Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2013 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 22 de marzo de 2013
documento electoral del solicitante o ante el Co mité Ejecutivo de la Provincia.
Artículo 3: No podrán ser afiliados:
a Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación y los exclui dos del Registro electoral por lo dispuesto en la normativa vigente.
b Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.
c Los que no cumplan con lo establecido por la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
d Los que directa o indirectamente modi ficaren, adulteraren, tacharen o desprestigia ren listas oficiales de candidatos del Partido.
e Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las medidas de corrección del Partido que dicte a esos efectos.
f los condenados por delitos de Lesa Hu manidad.
g Quienes hayan incurrido en delitos, do losos o culposos, en perjuicio de la adminis tración pública nacional, provincial y/o muni cipal.
h Los ciudadanos que hubieren desempe ñado funciones que por su jerarquía, impor tancia institucional o política, o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto.
Artículo 4: Son obligaciones de los afilia dos.
a Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar conse cuentemente con ello.
b No realizar actos que lesionen o entor pezcan las decisiones adoptadas por los or ganismos de conducción.
c Ningún afiliado o núcleo de afiliados, po drán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.
Artículo 5: Son adherentes al Partido los ciudadanos y extranjeros residentes com prendidos entre los 15 y 18 años de edad.
Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.
Los adherentes adquieren automáticamen te la condición de afiliados al cumplir los 18
años de edad.
CAPITULO TERCERO
DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO
Artículo 6: Constituyen derechos de los afi liados:
a Elegir y ser elegidos y participar en actos electorales, asambleas y consultas partida rias, en la forma que establece esta Carta Or gánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven.
b Participar en toda actividad de capaci tación, que organice y/o gestione el Partido, con la única condición de reunir los requisitos previos que para cada evento se establezcan.
c Participar de todas las reuniones de los órganos partidarios que no revistan el carác ter expreso de reservadas.
f Reclamar, de propio derecho, ante los órganos partidarios competentes por los in cumplimientos de que se tenga conocimiento a la normativa de esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven y que conlleven un perjuicio manifiesto para el Par tido GEN y/o a sus afiliados o adherentes.
Artículo 7: Constituyen deberes de los afi liados:
a Observar, respetar y hacer respetar la Declaración de Principios y el Programa de acción política del Partido y su disciplina, mediante el cumplimiento de las normas vi gentes.
b Mantener una conducta pública decoro sa, ética y moral.
c Observar, respetar y hacer respetar los principios de esta Carta Orgánica.
d Colaborar con las autoridades partida rias en la fiscalización de actos electorales.
e Integrar comisiones especiales y/o ase soras a requerimiento de la autoridad parti daria.
f Participar activamente, a requerimiento de las autoridades partidarias, en las cam pañas electorales, de difusión o de cualquier otra índole.
g Presentarse ante cualquier organismo partidario que lo requiera, colaborando con el cometido del mismo.

