Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2013 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Lunes 15 de abril de 2013
dario y supletoriamente por el reglamento vigente de la Cámara de Diputados de la provincia de San Fernando del Valle de Catamarca.
ARTICULO 16: El Congreso designará sus autoridades de su seno en la Asamblea Ordinaria Anual, a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios. Las autoridades durarán un año en sus funciones y pueden ser reelegidas.
ARTICULO 17: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, dentro de los 90
días posteriores al cierre del ejercicio anual a los fines de tratar la aprobación del Balance General y los temas contemplados en el inciso n del artículo 18. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo, o bien a solicitud de la mayoría absoluta de los congresales o de un diez por ciento de los afiliados para tratar todos los restantes temas contemplados en el artículo 18. Para ser miembro del Congreso se requiere ser afiliado y figurar en el padrón de electores de la provincia de San Fernando del Valle de Catamarca. Los congresales deberán ser citados fehacientemente con por lo menos una semana de anticipación.
ARTICULO 18: Corresponde al Congreso.
a Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.
b Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la carta orgánica del partido.
c Aprobar la fusión, conformación de frentes, y alianzas con otro partido o partidos del distrito, con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes y con el quórum de la primera convocatoria.
d Formular y sancionar la plataforma electoral que deberán sustentar los candidatos a cargos electivos, y, en su caso los funcionarios ejecutivos de la Administración de la provincia y los municipios dando mandato en aquellos asuntos que el Congreso considere necesario.
e Proponer las candidaturas a cargos electivos provinciales y municipales.
f Proponer las autoridades, la Junta Electoral, el Reglamento Electoral y la política de Alianzas para las internas abiertas, simultáneas y obligatorias para cargos electivos nacionales teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el Título II
de la ley 26.571.
g Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica. Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.
h Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes y con el quórum de la primera convocatoria.
i Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina.
j Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.
k Verificar los poderes de los/as congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos.
l Aprobar lo actuado por el Consejo Ejecutivo, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina. Pudiendo rechazarlo con el voto de las dos terceras partes de los Congresales presentes.
m Convocar en consulta sobre un tema en particular, y/o para revocar un mandato, a los afiliados cuando la importancia de la situación política así lo amerite. Para su procedencia se requiere el quórum y las mayorías exigidas para la Reforma de la Carta Orgánica.
n Considerar el Balance General, Estados Contables, la memoria del ejercicio y el Dictamen Técnico, así como también el Dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas en cada Asamblea Ordinaria Anual.
ñ Con el voto de los 2/3 de los miembros presentes el Congreso podrá modificar total o parcialmente el nombre del Partido, fusionarse con otras fuerzas políticas, incorporarse a un Partido Nacional preexistente o conformar uno nuevo conforme la normativa establecida en el artículo 8vo. de la Ley 23.298.
EL CONSEJO EJECUTIVO
ARTICULO 19: El Consejo Ejecutivo, es la autoridad ejecutiva y de dirección en el ámbito del Distrito. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su
sede en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
ARTICULO 20: Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero Titular, un Tesorero Suplente; y Siete Vocales Titulares. Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 21: Son atribuciones del Consejo Ejecutivo.
a Reglamentar la presente Carta Orgánica y los diversos institutos que de ella se desprenden sin alterar sus fines.
b Mantener relaciones con los poderes públicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
c Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica.
d Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información contable.
e Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido. Designar apoderados. Dictar su reglamento interno.
f Convocar a elecciones internas partidarias.
g Convocar al Congreso a sesiones ordinarias y extraordinarias.
h Proponer ad referéndum del congreso, la constitución de frentes y/o alianzas electorales.
i Sugerir las candidaturas a cargos electivos provinciales y municipales para su aprobación por parte del congreso.
j Sugerir las autoridades, la Junta Electoral, el Reglamento Electoral y la política de Alianzas, ad referéndum del Congreso, para las internas abiertas, simultáneas y obligatorias para cargos electivos nacionales teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el Título II de la ley 26.571.
k Distribuir funciones entre sus Vocales Titulares y otorgarles Secretarias y/o Direcciones.
l Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias para cumplir la actividad normal del partido.
m Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad más uno de sus miembros.
n El Presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento.
ñ El Tesorero titular tendrá las atribuciones determinadas en los artículos 18 y 19 de la ley 26.215.
El Tesorero suplente reemplazara al Tesorero titular en caso de ausencia, impedimento, licencia o fallecimiento.
o En caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento del Vicepresidente y/o el Tesorero Suplente, serán reemplazados por uno de los Vocales Titulares del Consejo ejecutivo, elegido por mayoría absoluta de sus miembros.
CAPITULO SEXTO
ORGANO DISCIPLINARIO
ARTICULO 22: : Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Será designado por el Congreso con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y durarán dos años en sus funciones. Estará integrado por un Presidente, cuatro Vocales Titulares y tres Suplentes, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se debe garantizar el cumplimiento de la ley de Cupo Nro.24.012
ARTICULO 23: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en faltas éticas, inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 24: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo Ejecutivo, o de petición escrita de veinte afiliados, como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones.
a amonestación, b suspensión de la afiliación, c desafiliación y d expulsión.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.618

ARTICULO 25: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso del partido.
