Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2013 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 15 de abril de 2013

una organización partidaria cuyo reglamento será dado por la Convención.

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO PROVINCIAL
RIONEGRINO
Distrito Río Negro
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: Partido Provincial Rionegrino s/sol. de reorganización, que tramitan por el expediente Nº 123/82 se ha dictado la siguiente resolución Nº7. Viedma, 22 de marzo de 2013, Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: I Aprobar, dando por subsanadas las observaciones efectuadas oportunamente mediante Resolución Nº 25/2012, las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del Partido Provincial Rionegrino por la Convención Extraordinaria reunida el 12-11-2012 en los términos del art. 109 de la Ley 26571, debiendo efectuarse sin perjuicio de ello, la incorporación del inc. m del art. 26 y de las correcciones de índole material aludidas en los considerandos de la presente, II Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un día 1 de la presente y del texto ordenado de la Carta Orgánica agregado a fs.2485/2518. A tal fin líbrese oficio. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula al partido de autos y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, actualícese el legajo partidario y comuníquese en los términos de lo establecido por el art.
6to. Inc. b del Decreto Nacional Nº937/2010 a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. - Fdo. Mirta Susana Filipuzzi - Juez Federal con competencia electoral Distrito Río Negro.Secretaría Electoral Nacional, 8 de abril de 2013.
María Silvina Gutiérrez, Prosecretaria Electoral Nacional.
CARTA ORGANICA DEL
PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO
TITULO I
Generalidades Art. 1º: El Partido Provincial Rionegrino se integra con ciudadanos inscriptos en sus registros oficiales, de conformidad con esta Carta Orgánica su reglamentación y la legislación vigente en materia electoral.
Art. 2º: El Partido Provincial Rionegrino tiene como ámbito de desempeño el Distrito Electoral de la Provincia de Río Negro. Los órganos partidarios de gobierno podrán celebrar sesión en cualquier localidad de la Provincia.
TITULO II
De las Afiliados y la Afiliación Art. 3º: Los registros de afiliados del Partido Provincial Rionegrino quedarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación.
Art. 4º: Todos los afiliados son iguales en el seno del Partido, inclusive aquellos que desempeñen funciones partidarias o gubernativas de cualquier naturaleza, que no tendrán ni podrán exigir trato preferencial.
Todos los afiliados tendrán, en principio, voz en todas las reuniones de los organismos partidarios, pudiendo la autoridad de éstos reglamentar el uso de este derecho para preservar el mejor orden de la sesión.
Art. 5º: Para afiliarse al Partido Provincial Rionegrino se requiere:
a Tener domicilio legal en la Provincia de Río Negro y 18 años de edad.
b Aceptar sus Principios Doctrinarios y su Carta Orgánica.
No podrán afiliarse quienes estuvieran impedidos según las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos y las de esta Carta Orgánica.

Art. 8º: La afiliación se extingue por muerte, renuncia, sanción, expulsión, afiliación a otro partido político o inhabilitación establecida por legislación supletoria.
Art. 9º: Perderán su condición de afiliados:
a Quienes violen lo prescripto por disposiciones y resoluciones del Partido;
b Quienes incurran en inconducta partidaria, a juicio de la Junta de Disciplina y Conducta y de la Convención;
c Quienes por cualquier medio desprestigien candidatos oficiales del Partido y autoridades partidarias;
d Quienes integren asociaciones de carácter político, o sean candidatos de organizaciones políticas distintas al Partido sin la correspondiente autorización de la Mesa Ejecutiva del Partido.
TITULO III
De la Organización y Gobierno del Partido Capítulo 1
Generalidades Art. 10º: El Partido Provincial Rionegrino será gobernado por un órgano deliberativo -la Convención: un órgano ejecutivo - la Junta Provincial de Gobierno; un órgano de control - la Comisión Revisora de Cuentas: un órgano disciplinario - la Junta de Disciplina y Conducta, y un órgano electoral - la Junta Electoral.
Existirán además las Centros Cívicos Locales.
Art. 11º: No existirán otros organismos partidarios que los expresamente autorizados por esta Carta Orgánica y reconocidos por las autoridades que ella establece.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.618

tas, elegidos de entre sus miembros en votación directa a simple pluralidad de votos en la primera reunión del organismo.
La reunión constitutiva de ésta será presidida por el Presidente de la Junta Electoral, asistido por el Secretario de la misma.
Art. 16º: La Convención, para constituirse y funcionar válidamente necesita un quórum de la mitad más uno de sus convencionales. Sin perjuicios de ello, si transcurrida una 1 hora después del horario fijado en la convocatoria y no se reuniese el quórum antes descrito, sesionará válidamente con la presencia de cinco 5 distritos partidarios o con diez 10 convencionales como mínimo.

