Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 28 de junio de 2012
lao Martínez. Autorizado por Asambleas de accionistas de ambas sociedades del 27/4/2012.
Abogado Joaquín E. Martínez e. 27/06/2012 Nº 69995/12 v. 29/06/2012

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L

LOS TRES RIOS S.R.L.

Se comunica a los Señores Socios de Los Tres Rios S.R.L. que conforme fuera resuelto en la Reunión de Socios de fecha 6/06/2012, la Sociedad ha resuelto aumentar su capital en la suma de $310.000 mediante la emisión de 310.00 cuotas, de valor nominal $1 y un voto por cuota. Las cuotas podrán ser suscriptas e integradas por cada uno de los Socios, en proporción a su tenencia, dentro del plazo de ley. La comunicación deberá ser efectuada en forma fehaciente, en el horario de 12 a 16 hs en el domicilio de la Sociedad ubicado en la Avenida Corrientes 623 de la Ciudad de Buenos Aires. Quien suscribe lo hace en su carácter de autorizado por acta de reunión de gerencia del 8 de Junio de 2012. Alejo García Menéndez - Tº: 78 Fº: 272 C.P.A.C.F.
e. 26/06/2012 Nº 69650/12 v. 28/06/2012

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S

SONDA ARGENTINA S.A. / CENTRO DE
FORMACION EN INFORMATICA S.A.

1º Condenar a Ernesto Colque Huallpa, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de seis años de prisión, y multa de Pesos mil $1.000, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso C de la Ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo, declarándolo reincidente por primera vez artículo 50 del Código Penal.
2º Oportunamente por Secretaría, practíquese cómputo de pena.
3º Disponer la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
4º Ordenar que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 16 de diciembre de 2010, a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del C.P.P.N..
5º Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Marta Liliana Snopek, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 15/06/2012 Nº 65425/12 v. 29/06/2012

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Farfan Martín Benjamín y Otro s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Martín Benjamín Farfan, de las demás calidades personales mencionadas en la presente sentencia a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos: doscientos cincuenta $250, por encontrarlo autor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la Ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Imponiéndole una medida de seguridad curativa para su rehabilitación, por el tiempo que sea necesario que sea necesario, conforme el artículo 16 de la Ley 23.737. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: Oportunamente por Secretaría realícese el cómputo de la pena.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Disponer que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 21 de marzo de 2012 a horas doce en la sede de este Tribunal Artículo 400 del CPPN.
Quinto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juarez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 22/06/2012 Nº67990/12 v. 05/07/2012

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY

Fusión por Absorción de Sociedades Anónimas Se rectifica el aviso publicado los días 13/04/2012, 16/04/2012 y 17/04/2012 con el número 37674/2012. En la referencia al activo y pasivo de Centro de Formación en Informática S.A., se consigna en su lugar lo siguiente: Centro de Formación en Informática S.A.: Activo:
$25.047.645.- Pasivo: $22.505.639 María José Estruga, abogada autorizada por Asamblea de Accionistas de fecha 15/03/2012.
Abogada María José Estruga e. 26/06/2012 Nº69818/12 v. 28/06/2012

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T

TOMASETTO ACHILLE S.A.
Inscripto el 31/07/2003, bajo el número 10673
del libro 22 tomo Sociedades por Acciones por trámite de Constitución. 2 Instrumento Privado Acta de Accionistas Unánime del 19/12/2011 3
Importe de la Reducción $488.000.- El Capital se redujo a $12.000.-, con efecto al 30/11/2011.
4 Activo antes de la reducción $ 922.105.-;
post-reducción $ 463.385.-; Pasivo antes de la reducción $41.000.-; post-reducción $70.280.5 Patrimonio Neto anterior a la reducción $881.105.-; post-reducción $393.105.- 6 Oposición de acreedores: Av. Santa Fe 3373 Piso 6º Dto C de la C.A.B.A., de lunes a viernes de 9 a 17 horas. Reforma del Artículo Cuarto del Estatuto Social. Autorizada por Instrumento Privado - Acta del 19/12/2011. Karina Beatriz Cejas - Tº:
246 Fº: 192 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 27/06/2012 Nº 70135/12 v. 29/06/2012

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES
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TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Colque Hallpa, Ernesto s/Infracción Ley 23.737, resuelve:

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Guerra, Luis Alberto s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Guerra, Luis Alberto, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: Doscientos Veinticinco $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsables del delito de Tenencia de Estupefacientes cocaína, con fines de Comercialización, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C, y 29 ter de la ley 23.737, con costas, remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 9 de Abril de 2014, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Luis Alberto Guerra, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Ordenar el decomiso de los teléfonos celulares y dinero secuestrado en autos.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada, Juez TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY

