Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 7 de junio de 2011

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

NUEVAS
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TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
SENTENCIA

Corrientes, 28 de Abril de 2011

que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve:
1 2º Condenar a Marina Concepción Martínez, DNI Nº13.637.185, ya filiada en autos, a la pena de cuatro 04 años y un 01 mes de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00 la que deberá hacerse efectiva en el termino de treinta 30 días de quedar firme este pronunciamiento, por habérsela hallado autora penalmente responsable del delito transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el articulo 5 Inc. c de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales Art. 12, 40 y 41
del Código Penal y Art. 530, 535 y concordantes del CPPN. 3 4 5 6 7 8 9 10º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaría el cómputo de pena fijando su fecha de vencimiento Art. 493 del C.P.P.N. y oportunamente archivar. Fdo.: Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró - Dr. Víctor Antonio Alonso - Dr. Fermín Amado Ceroleni - Jueces de Cámara.
Ante mí: Dra. Susana Beatriz Campos - Secretaria
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
Sebastián Avila, secretario de ejecución, tribunal oral en lo criminal federal, Corrientes.
e. 07/06/2011 Nº65640/11 v. 13/06/2011

Nº03
Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1º Declarar formalmente admisible el Juicio Abreviado art 431 bis C.P.P.N.. 2º Condenar a Marina Concepción Martínez, D.N.I. Nº13.637.187, ya filiada en autos, a la pena de cuatro 04 años y un 01 mes de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $225,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme este pronunciamiento, por habérsele hallado autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales art.
12, 40 y 41 del Código Penal, y art. 530, 535 y ccs.
del CPPN. 3º Absolver de Culpa y Cargo a Luciano Agustín Marecos, D.N.I. Nº33.791.971, ya filiado en autos, del delito que fuera imputado sin costas legales arta 402 y 531 del C.P.P.N.. 4º Ordenar la inmediata libertad de Luciano Agustín Marecos en la presente causa, oficiándose al efecto a Prefectura Corrientes de Prefectura Naval Argentina. 5º Devolver, los demás efectos personales y el dinero no sujeto a decomiso art. 523 CPPN 6º Cancelar de las medidas cautelares dispuestas y constituidas en la causa, respecto del nombrado en cuanto correspondieren art. 402 y cc del CPPN. 7º Destruir por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente incautada art. 30 de la Ley 23.737 así como los demás elementos secuestrados, una vez firme este pronunciamiento art. 30 de la Ley 23.737.
8º Regular los honorarios profesionales del doctor Ricardo Ariel Osuna, en la suma de pesos un mil quinientos $ 1.500, por su labor desarrollada en esta etapa, en ejercicio de la defensa técnica de la imputada Marina Concepción Martínez y del doctor Omar Francisco Leguizamón, en la suma de pesos un mil quinientos $1.500 por su labor desarrollada en esta etapa, en ejercicio de la defensa técnica del imputado Luciano Agustín Marecos, de conformidad a las pautas establecidas en los artículos 530, 533 y 534 del C.P.P.N. y de la Ley 24.432. 9º Oficiar al Instituto Pelletier con copia de la presente Sentencia, a los fines de la notificación personal de Marina Concepción Martínez. 10º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaría el computo de pena fijando su fecha de vencimiento art. 49, C.P.P.N. y oportunamente archivar.- Lucrecia M. Rojas de Badaró, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.- Víctor Antonio Alonso, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. Fermín Amado Ceroleni, Juez de Cámara, tribunal Oral en lo Criminal. Corrientes. Ante mí: Susana Beatriz Campos, Secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
Por disposición de S. SA. La señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº03 de fecha 28 de Abril de 2.011, en la causa caratulada: Martínez, Marina Concepción y Marecos, Luciano Agustín p/Inf. Ley 23.737, Expediente Nº673/09, respecto a Marina Concepción Martínez, DNI Nº13.637.185, de estado civil divorciada, de ocupación vendedora ambulante, nacida el 28 de Diciembre de 1959 en Corrientes Capital, domiciliada en calle Paraguay Nº785 de esta ciudad, hija de Antonio Martínez y Guillermina Castillo, la que dispone: Sentencia Nº 03. Corrientes, 28 de Abril de 2.011. Y Vistos: Por los fundamentos
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TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Canchari Veliz, Juana s/
Infracción a la Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Juana Canchari Véliz de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir a Juana Canchari Véliz al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la ampliación de las horas de trabajo solicitada por la nombrada e informe al respecto a este Tribunal.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 07 de Agosto del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Juana Canchari Veliz, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general -de bienes de Juana Canchari Véliz dispuesta a fs.68/69 de autos.
Septimo: Mandar que por Secretaría se registre este y fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Marta Liliana Snopek.- René Vicente Casas.- Jorge Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
Resuelve:
1º Aclarar que en la sentencia condenatoria dictada en contra de Juana Canchari Veliz, obrante a fs.143/147 de autos, donde dice a los 17 días del mes de Febrero del año dos mil diez deberá leerse a los 17 días del mes de Febrero del año dos mil once
2º. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese. René Vicente Casas, Juez de Cámara.- Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 07/06/2011 Nº65543/11 v. 21/06/2011