Art. 19º: El Gobierno y la Administración del Partido la ejerce la Junta Provincial de Gobierno.

Art. 17º: La Convención se reunirá ordinariamente una 1 vez al año, hasta sesenta 60 días con posterioridad al vencimiento del cierre de ejercicio contable, y extraordinariamente cuando así lo requiera un tercio 1/3 de los convencionales o la Junta Provincial a través de su Presidencia.

Este organismo será integrado por dieciséis 16
miembros titulares, dos 2 por cada uno de los ocho 8 distritos electorales descriptos en el Art.
12 de esta Carta Orgánica. En aquellos circuitos que no se cuente con al menos cien afiliados se tomará a todos los efectos electorales como circuito único la provincia.

La Convención será convocada por su Presidente con por lo menos quince 15 días de anticipación, excepto el caso de circunstancias excepcionales en que este plazo podrá ser hasta de cuarenta y ocho 48 horas.
La primera reunión de la Convención será convocada con posterioridad a la proclamación de las nuevas autoridades y en el caso de circunstancias excepcionales: o de extrema Urgencia y la Convención no sea convocada por su Presidente;
podrá ésta ser convocada por el Presidente de la Junta Provincial.

Art. 18º: Serán atribuciones y obligaciones de la Convención:

Art. 13º: La autoridad superior del Partido será ejercida por la Convención Provincial, organismo soberano integrado por veinticuatro 24 miembros titulares, correspondiendo tres 3 por cada uno de los ocho 8 distritos electorales descriptos en el Art. 12 de la presente Carta, a los que se podrá agregar un convencional más por cada Centro Cívico del Distrito que tenga más de doscientos cincuenta 250 afiliados y con Centros Cívicos o Juntas Promotoras de funcionamiento comprobado. En aquellos circuitos que no se cuente con al menos cien afiliados a todos los efectos electorales se tomará como circuito único la provincia.
Al mismo tiempo que los miembros titulares de cada uno de los distritos serán elegidos igual número de suplentes.
La Convención se renovará íntegramente cada dos 2 años y sus miembros son reelegibles.

Art. 6º: El procedimiento de la afiliación seguirá el dispuesto en la Ley de Partidos Políticos.

Art. 14º: Para ser Convencional se requiere ser argentino, nativo o naturalizado, mayor de 21 años de edad, con domicilio legal electoral y real en la Provincia, y tener dos 2 años de antigedad en la afiliación.

Art. 7º: Los menores de 13 a 18 años podrán inscribirse como adherentes incorporándose a un padrón de menores que los habilitara para ingresar a
Art. 15º: La Convención tendrá las siguientes autoridades: un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente, un 1 Secretario General y un 1 Secretario de Ac-

a Determinar la extinción del Partido.
b Determinar la fusión de éste con otro u otros partidos políticos.

El ejercicio del cargo de Convencional es personal e indelegable.

Asimismo todos aquellos afiliados que fueran convocados para formar parte en funciones de gobierno ajenas a este partido; deberán requerir autorización previa a la Junta Provincial de Gobierno;
caso contrario incurrirán en inconducta partidaria.-

Capítulo 2
De la Convención
4. Será necesario el voto afirmativo de los cuatro quintos 4/5 del total de los convencionales para:

Capítulo 3
De la Junta Provincial de Gobierno
Dicha convocatoria deberá contener el Orden del Día o Temario que tratará la Convención.

Región I: Alto Valle Oeste Región II: Alto Valle Centro Región III: Alto Valle Este Región IV: Alto Valle Medio Región V: Valle Inferior Región VI: Zona Atlántica Región VII: Línea Sur Región VIII: Zona Andina
d Pronunciarse en última instancia sobre la revocatoria de los mandatos de los representantes legislativos nacionales, provinciales y municipales, cumpliendo el procedimiento establecido en el Artículo 86º de la presente Carta Orgánica.
f Disponer la abstención a elecciones nacionales, provinciales o municipales. En tal caso la Convención dará a los afiliados las instrucciones correspondientes.

En caso de ausencia de los titulares éstos serán reemplazados por los suplentes.

Los afiliados que formen parte de organismos partidarios no autorizados; o reconocidos por las autoridades de este partido, incurren en inconducta partidaria y se hacen pasibles de las sanciones disciplinarias correspondientes.

Art. 12º: A los fines de la constitución de los organismos partidarios, hay ocho 8 distritos partidarios coincidentes con los distritos electorales vigentes, a saber:

27

La convocatoria deberá contener bajo pena de nulidad: día, hora y lugar de la reunión.

