Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 5 de diciembre de 2011
7. Candidatos a Concejales o miembros de Comisiones Municipales,
quicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.

8. Candidatos a otros cargos nacionales, provinciales y/o municipales.

f Las personas mencionadas en el artículo 69
de la Constitución de la Provincia del Neuquén.

Artículo 59: La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente, así como la de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizarán a través de internas abiertas.

g Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10
de diciembre de 1983;

La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente se hará por fórmula y será proclamada la candidatura de la fórmula presidencial que haya obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos.
Las listas que se presenten para cargos electivos para cuerpos colegiados nacionales, provinciales o municipales, encuadradas éstas en la Ley provincial N 53, deberán tener un cupo mínimo del 30% por sexo de los candidatos a tos cargos a elegir, cuando la proporcionalidad lo permita, debiendo ubicarse cada dos 2 candidatos de igual sexo, uno 1 como mínimo del otro sexo, intercalando desde el primero al último lugar en el orden numérico, entendiéndose en la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes.
Las listas que se presenten a cargos electivos para diputados provinciales, deberán tener un Cupo Juvenil cada seis 6 puestos. Se considera Cupo Juvenil a todos aquellos ciudadanos de hasta 34 años inclusive.
La proclamación de los candidatos a cuerpos colegiados se realizará conforme al sistema proporcional DHont. Las listas postulantes estarán supeditadas a la conformación de alianzas electorales. Podrán ser candidatos a cargos electivos ciudadanos que no sean afiliados.
Artículo 60: Las listas de candidatos a cargos electivos deberán estar avaladas como mínimo por el cinco por ciento 5% de los afiliados de la jurisdicción electoral que correspondiera. Para una misma lista, la presentación de avales que correspondan como mínimo al cinco por ciento 5% del total del padrón de afiliados del distrito servirá como aval para todas las categorías que se presenten en la misma. La Junta Electoral reglamentará los requisitos para la presentación de avales.
Artículo 61: Cuando para el acto eleccionario provincial o municipal se presentare una sola lista, no será necesario que la misma reúna los requisitos previstos en el artículo anterior, siendo proclamada por la Junta Electoral sin necesidad de realizar acto electoral. La lista podrá ser incompleta.
Artículo 62: La Junta Electoral redactará el reglamento electoral que será de aplicación en el orden provincial. Se aplicará supletoriamente, en lo pertinente, el Reglamento Electoral Nacional.
Título VII
Incompatibilidades - Reelección Artículo 63: Los miembros del Consejo Partidario no podrán formar parte de la Asamblea Provincial. Los miembros del Tribunal de Disciplina, los de la Junta Electoral y los de la Comisión de Contralor Patrimonial no podrán integrar otra autoridad partidaria.
Artículo 64: No podrán ser precandidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:
a Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes:
b El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios;
c El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;
d Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales;
e Los que desempeñen cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación provincias, municipalidades o entidades autár-

h Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.
Título VIII
Extinción del Partido Artículo 65: El Partido se extinguirá por las siguientes causas:
1. Por voluntad de dos tercios de los afiliados expresada en la Asamblea Provincial reunida al efecto en Sesión Extraordinaria.
2. Cuando la actividad que desarrolle el Partido, a través de la acción de sus autoridades, o candidatos y representantes no desautorizados por aquellas, fuere atentatoria a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Movimiento para la Unidad de los. Neuquinos, o cuando aquellos cometieren delitos de acción pública.
3. Por impartir instrucción militar a los afiliados u organizarlos militarmente.
Título IX
Disposiciones Complementarias Artículo 66: Los Apoderados del Partido son designados por el Consejo Partidario. Los mismos representan al Partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales, a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se pueden designar uno o más apoderados, quienes podrán desempeñar sus funciones en forma conjunta o indistinta.
Artículo 67: La Asamblea Provincial, por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes, podrá resolver la fusión con otros partidos de distrito, o integrar confederaciones nacionales o de distrito. Para el caso de que se integrara una confederación se deberá reservar el derecho de secesión y de denunciar el acuerdo que lo confedera. En dicho acuerdo se deberá manifestar expresamente que los organismos centrales carecen del derecho de intervención.
Artículo 68: Se permitirá la participación de extrapartidarios en las listas de precandidatos y/o candidatos a cargos nacionales y provinciales quienes deberán ser aprobados en Asamblea Provincial previa definición del perfil considerado apropiado para cada caso. Para cargos municipales, dicha aprobación la emitirá la asamblea local.
Artículo 69: En el caso de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, los aportes públicos para campaña, impresión de boletas y espacios de publicidad electoral, serán distribuidos en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas.
Dicha distribución equitativa será garantizada por la Comisión de Contralor Patrimonial establecida en la presenta Carta Orgánica, quien tendrá amplias facultades para requerir informes y examinar lo actuado, comunicando y denunciando lo que considere pertinente ante el Consejo Partidario y el Tribunal de Disciplina.
Artículo 70: Para las elecciones a que se refiere el artículo anterior, funcionará una junta electoral partidaria, de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente, y se aplicará, supletoriamente lo establecido en esta Carta Orgánica en el capítulo III Tribunal Electoral, título VI Elecciones, subtítulo Elecciones a cargos partidarios, en todo lo que no fuera incompatible con la elección de que se trata.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.290

Artículo 71: Para integrar la lista definitiva en la elección de diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur luego de las elecciones primarias, la Junta Electoral aplicará el sistema DHont.
En caso de muerte, incapacidad o renuncia de un candidato, será sustituido por el candidato de su misma lista que seguía en orden inmediato posterior. Si el candidato a sustituir es el último de una lista, lo sustituirá un candidato de otra lista correspondiendo designar a los primeros por sobre los últimos que haya obtenido la cantidad de votos más cercana a la lista con el candidato a sustituir.
Artículo 72: En forma previa al inicio de la campaña electoral, el partido designará en Asamblea una comisión integrada por dos afiliados que serán los responsables económicos financieros de campaña.
Título X
Disposiciones Transitorias Articulo 73: En virtud de los nuevos plazos de los diferentes cargos establecidos en la presente carta orgánica, todos los mandatos vigentes caducarán el día 21 de noviembre de 2011, debiendo proceder el partido a convocar a elecciones de autoridades partidarias de acuerdo a la presente.
Neuquén, 08 de diciembre de 2010.
Juan Carlos Fernández, Secretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.
e. 05/12/2011 N 159708/11 v. 05/12/2011

% 22 %

PARTIDO NACIONALISTA
CONSTITUCIONAL UNIR
Distrito Provincia Catamarca El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a cargo del Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber que en los autos
22

Nº 41/10 - Cuerpo caratulados Partido Nacionalista Constitucional - UNIR s/reconocimiento de personería jurídico política que se tramitan ante sus estrados, el partido Partido Nacionalista Constitucional - UNIR ha comunicado el resultado de las elecciones internas realizadas por esa agrupación el día 17/10/11, es el siguiente:
Junta Directiva Provincial Presidente: Claudio David Bustamante Vicepresidente: Lila del Valle Segovia Secretario Gral.: Timotea Eudes Solorza Tesorero Titular: Eleazar Garcia Salas Tesorero Suplente: Timotea Eudes Solorza Convencionales Titulares 1º Sebastian Javier Francisco Crescente, 2º Liliana Elizabeth Olea, 3º Eleazar Iván Garcia Salas, 4º Sofia Reinoso y 5º Vicente Anastasio Perez.
Convencionales Suplentes 1º Oscar Alberto Silva, 2º Yolanda Elizabet Ferreira, 3º Jesica Melina Bustamante, 4º Dario Jesús Romero y 5º Ana Valeria Godoy.
Apoderado Partidario: Claudio David Bustamante.
Domicilio Partidario: Avda. Colon Nº 211 Dpto. A - Capital - Catamarca.
En San Fernando del Valle de Catamarca, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil once.
Dr. Américo Morcos, Secretario Electoral Nacional.
e. 05/12/2011 Nº159720/11 v. 05/12/2011

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2011 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data05/12/2011

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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