Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2011 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 24 de febrero de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.099

apoderados indefectiblemente el Presidente y Secretario General del Consejo Partidario.

su propia opinión. La sanción deberá ser votada por los dos tercios de los Congresales presentes.

Capítulo 13: De la Extinción y reforma de la Carta Orgánica.

j Los apoderados, para el resto de los casos, serán tres 3, de los cuales dos 2 de ellos deberán refrendar con su firma ante las autoridades competentes.

Capítulo 7: De la Comisión de Contralor Patrimonial.

Artículo 43: El partido se extinguirá por la decisión del 95 % de los miembros iniciales que componen el Congreso provincial.

k Elaborar el Reglamento de la Junta Electoral Partidaria, del Tribunal de Disciplina y la Comisión de Contralor Patrimonial.
l Aprobar el ejercicio económico anual, el cual vencerá todos los días 31 de diciembre de cada año.
m En los casos de renuncia o fallecimiento de algún integrante del Secretariado, será reemplazado por el Primer Vocal titular, y así sucesivamente.
Capítulo 5: De las Autoridades Distritales.
Artículo 20: Son órganos del distrito el Congreso Distrital y el Consejo de Partido Distrital.
Artículo 21: El congreso Distrital es el órgano máximo del Distrito y se constituye por la reunión de todos los afiliados y adherentes del padrón partidario del distrito.
Artículo 22: El Congreso Distrital deberá reunirse al menos una vez al año en forma ordinaria y a las veces en que sea convocado por el Consejo de Partido Provincial o a pedido del 30% del padrón distrital.
Artículo 23: Las decisiones en el Consejo Distrital se tomaran por simple mayoría de los votos de los presentes una vez obtenidos el quórum del 30% del padrón distrital.
Artículo 24: La máxima autoridad del distrito es el Consejo de Partido Distrital que se reúne con el 50% del quórum de sus integrantes y toma sus decisiones con el 50% de los miembros presentes.
Artículo 25: El Consejo de Partido Distrital puede ser intervenido por el Consejo de Partido Provincial ad-referendum del Congreso provincial solamente por acefalía o por la violación expresa de los principios, bases de de acción política o programa partidario.
Artículo 26: Los Consejos del Partido Distritales estarán compuestos por quince 15 miembros, once 11 titulares y cuatro 4 suplentes, con los siguientes cargos.
Presidente.
Secretario General.
Secretaria de Actas y Prensa.
Secretaria de Organización y Movilización.
Secretaría de la Juventud.
Secretaria de la Mujer.
Secretaria de Derechos Humanos.
4 vocales titulares y 4 vocales suplentes.
Artículo 27: Son funciones del Consejo de Partido Distrital:
a Aplicar las resoluciones del Congreso Provincial y del Consejo de partido provincial.
b Conducir políticamente el Partido en el distrito.
c Elevar al Consejo de Partido Provincial las afiliaciones y adhesiones que se reciban.
d Difundir el proyecto y programa del partido en lo Nacional, Provincial y Distrital.
e Podrá establecer alianzas con partidos políticos municipales y/o provinciales, siempre y cuando se respeten las categorías de Presidente, Diputado Nacional, Gobernador, Diputado y/o Senador provincial que el partido lleve como candidatos propios y/o de alianza.
Capítulo 6: El Tribunal de Disciplina:
Artículo 28: El Tribunal de Disciplina estará constituido por tres miembros titulares y tres suplentes, los mismos no podrán ejercer oros cargos partidarios.
Artículo 29: Sus resoluciones serán consideradas opiniones que el Congreso Provincial que deberá evaluar y sobre las que determinara si cabe o no sanción del afiliado que por otra parte tendrá derecho a dar a conocer ante el Congreso
Artículo 30: La comisión de contralor, patrimonial se compondrá de tres miembros titulares y tres suplentes, los mismos no podrán ejercer otros cargos partidarios.
Artículo 31: La comisión tiene a su cargo el Contralor de Gestión, Administración y Conservación del patrimonio partidario. Deberá informar anualmente sobre los ingresos e egresos al Congreso Provincial.
Capítulo 8: De la Junta Electoral.
Artículo 32: La junta electoral estará compuesta por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes y elaborará un reglamento ad-referendum del Consejo provincial, quienes no podrán ejercer otros cargos partidarios.
Artículo 33: Se incorpora con voz pero sin voto un miembro de cada lista oficializada.
Capítulo 9: De las Elecciones.
Artículo 34: a Para elecciones internas de candidatos a cargos partidarios votarán únicamente los afiliados.
b Los cargos electivos nacionales, provinciales y municipales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados e independientes utilizándose el sistema de mayoría y minoría;
para alcanzar la representación de a minoría deberá obtener el 25% del total de los votos válidos emitidos, o sea que las listas se formarán los tres primeros cargos, serán para la mayoría y el cuarto cargo para a minoría, y así, sucesivamente. Dicha convocatoria será publicada en un medio masivo de comunicación con prudencial anticipación.
Artículo 35: Para la elección de autoridades partidarias se considerarán los votos emitidos válidos incluyéndose en éstos los votos en blanco. Se utilizará el sistema electoral de mayoría y minoría.
Para alcanzar la representación de minoría en el Consejo de partido Provincial y Distrital debe obtenerse el 15% de los votos emitidos obteniendo el 25% de los cargos.
Capítulo 10: De la Afiliación.
Artículo 36: La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprobaren la solicitud respectiva o automáticamente en el caso de que el partido no considerase dentro de los treinta 30 días hábiles de haber sido presentada. La afiliación al partido implicará la renuncia automática a toda afiliación anterior y su extinción.
Capítulo 11: Del Registro de Afiliados.
Artículo 37: El registro de afiliados estará abierto los 365 días del año y se anunciarán a través de un medio escrito de circulación provincial con un mes de anticipación, al cierre del padrón ante las eventuales próximas internas partidarias.
Capítulo 12: Del Patrimonio Partidario.
Artículo 38: El patrimonio del partido estará formado por el porcentaje correspondiente por la cantidad de votos obtenidos en la última elección nacional según la legislación vigente.
Artículo 39: El patrimonio del partido se forma con el 5% del total de las remuneraciones percibidas por todo concepto por las categorías y funcionarios designados hasta la categoría de Director Provincial o su equivalente.
Artículo 40: Conforman el patrimonio partidario los subsidios estatales y las donaciones que se reciban.
Artículo 41: El incumplimiento del aporte partidario, citado en el art. 44 Ley 23.298, provocará la inmediata intervención del Tribunal de Conducta.
Artículo 42: De extinguirse el Partido, el Congreso provincial determinará el destino del patrimonio tal como lo establece el art. 54 Ley 23.298.

