Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2011 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 3 de enero de 2011
sus respectivas tenencias en la sociedad. En caso de que alguno o algunos de los accionistas no hicieran uso de esta opción de compra, los demás accionistas tendrán derecho de acrecer en la parte no adquirida por los accionistas que hubieran renunciado a la opción, en forma proporcional a sus respectivas tenencias. Si ninguno de los restantes accionistas ejerciera la opción de compra, las acciones del accionista vendedor serán adquiridas por la sociedad en los términos del artículo 220 y 221 de la Ley 19.550. En caso que la sociedad no quiera o no pueda comprar las acciones en venta, por no disponer de reservas realizadas y líquidas suficientes para la adquisición, éstas podrán ser adquiridas por cualquier otro accionista aún cuando ello implique un aumento de la participación relativa al comprador en desmedro de los accionistas que no han intervenido en la operación. 1. B Restricción A La Transmisión De Acciones Mortis Causa. A todos los efectos del Artículo 214 de la ley 19.550, los herederos de un accionista fallecido declarados como tales en un juicio sucesorio serán considerados como terceros ajenos a la sociedad. Producido el fallecimiento de un accionista, sus herederos y/o el cónyuge supérstite no se incorporarán automáticamente como accionistas de la sociedad. Los restantes accionistas tendrán preferencia en la adquisición de las acciones del accionista fallecido, las cuales serán adquiridas en partes proporcionales a sus respectivas tenencias. Los accionistas vivos pueden ejercer su derecho de opción de compra dentro de los noventa 90 días hábiles contados a partir de la fecha del fallecimiento del accionista. En caso de que alguno o algunos de los accionistas no ejercieran la opción de compra dentro del plazo establecido, los demás accionistas tendrán derecho de acrecer su tenencia sobre la parte no adquirida por los accionistas que han renunciado a la opción en forma proporcional a sus respectivas tenencias. Si ninguno de los restantes accionistas ejerciera la opción de compra, las acciones del accionista fallecido serán adquiridas por la sociedad en los términos del artículo 220 y 221 de la Ley 19.550. Tales restricciones no privan a los herederos del accionista fallecido de ningún bien que le perteneciera en vida, siempre y cuando se les garantice a los herederos del accionista fallecido a valor real de sus acciones calculado a la fecha de la muerte del causante y siguiendo el método de valuación que se hubiere pactado entre los socios.
1. C Restricción A La Trasmisión De Acciones En El Caso De Disolución de La Sociedad Conyugal Por El Fallecimiento Del Cónyuge Del Accionista.
Para el caso de fallecimiento del cónyuge de un accionista, éste tendrá preferencia por sobre el resto de los accionistas respecto de la adquisición de las acciones de todos los herederos del cónyuge fallecido. Si el accionista viudo no ejerciera su opción de compra, los demás accionistas tendrán derecho de acrecer en sus compras la parte no adquirida por el accionista viudo en forma proporcional a sus respectivas tenencias. Si ninguno de los restantes accionistas ejerciera la opción de compra, las acciones que les hubieran correspondido a los herederos del cónyuge fallecido serán adquiridas por la sociedad en los términos de los artículos 220 y 221 de la Ley 19.550. 1. D Restricción A La Transmisión De Acciones Para El Caso De Divorcio y/o División De La Sociedad Conyugal Del Accionista. Para el caso de divorcio y/o división de la sociedad conyugal, y en el supuesto de la existencia de acciones que formen parte del activo de dicha sociedad el/la ex cónyuge del accionista divorciado no se incorporará como accionista de la sociedad. Cuando un accionista se divorcia o procede a la disolución de la sociedad conyugal, tendrá preferencia por sobre los otros accionistas para la adquisición de las acciones que le hubieran correspondido a su cónyuge, las que serán valuadas conforme las normas señaladas en la clausula 2. Incluso en el caso de que el cónyuge del accionista divorciado hiciere cesión o donación de las acciones a sus hijos, estos no se incorporarán como accionistas, sino que se mantendrá el derecho de preferencia del accionista divorciado. Si el accionista divorciado no ejerciera su opción de compra, los demás accionistas tendrán el derecho de acrecer en sus compras la parte no adquirida por el accionista divorciado en forma proporcional a sus respectivas tenencias. Si ninguno de los restantes accionistas ejerciera el derecho de compra, las acciones del ex cónyuge serán adquiridas por la sociedad en los términos de los artículos 220 y 221 de la Ley 19.550. 1. E
