Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes10demayode2013
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JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL

N 110

EDICTO. El Juzgado Nacional de 1ra Inst. en lo Civil Nº110, Secretaría única, comunica por dos días en autos: CONS DE COPROP LOS
CARDALES COUNTRY CLUB c/SOLA, María Laura s/ EJECUCION DE EXPENSAS, Exp.
17.358/09, que el martillero Miguel A. M.
Soaje, subastará el 16 de Mayo de 2.013, a las 9,45 horas en punto, en la Sede de la Oficina de Subastas, calle Jean Jaures Nº 545
de esta Ciudad, el inmueble sito en Los Cardales Country Club, próximo a los Cardales, partido de Campana, Pcia de Buenos Aires, unidad funcional 1137, matrícula 175/1137, Circ. III rural, Parcela 285h, Subp. 1137, polígono 00-1137 de propiedad de la ejecutada María Laura Sola 100%; superficie de 697,73
m2; que adeuda: Municipalidad $1.139,54 al 14/8/12 fs. 786/7, ARBA $4.884,40 al 5/9/12
fs. 780, Expensas $106.088.- del 1/8/08 al 1/4/13, Valor Abril/13 de $3.124.- fs. 842. A
fs. 479 y 506 surge que el inmueble carece de servicios de obras sanitarias ya que Los Cardales Country Club donde se ubica el mismo no posee agua corriente. El agua corriente es provista por una red interna del country y el agua es extraída de pozos fs. 479, punto II. La provisión de agua potable la realiza el Country con cargo a cada UF fs. 504. Del informe de Martillero surge que se encuentra libre de ocupantes y de ocupación. Se trata de un lote de terreno ubicado con frente al Paseo de los Pinos, pavimento mejorado, entre Las Acacias y de Los Paraísos de Los Cardales Country Club, el que se encuentra baldío, arbolado y parquizado, siendo sus límites los lotes vecinos 1136; 1138 y 1139.
Conforme surge del Reglamento de Copropiedad de Los Cardales Country Club, Requisitos y Condiciones de Ingreso: Se hace saber que del artículo 6to. Surge que, las instalaciones edilicias, deportivas y recreativas en general, construidas y/o a construirse en terrenos de propiedad común, tales como la sede social, restaurante y dependencias anexas, las canchas de golf, piletas de natación, canchas de tenis y fútbol y los demás lugares libres comunes, salvo los afectados a calles, serán destinados exclusivamente al funcionamiento del Club Los Cardales Country Club S.A.. Del Art. 10 surge que, el uso de la sede social: restaurante y dependencias anexas, de las instalaciones deportivas y recreativas y demás lugares cuyo destino se encuentra previsto en el artículo sexto, será realizado por los copropietarios a través de su participación en la sociedad Los Cardales Country Club S.A., de conformidad a lo que establecen los estatutos de la misma, sus reglamentaciones y este Reglamento de Copropiedad y Administración. En los casos de titularidad de dominio de una unidad funcional por varias personas en condominio o por sociedades, los condóminos o la sociedad en su caso, deberán designar el condómino o persona que gozaran de los beneficios que corresponden al propietario de la Unidad, a los fines de su participación;
como accionista de Los Cardales Country Club S.A. quien por sus órganos estatutarios podrá crear diferentes categorías de socios especialmente la de socio accionista a la que pertenecerán exclusivamente los titulares de unidades Funcionales, pudiendo ser solo uno por U.F. Los socios accionistas serán los responsables del pago de las cuotas fijadas por el Directorio de los Cardales Country Club S.A., tanto de las personales como las
que correspondan a sus respectivos socios familiares y transitorios. Las acciones de Los Cardales Country Club S.A., pertenecientes al lote a subastarse deberán ser incluidas en la operación de venta. La Unidad Funcional Nº 1137, le corresponde la acción escritural Nº 1084, acción escritural ordinaria de $ 1,valor nominal de transmisibilidad limitada, con derecho a un voto hallándose inscripta en el libro correspondiente del Registro de Acciones escritúrales de Los Cardales Country Club S.A., libro 6 Folio 15 la titularidad de la acción, conforme los asientos en el Registro de Acciones Escriturales que lleva la sociedad, se encuentra registrado a nombre de María Laura Sola y conforme lo informado por el administrador con fecha 4 de diciembre de 2012 fs. 809, no registra gravámenes, restricciones o afectaciones que impidan su libre disponibilidad. El adquirente de la Unidad Funcional deberá solicitar al Directorio de Los Cardales Country Club S.A. la conformidad con la transferencia de acción, pudiendo ser rechazada tal solicitud. Para el supuesto caso de rechazo, éste no podrá hacer uso de las instalaciones deportivas, sociales, etc., cuyo uso se ha establecido a través de su participación en la sociedad Los Cardales Country Club S.A. sin perjuicio que deben contribuir obligatoriamente al pago de expensas comunes, extraordinarias, ordinarias, fondos de obras etc., relacionado con el inmueble. Conforme surge por Reglamento de Copropiedad y Administración de los Cardales Country Club en su artículo 10
y Acta de Asamblea del 26 de Abril de 2012, se establece un arancel, en concepto de transferencia de acción de $60.000.- en forma obligatoria. El monto de la transferencia de la acción, incluye la asociación del socio accionista, su cónyuge e hijos menores de 21 años. Dicha asociación dará derecho al comprador a ejercer sus derechos sociales como así también a realizar todo tipo de actividad social, cultural o deportiva dentro del country club. Esta venta se realiza en el estado en que se encuentra AL CONTADO Y AL
MEJOR POSTOR, BASE DEL TERRENO SIN
EL ARANCEL DE TRANSFERENCIA DE ACCION $71.250.- SEÑA 30%, COMISION 3%, SELLADO DE LEY 0,6% y ARANCEL Acordada 24/2000 0,25%, todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta, debiendo el comprador constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del C.P.. Se hace saber que el adquirente en subasta judicial no deberá hacerse cargo de las deudas que registra el bien por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas.- No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512 fallo del 18/2/99 C.N. Civil en pleno en autos Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria-Ejecutivo, no procederá la compra en comisión ni tampoco la cesión de boleto.- Para el supuesto de que no existan postores, transcurrida la media hora se sacara nuevamente a la venta SIN BASE. EXHIBICION: los días 13 al 15 de Mayo, de 10 a 12 horas.
Buenos Aires, Abril 29 de 2013.
Irene Carolina Espeche, secretaria.
e. 09/05/2013 Nº31602/13 v. 10/05/2013