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Fernández, Sergio Angel s/
Infracción a la Ley 23.737, resuelve:
I.- Condenar a Sergio Angel Fernández, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de Cuatro Años y Seis Meses de Prisión y multa de pesos quinientos $ 500 , con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 C.P. y las costas del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y amenazas en concurso real, previsto y sancionado por el art. 5
inc. c de la ley 23.737 y art. 149 bis y 55 del C.P.
II.- Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 07 de Agosto de 2013, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.165

III.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- Disponer el decomiso del dinero secuestrado en autos, de conformidad al art. 30 de la ley 23.737, último párrafo, in fine.
V.- Disponer el traslado del causante al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla le pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo; haciéndole saber a la Unidad 8 que el nombrado ha solicitado su permanencia por acercamiento familiar, lo que deberá ser evaluado por aquella institución.
VI.- Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 07/06/2011 N 65539/11 v. 07/06/2011

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Herrera Vivero, Sergio s/
Infracción a la Ley 23.737, resuelve:
I.- Declarar abstracto el recurso de reposición interpuesto por el Fiscal General.
II.- Condenar a Sergio Herrera Vivero de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de Pesos Doscientos Veinticinco $225 con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las costas del juicio, por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
III.- Computo de la Pena, fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el 2 de diciembre de 2013 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
IV.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
V.- Remitir a Sergio Herrera Vivero al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
VI.- Evaluar el reintegro del interno Sergio Herrera Vivero a la U. 11 del Servicio Penitenciario Federal.
VII.- Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 07/06/2011 Nº65553/11 v. 07/06/2011

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Ondarza Cáceres, Freddy s/
Infracción Ley 23.737, resuelve:
I.- Condenar a Freddy Ondarza Cáceres de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de Pesos Doscientos Veinticinco $225 con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las costas del juicio, por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc.
c de la ley 23.737.
II.- Computo de la Pena, fijar corno fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el 12 de noviembre de 2014 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- Remitir a Freddy Ondarza Cáceres al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V.- Evaluar el traslado del interno Freddy Ondarza Cáceres a la U.10 de Formosa del Servicio Penitenciario Federal por acercamiento familiar.
VI.- Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada. René Vicente Casas. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 07/06/2011 Nº65550/11 v. 07/06/2011

