Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 9 de junio de 2011
Fundación Dr. Luis María Ripetta de Cirugía Plástica con domicilio en la calle Yerbal 1829/33 y Terrero 118/20/24 P. baja 1º 2º pisos y Entrepisos, CABA, transfiere a Blaciri S.A.
con domicilio en la calle Yerbal 1829/33 y Terrero 118/20/24 P. baja 1º y 2º pisos y entrepisos CABA, el fondo de comercio del establecimiento que funciona como Centro Médico u Odontológico habilitado por Expte nº 30531/93, sito en la calle Yerbal 1829/33 y Terrero 118/20/24 P.
baja 1º 2º pisos y entrepisos, CABA. Reclamos de ley en el domicilio del Vendedor.
e. 08/06/2011 Nº66603/11 v. 14/06/2011

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES
2.3. AVISOS COMERCIALES

JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA
DEL DISTRITO EN LO CIVIL Y
COMERCIAL
G DE LA 10MA NOMINACION
SANTA FE

ANTERIORES
GAS NATURAL SDG ARGENTINA S.A.

Hace saber a los efectos de la oposición de acreedores sociales, y en cumplimiento del artículo 204 Ley 19.550, que la Asamblea Extraordinaria del 08-04-2011, redujo voluntariamente el capital social de la suma de $131.227.901 a $126.727.901, por el rescate de acciones ordinarias, escriturales. Antes de la reducción: Activo: $137.987.457; Pasivo: $88.724; Patrimonio Neto: $ 137.898.733. Después de la reducción:
Activo: $ 137.987.457; Pasivo: $ 4.588.724; Patrimonio Neto: $ 133.398.733. La sociedad se encuentra inscripta en IGJ el 12-12-2005, bajo Nº 15846, lº 29, de Sociedades por Acciones, sede social en Isabel la Católica 939, C.A.B.A.
Oposiciones de Ley en la sede social de lunes a viernes de 15 a 17 horas. Firmado: Horacio Carlos Cristiani, Vicepresidente según Actas de Asamblea y Directorio ambas del 08-04-2011.
Certificación emitida por: Enrique Maschwitz h. NºRegistro: 359. NºMatrícula: 3731. Fecha:
01/06/2011. NºActa: 144. NºLibro: 298.
e. 08/06/2011 Nº67114/11 v. 10/06/2011

2.4. REMATES COMERCIALES

ANTERIORES
Pablo Hiriart, martillero propuesto en Juzgado Nac. de 1º Inst. Civil 73, Av. De los Inmigrantes, PB, Cap. Fed., autos: Martin, Ana y Ot. c/Rappo, Daniel Alberto y Ot. s/Ejecución hipotecaria Ley 24.441, Nº100600/09, subastará en remate público y ante escribano, el 15/06/11 a las 13 hs., en Perón 1233, de Cap. Fed., el inmueble sito en la calle Belen 611, Escobar, Prov. de Bs. As.
Nom. Cat.: XII, P; 60; 11. Mat. 11315. Sobre lote 574,36 m2. Es inmueble en esquina, que sobre avenida hay 1 local; kiosko y panadería que se desarrolla en P. baja. En la terraza de la panadería hay galpón y habitación. Por entrada vehicular hay 1 vivienda con liv. com, 2 dormitorios, cocina y baño en condiciones de habitabilidad, que ocupa el demandado con Hilda Haydee Nuñez, Marta Ester Aviles y sus 3 hijos. Base:
U$S 130.950.- Contado y mejor postor. Seña:
30%. Comisión: 3%, + IVA, a la firma del boleto de compraventa. Saldo a abonar dentro de los 5
días de realizada la subasta, en lugar a indicar con la firma del boleto, con los recaudos del art.
62, ley 24441. Impuestos, tasas, contribuciones a cargo comprador desde la toma de posesión.
Gastos de escritura a cargo del comprador. Escribano designa el acreedor. Deudas: Municipal $ 7.262,50 al 5/5/11; ARBA $ 14.836,80 al 1/6/11. Visitar 13 y 14 de junio de 2011 de 14 a 18 hs. No se acepta la compra en comisión, ni cesión de boleto de compraventa, sólo por escritura pública. No se podrá pedir la indisponibilidad de los fondos como condición de venta. Se debe constituir domicilio en la Capital Federal. Si no hay postores a la 1/2 hora con base reducida en un 25%, si tampoco hay postores a la 1/2 hora sin base. Informes 4742-5090.
Buenos Aires, 2 de junio de 2011.
Pablo R. Hiriart, martillero.
e. 08/06/2011 Nº66917/11 v. 10/06/2011

