Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 17 de mayo de 2011
torales al presentar candidatos a cargos electivos lo que en esta etapa no esta permitido.
Por lo expuesto, celebrada la audiencia conforme lo dispuesto por el art. 62 de la ley cit., no habiéndose efectuado observaciones en el transcurso de la misma, examinadas las constancias de autos y con conformidad del Ministerio Público, corresponde hacer lugar al reconocimiento de la personalidad jurídico-política provisoria solicitada en autos.
Por todo ello, y oído el Sr. Fiscal Electoral, se Resuelve:
I Reconocer la personería jurídico-política provisoria al Partido de Trabajadores por el Socialismo art. 63 ley cit..
II Hacer saber a la autoridades de la Junta Promotora que a los fines de la obtención de la personería definitiva deberán presentar a dentro de un plazo de 60 días los libros a que se refiere el art. 37;
b dentro de un plazo de ciento cincuenta 150 días, la afiliación de un número de electores no menor a cuatro mil 4000 acompañadas con copias de documentos cívicos de identidad certificadas por autoridad partidaria, Juez de Paz o escribano público art. 7 bis inc. a y Decreto 937/10; y c dentro de un plazo de ciento ochenta 180 días haber realizado elecciones internas para constituir autoridades definitivas del partido.
III Publicar por un 1 día en le Boletín Oficial de la la Nación el presente auto y la Carta Orgánica Partidaria art. 63 ley 23.298.
Hágase saber.
Raúl Daniel Bejas, Juez Federal. Ante mí: Rogelio Rodríguez del Busto, Secretario Electoral.
I Carta Orgánica del Partido de Trabajadores por el Socialismo - Distrito Tucumán.
Art. 1: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental, por la cual los/as afiliados/as y autoridades del Partido de Trabajadores por el Socialismo - Distrito Tucumán deberán someter sus actuaciones, poderes y derechos, obligatoriamente.
La misma somete su accionar a los principios de la Constitución Nacional, a la ley 23.298, sus modificatorias y complementarias y demás leyes y decretos reglamentarios.
II De la afiliación Art. 2: Para afiliarse al Partido de Trabajadores por el Socialismo se requiere:
a Estar domiciliado en el distrito de Tucumán.
b Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios, y el Programa de Acción Política.
c Tener oficio, profesión o actividad honesta.
Art. 3: Presentar una ficha solicitud reglamentada por la autoridad competente que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad será certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en legislación vigente.
La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación.
Art. 4: La solicitud de afiliación será tratada por el Comité Central para su aprobación, si no lo considerare en forma expresa, se tendrá por aceptada automáticamente cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente. En caso de denegación, se podrá recurrir al Congreso partidario, y en su caso a la Justicia Federal.
Art. 5: El padrón de afiliados/as permanecerá abierto todo el año.
Art. 6: Se extingue la afiliación por:
a Renuncia, la cual deberá ser presentada al Comité Central y para su formalización es condición comunicarla en forma fehaciente a la Secretaría electoral.
b Expulsión.

c Por extinción del partido.
d Por la violación los art. 21 y 24 de la Ley 23298, su modificatorias y complementarias.
Art. 7: Los/as afiliados/as tienen los siguientes derechos:
a Participar en las reuniones y asambleas de los círculos socialistas.
b Proponerse como miembros de los organismos directivos.
c Participar como electores en las elecciones de autoridades del Partido cuando tuvieren la antigedad requerida para ello.
Art. 8: Son obligaciones de los/as afiliados/as:
a Difundir el pensamiento y doctrina del Partido.
b Prestar cooperación en toda actividad partidaria.
c Asistir a las reuniones y eventos partidarios.
Art. 8 bis: A los afiliados les está prohibido atribuirse la representación del Partido, sin la debida autorización.
III Autoridades de Distrito Art. 9: Son autoridades de gobierno y administración del distrito:
a El Congreso.
b El Comité Central.
c La Comisión de disciplina.
d La Comisión fiscalizadora.
e Un tesorero titular y uno suplente.
Art. 9 bis: Todos los cargos partidarios deberán contar con un mínimo de 30% de miembros del género femenino.
IV De la elección de las autoridades partidarias Art. 10: Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas por esta Carta Orgánica, se requiere una antigedad en la afiliación de no menos de 3 meses.
Art. 11: Para ser electo/a en cualquiera de los cargos de las autoridades partidarias, se requiere una antigedad en la afiliación mínima de 1 año, al momento de la presentación de la lista.
Art. 12: Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de 3 años, salvo el supuesto del artículo 28.
Art. 13: El Comité Central convocará cada tres años a las elecciones internas, debiendo fijar las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a 60 días de su realización y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio, salvo el supuesto del artículo 28.
Art. 14: El Comité Central deberá poner a disposición de los/as afiliados/as el padrón partidario otorgado por la Justicia Electoral con al menos 30 días de antelación al acto eleccionario.
Art. 15: La convocatoria a elecciones internas y será efectuada mediante la prensa partidaria del distrito si la hubiera y/o a través de una circular dirigida a los/as afiliados/as, vía correo electrónico, en la página web del partido y carteleras en los locales partidarios.
Art. 16: En los treinta días subsiguientes a la convocatoria, los/as afiliados/as podrán presentar listas de candidatos/as para su oficialización por la Junta Electoral. Deberán ser presentadas por un número de afiliados/as equivalente al 3 por ciento del padrón partidario en el distrito.
Art. 17: La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:
a No sean presentadas por el mínimo de afiliados/as exigidos en el art. anterior.
b Cuando los/as integrantes no reuniesen los requisitos exigidos esta Carta Orgánica, al momento de la presentación de las listas.

