Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2011 - Segunda Sección
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Segunda Sección
Viernes 7 de enero de 2011
riguación de paradero y comparendo a primera audiencia si no lo hiciere art. 150 CPPN.. Firmado: Silvina Mayorga. Secretaria.
San Isidro, 13 de diciembre de 2010.
Silvina Mayorga, secretaria.
e. 04/01/2011 N 164342/10 v. 10/01/2011
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JUZGADO 1A. INST. DIS. NRO. 5
CC Y LAB., 2A. NOM., RAFAELA, SANTA FE
Por orden del Juez de 1a Instancia de Distrito N 5 Civil, Comercial y Laboral, 2a Nominación de Rafaela Sta Fe, en autos: Clorindo Appo SRL s/concurso preventivo 959/09, Tracker SRL s/concurso preventivo 1537/09, Peralta Ramos, Juan s/concurso preventivo 1539/09 y Buteler René s/concurso preventivo 1538/09, los tres últimos como garantes, se fijaron fechas el 10/03/2011 a las 10, para la audiencia informativa y 17/03/2011 vencimiento del periodo de exclusividad. Se publica también a sus efectos y conforme se dispusiera en autos en el Boletín Oficial de la Nación. Fdo: Dra. Viviana Naveda Marcó, secretaria.
Rafaela, 22 de diciembre de 2010.
Viviana E. Naveda Marcó, secretaria.
e. 03/01/2011 N 163985/10 v. 07/01/2011
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PRIMER JUZGADO DE PROCESOS
CONCURSALES Y REGISTRO
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION
MENDOZA
Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 846/847 en los autos N 50.911 caratulados: Flavors & Cía SA p/Conc. Prev. Hoy Quiebra se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: Mendoza, 13 de diciembre de 2010. Autos y vistos: y considerando Resuelvo: 1 Declarar la quiebra indirecta por vencimiento del período de exclusividad sin que se acompañaran las mayorías de personas y de capital exigidas por el art. 45 LCQ
de Flavors & Cía. S.A. CUIT 30-68932675-3, con domicilio social inscripto en calle Godoy Cruz 5263 Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza, y con establecimiento industrial en Ruta Provincial. N
251 Km 117 de General Conesa Río Negro y oficina comercial en calle Santa Fe 911, 3 A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; inscripta en el Registro Público de Sociedades Anónimas, lega-
jo N 3.710 fs. 1 del R.P.S.A. y en la Dirección de Personas Jurídicas en el legajo N 4.405. 2 Ratificar como síndico a los C.P.N. Minoprio, Pedro Luis y Sícoli, Rodolfo, quienes tienen el cargo aceptado en autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3 Establecer el día 07 de Julio de 2011 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el art. 39 LCQ. pudiendo los deudores y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el 05 de Agosto de 2011 art. 40. Fijar el día 07 de setiembre de 2011 como fecha hasta cual los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el sindico; art. 117;
dictándose resolución el 21 de setiembre de 2011 art. 117. 4 Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y Dirección de Personas Jurídicas. Líbrense oficios y/o oficio ley 22.172 según corresponde. 5 Ratificar la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese en papel simple y mediante el procedimiento Ley 22172 a los Registros de la Propiedad inmueble y del automotor de la Provincia de Negro. 6 Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquella para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7 Intimar a la fallida para que ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8 Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9 Declarar la inconstitucionalidad del art. 88 inc. 6 y del art. 114 de la ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por resultar irrazonables al haber variado las circunstancias temporales en que fueran dictadas, deviniendo materialmente imposible su aplicación conforme a los tiempos que se viven. 10 Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 conforme redacción ley 26.086 y lo establecido por la CSJN en el caso Miranda Aurora c/Pérez Luis P/D. P, L.L.
2.002-C-639; debiendo requerirse a los tribuna-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.065
les competentes informen sobre la existencia de estos últimos como así también de aquellas causas donde la concursada o fallida es actora a tenor de lo dispuesto por los arts. 1 y 275 inc. 8
LCQ. y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de atracción art. 21 inc. 1 y 132 1
párr. LCQ. Comuníquese a los tribunales de la provincia mediante oficio con firma digital y con trascripción de las normas invocadas. 11 Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial de la provincia de Mendoza y gírese oficio ley 22.172 para la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Río Negro, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 Ley 24522. Ofíciese en papel simple. 12 Disponer la reactivación inmediata de la empresa de la fallida conforme al plan de explotación acompañado por la cooperativa y evaluado por Sindicatura por el plazo de 18
meses, pudiendo ser ampliado cuando fuera razonable para garantizar la liquidación de la empresa en marcha debiendo la cooperativa en forma conjunta con la Sindicatura pronunciarse en el plazo de 10 días en los términos de los inc. 3, 4 y 7 del art. 191 LCQ. 13 Disponer la realización de los demás bienes de la fallida, conforme al modo que deberá proponer Sindicatura de conformidad al art. 204 LCQ. 14 Disponer que mediante oficio ley al Tribunal que por juris-dicción corresponda al Departamento de General Conesa de la Provincia de Río Negro designe al Oficial de Justicia para que realice el inventario de los bienes con participación de la Sindicatura dentro de los treinta días teniendo en cuenta el listado detallado y valorado del activo denunciado a la apertura y en el informe general formulado durante el proceso concursal. 15 Ordenar la incautación de bienes de la fallida del mismo modo dispuesto en el dispositivo 14 debiendo procederse a la clausura de los establecimientos de la misma, de sus oficinas y su posterior entrega a la Sindicatura en la forma prevista en el art.