El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, hace saber, de conformidad con lo prescripto por el art. 27 y 28 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, que por Resolución de fecha 9 de mayo de 2011, dictada en el expediente Productora Alimentaria S.A.
s/Concurso Preventivo - Expte. nº 374/2011, en trámite por ante este Juzgado, se ha ordenado la apertura del Concurso Preventivo de la Sociedad Productora Alimentaria S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio el 1º de septiembre de 2006, bajo el Nº 1274, Folio 215, Libro 10 de Estatutos de Sociedades Anónimas, Legajo 3078, con domicilio en calle Ceferino Namuncura s/n Esquina Garmendia de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y procesal en San Martín 3275
de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Ha sido designado como síndico el Estudio Contable Bonfigli, Pringles y Bonfigli, con domicilio en calle Moreno 2971 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, cuyo horario de atención será de lunes a viernes de 8.30 hs.
a 11.30 hs. y de 16 hs. a 19 hs. Se ha establecido el 22 de junio de 2011 como la fecha hasta la cuál los acreedores podrán presentar tempestivamente sus demandas de verificación al síndico en el domicilio citado: Moreno 2971 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe;
el 17 de agosto de 2011 como la fecha en que el síndico deberá presentar en su caso los informes individuales referidos a los créditos insinuados y el 29 de septiembre de 2011, para la presentación del informe general. Se ha señalado como fecha para que tenga lugar la audiencia informativa que prevé el artículo 14, inciso 10 LCQ, el 30 de marzo de 2012 a las 11.00 hs. y como fecha de vencimiento del período de exclusividad, el 6 de abril de 2012.
Se publica por el término de cinco días, en los términos del art. 27 y 28 L.C.Q. Fdo: Eduardo R. Sodero. Juez. Dra. María Ester Noe de Ferro. Secretaria.
e. 08/06/2011 Nº67170/11 v. 14/06/2011

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
PARANA-ENTRE RIOS
Por disposición de la Sra. Presidente, Dra.
Lilia Graciela Carnero, que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 225 y vta., en la causa nº 1453/06 caratulada Pereyra, José Eduardo - Uso Doc. Pco. Falso, a los fines de la notificación de José Pereyra Viera, uruguayo, sin sobrenombre o apodo, D.N.I. Nº 92.771.311, nacido el 18 de abril de 1.965, en la ciudad de Rocha, Rca. Oriental del Uruguay, de educación primaria completa, casado, comerciante, hijo de Gregorio Pereyra y Teresita Elem Viera, domiciliado realmente en calle nº 105, Santa Teresita, Partido de la Costa, provincia de Buenos Aires; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: //-raná, 30 de Marzo de 2011.
Y Vistos: Considerando: Resuelve: 1.- Declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia Sobreseer arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N. a
BOLETIN OFICIAL Nº 32.167

José Pereyra Viera, uruguayo, sin sobrenombre o apodo, D.N.I. Nº 92.771.311, nacido el 18 de abril de 1.965, en la ciudad de Rocha, Rca. Oriental del Uruguay, de educación primaria completa, casado, comerciante, hijo de Gregorio Pereyra y Teresita Elem Viera, domiciliado realmente en calle nº 105, Santa Teresita, Partido de la Costa, provincia de Buenos Aires, por el delito de uso de documento público falso Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de encontrarse vacante una vocalía art.
109 R.J.N.. Fdo. Lilia Graciela Carnero - Presidente - Roberto M. López Arango - Juez de Cámara - Ante mí: Beatriz María Zuqui - Secretaria.
e. 08/06/2011 Nº66209/11 v. 14/06/2011