h Agotar las instancias partidarias con ca rácter previo a todo reclamo en jurisdicción elec toral y/o judicial.
CAPITULO CUARTO
NORMAS ELECTORALES
Artículo 8: Se aplicarán para los actos eleccio narios internos, las disposiciones de esta Carta Orgánica y las normas electorales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten.
Artículo 9: Los Delegados a la Honorable Con vención de la Provincia serán elegidos por los afiliados de la provincia como distrito único, en el número establecido en la presente Carta Or gánica; debiéndose observar para la asignación de las correspondientes representaciones, el si guiente procedimiento:
a Participarán en la asignación de cargos las listas que alcancen como mínimo el veinte por ciento, 20%, de los votos emitidos;
b El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el porcentaje precedentemente mencionado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta cubrir la totalidad de los cargos;
c Los cocientes resultantes, con independen cia de la lista de que provenga, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los car gos a cubrir;
d Si hubiere dos, 2, o más cocientes igua les se les ordenarán en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si éstas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral respectiva, en presencia de los apoderados de las listas interesadas;
e A cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordena miento indicado en el inc. c;
f La Convocatoria a Elecciones se efectuará siempre mediante publicación en un diario de amplia circulación en la Provincia y en un plazo no menor a 20 días antes de la fecha dispuesta para el acto electoral.
Artículo 10: El Plenario del Comité Ejecutivo de la Provincia se elegirá, considerando a toda la Provincia como distrito electoral único. Las correspondientes representaciones se asig narán de conformidad con el siguiente proce dimiento:
a Participarán en la asignación de cargos las listas que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento, 20%, de los votos válidos emitidos;
b Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario general y tesorero, que deberán ser expresamente nominados en las listas, corres ponderán a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos;
c Los restantes miembros se elegirán confor me a lo establecido en el art. 9;
d Ningún precandidato podrá integrar más de una lista, aunque lo fuere a distintos cargos;
f Cuando se produjera la vacancia de un miembro titular, automáticamente será reempla zada por el primer suplente asignado a la lista por la que aquél resultó electo.
Artículo 11: Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, los candidatos a Titula res del Ejecutivo de la Provincia.
Artículo 12: La presente Carta Orgánica ga rantiza en los procesos eleccionarios la partici pación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.
Artículo 13: En la asignación de candidatos para los cargos electivos, con la excepción de los candidatos a Gobernador, vicegobernador e intendente, se aplica igual criterio que el indica do en el artículo 9º.
Artículo 14: En la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos provin ciales deberá adoptarse como norma de inter pretación obligatoria Io preceptuado en la Nor mativa vigente.
Artículo 15: En el caso de integrantes de cuer pos colegiados se elegirán igual cantidad de suplentes que titulares, con excepción de los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios Ge nerales. Los titulares serán reemplazados por orden de lista y representatividad.
Artículo 16: Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo en el partido GEN de la Provincia de Tierra del Fuego.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.606

Las funciones transitorias no serán considera das a los fines de la presente incompatibilidad.
Artículo 17: El Partido podrá elegir candida tos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autoriza ción de la Convención Provincial por mayoría de sus miembros.
CAPITULO QUINTO
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 18: Los órganos de gobierno del par tido son:
a La Convención de la Provincia.
b El Comité Ejecutivo de la Provincia.
c El Tribunal de Disciplinar.
d La Comisión Revisora de Cuentas.
e La Junta Electoral.
f El Instituto de Formación y capacitación Po lítica.
Artículo 19: Para integrar los órganos de go bierno del partido se requiere tener un año de antigedad en la afiliación. Este requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo sufi ciente con estar afiliado.
Los mandatos de todos los cargos partidarios durarán dos 2 años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. Cuando han sido reelectos no pueden ser elegidos para el mismo cargo parti dario, sino con el intervalo de dos 2 años.
Es incompatible el ejercicio simultáneo de más de un cargo partidario, en la provincia de Tierra del Fuego.
La elección de todas las autoridades del parti do se hará en un solo acto electoral.
CAPITULO SEXTO
LA CONVENCION PROVINCIAL
Artículo 20: La Convención de la Provincia es tará compuesta por quince 15 convencionales titulares y cuatro 4 convencionales suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afi liados al Partido conforme al sistema electoral que se establece en el capítulo Régimen Elec toral.
Sus autoridades serán un presidente, un vi cepresidente, un secretario y un prosecretario.
Todos serán designados de entre los delegados electos por simple mayoría.
Artículo 21: La Convención de la Provincia es el órgano rector y deliberativo del partido, Son sus atribuciones y deberes todos aquellos que no estén expresamente atribuidos a cualquier otra autoridad partidaria, en especial los siguien tes:
a Crear su propio reglamento de funcio namiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros.
b Resolver el orden del día de cada convoca toria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades partidarias.
c Aprobar la plataforma electoral del partido para cada elección.
d Establecer el marco político de acuerdos y alianzas electorales, propuestos por el Comité Ejecutivo de la Provincia.
e Aprobar el presupuesto anual del partido.
f Reformar la carta orgánica del partido.
g Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación.
La Convención de la Provincia resolverá es tas cuestiones por mayoría absoluta de los pre sentes a excepción de la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación que de berán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros de la Convención de la Provincia.
Artículo 22: La Convención de la Provincia se reunirá en sesión ordinaria una vez al año el pri mer lunes del mes de agosto, para considerar todo lo relacionado con las actividades parti darias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su com petencia.
Artículo 23: La Convención de la Provincia se reunirá en sesiones extraordinarias:
a Por convocatoria del Comité Ejecutivo de la Provincia;
b A solicitud de la cuarta parte de los conven cionales, formulada ante la Mesa Directiva del cuerpo con indicación de los asuntos a tratarse.

