Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2012 - Segunda Sección

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Miércoles 11 de julio de 2012
del Sistema Argentino de Informática Jurídica;
y por la Sala 3 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de esta ciudad en sentencia del 19/6/1997 en autos Gas del Estado Sociedad del Estado c/Techint Cía. Técnica Internacional S.A.C.I. y otro s/incidente de honorarios, Sumario NºD0011134
del Sistema Argentino de Informática Jurídica
Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 10/07/2012 Nº73395/12 v. 16/07/2012

JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL ECONOMICO
N 3

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Nacional, Secretaría Nº 5, Buenos Aires, 27 de junio de 2012. 4º Con relación a Ennio Eduardo Tello, si se tiene en cuenta que no obstante lo hecho saber a fs.1231/1232, de acuerdo a lo informado a fs.1252 y 1297 no se encuentra acreditado el fallecimiento del nombrado, corresponde citar a Ennio Eduardo Tello, mediante edictos, para que comparezca a este juzgado dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de declarar su rebeldía. En consecuencia, líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de que se publiquen edictos por el término de cinco 5 días Art. 150 del C.P.P.N..
Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil doce.
Luis B. Marquez Lelong, prosecretario.
e. 10/07/2012 Nº73410/12 v. 16/07/2012

Segunda Sección concédense los recursos interpuestos por las defensas de Warnes y Palacios, sin efecto suspensivo conf. art. 337, 2do. Párrafo del C. P.. Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29 de diciembre de 2008, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia Reg. Nº9/08
Fº 80/82. Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación efectuado por ley 26.374 B.O. 30/05/08 para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió en opinión de este juzgado que se deberá cursar notificación sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que se dan por reproducidos por razones de brevedad. Por lo tanto, la concesión en trato se notificará exclusivamente a Blanco, Nujimovich, Asís, Hernández, Ludueña, Gauthier, Rossi, Carballo y a la querella. Notifíquese, asimismo, a Wermout, Cavour y Sbrollini mediante oficio al Boletín Oficial en el cual se deberán notificar, conjuntamente, la concesión referida por el punto 1º del presente decreto y lo que por este punto 4º se dispone. Aquel oficio deberá ser diligenciado mediante cédula a diligenciar en el día de su recepción Fdo. Rafael Francisco Caputo, Juez Nacional. Ante mí: Rosana V. Berlingieri, Secretaria.
Buenos Aires, 29 de junio de 2012.
Rosana V. Berlingieri, secretaria.
e. 10/07/2012 Nº73525/12 v. 16/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de M. Belén Penas Rubio, en el legajo Nº5 Actuaciones por separado formadas en el marco de la Causa Roma Farmacia y Laboratorio S.A. s/Inf. 24.769 Desprendimiento de la Causa Nº 1.831/00 Viazzo, Roberto Gustavo y otros s/inf. Ley 24.769, notifica a Claudio Héctor Cavour, Juan Carlos Wermout y Walter Gabriel Sbrollini lo siguiente: nos Aires 16 de mayo de 2012: 1º Toda vez que fueron interpuestos en tiempo y forma, concédense sin efecto suspensivo los recursos interpuestos a fs.1985/1988 y 1999/2001 por la fiscalía y por la querella, respectivamente, contra la resolución de fs.1979/1983 confr. arts. 337, 449, 450 y 451
del C.P.P.N.. Con respecto a la notificación de las concesiones dispuestas por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia
