Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 3 de enero de 2012
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Secretario JUAN MARTIN BALCAZAR
JUAN MARTIN BALCAZAR
NESTOR ADRIAN BIANCHIMANI
DANIEL H. RUSSO
DANIEL H. RUSSO
DANIEL H. RUSSO
DANIEL H. RUSSO
MARIANA G. CALLEGARI
MARIANA G. CALLEGARI
IGNACIO M. REBAUDI BASAVILBASO
PAULA FERNANDEZ
JUAN PABLO IRIBARNE
GUSTAVO ALBERTO ALEGRE
GUSTAVO ALBERTO ALEGRE
GUSTAVO ALBERTO ALEGRE
MARIA EUGENIA NELLI
MARIA EUGENIA NELLI
MARIA CONSTANZA CAEIRO
MARIA CONSTANZA CAEIRO
MARIA VERONICA RAMIREZ
MARIA VERONICA RAMIREZ
MARIA VERONICA RAMIREZ
JOSE LUIS GONZALEZ
GUILLERMINA ECHAGE CULLEN
GUILLERMINA ECHAGE CULLEN
GUILLERMINA ECHAGE CULLEN
GUILLERMINA ECHAGE CULLEN
EDUARDO A. VILLANTE
HERNAN L. CODA
SANTIAGO STRASSERA
SANTIAGO STRASSERA
JUAN MARTIN PONCE
JUAN MARTIN PONCE
ENRIQUE GREGORINI
ENRIQUE LUIS GREGORINI

Fecha Edicto 23/12/2011
20/12/2011
21/12/2011
11/11/2011
23/11/2011
20/12/2011
30/11/2011
15/12/2011
23/12/2011
12/12/2011
19/12/2011
23/12/2011
22/12/2011
27/12/2011
07/12/2011
16/12/2011
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19/12/2011
16/12/2011
20/12/2011
14/12/2011
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22/12/2011
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22/12/2011
21/12/2011
30/08/2011
29/06/2011
07/12/2011
07/12/2011
30/11/2011
03/11/2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.309

Asunto HECTOR LUIS DI CARLO
JOSE ALBERTO GONZALEZ
FRANCISCA OFELIA MOYA
SUSANA VIRGINIA PERAZZINI DE MOURELLE
AUGUSTA MARIA DIEGO DE DE LA ROSA
ADELAIDA DALI PARSONS DE VAI
AMADEO IACOVONE
CAROLINA AURELIA FERRARIO
ELDA ELENA COUSIÑO Y AIDA FRANZA
DEL VALLE DULCE NORMA ELSA
HOSTYNSKI MARTA JULIA
ADAMO VICTOR HORACIO
ALICIA SUSANA MUGUERZA
VLADIMIRO LUBCZYK
KARINA ALEJANDRA FIORE
ISABEL CHACON
EDMUNDO FRUCTUOSO MIÑO FERNANDO ALBERTO MASTROMARINO NOEMI CELIA PERES
DESOLINA DI DARIO
PEDRO FLOREAL PESTANA
CARLOS ALBERTO HERNANDEZ
CUBRIA JUAN TOMAS
MARTELLI VITO ANTONIO Y GARCIA ELBA AZUCENA
DELGADO TERESA EUSEBIA ANTONIA
MATILDE GIASE
NELIDA GIASE
ROBERTO MIGUEL ORTIZ
SARAGO CARMELO
ANA RAQUEL FONTICELLI
MARIA ANTONIA BILLONE
IRENE AIDA BOCCHINO
HIPOLITO CARLOS MAURIÑO, ANGELICA NOEMI MARIN
MIGUEL ANGEL SOUZA
VIRGINIA MARIA BLASSIN

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Recibo 172465/11
170281/11
171301/11
172833/11
161230/11
170107/11
170874/11
167997/11
172623/11
165699/11
169776/11
172497/11
172264/11
172719/11
164336/11
168564/11
162980/11
165588/11
169642/11
168970/11
170131/11
167056/11
163912/11
163197/11
171543/11
171088/11
171109/11
171602/11
170841/11
150059/11
168519/11
165580/11
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160481/11
145745/11

e. 02/01/2012 Nº1999 v. 04/01/2012

4. Partidos Políticos ANTERIORES

No participan del gobierno del partido y sólo tienen voz cuando están expresamente autorizados por las autoridades del partido.
Artículo 4: Podrán afiliarse al Partido Intransigente, Distrito Catamarca, todos los ciudadanos de la Nación que teniendo domicilio en la provincia, cumplan con los requisitos legales establecidos por la legislación en la materia.
No pueden ser afiliados:

% 45 %

PARTIDO INTRANSIGENTE

Distrito Provincia Catamarca Carta Orgánica Provincial De la Constitución
Título I