Restricción A La Transmisión De Acciones En Caso De Aumento De Capital. Los accionistas acuerdan expresamente que no se resolverán aumentos de capital cuya suscripción se ofrezca a terceros no accionistas. Y en caso que se decidiera un aumento de capital, todos los accionistas tienen preferencia para suscribir acciones en forma proporcional a sus respectivas tenencias. Si
algún accionista no puede o no quiere aportar la parte que le corresponde, los demás accionistas interesados, suscribirán en proporción a sus tenencias. 2. Plazo De Pago Al Accionista Vendedor. Clausula De Ajuste Automático Del Saldo.
Una vez ejercida cualquiera de las opciones de compra establecidas en este pacto de preferencia, los compradores no podrán transferir las acciones compradas hasta que no hayan terminado de pagarlas, salvo que el vendedor original acepte el cambio del deudor. El monto que le corresponda cobrar al accionista que transfiera sus acciones, al cónyuge y/o a los herederos forzosos de un accionista fallecido será pagado en cuatro 4 cuotas semestrales iguales y consecutivas contadas a partir de la fecha de determinación del precio. Los compradores podrán anticipar los pagos con el consentimiento del vendedor. El saldo del precio y el monto de la cuota a pagar se ajustarán en función de la variación del precio del quintal de trigo.
En caso que los compradores no pagaran sus cuotas en el plazo convenido, los saldos impagos devengarán un interés equivalente al doble de la tasa activa de descuento de documentos comerciales del Banco Nación, con capitalización anual.
A partir de los dos 2 años de la fecha del contrato de compraventa de acciones, si los saldos impagos a esa fecha fueran iguales o superiores al 10% del monto total de la operación, el accionista vendedor podrá optar por rescindir el contrato o esperar el cobro de lo adeudado por el comprador.
Si optara por rescindir el contrato, las partes deberán reintegrarse las prestaciones mutuamente recibidas. El comprador debe devolver las acciones que se le hubieren entregado y el/los vendedor/es deben restituir el dinero recibido en parte de pago, pudiendo retener hasta el 15% del monto cobrado en concepto de indemnización por daños y perjuicios. 3. Tipo De Moneda y/o Bienes Que El Accionista Saliente Debe Aceptar Como Medio De Pago. El accionista que venda sus acciones se compromete a aceptar como parte de pago inmuebles urbanos o rurales, metales preciosos, dólares, euros y/o cualquier otro tipo de bienes de fácil valuación y realización. La enumeración anterior no es taxativa. Quedan expresamente excluidos los bienes muebles registrables rodados, embarcaciones, etc., participación en otras sociedades, cesión de créditos, cesión de derechos hereditarios, obras de arte, piezas de colección y piezas de mero valor numismático. No se aceptarán como medio de pago inmuebles con hipoteca ni participaciones en condominio. Los bienes que el/los vendedor/es reciba/n como parte de pago se valuarán a su valor de realización. El valor de realización es el valor estimado al cual dichos bienes podrían venderse al contado y en efectivo en el mercado local en un plazo máximo de treinta 30
días corridos contados a partir de la fecha de la valuación. Cuando dicho valor no pudiera establecerse se entenderá que es un 15% menos del promedio simple de las tres tasaciones actualizadas. 4. Porcentaje De La Transacción Que El Comprador Puede Pagar Al Accionista Vendedor En Bienes No Dinerarios. El accionista que transfiera sus acciones, el cónyuge y/o sus herederos, en ningún caso, podrán recibir pagos en especie por un porcentaje superior al 50% del monto total de la operación. La decisión de aceptar a un nuevo accionista, inclusive si se tratara del heredero de un accionista fallecido, se tomará por el voto favorable de accionistas que representan el 70%
del capital representado por los accionistas vivos, salvo que el 70% del capital esté en manos de un solo accionista, en cuyo caso se necesitará obligatoriamente el voto de otro accionista iii aprobar un texto ordenado del Estatuto Social por la modificación de su articulado por dicha inclusión.
Daniela Manesi. Abogada. Tº 101 Fº 529 CPACF.
Autorizada por Acta de Asamblea del 17/09/2010.
Abogada Daniela P. Manesi Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
29/12/2010. Tomo: 101. Folio: 529.
e. 03/01/2011 Nº164010/10 v. 03/01/2011

