Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2013 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 21 de marzo de 2013
rra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Ley 470, fijando como objetivos bási cos los establecidos en la Declaración de prin cipios y programa de acción política.
CAPITULO SEGUNDO
AFILIADOS Y ADHERENTES
Artículo 2: Podrán ser miembros del Parti do los ciudadanos y extranjeros residentes habilitados para ejercer derechos electorales conforme lo normado por la Constitución Pro vincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que se encuentren domiciliados en la misma, acepten su declaración de prin cipios, su carta orgánica y su programa, cum plan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregará al afiliado una constancia oficial.
La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al úl timo domicilio inscripto en el documento elec toral del solicitante o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia.
Artículo 3: No podrán ser afiliados:
a Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación y los excluidos del Registro electoral por lo dispuesto en la normativa vigente.
b Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.
c Los que no cumplan con lo establecido por la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
d Los que directa o indirectamente modifi caren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido.
e Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las medidas de corrección del Partido que dicte a esos efectos.
f los condenados por delitos de Lesa Hu manidad.
g Quienes hayan incurrido en delitos, dolo sos o culposos, en perjuicio de la administra ción pública nacional, provincial y/o municipal.
h Los ciudadanos que hubieren desempe ñado funciones que por su jerarquía, impor tancia institucional o política, o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto.
Artículo 4: Son obligaciones de los afiliados.
a Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuen temente con ello.
b No realizar actos que lesionen o entorpez can las decisiones adoptadas por los organis mos de conducción.
c Ningún afiliado o núcleo de afiliados, po drán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.
Artículo 5: Son adherentes al Partido los ciudadanos y extranjeros residentes compren didos entre los 15 y 18 años de edad. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhe sión. Gozarán de los mismos derechos y obli gaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.
Los adherentes adquieren automáticamente la condición de afiliados al cumplir los 18 años de edad.
CAPITULO TERCERO
DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO
Artículo 6: Constituyen derechos de los afi liados:
a Elegir y ser elegidos y participar en actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma que establece esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven.
b Participar en toda actividad de capaci tación, que organice y/o gestione el Partido, con la única condición de reunir los requisitos previos que para cada evento se establezcan.
c Participar de todas las reuniones de los órganos partidarios que no revistan el carácter expreso de reservadas.
f Reclamar, de propio derecho, ante los ór ganos partidarios competentes por los incum plimientos de que se tenga conocimiento a la normativa de esta Carta Orgánica y/o las re glamentaciones que de ella deriven y que con lleven un perjuicio manifiesto para el Partido GEN y/o a sus afiliados o adherentes.