Reg. 9/08 Fº 80/82. Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma del C. P. P. N., efectuada por la ley 26.374 B.O. 30/05/08 para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió -en opinión de este juzgadoque debe cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidos. En consecuencia, las concesiones en trato se notificarán exclusivamente a Palacios, Warnes, Asís, Hernández, Ludueña, Gauthier, Rossi, Carballo, Wermout, Cavour y Sbrollini
Fdo: Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante Mí: M.
Belén Penas Rubio. Secretaria. nos Aires, 21
de junio de 2012 4º Ténganse por interpuestos en legal tiempo y forma los recursos de apelación planteados respectivamente por la defensa de Moraima Warnes a fs.2031/2034vta. y por la defensa Alberto Mario Palacios a fs.2035/2036
contra la resolución de fs. 2003/2007vta. arts.
337, 449 y 450 del C.P.P.N.. Si bien el código procesal no establece expresamente la forma en que debe ser concedido el recurso contra una resolución como la cuestionada archivo de las actuaciones, debe tenerse en cuenta que este modo de concluir el sumario es asimilable al sobreseimiento art. 334, 338 y ccdantes del C. P.
P. N.. Tanto en el caso del sobreseimiento como en el archivo de las actuaciones, la decisión firme tendrá efecto de cosa juzgada cuanto menos formal con respecto a la situación fáctica investigada. En consecuencia, por aplicación analógica de las reglas de concesión del recurso de apelación para el caso del sobreseimiento,
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Rafael F. CAPUTO, Secretaría Contratada, en el legajo Nº29 ALIMENTAR S.A.
s/INF. LEY 24.769 - DESPRENDIMIENTO DE LA
CAUSA Nº1831/00, caratulada VIAZZO, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769 INCIDENTE DE APELACION INTERPUESTO POR LA
QUERELLA Y LA FISCALIA RESPECTIVAMENTE
CONTRA EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO DICTADO RESPECTO DE OSCAR MICHELI, JORGE
OSVALDO LALIN, MARIO SIMONE, WALTER GABRIEL SBROLLINI, IRENE MORAIMA WARNES Y
LUIS GABRIEL LUCERO, notifica a Walter Gabriel SBROLLINI D.N.I. Nº16.922.896 lo siguiente:
nos Aires 26 de junio de 2012. Por recibido el incidente, hágase saber a Walter Gabriel SBROLLINI, que deberá designar abogado defensor de su confianza dentro del plazo de tres días de notificado, caso contrario se le designará al Defensor Oficial que por turno corresponda Fdo. Rafael CAPUTO, Juez Nacional. Ante mí: Rosana V. BERLINGIERI, Secretaria.
Buenos Aires, 28 de junio de 2012.
Leopoldo G. Vivanco, prosecretario.
e. 05/07/2012 Nº72741/12 v. 12/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de M. Belén Penas Rubio, en el legajo Nº 85 Asociación Cooperativa Argentina S.A.
S/Inf. Ley 24.769 - Desprendimiento de la Causa Nº 1831/00, caratulada Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre infracción Ley 24.769, notifica a María Laura Caballero y Orindo Antonio Riorda lo siguiente: nos Aires 5 de junio de 2012: Autos y Vistos: Y Considerando: Se Resuelve: I
Sobreseer en la presente causa Nº 85 a Orindo Antonio Riorda María Laura Caballero con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1º de la presente, con la expresa mención de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que los nombrados gozaren arts. 334, 335, 336 inciso 3º y último párrafo, y 337 del C.P.P.N II Extraer copias confrontadas de las constancias de fs.
740/749, 2186/2226 y 2498/2503 de la presente, y Remitirlas a la A.F.I.P. mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la presunta configuración de alguna infracción tributaria Fdo:
Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante Mí: M. Belén Penas Rubio. Secretaria.
Buenos Aires, 25 de junio de 2012.
Leopoldo G. Vivanco, prosecretario.
e. 04/07/2012 Nº 72074/12 v. 11/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Secretaría Contratada, en el Incidente de Apelación Con-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.435