4. Partidos Políticos ANTERIORES

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ENCUENTRO DEMOCRATICO PARA LA VICTORIA

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. Calvete, hace saber, en cumplimiento de lo esta-

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blecido por el art. 14 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298, que la agrupación partidaria ENCUENTRO DEMOCRATICO PARA LA VICTORIA, ha modificado su denominación por la de ESPACIO DEMOCRATICO PARA LA VICTORIA, modificación adoptada por la Junta Promotora con fecha 29 de abril del año 2013, en la ciudad de Ushuaia, manteniendo la sigla oportunamente adoptada: EDpV, y modificando su logo partidario Expte. Nº 1244/13. Dra. María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.
En Ushuaia, a los dos 2 días del mes de mayo del año 2013.
Dra. María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.
e. 09/05/2013 N 31750/13 v. 13/05/2013

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ESPACIO DEMOCRATICO PARA LA VICTORIA
Distrito Tierra del Fuego Logo Partidario
uaia, 30 de abril de 2013.- En conformidad con lo establecido por el art. 14 de la ley 23298, procédase a la publicación por el término de tres 3 días en el Boletín Oficial de la Nación vía extranet de la nueva denominación y logo adoptado por la agrupación de autos.- Fdo.
Federico H. Calvete - Juez Federal.
María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.

e. 09/05/2013 N 31758/13 v. 13/05/2013

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INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR
Distrito Corrientes
El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Corrientes, a cargo del Dr. Carlos V. Soto Dávila, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política en formación denominada PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL del Distrito Corrientes, se ha presentado ante esta sede judicial comunicando el cambio de nombre el que pasará a llamarse INSTRUMENTO ELECTORAL POR
LA UNIDAD POPULAR, nombre adoptado en fecha 08 de abril de 2013, Expte. Nº 83.504/12, caratulado: INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR DTO. CTES. S/RECONOCIMIENTO PERSONERIA JURIDICO-POLITICA COMO PARTIDO DE DISTRITO.- Fdo. CARLOS
ALBERTO RAUSCH - Secretario Electoral Nacional - Corrientes.
En Corrientes, a los 18 días del mes de abril del año dos mil trece.
Carlos Alberto Rausch, Secretario Electoral Nacional, Corrientes.
e. 08/05/2013 Nº31144/13 v. 10/05/2013

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PARTIDO DE LA CULTURA, LA EDUCACION Y EL TRABAJO
Distrito Chubut
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chubut, a cargo del Dr. Hugo Ricardo Sastre, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Partido de la Cultura, la Educación y el Trabajo, se ha presentado ante esta sede judicial solicitando el derecho al nombre partidario, en los términos del art. 7º de la Ley 23.298, bajo el nombre, Partido de la Cultura, la Educación y el Trabajo, que adoptó en fecha 08 de abril de 2013 - Expte. Nº 06 - Fº 128 - Año 2013.
En Rawson Ch, a los 19 días del mes de abril de 2013.
Dra. Adriana Betina Grosman, Secretaria Electoral del Distrito, Chubut.
e. 08/05/2013 N 31152/13 v. 10/05/2013

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PARTIDO TERCERA POSICION
Distrito La Rioja
El señor Juez Federal con competencia electoral del distrito La Rioja, pone en conocimiento de la ciudadanía en general que con fecha 11/04/13, se presentó en la sede del Tribunal, la agrupación política denominada: PARTIDO TERCERA POSICION, solicitando su reconocimiento provisorio como partido de distrito Art. 14 de la Ley 23.298.
Dra. Lía de La Colina de Ibarlín, Secretaria Electoral Nacional.
e. 08/05/2013 Nº31054/13 v. 10/05/2013

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2013 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data10/05/2013

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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