Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 19 de septiembre de 2012

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Alcibia Ortega, Lourdes s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Lourdes Alcibia Ortega, de las calidades personales mencionadas más arriba, a las penas de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $
225.00, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por el tiempo que dure la condena, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 11 de Octubre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar del detención de Lourdes Alcibia Ortega, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Levantar, la inhibición general de bienes de Lourdes Alcibia Ortega, dispuesta a fs.
82/84.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 12/09/2012 N 93192/12 v. 26/09/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Pinedo Muñoz, Edson Vicente s/Contrabando de Estupefacientes, cocaína. Agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa, resuelve:
Primero: Condenar a Edson Vicente Pinedo Muñoz, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por el art. 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine, de la ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 Id., incisos e, por el tiempo de la condena, f y h en concordancia con el Art.
1026, inc. b Id., sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera, con más la Inhabilitación Absoluta que establece el Art.
12 del C.P. y las costas del juicio.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 09 de Septiembre del año dos mil quince, y diez días para el pago de costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Segunda Sección Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Edson Vicente Pinedo Muñoz, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Levantar la inhibición general de bienes de Edson Vicente Pinedo Muñoz dispuesta a fs. 62/64 de autos.
Sexto: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juaréz Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 12/09/2012 N 93203/12 v. 26/09/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Ponce Coria, Matilde y Otra s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Matilde Ponce Coria, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco $ 225, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes con fines de comercialización previsto y sancionado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena que prescribe el Art. 12 del Código Penal y las costas del juicio.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 21 de Noviembre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir a Matilde Ponce Coria, al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que la nombrada ha solicitado permanencia en el actual lugar de detención.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Matilde Ponce Coria, para su correspondiente notificación.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Matilde Ponce Coria, dispuesta a fs. 136/139.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Ante Mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 12/09/2012 N 93190/12 v. 26/09/2012

JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL ECONOMICO

N 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, Secretaría Nº5, notifica a Rubén Hipólito BUZETA DNI Nº10.181.456 que por resolución de fecha 6 de setiembre de 2012 se ha dictado la siguiente resolución SE RESUELVE: I SOBRESEER en la presente causa Nº277/10 y respecto de Rubén Hipólito BUZETA, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1º de la presente, por no encuadrar en una figura legal, con la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que gozare el imputado arts. 334, 335 y 336 inc. 3 e in fine del C.P.P.N.. II SIN COSTAS arts. 530 y ccdtes del C.P.P.N..
Buenos Aires, 11 de setiembre de 2012.
PJN: Sandra Viviana Goñi, secretaria.
e. 17/09/2012 Nº94612/12 v. 21/09/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, Secretaría Nº 5, en la causa Nº 11530, caratulada IEGSA s/contrabando, notifica a Miguel Angel GERARDO DNI Nº4.447.208 y a Rubén Edgardo FERRARO DNI Nº11.158.332
que con fecha 5 de setiembre de 2012 se resolvió: SE RESUELVE: I DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL
en la presente causa Nº11.530/07 arts. 59 inc.
3º, 62 inc. 2º, 63, 67 4º párrafo, del C. P. y arts.
864 inciso b y 865 incs. a, c y f del C.A. con relación a Miguel Ángel GERARDO, Rubén Edgardo FERRARO en lo atinente a la situación fáctica descripta por el considerando 1º de la presente. II SOBRESEER POR EXTINCION DE
LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION en la
BOLETIN OFICIAL Nº 32.484

