Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 29 de marzo de 2011
tivo: $ 3.434.945,94; Pasivo: $ 1.402.078,60;
Patrimonio Neto: $ 2.032.867,34. Graciela de la Fuente, Presidente designada por acta de Asamblea General Ordinaria del 30 de Abril de 2008.
Certificación emitida por: Juan Cruz María Ceriani Cernadas. Nº Registro: 1265. Nº Matrícula: 4940. Fecha: 17/03/2011. Nº Acta: 104.
NºLibro: 6.
e. 23/03/2011 Nº31992/11 v. 29/03/2011

E

ESTANCIA SANTA ELENA S.A. /
TEA HOUSE S.A.

suscripción por la suma de pesos Ocho Millones $8.000.000. Se convoca a los Sres Accionistas a ejercer el derecho de preferencia dentro de los primeros 30 días. Eduardo Jorge Ignoto, Presidente según acta de Directorio Nº49, del 6 de Junio de 2008.
Certificación emitida por: R. M. Varela de Losada. NºRegistro: 554. NºMatrícula: 2935. Fecha: 17/03/2011. NºActa: 1. NºLibro: 55.
e. 23/03/2011 Nº31997/11 v. 29/03/2011

Y

YAKULT ARGENTINA S.A.

A los fines de cumplir con la vista de la IGJ de fecha 7.2.11, se comunica por 3 tres días en el presente edicto complementario de Estancia Santa Elena S.A. en donde se decidió escindir la sociedad y constituir una nueva sociedad que se denominó Tea House S.A., publicado entre el 11.09.2008, Nro. 84.273 con vencimiento el 15.09.2008, a los fines de comunicar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 LS, los datos de los socios: María Alicia Steverlynck, 56, soltera, argentino, religiosa, DNI 11.265.903, Julio Manuel Steverlynck, 55, casado, argentino, ing., DNI 11.773.917, Clara María Steverlynck, 53, casada, argentino, ama de casa, DNI 13.417.233, Ana Inés Steverlynck, 51, casada, argentino, ama de casa, DNI
Nº13.245.912, María Sofía Steverlynck, 50, casada, argentino, ama de casa, DNI 14.014.306, Federico Manuel Steverlynck, 48, casado, argentino, ing., DNI 16.161.058, Tomás Manuel Steverlynck, 45, casado, argentino, ing., DNI
17.456.969; todos ellos con domicilio real en Av. Libertador 836 6º B, CABA., Roberto Jaime Engels, 49, casado, argentino, ing., Rua Feliciano Maia 65, San Pablo, Brasil, DNI 14.769.100, Magdalena María Engels de Brunswig, 50, casada, argentino, artista, Cabildo, Nº 480, General Pacheco, Bs. As., DNI 14.012.517, Guillermo Roberto Engels, 51, casado, argentino, empresario, Gelly y Obes 2262 5º CABA, DNI
12.451.957, Alejandro María Steverlynck, 55, casado, argentino, médico, Av. Libertador 1065
1º, CABA, DNI 11.478.432, José María Steverlynck, 69, casado, argentino, lic. economía, Hipólito Yrigoyen 557 4º C CABA LE 4.736.918, María Enriqueta Pereyra Yraola, 64, casada, argentino, ama de casa, Montevideo 1769 3º B, CABA, LC 5.488.117, Jorge María Steverlynck, 48, casado, argentino, abogado, Rodríguez Peña 1416 10º B, CABA DNI 14.526.050, Ignacio María Steverlynck, 72, casado, argentino, ing., Dr. Muniz, s/n, Villa Flandria, Bs. As., LE
4.731.810, Diego María Steverlynck, 41, soltero, argentino, ing., Libertad 942 12 A CABA, DNI
21.482.409, Astrid María Steverlynck, 43, casada, argentino ing., Federico Bardi 1256, Vte.
López, Bs. As., DNI 20.009.797, Francisca María Steverlynck de García Guevara, 35, casada, argentino, arq., Plácido Marín 1730, Boulogne, Bs. As. DNI 23.904.834, Marcos María Steverlynck, 33, casado, argentino, ing., Dr. Muñiz s/n, Villa Flandria, Bs. As. DNI 26.631.826, Andrés María Steverlynck, 31, soltero, argentino, lic. economía, Estancia Santa Elena, Villa Flandria, Jáuregui, Bs. As. DNI 28.324.158, Fernando María Steverlynck, 29, soltero, argentino, arq., Est. Santa Elena, Villa Flandria, Jáuregui, Bs. As. DNI 30.035.142. Firma: Claudio Daniel Núñez, DNI. 16.850.532, Presidente de Estancia Santa Elena S.A. según acta de asamblea del 16.12.09, aceptación de cargo por acta de directorio del 17.12.09; y también Presidente de Tea House S.A., según estatuto de constitución de fecha 25 de septiembre de 2009 designado, otorgado en escritura pública N 174 Registro 32, Avellaneda, Prov. de Bs. As.
Certificación emitida por: Marianela Torralba.
NºRegistro: 32, del Partido de Avellaneda. Fecha: 16/03/2011. NºActa: 162. NºLibro: 21.
e. 23/03/2011 Nº32018/11 v. 29/03/2011

