Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 18 de enero de 2012
Civiles y Políticos con la expresa mención de que la formación del presente proceso en nada afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado art. 336, in fine, del CPPN. II. Dejar sin efecto la rebeldía y captura oportunamente dispuestas respecto del nombrado. III. Disponer las costas en el orden causado art. 530 y 531
del CPPN, eximiendo al sobreseído de las comunes. IV. Comunicar lo resuelto a la AFIP art.
20 de la ley 24769, al Jefe de la PFA y al Registro Nacional de Reincidencia. Protocolícese, regístrese y notifíquese al agente Fiscal en su despacho y al imputado en los términos del art.
150 del CPPN. Oportunamente, devuélvase la documentación a quien corresponda y archívese. Fdo.: Javier López Biscayart, juez. Máximo Nicolás Díaz, secretario.
Secretaría, 9 de enero de 2012.
e. 16/01/2012 N 3182/12 v. 20/01/2012

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JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL TRIBUTARIO N 1

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro. 1 de la Capital Federal, a cargo del Dr. Javier López Biscayart sito en la calle Sarmiento 1118, piso 3, tel. 4124-7070, CABA, notifica a Li Ke Zhuo DNI n. 93.383.285, nacido el 25
de septiembre de 1950 en la ciudad de Fuging, República Popular China que, en la causa nro.
1153/07 int. 971, caratulada: Zhuo Li Ke sobre evasión tributaria simple, se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 9 de enero de 2012. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I. Sobreseer a Li Ke Zhuo, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por cuanto el hecho denunciado no constituye delito arts. 334; 335; 336, inciso 3 y ss. del CPPN; 2 del Código Penal; 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el art.
15, ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con la expresa mención de que la formación del presente proceso en nada afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado art. 336, in fine, del CPPN. II. Dejar sin efecto la rebeldía y captura oportunamente dispuestas respecto del nombrado. III. Disponer las costas en el orden causado art. 530 y 531
del CPPN, eximiendo al sobreseído de las comunes. IV. Comunicar lo resuelto a la AFIP art.
20 de la ley 24769, al Jefe de la PFA y al Registro Nacional de Reincidencia. Protocolícese, regístrese y notifíquese al agente Fiscal en su despacho y al imputado en los términos del art.
150 del CPPN. Oportunamente, devuélvase la documentación a quien corresponda y archívese. Fdo.: Javier López Biscayart, juez. Máximo Nicolás Díaz, secretario.
Secretaría, 9 de enero de 2012.
e. 16/01/2012 N 3185/12 v. 20/01/2012

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JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO

N 2

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro. 2 de Capital Federal, interinamente a cargo del Dr. Javier López Biscayart, sito en la calle Sarmiento 1118, 3er. piso de esta ciudad notifica a Wang Guang Hong D.N.I. nro. 92.878.362, C.I.P.F.A: nro. 13.304.040, chino, nacido el 16 de septiembre de 1976, con último domicilio informado en Burela nro. 2529 de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 9 de enero de 2012. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I. Sobreseer a Wang Guang Hong, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por cuanto el hecho denunciado no constituye delito con la expresa mención de que la formación del presente proceso en nada afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado II. Dejar sin efecto la rebeldía y captura oportunamente dispuestas respecto del nombrado Fdo. Javier López Biscayart. Juez.
Ante Mí: Mariana L. Chaij. Secretaria.
Secretaría, 9 de enero de 2012.
e. 16/01/2012 N 3180/12 v. 20/01/2012