BOLETIN OFICIAL Nº 32.427

de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 14/06/2012 Nº 64967/12 v. 28/06/2012

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Herrera Ortíz, Beymar s/Transp. de Estupef. cocaína en concurso real con el de Fals. de Doc. destinado a acreditar la identidad de las pers., resuelve:
Primero: Condenar a Herrera Ortíz, Beymar, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años y un mes de prisión, multa de Pesos doscientos veinticinco $225,00 con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, en concurso real con el de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas, previstos y sancionados por el art.
5º, Inc. c de la Ley 23.737, Art. 292, segundo párrafo del Código Penal, con imposición de las costas del juicio.
Segundo: Fijar, como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 29 de mayo del año dos mil quince y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
Tercero: Remitir a Beymar Herrera Ortíz al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndose saber a la mencionada institución que el nombrado ha solicitado su permanencia en la Unidad 8, porque recibe visitas, trabaja y desea seguir ayudando a su familia.
Cuarto: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Beymar Herrera Ortíz, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Beymar Herrera Ortíz dispuesta a fs. 71/73
de autos.
Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 15/06/2012 Nº 65430/12 v. 29/06/2012

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, Vocalía a cargo del Dr. Jorge Luis Villada, Secretaría a cargo del Dr. Efraín Ase, comunica por cinco días en autos: Utus Pariona Sara Rosa s/inf. Ley 23.737 expediente Nº 06/09, que se dictó la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 10 de mayo de 2012.- Notificar a la Sra. Sara Rosa Utus Pariona peruana, con residencia precaria en el país, soltera, ama de casa, nacida el 17/08/67 en el Departamento de Huancayo-República del Perú, con DNI peruano Nº 25737427K, domiciliada en calle Viamonte Nº2430 Barrio Once, ciudad Autónoma de Buenos Aires en el domicilio legalmente constituido y a través de Edictosque en el término de 30 días deberá ponerse inmediatamente a disposición de este Tribunalsito en San Martín Nº 1176, San Salvador de Jujuypara cumplir con la manda procesal y estar a derecho respecto de la prosecución de la causa judicial en debida forma, según lo dispuesto por la Excma.
Cámara Nacional de Casación Penal en fecha 09/09/10, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Fdo. Jorge Luis Villada - Juez de Cámara Subrogante.- Dr. Mario Marcelo Juárez Almaraz Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase - Secretario. Este edicto debe publicarse por cinco días en el Boletín Oficial. San Salvador de Jujuy, 8 de junio de 2012. Efraín Ase, Secretario.
e. 22/06/2012 Nº67995/12 v. 28/06/2012

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Vargas Torres, Concorcia Sulema s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenando a Concordia Sulema Vargas Torres, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: Doscientos Veinticinco $225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY

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por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la Ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 31 de julio del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Concorcia Sulema Vargas Torres, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Remitir a Concordia Sulema Vargas Torres, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: Que en autos se ha dispuesto trabar embargo sobre bienes que tuviere la encartada, dispuesto en auto de procesamiento obrante a fojas 66/67, en su defecto en la oportunidad se dispuso inhibición general de bienes, por lo que habiendo finalizado este proceso corresponde el levantamiento de la medida dispuesta y anotada, librándose por Secretaría del Tribunal los oficios del caso.Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante.
Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 25/06/2012 Nº68690/12 v. 06/07/2012

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Viera, Elizabeth s/
Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Elizabeth Viera de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de Cuatro Años de Prisión, multa de Pesos: Doscientos Veinticinco $ 225,00, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.Segundo: Remitir al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 30 de Abril del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Elizabeth Viera, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Elizabeth Viera dispuesta a fs. 71/73 de autos.Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Marta Liliana Snopek, Juez de Cámara.
Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 14/06/2012 Nº64767/12 v. 28/06/2012

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY

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JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL TRIBUTARIO N 2
SECRETARIA UNICA
El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Jiang Liangwu D.N.I. Nº92.919.526 de la resolución de fecha 13/6/12 dictada en el marco de los autos Nº250/2008 860 caratulados: Jiang Liangwu Sobre Infracción Ley 24.769, la que a continuación se transcribirá en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 13 de junio de 2012. Autos y Vistos Y Considerando Se Resuelve:
I. Sobreseer Totalmente en la presente causa N
250/2008 860 con relación a Jiang Liangwu, cuyas demás condiciones personales obran en autos, con respecto a las supuestas evasiones de pago de las sumas de $265.503,33, $169.615,17, $198.135,64 y de $176.809,21 en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2002, 2003, 2004 y 2005, respectivamente a las que se encontraría obligado Jiang Liangwu arts. 334, 335
y 336 inc. 3º, del C.P.P.N.. II. Declarar que la formación de este proceso no afectó el buen nombre

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2012 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data28/06/2012

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9378

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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