RPC: 6.12.1996, Nº12.297, Libro 120, Tomo A de S.A. Comunica que: i según Asamblea del 20.01.2011 se resolvió aumentar el capital social en $ 9.606.800, elevándolo de $18.805.700 a $28.412.500; y ii según Asamblea del 21.02.2011 se resolvió reducir el capital en $11.903.400, reduciéndolo de $28.412.500
a $16.509.100. Capital social: $16.509.100. Ricardo Vicente Seeber, en carácter de autorizado según Asambleas del 20.01.2011 y 21.02.2011.
Abogado - Ricardo V. Seeber e. 23/03/2011 Nº31613/11 v. 29/03/2011

2.4. REMATES COMERCIALES

ANTERIORES
El Martillero Público, Alberto Jorge Aliano, con domicilio en Gaona 5010 Cap. Fed. designado por los acreedores hipotecarios en los términos de los arts. 57, 58 y siguientes de la Ley 24.441, comunica por 3 días que el día 31 de Marzo de 2011 a las 12:00 hs. en el Salón de Ventas de la Asociación de Martilleros y Corredores Públicos ubicado en Talcahuano 479 de Cap. Fed., ante escribano público, procederá a la subasta del inmueble sito en la calle Hubac 4601/3/5/7 Piso 2º Dpto. B, U.F. 8, de Cap. Fed. Matrícula F.R.:
1-37180/8. Nomenc. Catast.: Circ. I; Secc. 64;
Manz. 117; Parc. 1. Superficie Total: 54,29 mts2.
Consta de dos ambientes, baño, cocina y balcón, en regular estado de conservación. Ocupado por la Sra. Liliana Monica Torres y su hermano Miguel Torres. Base: $ 80.000; Seña: 30%; Comisión: 3%, contado y mejor postor. El comprador deberá constituir domicilio en Cap. Fed. y abonar el saldo de precio al Martillero dentro de los cinco días de realizada la subasta art. 63, Ley 24.441.
Actuación Judicial en trámite por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 90, Secretaria Unica, sito en Av. De Los Inmigrantes 1.950 4to. Piso de Cap. Fed., autos: Trevisan Valentín Juan y Otro c/Torres Liliana Mónica s/
Ejecución Hipotecaria, Ley Especial 24.441
Expte. Nº18471/03. El bien será exhibido el 30
de Marzo de 2011 de 10:00 a 14:00 hs. Deudas:
Aysa: al 17/3/2011 $1.124,44; Aguas Argentinas:
al 17/3/2011 $16.936,19; ABL: $1.883,95.
Buenos Aires, 18 de Marzo de 2011.
Alberto Jorge Aliano, martillero.
e. 23/03/2011 Nº31848/11 v. 29/03/2011