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JUZGADO NACIONAL EN LO
COMERCIAL N 3
SECRETARIA N 6

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº3, a cargo del Dr. Sicoli, Jorge Silvio, Secretaría Nº 6, sito en Callao 635, piso 6º, hace saber por cinco días que con fecha 12
de diciembre de 2011 se ha decretado la quiebra al antes concursado preventivamente Refrigeración Bima S.A. Inscripta en la IGJ: Fecha 6.04.2004, Nº4191, Lº 24, Tº de Sociedades por Acciones, con domicilio en Tucumán 971, piso 1º de C.A.B.A. CUIT Nº30-59088688-9. Se hace saber a los acreedores que deben presentar los
títulos justificativos de créditos hasta el día 17 de abril de 2012 ante el Síndico María Elisabet Stroman con domicilio constituido en Lavalle 1567
piso 8º Of. 804, de C.A.B.A., quien presentará el informe individual de los créditos el día 30 de mayo de 2012 y el informe general el día 11 de julio de 2012. Se intima a los acreedores de la fallida y a cuantos tengan bienes y documentos de la misma a ponerlos a su disposición dentro de las 24hs. prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes so pena de considerarse ineficaces.
Se intima a la fallida y a sus administradores para que en el término de 48hs. constituyan domicilio procesal y para que se le entregue al Síndico, dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Art. 88 Ley 24522. Intimase también a la fallida para que cumpla con lo dispuesto por el Art. 86 de la ley citada. El presente se libra por mandato de VS. en los autos caratulados:
Refrigeración Bima S.A. s/Quiebra, en trámite por ante este Juzgado y Secretaría.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2011.
Blanca Gutiérrez Huertas de Silveyra, secretaria.
e. 12/01/2012 Nº1964/12 v. 18/01/2012

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JUZGADO FEDERAL DE
1A. INSTANCIA EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL N 3
SECRETARIA PENAL N 8
LA PLATA - BUENOS AIRES

El señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N 3 de la ciudad de La Plata, Doctor Arnaldo Hugo Corazza, Secretaría N 8, a cargo del Dr. Jorge Eduardo Di Lorenzo, cita y emplaza a Carlos Alberto Diez, D.N.I. 14.650.962, de nacionalidad argentina, Clase 1961, imputado del delito previsto y reprimido por los artículos 863, 865 inc. F, 871 y 872 Código Aduanero, para que comparezca al Juzgado, sito en calle 8, entre 50 y 51, 3 piso, de La Plata, a estar a derecho dentro de los cinco 5 días a contar de la publicación del presente, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde art. 288 del C.P.P.N.. A
continuación le transcribo el auto que así lo dispone: //Plata, 22 de diciembre de 2011.- Atento los resultados negativos de los intentos de notificación de Carlos Alberto Diez, líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de que publique por el lapso de cinco 5 días el comparendo a este Juzgado del nombrado, a estar a derecho dentro de los cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, a los efectos de comparezca a prestar declaración indagatoria a tenor del articulo 294
del C.P.P.N., por hallarlo prima facie responsable de la comisión del delito previsto y penado por el artículo 863, 865 inc. F, 871 y 872 del Código Aduanero. Asimismo deberá remitir al asiento del Juzgado las debidas constancias de su publicación artículo 150 del C.P.P.N.. Fdo.:
Arnaldo Hugo Corazza, Juez Federal. Ante mí:
Jorge Eduardo Di Lorenzo, Secretario Federal.
Secretaría N 8, 22 de diciembre de 2011.
Jorge Eduardo Di Lorenzo, secretario federal.
e. 17/01/2012 N 3437/12 v. 23/01/2012

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JUZGADO FEDERAL DE
1A. INSTANCIA EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL N 2
SECRETARIA N 6
LOMAS DE ZAMORA - BUENOS AIRES
Por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro 2 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella, sito en la calle Laprida nro 662, de la localidad de Lomas de Zamora, Secretaría nro 6, a cargo del Dr. José Luis DAbondio, tramita la causa nro 5.751, caratulada Coulon, Yesica Paola s/Pta. Inf. Art. 296
en función del artículo 292 del C.P., en la que se resolvió: //mas de Zamora, 23 de diciembre de 2.011. No habiendo sido habido la imputada de autos María Cristina Fernández, identificada con el Documento Nacional de Identidad nro.
11.734.554, con último domicilio sito en la calle 20 nro. 2727 de localidad de de San Clemente del Tuya, Partido Urbano de la Costa, Provincia de Buenos Aires, desconociendo su paradero y siendo necesario que comparezca la nombrada a esta sede judicial, a fin de recibirle declaración a tenor de lo normado por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez, que existen méritos suficientes para sospechar que la nombrada, ha hecho uso, por interpósita persona, en fecha 1 de junio del año 2.009, de
BOLETIN OFICIAL Nº 32.320