% 3 %
DESARROLLOS PRODUCTIVOS
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea Extraordinaria del 06/04/2010
se resolvió por unanimidad aumentar el capital social de $70.000 a $335.510, es decir en $ 265.510 mediante la emisión de 265.510 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 Pesos 1 y con derecho a un 1 voto por acción, y reformara el texto del Artículo Cuarto del Estatuto Social. Daniela Manesi. Abogado. Tº 101 Fº 529 CPACF. Autorizada por Acta de Asamblea del 06/04/2010.
Abogada - Daniela P. Manesi
BOLETIN OFICIAL Nº 32.061

Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
29/12/2010. Tomo: 101. Folio: 529.
e. 03/01/2011 Nº164006/10 v. 03/01/2011

% 3 %
EDIFICADORA SUR
SOCIEDAD ANONIMA
Por acta de Asamblea unánime del 02/12/2010, se resolvió reformar el estatuto en cuanto a la garantía de los administradores, nuevo domicilio social Campichuelo 260, PB, Local 23, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designación de un nuevo directorio para completar el mandato en curso Presidente: Luis Enrique Serrano, Director Suplente: Luis Ariel Aranda, ambos constituyendo domicilio especial en Campichuelo 260, PB, Oficina 23, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Directorio Saliente, Presidente: José Alberto Seoane, Director Suplente: Sebastian Jorge Seoane.
Rodolfo Hugo Aguiar Autorizado por Asamblea general Ordinaria y extraordinaria del 02/12/2010.
Contador - Rodolfo Hugo Aguiar Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha: 29/12/2010. Número:
022715. Tomo: 0061. Folio: 247.
e. 03/01/2011 Nº164265/10 v. 03/01/2011

% 3 %
EL RETOBO
S.A.I.C.I. Y A.
16/11/71 N 4098 L 75 T A ESAN. Por Asamblea del 30/4/10 se cambia la denominación social por la de El Retobo Sociedad Anónima, se fija el capital social en $ 230.000.-, se prescinde de la sindicatura; se fija el número directores de 1 a 5
por 3 ejercicios y se fija la sede en Santa Fé 3254, piso 5, oficina B, Cap. Fed. Se da nueva redacción a todo el estatuto. Autorizado por asamblea del 30
de abril de 2010.
Abogado - Ricardo Rodríguez Burlada Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
28/12/2010. Tomo: 3. Folio: 296.
e. 03/01/2011 Nº164247/10 v. 03/01/2011

% 3 %
EMPIMAR
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea 14/9/10; escritura 515 del 27/12/10 ante Esc. Adrián Comas Reg 159 CABA:
aumentó capital en $389.999,994, de $0,006 a la suma de $390.000.-; aumentó garantía directores;
prescindió sindicatura; reformó arts. 4, 8, 9, y 11.
Capital: $390.000.- Directorio: 1 a 5, por 3 años.
Cambio Sede: Olazábal 5562, piso 9, unidad B, C.A.B.A. Cesó Directorio: Presidente Mario César Otero, Vicepresidente Jorge Omar Otero, y Directora titular Iris Lelia Campos; Designó Directorio:
domicilio real/especial: Presidente: Mario César Otero Olazábal 5562, piso 9, unidad B CABA;
Vicepresidente: Jorge Omar Otero Av. Federico Lacroze 2520, piso 9, unidad B CABA; Directora Titular: Iris Lelia Campos Olazábal 5562, piso 9, unidad B CABA; y Directora Suplente: Marina Otero Esmeralda 3294, de Florida, Prov. Bs. As..
Autorizado por escritura referida.
Escribano - Adrián Carlos Comas e. 03/01/2011 Nº163982/10 v. 03/01/2011

% 3 %
ESTANCIA DON MARTIN
S.A.A.C. E I.
Por asamblea general extraordinaria del 23/10/09 se eliminó la sigla S.A.A.C. e I. y se cambió por la de SA reformándose el artículo 1º del estatuto social. Se adecuó el objeto social, reformándose el artículo 3º el que quedó así: Articulo Tercero: Tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: a Agrícolas ganaderas: La explotación y administración de todo tipo de establecimientos rurales, agrícolas, ganaderos, forestales y agro industriales, tanto en establecimientos de propiedad de la sociedad como de terceros y la explotación total o parcial de la actividad ganadera en la cría de animales de raza, tambo o consumo.
b Industriales y Comerciales: La producción, fabricación, acopio, comercialización, distribución, transporte, exportación e importación de productos agrícolas, ganaderos, semillas, fertilizantes agroquímicos. Toda actividad que en virtud de la
3

materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será llevada a cabo por medio de éstos. Para su cumplimiento la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Estatuto.. Se aumentó el capital social de $0,024
a $110.000, reformándose el artículo 4º. Renunció el Síndico Titular Sr. José Eduardo Sangoy, la cual fue aceptada. Se redujo el número de directores, fijándose entre 1 a 5; se amplió el mandato a 3
ejercicios y se adecuó la garantía de los directores fijándose la misma en $10.000, reformándose el artículo 7º del estatuto. Renunciaron a sus cargos de Presidente: Ana Rosa Caso, Vicepresidente: Juan Cruz Sangoy y Director Titular: José Martín Sangoy. Se eligieron nuevos miembros distribuyéndose los cargos así: Presidente: Ana Rosa Caso y Director Suplente: José Eduardo Sangoy.
Ambos directores constituyeron domicilio especial en Garibaldi Nº1877, Ciudad de Hurlingham, Pcia.
Bs. As. Se prescindió de la Sindicatura, reformándose el artículo 9º del estatuto. Se ratificó la sede social de la calle Entre Rios Nº830 2º piso, dpto A, CABA. Se adecuó el estatuto social a la les leyes 19.550 y 22.903. Autorizada por asamblea general extraordinaria del 23/10/09.
Abogada - María Marcela Olazábal e. 03/01/2011 Nº164077/10 v. 03/01/2011

% 3 %
FENDA
SOCIEDAD ANONIMA
1 Juan Domingo Vega, 26/2/65, DNI
17.370.825, soltero, comerciante, Pasaje Madreselva 23, Manzana 1, Villa Celina y Jorge Eduardo Ortiz, 28/09/74, empleado, DNI 24.185.067, casado, Los Claveles 221, Monte Grande, ambos argentinos, Pcia. Bs. As. 2 18/10/10. 3
Domicilio social: Corrientes 2260, Cap. Fed. domicilio especial de los directores. 4 Inmobiliaria y Financiera: La realización de operaciones inmobiliarias, financieras y de inversión, con exclusión de las previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. Constructora: La ejecución de proyectos, dirección, administración y realización de obras de ingeniería y arquitectura públicas o privadas. 5 99 años. 6 $12.000. 7 Directorio de 1 a 10 por 3 años. Sin sindicatura. Presidente:
Juan Domingo Vega. Suplente: Jorge Eduardo Ortiz. 8 Presidente o Vicepresidente indistintamente. 9 30/9 de cada año. Abogado autorizado por escritura numero 444 de fecha 18/10/10.
Abogado - Osvaldo Horacio Bisagno Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
03/12/2010. Tomo: 23. Folio: 460.
e. 03/01/2011 Nº164273/10 v. 03/01/2011

% 3 %
GAMALIEL GROUP
SOCIEDAD ANONIMA
1 Sergio Nicolás Gaita, 22/11/83, DNI 30.706.478
y Andrea Elisabet Ruiz, 18/12/84, DNI 31.407.419, ambos argentinos, casados, comerciantes, Santo Tomé 2744, Capital Federal. 2 7/12/10. 3 Domicilio social: Santo Tomé 2746, Cap. Fed. domicilio especial de los directores. 4 Prestación de servicios de hotelería y geriatría, principalmente de residencias para adultos mayores, con internación o sin ella y hogares de día, todo ello conforme a la Ley 19.032
con alcance integral a beneficiarios de la misma.
Prestar y locar servicios médicos, sanatoriales, bioquímicos, odontológicos, psiquiátricos, oftalmológicos, radiología, cirugía, estética, nutrición, por medios profesionales y establecimientos propios o contratados a tal fin.- Realizar auditorias médico asistenciales en general a través de profesionales y empleados contratados al efecto.- Realizar asesoramientos en materia de control y prestación de servicios médico asistenciales.- Prestar y locar Servicios de ambulancia, transporte de pacientes para prácticas ambulatorias, internación o asistencia domiciliaria.- Desarrollar toda actividad mediante profesionales idóneos y matriculados conforme a la especialidad respectiva.- 5 99 años. 6 $12.000.
7 Directorio de 1 a 10 por 3 años. Sin sindicatura.
Presidente: Sergio Nicolás Gaita. Suplente: Andrea Elisabet Ruiz. 8 Presidente o Vicepresidente indistinto. 9 31/12 de cada año. Abogado autorizado por escritura numero 111 de fecha 7/12/10.
Abogado - Osvaldo Horacio Bisagno Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
15/12/2010. Tomo: 23. Folio: 460.
e. 03/01/2011 Nº164272/10 v. 03/01/2011

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2011 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data03/01/2011

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031