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El Tribunal Oral en lo Criminal y Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Quezada Rojas, María Eugenia s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
I.- Condenar a María Eugenia Quezada Rojas de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de Cuatro Años de Prisión y multa de Pesos Doscientos Veinticinco $225 con más la de Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena, Art.
12 C.P. y las Costas del juicio, por resultar autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. c de la ley 23337.
II.- Computo de la Pena, fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el 9 de septiembre de 2014 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
IIIOrdenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- Remitir a María Eugenia Quezada Rojas al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la
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condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V.- Evaluar la permanencia de la interna María Eugenia Quezada Rojas en la U. 22 del Servicio Penitenciario Federal por acercamiento familiar.
VI.- No Hacer Lugar a lo solicitado por la defensa respecto de los bienes reclamados por Quezada Rojas.
VII.- Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
El Dr. René V. Casas no firma la presente por encontrarse en visita de cárcel. Marta Liliana Snopek. Jorge Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 07/06/2011 Nº65562/11 v. 07/06/2011

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JUZGADO NACIONAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL NRO. 11
SECRETARIA NRO. 22

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº11 a cargo del Dr. Claudio Bonadio por ante la Secretaría Nº22, a cargo de la Dra. Laura Charnis sito en Comodoro Py 2002 4º Piso. En causa nro. 3336/2011 caratulada Perez Claudio Dario s/Infracción Ley 23737 cita y emplaza a Claudio Darío Pérez, titular del D.N.I. 34.147.500, hijo de Rafael Pérez y de Noemí del Pilar Rojas, nacido el 30 de Septiembre de 1986, de estado civil soltero, con ultimo domicilio en Las Piedras 1079, Solano, Provincia de Buenos Aires, a efectos de presentarse a estar a derecho, en los autos en el termino de tres días de publicado el presente bajo apercibimiento en caso contrario declarar su rebeldía.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2011.
Laura Charnis, secretaria federal.
e. 07/06/2011 Nº65818/11 v. 13/06/2011

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TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL NRO.6

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº6, en los autos caratulados: Vila, Jonathan Alexis s/Falsificación Documento destinidado a acreditar identidad, resuelve:
Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelve:
I.- Condenar a Jonathan Alexis Vila, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a las penas de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y al pago de las costas causídicas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas con relación al D.N.I. Nº31.321.760 a nombre de José Rodrigo Ferreyro Aguirre que le fuera secuestrado el día 4 de abril de 2009, aproximadamente a las 3:00 horas de la madrugada, en la calle Tomás Liberti Nº1015 de esta ciudad por personal de la Unidad de Investigación Técnica del Delito de la Policía Federal Argentina, en calidad de participe necesario, conforme al hecho que constituyera materia de acusación fiscal, dejándose expresa constancia de que se imprimió al presente el trámite de Juicio Abreviado, previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación Artículos 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 292, segundo párrafo del Código Penal de la Nación y 398, 399, 403, 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N..
II.- Condenar a Jonathan Alexis Vila, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la Pena Unica de once años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y al pago de las costas causídicas, comprensiva de la dictada en el punto precedente y de la pena única de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, con mantenimiento de la declaración de reincidencia, que le impusiera el Tribunal Oral en lo Criminal Nº10 de esta ciudad, en el marco de las causas conexas Nº3290, 3298
y 3299 de su registro, con fecha 19 de abril de 2010
y del Tribunal Oral de Menores Nº2 en el marco de las causas Nros. 2769/3177 Artículos 55 y 58 del Código Penal de la Nación.
III.- Mantener la condición de reincidente de Jonathan Alexis Vila, de conformidad con lo normado por el artículo 50 del Código Penal de la Nación Fdo:
Julio Luis Panelo. María del Carmen Roqueta.
José Valentín Martínez Sobrino. Ante mí: Adriana Palliotti. Secretaria.
Asimismo le hago saber que según cómputo de pena practicado el día 10 de mayo de 2011, la sanción impuesta al nombrado vencerá el día 4 de mayo de 2015 a las 24:00 horas, en tanto que la caducidad registral operará el día 4 de mayo de 2025 a las 24:00 horas.
Adriana Palliotti, Secretaria.
e. 07/06/2011 Nº65656/11 v. 07/06/2011

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2011 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data07/06/2011

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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