177 inc. 2 y 3 Ley 24522. Respecto de la incautación en la oficina comercial, sito en calle Santa Fe 911 3 A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cúmplase con la medida mediante oficio ley al juez comercial de esa jurisdicción para que se ejecute por delegación al Ministerio Público Fiscal a los términos del artículo 258 LCQ. Ofíciese mediante el procedimiento ley 22.17 En oportunidad de efectivizarse el inventario e incautación, en forma simultánea procederá Sindicatura a entregar el establecimiento de propiedad de la sociedad fallida, sito en Ruta Provincial N 251, Km 117 de General Conesa, Río Negro bajo debido recibo a la cooperativa de trabajo Conesina Coopecon Ltda. en la persona del presidente del
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Consejo de Administración Facundo Blanco DNI
30.191.739, y de su secretario Javier C. Pacho DNI 27.301.236 previa acreditación en autos o ante Sindicatura de la constitución de un seguro total sobre el establecimiento y las maquinarias, muebles, productos y materias primas que se encuentran en él. Todo de conformidad a los considerandos 2, 3, 4 y 191 LCQ. Dicha medida deberá hacerse por intermedio de la Oficial de Justicia del tribunal competente, en los términos expuestos en los considerandos. Habilítase día, hora y lugar y en caso de ser necesario allanamiento de domicilio y auxilio de la fuerza pública. 16 Deberá sindicatura proponer un cánon locativo tomando como pauta de referencia el Plan de Negocios acompañado en autos y que represente un porcentaje de la utilidad neta proyectada a percibir por la cooperativa a partir de su reactivación. 17 Comunicar a la Municipalidad de General Conesa de la Provincia de Río Negro lo decidido en autos, como así también a todos los organismos involucrados en los programas de autogestión: Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Subsecretaría de Economía Social de la Provincia de Río Negro, Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo, Federación Argentina de Cooperativas de Trabajadores Autogestionados-Regional Mendoza, Programa de Trabajo y consolidación de la Inversión Productiva Asociativa, Proyecto Red del Sur y al I.N.T.I.. Cúmplase mediante cédula o cédula Ley 22172 según corresponda encuéntrase a cargo de la cooperativa denunciar los domicilios e instar las comunicaciones. 18 Disponer la prohibición de salir del país sin previa autorización judicial de los administradores de la fallida art. 103 LCQ. y la inhabilitación de las personas que integran el órgano de administración a la fecha de la presente art. 235
LCQ.. Líbrense las comunicaciones pertinentes. Ofíciese, estando a cargo de sindicatura la confección y diligenciamiento de dichos oficios.
19 Comuníquese a la Dirección General de Rentas de la declaración de quiebra indirecta en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 26
del Cód. Fiscal modif. por Ley 7833 B.O.
28/01/08. Notifíquese por cédula en papel simple. Cópiese. Regístrese y notifíquese según lo establece el art. 26 Ley 24522. Síndico: Cdores. Minoprio Pedro L. y Sicoli Rodolfo. Domicilio: Olascoaga N 1260 -Dpto 1 - Ciudad
Mendoza. Días de atención: lunes, martes y jueves 16:00 a 20:00 hs.
Mendoza, 20 de diciembre de 2010.
Lucía Raquel Sosa, secretaria.
e. 05/01/2011 N 164783/10 v. 11/01/2011
JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.
3.2. SUCESIONES
Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
ANTERIORES
Juzg.
Sec.
1
UNICA
Secretario
Fecha Edicto
CECILIA KANDUS
09/12/2010
Asunto WASILEVSKY ANATOLIO
Recibo 164749/10
11
UNICA
JAVIER SANTISO
03/08/2010
GUERRA HECTOR OMAR Y DUARTE IBARRA FELICISIMA
164752/10
11
UNICA
JAVIER SANTISO
23/12/2010
CLAUDIO FELIPE JESUS ANDRADA
164793/10
15
UNICA
ADRIAN P. RICORDI
27/12/2010
FRANCISCO JOSE HUALDE
164756/10
21
UNICA
HORACIO RAUL LOLA
20/12/2010
MARIA LUISA PASTORE y DOMINGO LEMES
164764/10
32
UNICA
EUGENIO R. LABEAU
27/12/2010
OSCAR SALVADOR MARIN IGLESIAS
164973/10
41
UNICA
LUIS R.J. SAENZ
27/12/2010
ESCUDERO MARIA LIDIA
164750/10
44
UNICA
ANALIA V. ROMERO
01/12/2010
JUAN BAUTISTA CHIALVO Y BERNARDINA EMMA BARALE
164964/10
49
UNICA
VIVIANA SILVIA TORELLO
09/12/2010
HORACIO RODOLFO TABOADA
164753/10
59
UNICA
ADRIAN E. MARTURET
29/12/2010
JORGE HORACIO WAIMAN
164762/10
73
UNICA
MARIANA G. CALLEGARI
23/12/2010
JOSE LUIS GESUALDO
164863/10
89
UNICA
JUAN PABLO IRIBARNE
27/12/2010
SOLUCCI SILVIA ADRIANA
164848/10
90
UNICA
GUSTAVO ALBERTO ALEGRE
30/12/2010
PRIMAVERA ANGELICA IGLESIAS
164803/10
94
UNICA
GABRIELA PALOPOLI
29/12/2010
RIVA ADRIAN RAUL
164747/10
95
UNICA
JUAN PABLO LORENZINI
30/12/2010
ANTONIO dos REIS , MARIA CAMERA y ANTONIO dos REIS
164773/10
103
UNICA
EDUARDO A. VILLANTE
06/10/2010
MARIA LUISA GOMEZ RODRIGUEZ
164805/10
e. 05/01/2011 Nº1756 v. 07/01/2011