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Art. 18: Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados 5 días desde la presentación, se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los/as afiliados/as.

Art. 26: De las sesiones del Congreso podrán participar sin derecho a voto los/as miembros/as del Comité Central, de la Comisión de Disciplina y de la Comisión de Fiscalización.

Art. 19: Al ser presentada una lista, deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de un domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare el Comité Central.
Las listas de candidatos/as deberán contar con un mínimo de 30% de candidatas del género femenino.
Este último deberá comunicar en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista. El apoderado deberá subsanar los problemas en el término de 5 días. Si no lo hiciera, la lista será impugnada.

Art. 27: Son atribuciones y deberes del Congreso:

Art. 20: El Comité Central deberá informar a los/
as afiliados/as las listas que hubiesen quedado oficializadas.
Art. 21: La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir, se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

a Determinar la orientación política del partido de conformidad con su declaración de Principios, bases de acción Política y Carta Orgánica.
b Modificar la carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
c Instrumentar la aplicación del Art. 23 bis de esta carta orgánica en concordancia con el art. 29 de la ley 23.298 sus modificatorias y complementarias.
d Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los/as candidatos/as del Partido en el distrito.
Copia de la plataforma, así como la constancia de la aceptación de las candidaturas por los candidatos deberán ser remitidas al juez federal con competencia electoral, en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas.
e Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección.
f Concertar fusiones o confederaciones con otras organizaciones políticas afines.

Art. 22: Las autoridades electas se constituirán dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario.

h Decidir sobre las afiliaciones denegadas por el Comité Central.

Art. 23: En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los/as afiliados/as, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los/as integrantes de la lista presentada.

i Reglamentar en sus diversos aspectos la presente Carta Orgánica.

V De la designación de candidatos para cargos electivos nacionales Art. 23 bis: Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias tal como lo establece el artículo 29 y subsiguientes de la ley 23.298, sus modificatorias y complementarias.
Art. 23 ter: El resultado de las elecciones partidarias internas será publicado y comunicado al juez federal con competencia electoral.
Art. 24: El partido podrá elegir candidatos/as a cargos en los poderes del Estado que no sean afiliados/as. Los/as candidatos/as a cargos electivos, ya sean partidarios/as o extrapartidarias/as, están obligados, a partir de la aceptación de sus candidaturas, a obrar conforme a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica y resoluciones de los órganos partidarios. Dado que el cargo a que se postulan lo obtienen con los votos del partido, en el caso de resultar electos, se comprometen asimismo a la presentación y tratamiento de proyectos de ley que les sean encomendados por los órganos partidarios. El incumplimiento de estas obligaciones los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 35, cuando correspondiere, sin perjuicio de la facultad de los órganos partidarios de solicitar su renuncia al cargo que desempeñaba. Las listas de candidatos/as a cualquier cargo electivo deberán contar con un mínimo de 30% de candidatas del género femenino. Cuando se renovaren dos 2
cargos, en un uno de ellos deberá nominarse siempre a una mujer. Cuando se renovaren más de dos 2 cargos, debe figurar una mujer, como mínimo, en alguno de los tres 3 primeros lugares. Cuando se renueve uno 1, dos 2 o más cargos, el cómputo siempre se hará a partir del primer lugar y la lista deberá tener por lo menos una 1 mujer cada dos 2 varones. En las listas de candidatos/as no se podrá ubicar en forma contigua tres 3 personas de un mismo género hasta, por lo menos, el lugar en que, como mínimo, se haya cumplido con el treinta por ciento 30%.
VI Del Congreso Art. 24 bis: El Congreso es la máxima autoridad del Partido en el distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de 7 siete miembros titulares y 2 dos miembros suplentes.
Art. 25: En su primera sesión el Congreso designará presidente y vice-presidente. El presidente será el encargado de convocar a las reuniones cuando lo considere necesario o a pedido de la mayoría de sus miembros. El Comité Central podrá convocar al Congreso cuando lo estime necesario.

j Entenderá en grado de apelación de las resoluciones de la Comisión de Disciplina.
Art. 28: Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse ante resolución aprobada por el 60 por ciento de sus miembros o a pedido por escrito y firmado por el 50 por ciento de los/as afiliados/as del partido cuando se considerase que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar es necesario la consulta a los/as afiliados/as y la elección de un nuevo Congreso. En estos casos, se informará al Comité Central para que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso. En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso anterior.
VII Del Comité Central Art. 29: El Comité Central es el organismo que tiene a su cargo la administración y dirección del Partido. Deberá ajustar su cometido a la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la Carta Orgánica y las resoluciones de los Congresos.
Art. 30: Se compondrá de 5 cinco miembros titulares y 2 dos miembros suplentes.
Art. 31: El Comité Central podrá designar comisiones especiales que colaborarán con dicho organismo en el desarrollo de la actividad cultural, gremial, juvenil, de mujeres y cuestiones de género, de prensa y cualquiera otra que estimare necesaria.
Art. 32: Son atribuciones y deberes del Comité Central:
a Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política y las resoluciones y directivas de Congresos.
b Fiscalizar y controlar la conducta política de los/
as representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales obreras, populares y/o estudiantiles o ejecutivas.
c Fijar la retribución de los/as empleados del Partido, si los/as hubiese.
d Convocar a las elecciones de las Autoridades del Partido. Nombrar la Junta Electoral a ese fin, que se regirá por la ley electoral vigente al momento del acto. La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente, con iguales requisitos que para los integrantes de los órganos partidarios.
e Fiscalizar el correcto funcionamiento de los Centros y Comisiones Especiales que designare.
f Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el mejor desempeño de su mandato.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2011 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data17/05/2011

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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