Artículo 7: Constituyen deberes de los afi liados:
a Observar, respetar y hacer respetar la Declaración de Principios y el Programa de acción política del Partido y su disciplina, me diante el cumplimiento de las normas vigentes.
b Mantener una conducta pública decoro sa, ética y moral.
c Observar, respetar y hacer respetar los principios de esta Carta Orgánica.
d Colaborar con las autoridades partidarias en la fiscalización de actos electorales.
e Integrar comisiones especiales y/o ase soras a requerimiento de la autoridad parti daria.
f Participar activamente, a requerimiento de las autoridades partidarias, en las campañas electorales, de difusión o de cualquier otra ín dole.
g Presentarse ante cualquier organismo partidario que lo requiera, colaborando con el cometido del mismo.
h Agotar las instancias partidarias con ca rácter previo a todo reclamo en jurisdicción electoral y/o judicial.
CAPITULO CUARTO
NORMAS ELECTORALES
Artículo 8: Se aplicarán para los actos elec cionarios internos, las disposiciones de esta Carta Orgánica y las normas electorales vigen tes y las que en lo sucesivo se dicten.
Artículo 9: Los Delegados a la Honorable Convención de la Provincia serán elegidos por los afiliados de la provincia como distrito úni co, en el número establecido en la presente Carta Orgánica; debiéndose observar para la asignación de las correspondientes represen taciones, el siguiente procedimiento:
a Participarán en la asignación de cargos las listas que alcancen como mínimo el veinte por ciento, 20%, de los votos emitidos;
b El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el por centaje precedentemente mencionado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamen te hasta cubrir la totalidad de los cargos;
c Los cocientes resultantes, con indepen dencia de la lista de que provenga, serán or denados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
d Si hubiere dos, 2, o más cocientes igua les se les ordenarán en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respecti vas listas y, si éstas hubieren logrado igual nú mero de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral respectiva, en presencia de los apo derados de las listas interesadas;
e A cada lista le corresponderá tantos car gos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inc. c;
f La Convocatoria a Elecciones se efectua rá siempre mediante publicación en un diario de amplia circulación en la Provincia y en un plazo no menor a 20 días antes de la fecha dispuesta para el acto electoral.
Artículo 10: El Plenario del Comité Ejecutivo de la Provincia se elegirá, considerando a toda la Provincia como distrito electoral único. Las correspondientes representaciones se asig narán de conformidad con el siguiente proce dimiento:
a Participarán en la asignación de cargos las listas que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento, 20%, de los votos válidos emiti dos;
b Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario general y tesorero, que deberán ser expresamente nominados en las listas, corres ponderán a la lista que hubiere obtenido ma yor número de votos;
c Los restantes miembros se elegirán con forme a lo establecido en el art. 9;
d Ningún precandidato podrá integrar más de una lista, aunque lo fuere a distintos car gos;
f Cuando se produjera la vacancia de un miembro titular, automáticamente será reem plazada por el primer suplente asignado a la lista por la que aquél resultó electo.
Artículo 11: Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, los candidatos a Titu lares del Ejecutivo de la Provincia.
Artículo 12: La presente Carta Orgánica ga rantiza en los procesos eleccionarios la parti cipación de las minorías, conforme se estable
BOLETIN OFICIAL Nº 32.605

ce en las disposiciones partidarias y legisla ción pertinente.
Artículo 13: En la asignación de candidatos para los cargos electivos, con la excepción de los candidatos a Gobernador, vicegobernador e intendente, se aplica igual criterio que el in dicado en el artículo 9º.
Artículo 14: En la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos pro vinciales deberá adoptarse como norma de interpretación obligatoria Io preceptuado en la Normativa vigente.
Artículo 15: En el caso de integrantes de cuerpos colegiados se elegirán igual cantidad de suplentes que titulares, con excepción de los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios Generales. Los titulares serán reemplazados por orden de lista y representatividad.
Artículo 16: Ningún afiliado podrá desem peñar simultáneamente más de un cargo en el partido GEN de la Provincia de Tierra del Fuego.
Las funciones transitorias no serán conside radas a los fines de la presente incompatibi lidad.
Artículo 17: El Partido podrá elegir candi datos para cargos públicos electivos a quie nes no sean afiliados, con la correspondiente autorización de la Convención Provincial por mayoría de sus miembros.
CAPITULO QUINTO
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 18: Los órganos de gobierno del partido son:
a La Convención de la Provincia.
b El Comité Ejecutivo de la Provincia.
c El Tribunal de Disciplinar.
d La Comisión Revisora de Cuentas.
e La Junta Electoral.
f El Instituto de Formación y capacitación Política.
Artículo 19: Para integrar los órganos de go bierno del partido se requiere tener un año de antigedad en la afiliación. Este requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado.
Los mandatos de todos los cargos partida rios durarán dos 2 años, pudiendo ser reelec tos por un nuevo período. Cuando han sido re electos no pueden ser elegidos para el mismo cargo partidario, sino con el intervalo de dos 2 años.
Es incompatible el ejercicio simultáneo de más de un cargo partidario, en la provincia de Tierra del Fuego.
La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral.
CAPITULO SEXTO
LA CONVENCION PROVINCIAL
Artículo 20: La Convención de la Provincia estará compuesta por quince 15 convencio nales titulares y cuatro 4 convencionales su plentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados al Partido conforme al sistema electoral que se establece en el capítulo Ré gimen Electoral.
Sus autoridades serán un presidente, un vi cepresidente, un secretario y un prosecretario.
Todos serán designados de entre los delega dos electos por simple mayoría.
Artículo 21: La Convención de la Provincia es el órgano rector y deliberativo del partido, Son sus atribuciones y deberes todos aquellos que no estén expresamente atribuidos a cual quier otra autoridad partidaria, en especial los siguientes:
a Crear su propio reglamento de fun cionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros.
b Resolver el orden del día de cada convo catoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades partidarias.
c Aprobar la plataforma electoral del partido para cada elección.
d Establecer el marco político de acuerdos y alianzas electorales, propuestos por el Co mité Ejecutivo de la Provincia.

