013, conforme lo notificado por la Excma. Cá mara Nacional Electoral es de un mil cuarenta y nueve 1.049.
Que en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente, a fs. 99 obra proveído fijan do la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley nº 23.298 y sus modificatorias, corriendo agregados a fs 100/121 los respectivos oficios a los Distritos de todo el País vía DEO y a fs. 122/152 las cédulas de notificación a los partidos políticos reconoci dos y en formación de éste Distrito.
Que a fs. 153 y vta. luce el acta de la audiencia celebrada en los términos de la citada ley; resul tando que a la misma compareció el Sr. Apodera do e integrante de la Junta Promotora de la agru pación política ratificando lo solicitado oportuna mente respecto a la obtención de la personería política para actuar como un partido de distrito.
A fs. 153 vta. se corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 164 dictamina que no surge impedimento alguno para conceder el reconocimiento a la agrupación de autos con el nombre adoptado.
Que tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los prin cipios contenidos en la Ley Nº 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático re presentativo y respeto de los derechos humanos.
Que sin perjuicio de lo expuesto en el conside rando precedente, cabe destacar que la agrupa ción política de marras obtiene un reconocimiento provisorio de su personería política acreditando, entre otros requisitos, el mínimo de adhesiones necesarias para el Distrito Electoral Catamarca, sin haber presentado afiliación alguna en esta sede judicial.
En efecto, el art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la cantidad de afiliaciones para el reco nocimiento de personería de un partido político haciendo referencia a las adhesiones necesa rias para fundarlo, quienes pueden adherir a los postulados, principios y doctrinas de más de un partido político en formación sin comprometer su afiliación, participando así en su fundación y constitución, sin que ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, esto es afiliado, y tener que adecuar su actuación y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria.
Que establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que orien ta la Ley N 23.298 y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurídicopolítica de los Partidos Políticos para el funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos lleva implícita necesariamente como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la Carta Orgánica de conformidad con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de afiliados, caso contrario esa persona jurídica no
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tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad que inspira su creación, esto es constituirse en un instrumento válido para la for mulación de la política nacional.
Que en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, el nú mero de afiliados no podrá ser inferior al 4 de inscriptos en este Distrito, debiendo la agrupa ción política de autos, y de acuerdo a lo resuelto a fs. 18 con respecto a las afiliaciones que la agru pación política posee registradas 366, acompa ñar dentro de los ciento cincuenta 150 días de notificada la presente una cantidad mínima de seiscientas ochenta y cuatro 684 afiliaciones y convocar a su primera elección interna de auto ridades partidarias antes de los ciento ochenta 180 días de notificada la presente, todo ello con forme lo establece el art. 7 bis de la Ley nº 23.298
Orgánica de los Partidos Políticos.
Por todo lo expuesto, disposiciones legales, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, RESUELVO:
1º Reconocer en forma provisoria como Parti do Político de Distrito, con personería jurídicopo lítica en los términos del art. 7 de la Ley Nº23.298
Orgánica de los Partidos Políticos y sus modi ficatorias a la agrupación política MOVIMIENTO
LIBRES DEL SUR, el que será inscripto con el nombre antedicho; teniendo como domicilio legal el constituido en calle Martin de Moussi nº 367 de esta Ciudad Capital de Catamarca.
2º Tener por Apoderados Partidarios a Jorge Rubén Carrizo DNI nº 14.058.891 y a Roberto Rai mundo Vargas DNI nº 29.010.629, y como Certifi cador Partidario al ciudadano Luis Tomás Herrera DNI nº 14.899.478.
3º Hacer saber al partido MOVIMIENTO LI
BRES DEL SUR, que en un plazo de ciento cin cuenta 150 días a contar de la notificación de la presente, deberá presentar la cantidad mínima de un seiscientas ochenta y cuatro 684 fichas de afiliación para completar la cantidad de un mil cuarenta y nueve 1.049 afiliaciones en los térmi nos el art. 7 bis inc. a; y convocar y realizar la primera elección interna para constituir las auto ridades partidarias dentro de los ciento ochenta 180 días, conforme lo establece el inc. b del art.7 bis de la Ley N 23.298 Orgánica de los Par tidos Políticos y sus modificatorias.
4º Regístrese, notifíquese, comuníquese y pro tocolícese. Ofíciese a la Excma. Cámara Nacio nal Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada de la pre sente y de la Carta Orgánica Partidaria y demás documentación y publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación art. 63 de la Ley Nº23.298. Tome conocimiento Sección Informá tica y Partidos Políticos a sus efectos.
Dr. Ricardo Antonio Moreno, Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Catamarca.
e. 11/06/2013 Nº42246/13 v. 11/06/2013

FRENTE PARA LA VICTORIA

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur El Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia con Competencia Electoral en el Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlán tico Sur, a cargo del Dr. Federico H. CALVETE, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 de la Ley Orgánica de Partidos Po líticos 23.298, que la Alianza Electoral denomi nada Frente para la Victoria, Distrito Tierra del Fuego, integrada por las agrupaciones Partido Intransigente y Unión por Tierra del Fuego, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídicopolítica como Alianza de Distrito, en los términos del art. 10 de la Ley 23.298, bajo el nom bre que adoptó el día 03 de junio de 2013, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego Expte. Nº1258/13. Fdo.: Dra. María Paula Bassa netti Secretaria Electoral.
En Ushuaia, a los 5 días del mes de junio del año 2013.
Dra. María Paula Bassanetti, Prosecretaria Electoral.
e. 11/06/2013 Nº42433/13 v. 13/06/2013

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2013 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data11/06/2013

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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