Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2011 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 4 de marzo de 2011
Segundo: Remitir a Santos Bustos Franco al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá disponer el traslado dell nombrado a la Unidad 10 de Formosa o el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Abril del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Santos Bustos Franco, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Santos Bustos Franco dispuesta a fs.
81/83 de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas. Jorge Luis Villada. Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.
Efraín Ase, secretario.
e. 04/03/2011 Nº23570/11 v. 21/03/2011

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Caballero Ramírez, Mackguivert s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
I.- Condenar a Mackguivert Caballero Ramírez, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 C.P. y las costas del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5º inc. c de la ley 23.737, y las costas del juicio.
II.- Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 16 de Diciembre de 2013, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- Remitir al condenado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
V.- Notificar la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando la C.I. Bol. Nº7.694.431, a nombre del causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.
VI.- Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek.

trasladado preferentemente a la Unidad Nº10, sino 11, en razón de poder mantener contacto con sus familiares.
2º.- Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 15 del mes de octubre del año 2.013 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- Disponiendo se informe a Migraciones que en la presente causa se ha dictado sentencia, librándose los pertinentes oficios y copia certificada del fallo a sus efectos.
5º.- Declarando que el Beneficio de Litigar sin gastos ha devenido en abstracto atento a que el acuerdo arribado entre las partes pone fin al presente proceso, circunstancia que obsta a la viabilidad de interposición de recursos en su contra C.N.C.P., Causa Nº11.403, caratulada: Toledo Tola, Evaristo s/recurso de casación, Sala III, 3 de junio del 2.010.
6º.- Ordenando al Sr. Presidente del Consejo Directivo del Ente de Cooperación Técnica y Financiera E.N.C.O.P.E. que acredite en el fondo de reserva de Francisco Choque Vidales, a disposición de este Tribunal, el monto correspondiente a los descuentos que se le hayan efectuado en aplicación de lo dispuesto por el art. 121, inc. c de la ley 24.660 debiendo el E.N.C.O.P.E. abstenerse en lo sucesivo de efectuar el mencionado descuento en los haberes de Francisco Choque Vidales, alojado en la unidad 8 del S.P.F., haciéndole saber que en el caso de que el interno ocasionare gastos extraordinarios en los lugares de detención como roturas, etc., deberán determinarse los daños para ser descontados de su fondo de reserva y reintegrar el remanente al interno citado al momento de quedar en libertad, haciéndole saber que en caso de mora, se girarán las actuaciones al Fiscal Federal de turno.
7º.- Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 04/03/2011 Nº23524/11 v. 04/03/2011

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Garay, Fabián Federico s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Resuelve:
1.- Rechazar las nulidades articuladas por la defensa técnica de Fabián Federico Garay.
2.- Condenar a Fabián Federico Garay, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 1 año de prisión de ejecución en suspenso y multa de pesos ciento doce con cincuenta centavos $112,50, por encontrarlo autor responsable del dleito de tenencia de estupefacientes, previsto y penado por los arts. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 26
del Código Penal. Con Costas. Imponiéndole las reglas de conducta de los incs. 1º, 2º y 3º del art. 27 bis del Código Penal, por el término de 2 años.
3.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Se deja constancia que el Dr. René Vicente Casas no firma la presente por encontrarse fuera de la jurisdicción.
Efraín Ase, secretario.
e. 04/03/2011 Nº23527/11 v. 04/03/2011

4.- Disponer que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 6 de mayo del corriente año, a horas 12.00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N..

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Choque Vidales, Francisco s/Inf. Ley 23.737, resuelve:

5.- Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Marta Liliana Snopek.

1º.- Condenando a Francisco Choque Vidales, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737. Asimismo se le hace saber al Señor Director del Servicio Penitenciario Nacional que el encartado pidió ser
Por Secretaría se deja constancia que el Dr.
Renato Rabbi Baldi no firma el presente por encontrarse fuera de la jurisdicción y el Dr.
René Casas dejó firmado su voto, al que adhirió el Dr. Rabbi Baldi.
Efraín Ase, Secretario.
e. 04/03/2011 Nº23525/11 v. 04/03/2011

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Guasase Ta-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.105

29

borga, Angélica s/Infracción Ley 23.737, resuelve:

con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

I.- Condenar a Angélica Guasase Taborga de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225 con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las costas del juicio, por resultar autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.

4º.- Remitir a Jenny Montaño Hurtado, al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.

II. Cómputo de la pena, fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el 12 de octubre de 2013 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- Remitir a Angélica Guasase Taborga al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V.- Evaluar la permanencia de Angélica Guasase Taborga en la U. 22.
VI.- Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas. Jorge Luis Villada. Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 04/03/2011 Nº23532/11 v. 04/03/2011

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Guizada Megia, Santos s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
I.- Condenar a Santos Guizada Megia de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $225 con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las costas del juicio, por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. e de la ley 23.737.
II. Cómputo de la pena, fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el 25 de septiembre de 2014 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- Remitir a Santos Guizada Megia al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V.- Evaluar el traslado de Santos Guizada Megia a la U. 10 de Formosa.
VI.- Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 04/03/2011 Nº23522/11 v. 04/03/2011

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Montaño Hurtado, Yenny s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
1º.- Condenando a Jenny Montaño Hurtado, de las calidades personales obrantes en autos, a las penas de cuatro años de prisión y multa Doscientos Veinticinco $225,00, por resultar la nombrada, autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. c de la Ley 23737, con más la Inhabilitación Absoluta establecida por el art. 12 del Código Penal, por el tiempo que dure la condena, y las costas del juicio.
2º.- Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 11 de noviembre de 2013, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente,
5º.- Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas. Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.
Se deja constancia que el Dr. Villada no firma la presente por encontrarse fuera de la jurisdicción. Conste.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 04/03/2011 Nº23582/11 v. 04/03/2011

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Morales Bernal, Julia s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
I.- Condenar a Julia Morales Bernal de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $225 con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las costas del juicio, por resultar autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
II. Cómputo de la pena, fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el 2 de agosto de 2014 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- Remitir a Julia Morales Bernal al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V.- Evaluar el traslado de Julia Morales Bernal a la Unidad 13 de La Pampa, por motivos laborales.
VI.- Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 04/03/2011 Nº23526/11 v. 04/03/2011

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Moya de Chávez, María s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
I.- Condenar a María Moya de Chávez, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 C.P. y las costas del juicio, por resultar la nombrada autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5º inc. c de la ley 23.737, y las costas del juicio.
II.- Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 12 de Agosto de 2013, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- Disponer la permanencia de la nombrada en el actual lugar de detención hasta resolución en contrario conforme lo dispuesto en los considerandos.
V.- Notificar la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando la C.I. Bol. Nº 7.694.431, a nombre del causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.
VI.- Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 04/03/2011 Nº23528/11 v. 04/03/2011

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2011 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data04/03/2011

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9380

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031