presente causa y respecto de los imputados Miguel Angel GERARDO, Rubén Edgardo FERRARO con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1º de la presente arts. 334, 335 y 336 inc. 1º del C.P.P.N.. III SIN COSTAS
arts. 530 y ccs. del C.P.P.N..
Buenos Aires, 11 de setiembre de 2012.
PJN: Sandra Viviana Goñi, secretaria.
e. 17/09/2012 Nº94622/12 v. 21/09/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N 3
En el legajo Nº51 ACTUACIONES POR SEPARADO RESPECTO DEL LEGAJO Nº 51 VALOR PRODUCTO S.A. SOBRE INFRACCION
LEY 24.769 se dispuso: nos Aires, 10 de septiembre de 2012 hágase saber a Felipe Jorge ARIZAGA y Adolfo ZELAYA mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial art.
150 del C.P.P.N., que en el plazo de cinco días de notificados deberán designar un abogado defensor de su confianza y, en caso de no hacerlo se les designará el defensor oficial que por turno corresponda FDO. Rafael F. CAPUTO.
Juez. Ante mí: Rosana BERLINGIERI. Secretaria.
María Belén PENAS RUBIO. Secretaria.
e. 17/09/2012 Nº94590/12 v. 21/09/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO

N 7

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº7, Secretaría Nº13 en la causa Nº4929, caratulada: CURTIEMBRE FURFARO s/inf. ley 24.144 notifica a CURTIEMBRE FURFARO Y
CIA. S.A., a Atilio FURFARO, a Jorge Alberto FURFARO, a José Luis FURFARO y a Ana María FURFARO: Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012. AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: I.- DECLARAR EXTINGUIDA POR
PRESCRIPCIÓN la acción penal instada contra CURTIEMBRE FURFARO Y CIA. S.A., Atilio FURFARO C.I.P.F. Nº 2.810.171, Jorge Alberto FURFARO D.N.I. Nº 11.385.265, José Luis FURFARO D.N.I. Nº 12.361.442 y Ana María FURFARO D.N.I. Nº 12.088.694, con relación a la falta de ingreso de las divisas correspondientes al contravalor de las operaciones de exportación documentadas por CURTIEMBRE
FURFARO Y CIA. S.A., mediante los permisos de embarque Nos. 078816, 097363, 096766, 004518, 004519, 013048 y 013047, y en consecuencia SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a los nombrados en orden a los hechos mencionados artículos 19 de la ley 19.359, y 434 y 443 inciso 3º y 454 del C.P.M.P. II.- LEVANTAR la rebeldía dispuesta respecto de Atilio FURFARO, Jorge Alberto FURFARO, José Luis FURFARO y Ana María FURFARO a fs. 113 y 120 fdo. Juan P.
GALVÁN GREENWAY. JUEZ ANTE MI: A. MARIANA ZABALA DUFFAU. SECRETARIA..
e. 13/09/2012 Nº93693/12 v. 19/09/2012

JUZGADOS NACIONALES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL

N 1
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de la Dra. María Servini de Cubría, sito en Avda. Comodoro Py 2002, piso 3º, C.A.B.A., dispone la publicación del presente edicto durante cinco días, citando y emplazando por el término de tres 3 días a contar después de su última emisión, a MARIANA LAURA
LANFRANCHI hija de Luis Osvaldo Lanfranchi y de Mónica Patricia Acuña, argentina, nacida en Lanas, Provincia de Buenos Aires, el 30 de mayo de 1989, para que comparezca a estar a derecho en la causa nº 13.852/11 B-13.592, caratulada GUERRA Héctor y otro s/infracción 23.737, del registro de la Secretaría nº 2, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su captura.
Secretaría nº 2; 10 de Septiembre de 2012.
Adolfo Piendibene, secretario.
e. 14/09/2012 Nº94308/12 v. 20/09/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N 1
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de la Dra. María Servini de Cubría, sito en Avda. Comodoro Py 2002, piso 3º, C.A.B.A., dispone la publicación del presente edicto durante cinco días, citando y emplazando por el término de tres 3 días a contar después de su última emisión, a HÉCTOR NICOLÁS
GUERRA hijo de de Héctor Francisco Guerra
49

