Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2011 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Lunes 17 de octubre de 2011

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

NUEVAS

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
PARANA - ENTRE RIOS

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra.
Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 1799/1800, de la causa Nº 752/02 caratulada: Lobos Salinas Víctor Eduardo y Otros s/
Contrabando, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de las notificaciones de Víctor Eduardo Lobos Salinas, de nacionalidad chilena, de sobrenombre o apodo Lalo, C.I. chilena Nº4.358.954-7, nacido el 7 de septiembre de 1942 en la localidad de Puente Alto, Comuna de Santiago, República de Chile, hijo de José Antonio Lobos y de Luisa Esther Ordenes Salinas, de estado civil casado, con estudios secundarios incompletos, de ocupación chofer, domiciliado en calle Los Avestruces Nº 298 de la localidad de su nacimiento y a José Casiano Herrera Pereira, sin sobrenombre o apodo, de nacionalidad chilena, C.I. chilena Nº3.431.454-3, nacido el 7 de abril de 1973 en la localidad de Parque, Santiago de Chile, de estado civil casado, de instrucción secundaria, hijo de Samuel Francisco y de Corina del Carmen Herrera, domiciliado en Elvira Mate 591, Puente Alto, Santiago, República de Chile;
de acuerdo al siguiente texto que se transcribe:
raná, 28 de Septiembre de 2.011. Y Vistos:
Considerando Se Resuelve: 1.- Sobreseer art. 336 inc. 4º y último párr. y art. 361, ambos del C.P.P.N. a Víctor Eduardo Lobos Salinas, de nacionalidad chilena, de sobrenombre o apodo Lalo, C.I. chilena Nº 4.358.954-7, nacido el 7 de septiembre de 1942 en la localidad de Puente Alto, Comuna de Santiago, República de Chile, hijo de José Antonio Lobos y de Luisa Esther Ordenes Salinas, de estado civil casado, con estudios secundarios incompletos, de ocupación chofer, domiciliado en calle Los Avestruces Nº298 de la localidad de su nacimiento y a José Casiano Herrera Pereira, sin sobrenombre o apodo, de nacionalidad chilena, C.I. chilena Nº3.431.454-3, nacido el 7 de abril de 1973 en la localidad de Parque, Santiago de Chile, de estado civil casado, de instrucción secundaria, hijo de Samuel Francisco y de Corina del Carmen Herrera, domiciliado en Elvira Mate 591, Puente Alto, Santiago, República de Chile, por el delito de contrabando arts. 864 inc.- d y 865 incs. A, c y f de la ley 22.415.- Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Se constituye el Tribunal con los suscriptos de conformidad a lo dispuesto por el art. 109 del R.J.N. Vocalía Vacante.- Fdo. Lilia Graciela Carnero - Presidente - Roberto López Arango - Juez de Cámara - Ante mí: Beatriz María Zuqui - Secretaria.
Paraná, 6 de Octubre de 2011.
e. 17/10/2011 Nº131775/11 v. 21/10/2011


Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.110/111, de la causa Nº 1034/03 caratulada: Montaño Céspedes, Wilma Uso D.N.I. Apócrifo, que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Wilma Montaño Céspedes, sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad boliviana, nacida el 9
de mayo de 1973 en Cochabamba en la República de Bolivia, de estado civil soltera, de instrucción secundaria, empleada doméstica, indocumentada, hija de Waldo Montaño y Berta Cespedes, domiciliada en calle Avda. Saenz Nº 1420
de Capital Federal; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: raná, 28 de septiembre de 2011. Y Vistos Considerando Se Resuelve:
1.- Declarar la extinción de la pretensión punitiva TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ-ENTRE RIOS

para conocer del delito que le fuera imputado a Wilma Montaño Cespedes en el requerimiento fiscal de fs.68/70 vta., por causa de su prescripción arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P. y en consecuencia Sobreseer a Wilma Montaño Céspedes, sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad boliviana, nacida el 9 de mayo de 1973
en Cochabamba en la República de Bolivia, de estado civil soltera, de instrucción secundaria, empleada doméstica, indocumentada, hija de Waldo Montaño y Berta Cespedes, domiciliada en calle Avda. Saenz Nº1420 de Capital Federal, por la supuesta comisión del delito de uso de documento de identidad falso, que prevé y reprime el art. 296 en relación con el art. 292
del Código Penal art. 336 inc. 1º, 334 y 361 del C.P.P.N..- Regístrese, notifíquese a las partes y a la procesada por intermedio del Boletín Oficial, líbrense los despachos del caso, cúmplase y, en estado, archívese. Se constituye el Tribunal con los suscriptos, conforme lo establece el art. 109
del R.J.N.- Fdo. Lilia Graciela Carnero - Presidente - Roberto López Arango - Juez de Cámara - Ante mí: Beatriz María Zuqui - Secretaria.
Paraná, 6 de octubre de 2011.
e. 17/10/2011 Nº131770/11 v. 21/10/2011