Artículo 44: Esta Carta Orgánica podrá ser reformada cuando así lo declare el Congreso Provincial con indicación de los artículos a reformarse.
Artículo 45: La presente carta orgánica se adecua a la normativa legal vigente, Ley 23.298, su modificatoria 26.215 y ss. y 24.012.
La Plata, 16 de febrero de 2011.
Dr. Daniel Darío Armellini, Pro-secretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 24/02/2011 Nº20138/11 v. 24/02/2011

PARTIDO MOVIMIENTO POR LA
DIGNIDAD Y LA INDEPENDENCIA
Distrito Provincia Buenos Aires Carta Orgánica Texto Ordenado Título I: De los Afiliados.

Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral Provincia de Buenos Aires, el Movimiento por la Dignidad y la Independencia MODIN. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.
Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.
Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley.
Título II - Régimen de Gobierno.
Artículo 4: El Movimiento por la Dignidad y la Independencia MODIN estará gobernado en el Distrito por el Congreso y la Junta Directiva.
Artículo 5: El Congreso estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno cada doscientos 200 afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto la Provincia de Buenos Aires como distrito único. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta 60 por ciento de los delegados y la primera minoría el cuarenta 40 por ciento restante. Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 50% de los titulares. Para ser Congresal se requiere tener una antigedad en la afiliación de no menos de dos años. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 6: Para formar quórum el Congreso se requiere la mitad mas uno de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o lo solicite el 30% de los Congresales.
Artículo 7: Son Funciones del Congreso:
a Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.
b Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.
c Designar la Junta Directiva.

23

f Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Directiva, actuando como Tribunal de Disciplina.
g Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional y/o facultar a los apoderados para constituirlas.
Artículo 8: Constituido el Congreso, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente y un Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo.
Artículo 9: Durante el receso del Congreso, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo de la Junta Directiva el que estará integrada por ocho 8 miembros, y que será designada por el Congreso y durará cuatro 4
años en sus funciones. No se requiere antigedad en la afiliación para integrar esta Junta.
Artículo 10: Forman quórum de la Junta Directiva la mitad mas uno de sus miembros. La Junta Directiva Provincial tendrá un 1 Presidente, dos 2 Vicepresidentes, un 1 Secretario General, un 1 Secretario Tesorero titular y un 1 Secretario Tesorero Suplente y dos 2
Vocales, sin perjuicio de las subsecretarías y comisiones que ellas designen.
Artículo 11: Son funciones de la Junta Directiva:
a Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso.
b Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias.
c Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.
d Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.
e Constituir Juntas Municipales en los Partidos Provincia de Buenos Aires, las que dependerán de la misma, la que dictará un Reglamento. Las Juntas Municipales constituirán Comandos y/o Juntas en los barrios, las que serán sometidas a consideración de la Junta Directiva.
Solo se podrán constituir Juntas Municipales en aquellos Partidos que superen los 100 afiliados registrados en el Padrón Partidario, en los que no se cumple este requisito se designarán Referentes Promotores.
f Designar un Tribunal de Disciplina integrado por tres 3 miembros preferentemente abogados quienes recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios, este Tribunal elevará a la Junta Directiva un dictamen recomendando la aplicación de las sanciones que corresponda. Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
g Aplicar las sanciones de:
1- Apercibimiento.
2- Suspensión de la afiliación por dos años.
3- Expulsión.
Tales sanciones serán apelables ante la Junta dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción.
Título III - Régimen Electoral.
Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por tres 3 miembros electos por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá dos 2 miembros, y la primera minoría el restante. Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por la Carta Orgánica. Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro 4
años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

d Considerar los informes anuales de la Junta Directiva y aprobar los balances.

Artículo 12 bis: La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº26.571.

e Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

Artículo 13: Las elecciones internas serán convocadas por la Junta Directiva con una ante-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2011 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data24/02/2011

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728