tra la Resolución Nos. 37/2012 y 38/2012 formado en el legajo Nº 23, caratulada: Agmafin y/o Magafin S.A. Sobre Infracción Ley 24.769
- Desprendimiento de la Causa Nº 1831/00 Viazzo Roberto Gustavo y otros sobre infracción Ley 24.769 se dispuso con fecha 14 de junio de 2012: Atento a lo solicitado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, hágase saber a Amalia Kohan, Mario Oscar Silva, Rosa Nélida Carrasco y Antonio Vicente Valle que se encuentran imputados en el legajo Nº 23 Agmafin y/o Magafin S.A. y, además, deberán designar un abogado defensor de su confianza dentro del tercer día de notificados, caso contrario se les designará el defensor oficial que por turno corresponda. Notifíquese lo dispuesto precedentemente mediante edictos que se publicarán durante cinco 5 días de conformidad con lo establecido por el art. 150 del C.P.P.N. Líbrese oficio al Boletín Oficial el que deberá ser remitido mediante cédula. Fdo: Rafael Caputo.
Juez. Ante Mí: Rosana V. Berlingieri.
Buenos Aires, 18 de junio de 2012.
Leopoldo G. Vivanco, prosecretario.
e. 04/07/2012 Nº 72088/12 v. 11/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de Rosana V. Berlingieri, en el legajo Nº 21 ITETE Instalaciones y Tendidos Telefónicos S.A. s/Inf. Ley 24.769 - Desprendimiento de la Causa Nº 1831/00, caratulada Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769 notifica a Juan Francisco Zambudio Baños D.N.I. Nº 93.800.789 y Aurora Graciela González D.N.I. Nº 13.265.751
lo siguiente: nos Aires 11 de junio de 2012:
Autos y Vistos: Y Considerando: Se Resuelve: I Disponer el Archivo de las presentes actuaciones Nº 21, de conformidad con lo dispuesto por el art. 213 inc. d del C.P.P.N., con relación al supuesto hecho de evasión descripto por el considerando 2º de la presente, relativo a la contribuyente ITETE Instalaciones y Tendidos Telefónicos S.A. II Extraer copias confrontadas de las partes pertinentes, como así también de la presente resolución, y Remitirlas a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.-D.G.I.
mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la posible configuración de alguna infracción tributaria, con relación al hecho descripto por el considerando 2º de la presente
Fdo: Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante Mí: Rosana V. Berlingieri. Secretaria.
Buenos Aires, 15 de junio de 2012.
e. 04/07/2012 Nº 72080/12 v. 11/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de M. Belén Penas Rubio, en el legajo Nº 140 ITETE Instalaciones y Tendidos Telefónicos S.A. s/Inf. Ley 24.769 Desprendimiento de la Causa Nº 1831/00, caratulada Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769 notifica a Juan Francisco Zambudio Baños D.N.I. Nº 93.800.789 lo siguiente: nos Aires 3 de febrero de 2012: Autos y Vistos: Y Considerando: Se Resuelve:
I Sobreseer respecto de Juan Francisco Zambudio Baños en orden a la situación fáctica descripta por la consideración 1º de la presente resolución, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados arts. 334, 335, 336 inciso 30 y último párrafo, y 337 del C.P.P.N. Fdo. Rafael F.
Caputo, Juez Nacional, Ante Mí: M. Belén Penas Rubio, Secretaria.. Buenos Aires 1 de marzo de 2012 3º Finalmente, en virtud de lo resuelto a fs. 1556/1560, en cuanto a la eventual contabilización y cómputo de las facturas aparentemente apócrifas en la liquidación de los tributos de la contribuyente ITETE Instalaciones y Tendidos Telefónicos S.A. referidos por aquel pronunciamiento, no es posible descartar la existencia de algún perjuicio fiscal, por lo cual se deberá remitir testimonios de las partes pertinentes del expediente a la A.F.I.P.-D.G.I. a los efectos de que se investigue la posible comisión de alguna de las infracciones previstas por la ley 11.683.
A tal fin, oportunamente se librará oficio al cual se deberán acompañar fotocopias las cuales deberán ser confrontadas por Prosecretaría de las partes pertinentes del legajo Nº 140
como así también de la resolución obrante a fs.
1556/1560. Notifíquese Fdo. Rafael F. Caputo,
29