CAPITULO SEPTIMO
JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 26: La Junta Electoral estará integrada por cinco miembros titulares y cuatro suplentes, elegidos por el Congreso, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregará, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la confrontación. Se debe garantizar el cumplimiento de la ley de Cupo Nro. 24.012.
ARTICULO 27: Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos ni deliberativos del partido. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos.
ARTICULO 28: La Junta funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán válidas por la mayoría simple de sus miembros.
CAPITULO OCTAVO
APODERADOS
ARTICULO 29: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo Ejecutivo. Representarán al partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas de la provincia de Buenos Aires a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más apoderados con un máximo de cinco.
CAPITULO NOVENO
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 30: Funcionara una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, preferentemente idóneos en ciencias económicas, durando dos años su mandato, pudiendo ser reelegidos. Se debe garantizar el cumplimiento de la ley de Cupo Nro. 24.012.
ARTICULO 31: Tendrá a su cargo auditar y verificar los movimientos de fondos del partido así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.
ARTICULO 32: El Consejo Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión, quince días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría, sin perjuicio de que se eleve a su vez el dictamen de minoría.
CAPITULO DECIMO
NORMAS ELECTORALES
ARTICULO 33: : Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes como el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215, la Ley 26.571 y las que en lo sucesivo se dicten.
ARTICULO 34: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante la confección de listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. La convocatoria a elecciones deberá realizarse con una anticipación mínima de treinta días corridos al de su realización, debiendo comunicarse tal decisión a través de publicación en medios públicos de amplia difusión, en dicho momento también se hará saber el lugar, fecha y hora de la elección, la clase y número de cargos a
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elegir, el número de candidatos por los que podrá votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable. Para alcanzar la minoría se requiere el veinte por ciento de los votos válidos emitidos.
Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.
ARTICULO 35: Se habilitará un Registro de candidatos y listas. Las listas o postulaciones deberán presentarse dentro de los primeros diez días del llamado a elecciones. Dentro de las 48 horas posteriores al cierre de la presentación de listas, se podrán presentar las impugnaciones pertinentes por ante la Junta Electoral, que funcionará en la sede partidaria. Se procederá inmediatamente a la oficialización de las listas que conforme la Junta Electoral cumpla con todos los requisitos legales y que no hayan merecido impugnaciones. En ese mismo momento se oficializarán también las boletas respectivas. Detectado algún incumplimiento legal o presentada alguna impugnación, la Junta Electoral deberá dar inmediatamente traslado a las listas observada s y/o impugnadas para que hagan su descargo. Las listas observada s y/o impugnadas tendrán 48 horas luego de notificadas para presentar su descargo por escrito ante la Junta Electoral. Una vez presentado el descargo, la Junta Electoral tendrá 48hs para resolver, debiendo notificar inmediatamente de la resolución que haya adoptado a las listas involucradas. Asimismo y dentro de las 48 horas posteriores a la oficialización de listas, la Junta Electoral deberá poner a disposición el padrón electoral. El mismo sistema de votación, secreto y directo, será aplicado para elegir a los candidatos titulares del Ejecutivo y Legisladores Provinciales y Municipales. En el supuesto que se oficialice una sola lista, los candidatos serán proclamados, sin realizar el acto eleccionario, por la Junta Electoral, el día fijado para las elecciones internas. Todos los plazos que se fijan son en días corridos.
ARTICULO 36: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.
ARTICULO 37: Tanto los cargos partidarios como los electivos se distribuirán por sistema proporcional DHondt. Si los cargos a cubrir fueran dos, se hará con la lista de candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres o más se cubrirá los dos primeros con la mayoría y a partir del tercero se aplica la proporcionalidad y siempre que se haya obtenido como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos emitidos.
ARTICULO 38: Los candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán por Internas Abiertas, simultaneas y obligatorias conforme lo establecido en el Titulo II de la Ley 26.571.
ARTICULO 39: Los Titulares de los Ejecutivos y legisladores provinciales y municipales, así como también cualquier otro cargo electivo de la provincia se elegirán por elecciones internas de afiliados, salvo resolución en contrario del Congreso. Este podrá autorizar que la elección interna se lleve a cabo con la intervención de no afiliados al Partido político. El Congreso podrá resolver que no se convoque a elecciones para candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales, cuando las circunstancias así lo exijan, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. En tal caso, dicho congreso aprobará las candidaturas respectivas tal como se establece en el artículo 18
inciso e.
ARTICULO 40: En el supuesto que se presenten dos o más listas en la elección interna para el Consejo Ejecutivo del Partido, y alguna de las minorías supere el 20% de los votos, se aplicará el sistema proporcional DHondt para los Vocales Titulares.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero Titular y Tesorero Suplente, siempre le corresponderán a la lista que haya sacado más votos.
ARTICULO 41: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional Nro. 24.012, en la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, distritales y comunales, así como también para los cargos partidarios se deberá adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la Ley 24.012, Nro. 379/93.
ARTICULO 42: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización del Congreso por mayoría de sus miembros.
ARTICULO 43: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se re-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2013 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data15/04/2013

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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