un formulario 08 nro 09658399, en original, duplicado y triplicado, con folios de certificación de firmas CAA00164107 y CAA00164108 apócrifos, ello en el trámite de transferencias sucesivas, acompañando formulario 08 nro. 23318760 en original, duplicado y triplicado con certificación notarial CAA04534119, auténtica, con el objeto de obtener un beneficio patrimonial, por lo antes expuesto, habré de designar audiencia a esos fines, para la nombrada, la que se sustenta en los siguientes elementos de prueba denuncia de fojas 1/2; informe de la Cámara del Comercio Automotor de fojas 14; informe del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires de fojas 15/15 vta., que da cuenta que los Folios de Actuación Notarial Serie CAA números 164107 y 164108 resultan ser falsos; informe pericial calígrafo de fojas 20/21; consulta de dominio de fojas 22/23; informe de Lirio editora S.A. de fojas 37; informe de la inspección General de Justicia de fojas 45/47; informe de Asociación Propietarios de Automotores de Beneficios recíprocos de fojas 54/55; informe de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de fojas 70; declaración testimonial de Andrés José Cardella, quien cumple funciones en la presidencia de la firma Compañía de ómnibus 25 de mayo-Línea 278 S.R.L., de fojas 92, en la que da cuenta que el vehículo en cuestión fue entregado como parte de pago el 31 de octubre de 1987, por otro colectivo a una concesionaria como así que el Sr. Jorge Cariglino, es el gestor de la compañía y que actualmente sigue trabajando y que no conoce a Yesica Paola Coulon; documental aportada por el nombrado Andrés José Cardella de fojas 93/106
y solicitud de pronunciamiento de orden jurisdiccional de fojas 109/111.- A dicho fin publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de 5
cinco días a fm de lo normado por el Art. 150 del Código Procesal Penal de la Nación a los fines de que al causante de autos comparezca dentro tercer día de notificación. Bajo apercibimiento de ser declarada su rebeldía y posteriormente su captura en, caso de no presentarse ante estos estrados dentro de los términos establecidos.
A tal fin ofíciese al Boletín Oficial Adjuntándose, el correspondiente edicto y solicitando la remisión de un ejemplar del número de ese Boletín en el que se haga efectiva la publicación para ser agregado a estos obrados.- Fdo. Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella, Juez Federal. Ante mí: Dr.
José Luis, Secretario Federal.
Dado, Sellado y firmado en la ciudad de Lomas de Zamora, a los 23 días del mes de diciembre del año 2011.
e. 17/01/2012 N 3435/12 v. 23/01/2012

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JUZGADO FEDERAL DE
1A INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N 2
LOMAS DE ZAMORA - BUENOS AIRES