42

Artículo 24: La Convención de la Provincia tendrá quórum para funcionar en primera con vocatoria con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros; en segunda convo catoria una hora después de la primera, quedará habilitada para funcionar con la presencia de un tercio del total de sus miembros.
CAPITULO SEPTIMO
COMITE EJECUTIVO
Artículo 25: El Comité Ejecutivo de la Provincia estará compuesto por un presidente, un vicepre sidente, un secretario, un tesorero, y cuatro 4
vocales titulares y tres 3 vocales suplentes ele gidos por el voto directo y secreto de los afilia dos al partido conforme al sistema electoral que se establece en el capítulo Régimen Electoral.
Artículo 26: El presidente del Comité Ejecutivo de la Provincia presidente del partido es el re presentante legal y político del partido. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del presidente de ejercer su cargo será reemplazado por el vicepresidente.
Artículo 27: El Comité Ejecutivo de la Provincia es el órgano de ejecución del partido. Funcio na con un quórum de la mitad más uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establez ca en esta Carta una mayoría especial.
Le competen las siguientes funciones:
a Tiene a su cargo la apertura de una cuenta bancaria la administración de los bienes y re cursos del partido. Decide sobre su aplicación conforme al presupuesto aprobado por la Con vención de la Provincia.
b Decide sobre las solicitudes de afiliación y tiene a su cargo el registro de afiliados.
c Representar al partido ante otras institucio nes, celebrar acuerdos y/o alianzas electorales y establecer estrategias políticas.
d Es el enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos.
e Tiene a su cargo la confección y custodia de los libros y documentos del partido, tales como libros contables, padrones y otros exigidos le galmente. Lleva la contabilidad e informa sobre sus resultados. En tal sentido producirá una me moria y balance de la gestión para la aprobación por la Convención de la Provincia. La fecha de cierre de ejercicio contable, será el 31 de Di ciembre.
f Planifica la campaña electoral y coordina las tareas de prensa y publicidad.
g Informa sobre sus actividades en cada re unión de la Convención de la Provincia y ante el requerimiento de la misma.
h Convoca a elecciones partidarias.
i Convoca a la Convención de la Provincia.
Artículo 28: El Comité Ejecutivo de la Provin cia podrá crear Comités de Distrito, los mismos estarán compuestos por un presidente, un vice presidente, un secretario, un tesorero y la canti dad de vocales titulares necesarios de modo tal que sumados a los cuatro cargos mencionados totalicen un número igual a la mitad del número de concejales con que cuente el Municipio. Los integrantes de los Comités de Distritos serán elegidos por el voto directo y secreto de los afi liados que tengan domicilio en el distrito del que se trate. Funcionarán con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adoptarán sus deci siones por simple mayoría.
Competen a los Comités de Distritos las si guientes funciones:
a Representar al partido ante instituciones y otros partidos políticos del distrito.
b Ser enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos en el distrito.
c Planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad en el distrito.
d Informar sobre sus actividades al Comité de la Provincia ante su requerimiento.
e Convocar a elecciones partidarias de auto ridades del distrito.
CAPITULO OCTAVO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 29: El Tribunal de Disciplina está com puesto por tres miembros elegidos por votación directa y secreta de los afiliados conforme al sis tema electoral indicado en el capítulo Régimen Electoral. Designará de su seno al presidente, vicepresidente y secretario y, para el funciona miento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2013 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data22/03/2013

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31