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

S
ANTERIORES

SALPE S.A.C.I.F. Y A.
La sociedad con domicilio social en la calle Ramón L Falcón 2340 de la Ciudad de Buenos Aires, comunica que por Asamblea General Ordinaria de fecha 15/05/2010, se ha aprobado el aumento del Capital Social y delegado en el directorio monto y suscripción y éste ha decidido por unanimidad emitir acciones y llamar dentro de los 45 días de la presente publicación a su

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Antelo Gonzales, Frida s/Infracción Ley 23.737, resuelve:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.118

Primero: Condenando a Frida Antelo González, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes
cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas, remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 4 de Diciembre del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Frida Antelo González, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Amelia Pilar Parra, Secretaria.
e. 14/03/2011 Nº26286/11 v. 29/03/2011

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Arispe Choque, Ubaldo s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Ubaldo Arispe Choque, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12
del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso c de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Junio del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Ubaldo Arispe Choque, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Remitir a Ubaldo Arispe Choque al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de traslado efectuada por el nombrado.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Ubaldo Arispe Choque dispuesta a fs.
97/99 de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada.
Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efrain Ase, Secretario.
e. 14/03/2011 Nº26282/11 v. 29/03/2011

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Carabajal Quispe, Liliana s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenando a Liliana Carabajal Quispe, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso c de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 03 de Noviembre del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Levantar la inhibición general de bienes ordenada a fs. 68/69 de autos, librándose las comunicaciones del caso.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Liliana
36

Carabajal Quispe, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Jorge Luis Villada. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 14/03/2011 Nº26293/11 v. 29/03/2011

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Prudencio Montesinos, Angel Fredy s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Angel Fredy Prudencio Montesinos de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir a Angel Fredy Prudencio Montesinos al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de traslado efectuada por el nombrado y disponer el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 08 de Junio del año dos mil trece, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Angel Fredy Prudencio Montesinos, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Angel Fredy Prudencio Montesinos dispuesta a fs. 83/86 de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas. Jorge Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 14/03/2011 Nº26290/11 v. 29/03/2011

JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL TRIBUTARIO NRO. 1
SECRETARIA UNICA
El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro. 1 de Capital Federal, a cargo del Dr. Javier López Biscayart sito en la calle Sarmiento 1118, 3er. piso de esta ciudad, teléfonos:
4124-7070 notifica a Roberto Omar Fernández DNI nro. 4.585.497, que en la causa nro.
432/2008 Int. 1056 caratulada Fernández, Roberto Omar; Rodríguez, Jorgelina contribuyente: M y L Argentina S.A. sobre evasión tributaria simple s/Incidente de extinción de la acción penal Ley 26476 el 1º de febrero de 2011, se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 1º de febrero de 2011.
Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I. Declarar, en cuanto a la comisión de la evasión tributaria simple del impuesto al valor agregado ejercicios anuales 2006 y 2007, presuntamente cometida en beneficio de M y L Argentina S.A., que en este sumario No Se Puede proceder en razón de la suspensión del ejercicio de la acción penal establecida en el artículo 3 de la ley 26476, mientras no medie rechazo por parte del organismo o se produzca la caducidad del acogimiento doctrina de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, Reg. 17.348 y, por el mismo motivo, tampoco se puede proceder respecto de Roberto Omar Fernández, de las demás condiciones personales obrantes en autos doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Reg. 408/10. II. Declarar extinguida la acción penal por fallecimiento, respecto de Jorgelina Eugenia Rodríguez LC
nro. 2.801.123 art. 59, inc. 1º, del CP y, en consecuencia, Sobreseerla en orden al hecho investigado art. 336, inciso 1º, y concordantes del CPPN. Regístrese. Protocolícese. Notifíquese al agente Fiscal en su despacho y al resto de los interesados mediante cédula urgente, con copia del presente. Oportunamente,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2011 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data29/03/2011

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/08/2024

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