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Fuentes Cerezo, Celín s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
I.- Condenar a Celín Fuentes Cerezo, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225 con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las costas del juicio, por resultar responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
II. Cómputo de la Pena, fijar corno fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el 09 de abril de 2015 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- Remitir al causante al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena de pena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V.- Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Jorge Luis Villada.- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 17/10/2011 Nº131796/11 v. 17/10/2011


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Mamani, Alvaro Luis s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
I.- Condenar a Luis Alvaro Mamani, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $225 con más la de inhabilitación especial por el tiempo de la condena, que establece el art. 12 del C.P. y las costas del juicio, por resultar autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes -cocaína-, previsto y sancionado por el art. 5 inc. c de la Ley 23.737.
II.- Cómputo de la Pena. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 03 de Octubre de 2014; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- Remitir al condenado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V.- Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Marta Lilina Snopek. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
e. 17/10/2011 Nº131789/11 v. 17/10/2011

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
SANTA FE - SANTA FE

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en los autos caratulados: Acosta Alderete s/
Infracción Art. 5º Inc. C de la Ley 23.737, resuelve:
I.- Condenar a Faustino Acosta Alderete, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de
BOLETIN OFICIAL Nº 32.256

Transporte de Estupefacientes art. 5º, inc. c, ley 23737 a sufrir la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, de cumplimiento efectivo, y a abonar en concepto de multa la suma de Cuatrocientos Cuarenta Pesos $ 440, monto conforme Ley Nº23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley art. 21 Código Penal, con más las accesorias del art. 12 del C.P., II.- Imponer las costas del juicio al condenado y, en consecuencia, al pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos $69,70, intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco 5 días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento 50% del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.
III.- Ordenar que por Secretaría se practique el cómputo legal, con notificación a las partes art.
493 del C.P.P.N..
IV.- Proceder oportunamente a la devolución de los elementos personales, documentación y herramientas detalladas a fs.182 y del dinero secuestrado, el que mientras tanto quedará retenido en garantía conforme a lo dispuesto por el art. 523, 3er. pfo. del C.P.P.N.
V.- Disponer la destrucción del estupefaciente secuestrado art. 30, Ley Nº23.737 en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.
VI.- Diferir la regulación de honorarios de la Dra. Sandra Arredondo, hasta tanto de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2º de la ley 17.250.
Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese.- Ricardo Moisés Vasquez, Juez de Cámara.- José M. Escobar Cello, Juez de Cámara.- María Ivon Vella, Juez de Cámara. Ante mí: Daniel E. Laborde, Secretario de Cámara, Trib. Oral en lo Criminal Federal, Santa Fe.
e. 17/10/2011 Nº131786/11 v. 17/10/2011

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL NRO.6

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº6 de Capital Federal, en los autos caratulados: Penayo, Bernardino s/Infracción a la Ley 23.737, resuelve:
I Condenar a Bernardino Penayo, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las penas de un año de prisión en suspenso, multa de once pesos con veinticinco centavos $11,25 y al pago de las costas emergentes del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, en orden al hecho ocurrido el 8 de marzo de 2010, a las 3:40 horas aproximadamente, frente a la casa Nº22 de la manzana Nº7 del asentamiento urbano conocido como Villa 31 de Capital Federal arts. 26, 29, inc. 3ro., 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación, art. 14, 1er. párrafo de la ley 23.737 y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
II Imponer a Bernardino Penayo, durante el término de dos años, las obligaciones de fijar residencia y somerse al cuidado de un patronato, abstenerse de concurrir a lugares o de relacionarse con personas conocidamente vinculadas con delitos de las características de aquél por el que se lo condenara, y abstenerse de usar sustancias estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas art. 27 bis, inc.
1ro., 2do. y 3ro. del C.P.N..
III Aplicar respecto de Bernardino Penayo una medida de seguridad curativa para lograr su desintoxicación y rehabilitación, por el término de un año, en un establecimiento que a tales efectos determine la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico SEDRONAR, con medidas de internación no compulsiva art. 16 de la ley 23.737
VII Designar al Dr. José Valentín Martínez Sobrino como Juez de Ejecución de la presente condena, en función de lo dispuesto por la Excelentísima Cámara Nacional de Casación Penal mediante la acordada Nº2/09 de fecha 9 de junio de 2009, y de lo resuelto por este Tribunal mediante Acuerdo Extraordinario del 11 de febrero de 2010
Regístrese, hágase saber, comuníquese y previa lectura integral que de esta sentencia se haga, Archívese. Fdo: José Valentín Martínez Sobrino, María del Carmen Roqueta y Julio Panelo. Ante mí: Tomás Rush, Secretario.
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2011.
e. 17/10/2011 Nº131748/11 v. 17/10/2011