Artículo 1º: El Partido Intransigente, distrito Catamarca, se constituye como fuerza política a partir de la denuncia de la subordinación nacional al sistema capitalista dependiente y propone la lucha por una nueva sociedad, más amplia y más justa asentada en los principios del humanismo liberador, donde serán socializadas la riqueza, la cultura y el poder. Constituyen el Partido Intransigente, distrito Catamarca, los ciudadanos argentinos con domicilio en la provincia de Catamarca que habiendo adherido a su declaración de principios y bases de acción política y a los aportes para el proyecto nacional, se encuentran inscriptos en los Registros Oficiales que llevan los órganos locales del partido. El domicilio legal del Partido Intransigente, distrito Catamarca, se fija en la ciudad de San Fdo. Del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, Republica Argentina.
Título II
De los Adherentes Artículo 2º: El Partido Intransigente, distrito Catamarca, reconoce dos tipos de adherentes:
simpatizantes y afiliados.
Artículo 3º: Se denomina simpatizantes toda aquella persona que siendo o no ciudadanos de la Nación, pero con domicilio en la Provincia de Catamarca, deseen participar en comisiones de trabajo, estudio y/o investigación propiciadas por los órganos creados por esta Carta Orgánica Provincial.

a Los excluidos del registro nacional de electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes;
b El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio;
c El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o jubilados llamados a prestar servicios;
d Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial Nacional y Provincial;
e Quienes hubieren asumido la titularidad de Poderes Ejecutivos: Municipales. Provinciales o Nacionales en gobiernos no constitucionales y aquellos imputados por la justicia u organizaciones de Derechos Humanos de haber participado en actos de represión ilegal o desestabilización de la Democracia.

Incumplimiento o negación de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Aportes para el Proyecto Nacional, Carta Orgánica Nacional, y/o Carta Orgánica Provincial:
Grave inconducta Moral.
Condena penal firme por un delito de acción pública.
Incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 4 cuatro de la presente Carta Orgánica Provincial.

ese efecto. También podrá la Mesa Ejecutiva de la Convención reemplazar a sus miembros por muerte, renuncia o remoción. Para ello requerirá el voto de la mitad más uno del total de convencionales que integran el cuerpo.

Título III

Artículo 12º: En caso de ausencia definitiva o transitoria, los convencionales suplentes reemplazarán por orden numérico del primero al quinto a los titulares ausentes.

Del Gobierno del Partido Artículo 8º: El Partido Intransigente Distrito Catamarca será gobernado por:
La Convención Provincial El Comité Provincial La Comisión Revisora de Cuentas El Tribunal de Conducta.
Capítulo I
De la Convención Provincial
Artículo 6: La calidad de afiliados se adquirirá a partir de la resolución del organismo competente del partido que aprobará las respectivas fichas de afiliación dentro de los 15
Quince días de la fecha de su presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que mediare decisión en contrario, se tendrá por aprobada la solicitud. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada en el partido y las dos restantes se remitirán a la Justicia de aplicación.

Artículo 9º: Constitución: la autoridad superior del Partido es ejercida por la Convención Provincial, que será integrada por dieciséis 16 miembros titulares y cinco 5 miembros suplentes elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados. Tendrá su domicilio real en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
Su mandato durará dos 2 años. Se constituirá válidamente con el quórum de la mitad más uno de sus miembros y podrá aprobar sus resoluciones por simple mayoría. Designará su Mesa Ejecutiva Directiva, compuesta por el presidente, un vicepresidente y un secretario, a simple pluralidad de votos. Esta mesa podrá funcionar válidamente con dos 2 de sus integrantes. La Juventud Intransigente estará representada por tres 3 convencionales titulares y tres 3 suplentes elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de sus integrantes según el último padrón de afiliados.

Artículo 7: La afiliación se extinguirá por renuncia escrita o por expulsión a partir de la resolución de los organismos competentes del Partido. Son causales de expulsión:

Artículo 10º: La composición de la Mesa Ejecutiva podrá modificarse por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Convención Provincial convocada a
Artículo 5: Los afiliados del partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo, por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica Provincial, observando en todos los casos las disposiciones de este estatuto.

Artículo 11º: Los miembros titulares y suplentes de la Convención Provincial deberán estar inscriptos en el padrón de afiliados y no integrar otro órgano de gobierno del Partido Provincial.

Artículo 13º: La Convención Provincial será el único juez de la validez de los diplomas de sus miembros.
Artículo 14º: Una vez al año el Comité Provincial dará cuenta a la Convención, en sus sesiones ordinarias determinadas en el artículo quince, de la marcha y de la labor general del Partido. Por mayoría la Convención Provincial podrá decidir interpelar a uno o más miembros del Comité Provincial.
Funcionamiento Artículo 15º: La Convención Provincial se reunirá en sesiones constitutivas, ordinarias y extraordinarias.
A Constitutivas: Citada por la Mesa Directiva Provincial celebrará sesión constitutiva a fin de elegir, mediante la integración del Organo Provincial, la nueva Mesa Directiva Provincial.
Luego de esta elección, la Convención Provincial procederá, en primer lugar, a desarrollar su propia sesión constitutiva; luego elegirá su Mesa y por último desarrollará el temario propio de las sesiones ordinarias.
B Ordinarias: Citada por la Mesa Directiva Provincial, celebrará sesión ordinaria una vez al año. Estas reuniones deberán tener lugar en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, salvo que la Mesa de la Convención Provincial o la Mesa Directiva Provincial, en su caso, hubieren fijado otro lugar.
El orden del día deberá incluir, necesariamente, el tratamiento de los siguientes temas: 1 Informe de la Mesa Directiva Provincial sobre lo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2012 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data03/01/2012

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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