Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 27 de junio de 2011
informa no tener en ese acto el documento de la misma, y tres hijos menores de edad a saber Matías, Sofía y Agustina. Acto seguido procedo a informar en que carácter y con que título lo hacen, diciendo el dicente que lo hacen en el carácter de inquilinos, no pudiéndome exhibir el contrato de locación o alguna documentación que lo acredite con respecto a las condiciones físicas de la casa, consta de comedor, cocina completa, un escritorio, parque, pileta, galería tipo Quincho, planta alta, tres habitaciones de cuatro por tres y dos baños.
Asimismo surge de la ampliación de la constatación de fs.613 y vta., se trata de una propiedad tipo Chalet que posee una superficie cubierta de 418,05 mts.2; una superficie semicubierta de 54,02 y una piscina de 54 mts.2 y en total posee una superficie para dicha unidad de 1.314,51 mts.2. Además posee una Planta Baja donde se encuentra la cochera, cocina, comedor diario, escritorio, estar, lavadero, habitación de servicio con baño, galeria, parrilla con baño y sala de máquinas. En la Planta Alta tiene cuatro 4 dormitorios dormitorio principal con vestidor y en suitte y un dormitorio más en suitte y Playroom y de fs. 740 que la unidad a subastar es la Nº 285 sobre calle Del Tiempo. Según oficio de ARBA se adeuda $5.045,00 fs.382/383 al 03-03-2010; Oficio de AySA de fs.385 al 1-3-2010 se adeuda $15.683 con 46 centavos; Oficio de fs.168 de AySA por Servicios Sanitarios prestados con posterioridad al 21-3-2006 fecha a partir de la cual Agua y Saneamientos Argentinos S.A. se ha hecho cargo de la prestación de los servicios de agua y desagues cloacales. No adeuda y dicha cuenta factura en forma global a todo el consorcio. Asimismo se deja constancia que no existen deudas por Aguas Argentinas fs.386/387 al 01/03/2010, de O.S.N. por encontrarse la unidad fuera del radio de dichos servicios, no emite informe fs.673 y Munici-

palidad de Tigre $5.716 al 20-10-09 fs.184.
Según informe del certificado de expensas de fs. 924/926 se adeuda a junio del 2.011
$ 50.985,66, incluidos los intereses y siendo las expensas comunes del mes de junio del 2.011 de $ 2.089,69. fs. 927, Se hace saber que conforme plenario Servicios Eficientes SA
c/Yabra Roberto I. s/ejec. hipotecaria, que no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512.- Por tratarse de una ejecución hipotecaria, no procede la compra en comisión art. 598, inc. 7 del Código Procesal. Igualmente se hace saber que el inmueble se subasta en el estado de conservación, distribución y ocupación en que se encuentra y el comprador deberá constituir domicilio en esta Capital, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas conforme art. 133 del CPCC., exhibiéndose dicho inmueble los días 12 y 13 de Julio del 2.011 en el horario de 10,00 a 12:00 horas.
Se deja constancia que el adquirente deberá depositar el importe de la seña y la comisión en dinero en efectivo abonar el seña de precio dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de ordenar una nueva subasta por su culpa y declararlo postor remiso art. 580 del CPCC. Base: $1.680.000.
30% del precio en concepto de seña. Comisión 3%; 0,25% sellado Acordada 10/99 y 24/00 sobre el precio obtenido en el mismo y sellado de ley.
Buenos Aires, junio 21 de 2011.
Inés M. Leyba Pardo Argerich, secretaria interina.
e. 27/06/2011 Nº76058/11 v. 28/06/2011

4. Partidos Políticos NUEVOS

% 23 %

PARTIDO MOVIMIENTO DE
INTEGRACION Y DESARROLLO

DISTRITO PROVINCIA RIO NEGRO
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: Movimiento de Integración y Desarrollo s/cumplimiento obligaciones art. 23 Ley 26.215 por el ejercicio año 2009, que tramita por expediente Nº 37/2010, se ha dictado la siguiente Resolución Nº12: ma, 6 de junio de 2011. Visto: Resulta: Considerando: Resuelvo: I Desaprobar los estados contables presentados por el Partido Movimiento de Integración y Desarrollo por el ejercicio año 2009, en el marco de las consideraciones vertidas en este resolutorio sobre la auditoría efectuada por el perito CPN Roberto O. Franco del Cuerpo de Auditores Contadores dependiente de la Cámara Nacional Electoral. 2 Imponer a esa agrupación política en los términos del artículo 62 de la Ley 26215 la pérdida del aporte para desenvolvimiento institucional correspondiente a un ejercicio contable que deberá efectivizar la Dirección Nacional Electoral de acuerdo al régimen establecido por el Decreto Nº936/2010 al momento en que el Movimiento de Integración y Desarrollo recupere su personería política en este Distrito de Río Negro. 3 Aplicar por el incumplimento de lo prescripto en el art. 12 de la ley mencionada, según las consideraciones efectuadas en la presente, una multa de $2.634.88 Pesos dos mil seiscientos treinta y cuatro con 88/100. 4 Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, por un 1 día, de la parte resolutiva de la presente sentencia y de los estados contables obrantes a fs.42/58 y del informe de la Comisión de Control Patrimonial de fs.59. A tal efecto líbrese oficio.
Regístrese, notifíquese por cédula al partido de autos y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, y firme que se encuentre comuníquese adjuntando fotocopia certificada de la presente a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior. Oportunamente archívese. - Fdo. Mirta Susana Filipuzzi - Juez Federal con competencia electoral Distrito Río Negro.
Secretaría Electoral Nacional, 17 de junio de 2011.
María Silvina Gutiérrez, Prosecretaria Electoral Nacional.
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: Movimiento de Integración y Desarrollo s/cumplimiento obligaciones art. 23 Ley 26.215 por el ejercicio año 2009, que tramita por expediente Nº 37/2010, se ha dictado la siguiente Resolución Nº12 bis: ma, 8 de junio de 2011. Visto: Considerando: Resuelvo: I Subsanar el error advertido, debiendo consignarse en el Punto 2 de la parte resolutiva de la resolución obrante a fs. 133/138 al art. 13 de la Ley 26215, en lugar del art. 62 invocado. Regístrese, notifíquese conjuntamente con la resolución Nº12 por resultar integrativa de la misma al partido involucrado en autos y al Ministerio Público Fiscal en su despacho y comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. - Fdo. Mirta Susana Filipuzzi Juez Federal con competencia electoral Distrito Río Negro.
Secretaría Electoral Nacional, 17 de junio de 2011.
María Silvina Gutiérrez, Prosecretaria Electoral Nacional.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.178
Movimiento de Integración y Desarrollo Distrito Río Negro
Domicilio:
Alberdi Nº436 - Viedma - Río Negro Objeto:
Actividad Política a Nivel Provincial Ejercicio Social Nº20
Balance General Iniciado el:
1 de enero de 2009
Y Finalizado al:
31 de diciembre de 2009
Comparativo con el ejercicio anterior Personería Jurídica Otorgada Por Ley Capital Social: No Posee
23

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2011 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data27/06/2011

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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