1. Para cuya aprobación se requiere mayoría simple:
a Considerar los informes de la Junta Provincial de Gobierno y de las representaciones legislativas del Partido.
b Sancionar la Plataforma Electoral propuesta por una comisión designada a tal efecto por este cuerpo.
c Crear y designar comisiones permanentes o especiales y/o comisiones asesoras. Estas podrán integrarse con afiliados no convencionales que tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Convención.
El Presidente de la Convención es el Presidente de todas las comisiones.
d Resolver respecto a cualquier otro tema no reglado en esta Carta Orgánica expresamente, para cuya aprobación no se requiera una mayoría especial.
e Designar los miembros de la Junta de Disciplina y Conducta y de la Comisión Revisora de Cuentas atendiendo en primer instancia lo propuesto por la Mesa Ejecutiva de la Junta de Gobierno del Partido Designación definitiva que deberá ser efectuada en la primer reunión de Convención.
f Reglamentar su propio funcionamiento.
g Disponer sobre la orientación partidaria, instruyendo al respecto a los legisladores nacionales o provinciales, y adoptar las medidas de orden político que aseguren la aplicación de los Principios Doctrinarios del Partido Provincial Rionegrino y de su Plataforma Electoral.
h Disponer la iniciación del procedimiento de revocatoria de mandato de cargos electivos o partidarios por violación de la Plataforma Electoral y por inconducta partidaria.
i Consideración de la Memoria y Balance para su aprobación o rechazo dentro de los sesenta 60
días de vencido el ejercicio anual.
2. Para cuya aprobación se requiere una mayoría de dos tercios 2/3 de los presentes:
a Establecer alianzas electorales.
b Aplicar las sanciones propuestas por la Junta de Disciplina y Conducta o las sanciones que deba aplicar de acuerdo al Art 35 Inc. c y d de la presente C.O.
c Revisar y reformar total o parcialmente esta Carta Orgánica.

La Junta Provincial de Gobierno se renovará íntegramente cada dos 2 años y sus miembros son reelegibles.
En todos los actos estará representada por el Presidente y Vice Presidente o por quienes hagan sus veces, constituyendo domicilio donde este órgano lo resuelva.
Art. 20º: Los miembros de la Junta Provincial de Gobierno serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.
Art. 21º: Para ser miembro de la Junta Provincial de Gobierno se exigen los mismos requisitos que para ser Convencional Art. 14º.
Art. 22º: La Junta Provincial de Gobierno tendrá las siguientes autoridades:
a Un 1 Presidente.
b Un 1 Vicepresidente.
c Catorce 14 Vocales.
Art. 23º: En la primer reunión de la Junta Provincial de Gobierno, que deberá ser convocada en el término de 48 horas de proclamada la lista por la Junta Electoral Provincial partidaria; el Presidente y el Vicepresidente, designarán de entre los vocales electos; las siguientes autoridades de esta Junta:
un 1 Vicepresidente 2do., un 1 Secretario General Actas y Administración, un 1 Secretario Operativo, un 1 Secretario de Prensa y Difusión, un 1
Tesorero y un 1 Pro tesorero.
Art. 24º: El quórum del Plenario de la Junta Provincial de Gobierno estará formado por la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá contarse el Presidente o quien lo sustituya.
Art. 25º: Mesa Ejecutiva: Las Autoridades de la Junta Provincial de Gobierno, mencionadas en el artículo anterior del Presidente al Pro tesorero conforman la Mesa Ejecutiva del partido, la que tendrá las facultades para tratar los asuntos cuya decisión juzgue no pueden diferirse.
a La reunión de la Mesa Ejecutiva debe ser convocada por su presidente o por cinco de sus miembros activos, con un mínimo de cuarenta y ocho 48 horas previas a la fecha fijada de reunión y deberán ser notificados todos sus miembros.
b El quórum de la Mesa Ejecutiva se formará con la mitad más una de sus miembros o sea cinco 5, entre quienes obligatoriamente deberá contarse el Presidente o su reemplazante natural.
Art. 26º La Mesa Ejecutiva tendrá las siguientes facultades, las que pueden ser reconsideradas por la Junta Provincial de Gobierno en sesión plenaria.
a Llevar Contabilidad de todo ingreso de fondos o especies con indicación de fecha, nombre y domicilio de quienes los hubieren ingresado o recibido. La documental referida a la contabilidad deberá ser conservada durante tres 3 ejercicios.
b Aprobar los Balances y Memoria Anual, previo informe de la Comisión Revisora de Cuentas, lo que requerirá una mayoría de la mitad más uno de los presentes.
c Entregar a la Convención para su aprobación la Memoria Anual y el Balance certificado por Contador Público Nacional y por el órgano de control

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2013 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data15/04/2013

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2013>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930