Por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro 2 de Lomas de Zamora, a cargo del del Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella, sito en la calle Laprida nro 662, de la localidad de Lomas de Zamora, Secretaría nro 6, a cargo del Dr.
José Luis DAbondio, tramita la causa nro 5543, caratulada Lalanne, Juan José s/Encubrimiento y Falsificación de Documento Público, en la que se resolvió notificar a Juan Jose Lalanne, soltero, argentino, D.N.I. 24.226.446 con último domicilio conocido en la calle Almafuerte n 730
de Luis Guillón, pdo. de Esteban Echeverría, Pcia. de Buenos Aires, nacido el 16 de febrero de 1975 en Monte Grande, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Juan f y de María Breglia v, que deberá comparecer a la sede de estos estrados dentro del quinto día a contar desde la última publicación, oportunidad en la que prestará declaración indagatoria conforme lo normado por el art. 294 del C.P.P.N. y en orden al delito que tipifica la conducta que se le atribuye, esto es, que personal de la Comisaría Seccional Primera de Esteban Echcverría de la policía de la provincia de Buenos Aires, el pasado 29 de setiembre de 2008, en horas cercanas a las 10:00, tomó conocimiento por intermedio del ciudadano Claudio Marcelo Nanton empleado de la empresa de rastreo satelital Stop Car, que en el estacionamiento de los consultorios externos del Hospital Sofia Terrero de Santamarina, sito en la intersección de las calles Pellegrini y Mariano Acosta de ese mismo medio, se encontraba estacionado un Fiat, modelo Duna color celeste y dominio colocado CHJ-979, el cual poseía instalado el sistema de alarma satelital activada de su compañía, el cual se correspondía con otro automóvil de igual características y que había sido sustraído el 13 o 14 de setiembre de 2008 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, refiriendo que el dominio colocado no guardaba relación con el original, esto es RAG 331, y sobre el cual existía al momento de su localización, vigente orden de secuestro, emanado por
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autoridad judicial de La Matanza, vehículo que estaba titularizado a nombre de Ana Luz Alejandra García Peña y, dadas estas circunstancias, en el lugar tanto el empleado de la empresa de seguridad satelital como el personal policial, se hizo presente una persona que se identificara como Juan José Lalanne, manifestando que ese vehículo le había pertenecido a su tío ya fallecido, a quien se lo había adquirido antes de su defunción, acreditando tal circunstancia exhibiendo una cédula de Identificación del Automotor Control 4976816 bajo dominio CHJ 979 a nombre como titular de AVLOS, Alba Hermelinda, y dadas las circunstancias antes apuntadas, tanto el automotor como el documento le fue incautado, ello y teniendo presente que dicho automotor como lo señaláramos se encontraba registralmente bajo el Dominio RAG-331, y que a su propietaria le había sido desapoderado en la vía pública el 13 de junio de 2008, cuando estaba estacionado en las calle Hudson y Goleta Santa Cruz de la CABA, motivo por el cual se radicara la correspondiente denuncia por ante la Comisaría 48 de la Policía Federal Argentina, circulando desde entonces orden activa de secuestro, estableciendo el titular a cargo del Juzgado capitalino que interviniera en el desapoderamiento, que el nombrado Juan José Lalanne no había participado en él, no obstante lo cual el agente fiscal actuante, meritó la posibilidad que sí pudiera entender a su respecto, con relación al encubrimiento en razón de la relación de alternatividad existente entre ambas infracciones Fallos, 311: 443/311:1001 en el caso de autos, sentado ello, por todo lo antes dicho y entendiendo que Juan José Lalanne pudo haber adquirido o recibido dicho automotor con conocimiento de su procedencia ilícita y con fines de lucro, y siendo que el imputado no fuera habido en el domicilio por él denunciado al momento de su detención ni en el consignado por ante el Registro Nacional de las Personas y, no pudiendo proceder con la notificación pertinente al desconocerse su actual paradero, publíquense edictos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días art. 150 del C.P.P.N a los fines de poner en conocimiento de Juan José Lalanne, soltero, argentino, D.N.I.
24.226.446 con último domicilio conocido en la calle Almafuerte n 730 de Luis Guillón, pdo. de Esteban Echeverría, Pcia. de Buenos Aires, nacido el 16 de febrero de 1975 en Monte Grande, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Juan f y de María Breglia y, quien deberá comparecer a la sede de estos estrados el día y hora dispuesta a los fines de deponer en injurada, oportunidad en que se pondrá en su conocimiento los derechos estatuidos por los arts. 104, 107, 108, 197, 205, 295 y 296, todos del Código Procesal Penal de la Nación, ello en el marco de la presente causa y en orden al delito tipificado como encubrimiento agravado que se le atribuye al nombrado, conforme lo normado por el art. 294
del C.P.P.N, dentro del quinto día a contar desde la última publicación, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y ordenar su captura art. 288, 289 y c.c.s. del C.P.P.N. Asimismo, que deberá comparecer a la audiencia fijada, con documentación que acredite su identidad, pudiendo designar previo al acto indagatorio letrado defensor de la matrícula a su cargo, caso contrario, se le designará a la titular de la Defensoría Oficial que por turno corresponda.
Dado, sellado y firmado en la ciudad de Lomas de Zamora, a los 31 días del mes de octubre del año 2011.
Carlos Alberto Ferreiro Pella, juez federal.
José Luis DAbondio, secretario federal.
e. 17/01/2012 N 3429/12 v. 23/01/2012

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JUZGADO FEDERAL DE
1A INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N 2
LOMAS DE ZAMORA - BUENOS AIRES

Por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N 2 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella, sito en la calle Laprida N 662 de esa ciudad, Secretaría N 4, tramita la Causa N Causa N 3244 caratulada: Onabe s/Denuncia en la que se resolvió Citar y Emplazar a Luis Marcelo Moreno, DNI N
33.019.181, hijo de Carlos Benizio y de Dionisia Faustina Agero; nacido el 17/04/1987, para que comparezca el día 02 de febrero de 2012, a las 09:00 horas, a fin de prestar declaración indagatoria de conformidad a lo normado por el artículo 294 del C.P.P.N. en orden al delito previsto y penado en el artículo 167 inc. 2 del Código Penal, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, ser declarado rebelde y ordenarse su captura.
Como recaudo, se transcribe a continuación el auto que ordena la medida: //mas de Zamora, 16 de diciembre de 2011. En ese sentido, y a los efectos de su concurrencia, atento los distintos resultados negativos en cuanto a lograr

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2012 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data18/01/2012

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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