y de Marta Dalila Padilla, argentino, nacido en esta ciudad el 5 de septiembre de 1990, para que comparezca a estar a derecho en la causa nº 13.852/11 B-13.592, caratulada GUERRA
Héctor y otro s/infracción 23.737, del registro de la Secretaría nº 2, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su captura.
Secretaría nº 2; 10 de Septiembre de 2012.
Adolfo Piendibene, secretario.
e. 14/09/2012 Nº94290/12 v. 20/09/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N 1
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de la Dra. María Servini de Cubría, sito en Avda. Comodoro Py 2002, piso 3º, C.A.B.A., dispone la publicación del presente edicto durante cinco días, citando y emplazando por el término de tres 3 días a contar después de su última emisión, a MARÍA VICTORIA CRISTOVAO D.N.I. nº 22.493.839, para que comparezca a estar a derecho en la causa nº 10.440/11
B-13.489, caratulada N.N. s/estafa, del registro de la Secretaría nº 2, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde.
Secretaría nº 2; 11 de Septiembre de 2012.
Adolfo Piendibene, secretario.
e. 18/09/2012 Nº95045/12 v. 25/09/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N 1
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 1 de la Dra. María Servini de Cubría, sito en Avda. Comodoro Py 2002, piso 3, C.A.B.A., dispone la publicación del presente edicto durante cinco días, citando y emplazando por el término de tres 3 días a contar después de su última emisión, a LUIS ANTONIO AGUILAR D.N.I. n 25.697.969, con último domicilio conocido en calle Curapalige, Casa 300, Barrio Rivadavia I, Flores, C.A.B.A., para que comparezca a estar a derecho en la causa n 13.795/11
B-13.581, caratulada PORTO HOAYS Gabriel y otro s/infracción ley 23.737, del registro de la Secretaría n 2, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su captura.
Secretaría n 2; 04 de septiembre de 2012.
Adolfo Piendibene, secretario e. 13/09/2012 N 93801/12 v. 19/09/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

N 3

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3 de la Capital Federal, a cargo del Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Secretaría nro. 5 a cargo del Dr. Sebastián Ramos, cita y emplaza a Mardelis Polo Meza, indocumentada, de nacionalidad peruana, nacida el 01 de diciembre de 1991 en Cajamarca, Perú, hija de Bonifacio Polo y de María Meza, para presentarse ante este Tribunal, sito en la Avenida Comodoro Py 2002, Piso 3ro. de Capital Federal, en los autos nro. 7953/2010 caratulados N.N.
s/Infracción ley 22.362, dentro del quinto día a partir de la última publicación, con el objeto de recibirle declaración indagatoria, normada en el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía y ordenar su paradero y posterior comparendo. Publíquese por el término de cinco 5 días. FDO: DANIEL EDUARDO RAFECAS, JUEZ FEDERAL; ANTE MÍ: SEBASTIAN RAMOS, SECRETARIO FEDERAL.
Secretaría nro. 5, 6 de septiembre de 2012.
e. 13/09/2012 N 93847/12 v. 19/09/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

N 6

EDICTO: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N? 6 a cargo del Dr. Rodolfo Canicoba Corral, Secretaría N?11, del Dr. Miguel Angel Ambrosio, cita y emplaza a Luis Guillermo Sosa D.N.I. N17.744.118 a presentarse a prestar declaración indagatoria art. 294 C.P.P.
en la causa N? 10618/09, caratilada N.N. s/estafa que se le sigue por delito de falsificación de documento publico, dentro de los tres días desde la última publicación del presente, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y ordenarse su captura en caso de incomparecencia.
Publíquese por cinco días.
Buenos Aires 11 de septiembre de 2012.
Miguel Angel Ambrosio, secretario federal.
e. 17/09/2012 N 94711/12 v. 21/09/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N 6
EDICTO: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N 6 a cargo del Dr. Rodolfo Canicoba Corral, Secretaría N 11, del Dr. Miguel An-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2012 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data19/09/2012

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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