58

e Aprobar el presupuesto anual del partido.
f Reformar la carta orgánica del partido.
g Aprobar la integración de confederacio nes, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación.
La Convención de la Provincia resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación que deberán ser resueltas con una mayoría es pecial de los dos tercios del total de los miem bros de la Convención de la Provincia.
Artículo 22: La Convención de la Provincia se reunirá en sesión ordinaria una vez al año el primer lunes del mes de agosto, para consi derar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspon dan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia.
Artículo 23: La Convención de la Provincia se reunirá en sesiones extraordinarias:
a Por convocatoria del Comité Ejecutivo de la Provincia;
b A solicitud de la cuarta parte de los con vencionales, formulada ante la Mesa Directi va del cuerpo con indicación de los asuntos a tratarse.
Artículo 24: La Convención de la Provincia tendrá quórum para funcionar en primera con vocatoria con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros; en segunda convocatoria una hora después de la primera, quedará habilitada para funcionar con la pre sencia de un tercio del total de sus miembros.
CAPITULO SEPTIMO
COMITE EJECUTIVO
Artículo 25: El Comité Ejecutivo de la Pro vincia estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y cuatro 4 vocales titulares y tres 3 vocales suplentes elegidos por el voto directo y secre to de los afiliados al partido conforme al sis tema electoral que se establece en el capítulo Régimen Electoral.
Artículo 26: El presidente del Comité Ejecu tivo de la Provincia presidente del partido es el representante legal y político del partido. En caso de ausencia o imposibilidad física o ju rídica del presidente de ejercer su cargo será reemplazado por el vicepresidente.
Artículo 27: El Comité Ejecutivo de la Pro vincia es el órgano de ejecución del partido.
Funciona con un quórum de la mitad más uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establezca en esta Carta una mayoría espe cial.
Le competen las siguientes funciones:
a Tiene a su cargo la apertura de una cuen ta bancaria la administración de los bienes y recursos del partido. Decide sobre su aplica ción conforme al presupuesto aprobado por la Convención de la Provincia.
b Decide sobre las solicitudes de afiliación y tiene a su cargo el registro de afiliados.
c Representar al partido ante otras institu ciones, celebrar acuerdos y/o alianzas electo rales y establecer estrategias políticas.
d Es el enlace entre el partido y los miem bros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos.
e Tiene a su cargo la confección y custodia de los libros y documentos del partido, tales como libros contables, padrones y otros exigi dos legalmente. Lleva la contabilidad e informa sobre sus resultados. En tal sentido producirá una memoria y balance de la gestión para la aprobación por la Convención de la Provincia.
La fecha de cierre de ejercicio contable, será el 31 de Diciembre.
f Planifica la campaña electoral y coordina las tareas de prensa y publicidad.
g Informa sobre sus actividades en cada re unión de la Convención de la Provincia y ante el requerimiento de la misma.
h Convoca a elecciones partidarias.
i Convoca a la Convención de la Provincia.
Artículo 28: El Comité Ejecutivo de la Provin cia podrá crear Comités de Distrito, los mis mos estarán compuestos por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y la cantidad de vocales titulares necesarios de modo tal que sumados a los cuatro cargos mencionados totalicen un número igual a la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2013 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data21/03/2013

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31