Juez Nacional, Ante Mí: Rosana V. Berlingieri, Secretaria.
Buenos Aires, 25 de junio de 2012.
Leopoldo G. Vivanco, prosecretario.
e. 04/07/2012 Nº 72065/12 v. 11/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de M. Belén Penas Rubio, en el legajo Nº 124 Prysmian Energía Cables y Sistemas de Argentina S.A. Ex Pirelli s/Inf.
Ley 24.769. - Desprendimiento de la Causa Nº 1831/00, caratulada Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769 notifica a Gustavo Coll Pisani y Giorgio Della Seta lo siguiente:
nos Aires 24 de febrero de 2012: Autos y Vistos: Y Considerando: Se Resuelve: I Sobreseer respecto de Gustavo Coll Pisani Giorgio Della Seta en orden a la situación fáctica descripta por el punto a. de la consideración 1º de la presente resolución, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados arts. 334, 335, 336 inciso 3º y último párrafo, y 337 del C.P.P.N. IV Extraer copias confrontadas de las partes pertinentes, como así también de la presente resolución, y Remitirlas a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.-D.G.I. mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la posible configuración de alguna infracción tributaria, con relación a los hechos descriptos por el considerando 1º puntos a, b, c y d de la presente Fdo. Rafael F. Caputo, Juez Nacional, Ante Mí: Rosana V. Berlingieri, Secretaria.
Buenos Aires, 25 de junio de 2012.
Leopoldo G. Vivanco, prosecretario.
e. 04/07/2012 Nº 72058/12 v. 11/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de Rosana V. Berlingieri, en el legajo Nº 150 Telinfor S.A. S/Inf. Ley 24.769
Desprendimiento de la Causa Nº 1831/00, caratulada Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre infracción Ley 24.769, notifica a María Adriana Pantín lo siguiente: nos Aires 13 de junio de 2012: Autos y Vistos: Y Considerando: Se Resuelve: I Sobreseer a María Adriana Pantín con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 4º de la presente, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados arts. 334, 335, 336 inciso 3º y último párrafo, y 337 del C.P.P.N..
Fdo: Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante Mí:
Rosana V. Berlingieri. Secretaria.
Bueno Aires, 15 de junio de 2012.
e. 04/07/2012 Nº 72077/12 v. 11/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO

N 7

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 7, Secretaría Nº 13, Buenos Aires, 25 de junio de 2012. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I.- Declarar Extinguida por Prescripción la acción penal instada contra Georgina María Esther Ancedes D.N.I. Nº 92.501.700, con relación al hecho investigado en estas actuaciones, y en consecuencia, Sobreseer Totalmente a la nombrada en orden al hecho mencionado artículos 59 inciso 3º, 62 inciso 2º, 63, 172 del Código Penal, y 135 de la ley 24.241 y 334 y 336, inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación. II.- Sin Costas artículos 530 y 531 in fine del C.P.P.N.. Regístrese, protocolícese, notifíquese a Georgina María Esther Ancedes, mediante edictos, por el término de ley, y al señor representante del Ministerio Público Fiscal en la sala de su público despacho. Firme, que se encuentre, levántese la rebeldía dispuesta a fs. 83, y comuníquese a la Secretaría Electoral, al Registro Nacional de Reincidencia, Estadística Criminal y Carcelaria, y a la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina. Fecho, Archivese.. Fdo. Juan P. Galván Greenway - Juez Nacional. Ante mí: Andrea Mariana Zabala Duffau. Secretaria.
Buenos Aires, 26 de junio de 2012.
e. 06/07/2012 Nº72990/12 v. 13/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 SECRETARÍA NRO. 13

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 7, Secretaría Nº 13, Buenos Aires, 26 de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2012 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data11/07/2012

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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