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
SENTENCIA
Corrientes, 28 de Abril de 2011
Nº03
Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1º Declarar formalmente admisible el Juicio Abreviado art 431 bis C.P.P.N.. 2º Condenar a Marina Concepción Martínez, D.N.I. Nº13.637.187, ya filiada en autos, a la pena de cuatro 04 años y un 01 mes de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme este pronunciamiento, por habérsele hallado autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales art. 12, 40 y 41 del Código Penal, y art. 530, 535 y ccs. del CPPN. 3º Absolver de Culpa y Cargo a Luciano Agustín Marecos, D.N.I. Nº 33.791.971, ya filiado en autos, del delito que fuera imputado sin costas legales arta 402 y 531 del C.P.P.N.. 4º Ordenar la inmediata libertad de Luciano Agustín Marecos en la presente causa, oficiándose al efecto a Prefectura Corrientes de Prefectura Naval Argentina. 5º Devolver, los demás efectos personales y el dinero no sujeto a decomiso art. 523
CPPN 6º Cancelar de las medidas cautelares dispuestas y constituidas en la causa, respecto del nombrado en cuanto correspondieren art.
402 y cc del CPPN. 7º Destruir por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente incautada art. 30 de la Ley 23.737 así como los demás elementos secuestrados, una vez firme este pronunciamiento art. 30 de la Ley 23.737. 8º Regular los honorarios profesionales del doctor Ricardo Ariel Osuna, en la suma de pesos un mil quinientos $1.500, por su labor desarrollada en esta etapa, en ejercicio de la defensa técnica de la imputada Marina Concepción Martínez y del doctor Omar Francisco Leguizamón, en la suma de pesos un mil quinientos $1.500 por su labor desarrollada en esta etapa, en ejercicio de la defensa técnica del imputado Luciano Agustín Marecos, de conformidad a las pautas establecidas en los artículos 530, 533 y 534 del C.P.P.N. y de la Ley 24.432. 9º Oficiar al Instituto Pelletier con copia de la presente Sentencia, a los fines de la notificación personal de Marina Concepción Martínez. 10º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaría el computo de pena fijando su fecha de vencimiento art. 49, C.P.P.N. y oportunamente archivar.- Lucrecia M. Rojas de Badaró, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.- Víctor Antonio Alonso, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. Fermín Amado Ceroleni, Juez de Cámara, tribunal Oral en lo Criminal. Corrientes. Ante mí: Susana Beatriz Campos, Secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
Por disposición de S. SA. La señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5
días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 03
de fecha 28 de Abril de 2.011, en la causa caratulada: Martínez, Marina Concepción y
51

Marecos, Luciano Agustín p/Inf. Ley 23.737, Expediente Nº673/09, respecto a Marina Concepción Martínez, DNI Nº 13.637.185, de estado civil divorciada, de ocupación vendedora ambulante, nacida el 28 de Diciembre de 1959
en Corrientes Capital, domiciliada en calle Paraguay Nº785 de esta ciudad, hija de Antonio Martínez y Guillermina Castillo, la que dispone: Sentencia Nº 03. Corrientes, 28 de Abril de 2.011. Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve:
1 2º Condenar a Marina Concepción Martínez, DNI Nº13.637.185, ya filiada en autos, a la pena de cuatro 04 años y un 01 mes de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00 la que deberá hacerse efectiva en el termino de treinta 30 días de quedar firme este pronunciamiento, por habérsela hallado autora penalmente responsable del delito transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el articulo 5 Inc. c de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales Art. 12, 40 y 41 del Código Penal y Art. 530, 535 y concordantes del CPPN. 3 4 5 6 7
8 9 10º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaría el cómputo de pena fijando su fecha de vencimiento Art. 493 del C.P.P.N. y oportunamente archivar. Fdo.: Dra.
Lucrecia M. Rojas de Badaró - Dr. Víctor Antonio Alonso - Dr. Fermín Amado Ceroleni - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. Susana Beatriz Campos - Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
Sebastián Avila, secretario de ejecución, tribunal oral en lo criminal federal, Corrientes.
e. 07/06/2011 Nº65640/11 v. 13/06/2011

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Canchari Veliz, Juana s/Infracción a la Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Juana Canchari Véliz de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir a Juana Canchari Véliz al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la ampliación de las horas de trabajo solicitada por la nombrada e informe al respecto a este Tribunal.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 07
de Agosto del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Juana Canchari Veliz, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general -de bienes de Juana Canchari Véliz dispuesta a fs.68/69 de autos.
Septimo: Mandar que por Secretaría se registre este y fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Marta Liliana Snopek.- René Vicente Casas.- Jorge Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
Resuelve:
1º Aclarar que en la sentencia condenatoria dictada en contra de Juana Canchari Veliz, obrante a fs.143/147 de autos, donde dice a los 17 días del mes de Febrero del año dos mil diez deberá leerse a los 17 días del mes de Febrero del año dos mil once
2º. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese. René Vicente Casas, Juez de Cámara.- Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 07/06/2011 Nº65543/11 v. 21/06/2011

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2011 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data09/06/2011

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9379

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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