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº6

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº6 de Capital Federal, en los autos caratulados: Vega
16

Villalba, Victor s/Falsificación de Documentos Públicos, Considerando Resuelve:
I.- Revocar el cómputo de pena de fecha 8 de agosto del corriente año, que luce a fs.229 de las presentes actuaciones.
II.- Determinar que la pena única impuesta a Víctor Vega Villalba vencerá el día 13 de abril de 2014 a las 00:00 Horas en tanto que su caducidad registral operará el día 13 de abril de 2024 a las 00:00 Horas.
Notifíquese con carácter de urgente. Fdo: Julio Panelo. María del Carmen Roqueta. José Valentín Martínez Sobrino. Ante mí: Tomas A. Rush.
Secretario.
Carlos E. Poledo, secretario.
Buenos Aires, 4 de octubre de 2011.
e. 17/10/2011 Nº131744/11 v. 17/10/2011

JUZGADOS NACIONALES EN LO
CRIMINAL DE INSTRUCCION
N 14

Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº14, Dra. Fabiana Palmaghini. Secretaría Nº143, Dr. Alberto E. Gegunded. Cita y Emplaza a Richardo Choque Machaca y/o Juan Molle Machaca de nacionalidad boliviana, titular del documento de identidad Nº94.418.424, nacido el 1 de junio de 1978 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Dorotea Machaca y de Fernando Molle Choque, domiciliado en el Barrio los Pinos, manzana 4, casa 31, Capital Federal, para que se presente ante el tribunal dentro del quinto día de notificado a fin de prestar declaración indagatoria art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación en la causa Nº34.787/10, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde art. 288 del Código Procesal Penal de la Nación.
Alberto E. Gegunded, secretario.
e. 17/10/2011 Nº131973/11 v. 21/10/2011


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN

N 30

El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº30, Secretaría Nº164, cita y emplaza por cinco días a contar de la última publicación a Crescencio Miguel Alegre, para que se presente ante este tribunal, a fin de participar de una rueda de reconocimiento, bajo apercibimiento de declararlo rebelde en la causa Nº43.385/2010.
Publíquense por cinco días hábiles consecutivos.
Buenos Aires, 6 de octubre 2011.
Ignacio Belderraín, secretario.
e. 17/10/2011 Nº131978/11 v. 21/10/2011

JUZGADOS NACIONALES EN LO
COMERCIAL
N 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº1 a cargo del Dr. Alberto Daniel Aleman, Secretaría Nº1 a cargo de la Dra. Vivían Fernández Garello, sito en Diagonal Roque Sáenz Peña 1211, P.B., Capital Federal, en los autos caratulados Viña Mónica Liliana s/Quiebra, comunica la presentación del informe final y el proyecto de distribución de fondos, y la regulación de honorarios, presentado a fojas 484/486 y fojas 488/489 y con fecha 23 de Septiembre de 2011, a la totalidad de los acreedores verificados y el fallido. El mismo será aprobado sí no es objetado dentro de los diez 10 días de la última publicación. Solamente serán admisibles aquellas que se refieran a omisiones, errores o falsedad del informe, en cualquiera de sus puntos.
Buenos Aires, 03 de octubre de 2011.
Vivian C. Fernández Garello de Dieuzeide, secretaria.
e. 17/10/2011 Nº131798/11 v. 18/10/2011


JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL

N 8

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº8 a cargo del Dr. Javier Cosentino, Secretaría Nº 16 a cargo de la Dra. María Gabriela DallAsta, hace saber que en los autos Algodonera Lomas S.A. Textil e Inmobiliaria s/
Quiebra se encuentran a disposición de los Sres.
Accionistas de Algodonera Lomas Sociedad Anónima Textil e Inmobiliaria el excedente de fondos de la liquidación, de la sociedad fallida y se hace saber atendiendo la posilbre afectación de derechos de terceros interesados y la eventual existencia de herederos y sucesores de quienes fueran titulares de parte del capital accionario de la fallida. Publíquese por tres días.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2011 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data17/10/2011

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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