Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2010 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 10 de diciembre de 2010
INFORME DEL ORGANO DE FISCALIZACION
Señores Asociados de PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS
DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Presente De nuestra consideración:

De acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, y en cumplimiento del mandato conferido, nos es grato informar a los Sres. Asociados que hemos verificado el Estado Patrimonial de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, cerrado el 30 de Junio de 2010, cuyo examen hemos practicado, ajustándose el mismo a las constancias y asientos de los Libros de Contabilidad y demás documentos justificativos. Asimismo se ha verificado la Memoria, encontrándola de conformidad.
Por lo tanto y en consideración a que dichos documentos reflejan a nuestro juicio razonablemente la situación Patrimonial y Económico-Financiera de la Mutual, aconsejamos a los Sres. Asociados su aprobación en la Asamblea General Ordinaria.
Consideramos que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales, estatutarias y a las normas específicas de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Asimismo, dejamos constancia que autorizamos expresamente a cualquier miembro de la Junta Fiscalizadora a firmar individualmente toda documentación mencionada en el primer párrafo, en nombre de la misma y las reproducciones del presente informe.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2010.
Leonardo José Romani, Presidente de la Junta Fiscalizadora.
INFORME DEL ACTUARIO
Señor Presidente de PROTECCION Mutual de Seguros Del Transporte Público de Pasajeros C.U.I.T. N 30-69450569-0
Domicilio Legal: San Luis 3130
Ciudad Autónoma de Buenos Aires De acuerdo con la información suministrada por la Mutual, procedo a informar que, en función de los procedimientos de control establecidos por la Resolución N 25.648 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, los compromisos por Riesgos en Curso de los Seguros del Transporte Público de Pasajeros Resolución N 25.429, correspondientes a los seguros directos al 30 de junio de 2010, han sido calculados en la proporción de primas a devengar establecida por la Resolución N 29.053 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultando así suficientes para atender adecuadamente los compromisos contraídos con los asegurados. El concepto de suficiencia informado se limita a la adecuada aplicación de los términos de la Resolución N 29.053 de la Superintendencia de. Seguros de la Nación.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.045

22

He realizado el examen de la información contenida en los Estados Contables indicados precedentemente de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Estas normas requieren que el auditor planifique y desarrolle la auditoría para formarse una opinión acerca de la responsabilidad de la información significativa que contengan los Estados Contables considerados en su conjunto, preparada de acuerdo con normas contables selectivas y no tiene por objeto detectar delitos o irregularidades intencionales. Una auditoría incluye asimismo, evaluar las normas contables utilizadas y como parte de ellas la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por el Consejo Directivo.
En mi opinión los Estados Contables examinados, presentan razonablemente la situación patrimonial de la entidad al 30 de Junio de 2010 y los resultados de sus operaciones por el ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las normas contables profesionales.
A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes informo que:
a. Las cifras de los Estados Contables concuerdan con las registraciones de los libros rubricados de la entidad, llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Las anotaciones de los libros concuerdan con las de los auxiliares respectivos y demás documentación comprobatoria.
b. Con referencia a los requisitos exigidos por la Resolución Nro. 21.523 artículo 39, punto 39.9.2
de la Superintendencia de Seguros de la Nación, los mismos han sido cumplimentados en todos sus aspectos, según surge del presente informe. Con relación a la actualización a moneda constante dispuesta en el artículo 4 del decreto N 1269 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 16/07/2002
y en la Resolución N 28873 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la misma no ha sido practicada por haberse eliminado la aplicación de dicho método a través del decreto N 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 25/03/2003 y por la Resolución N 29.190 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
c. Los estados contables se encuentran transcriptos en el Libro de Inventario y Balances.
d. Al 30 de Junio de 2010 la deuda devengada de carácter previsional que surge de los registros contables, ascendía a $ 585.016 Pesos: quinientos ochenta y cinco mil dieciséis, la cual no era exigible a esa fecha.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2010.
Dr. Carlos Berra, Contador Público UBA C.P.C.E.C.A.B.A. T 23 F 238.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 18/11/2010 01 0 T. 57 Legalización Nº342505
CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las Leyes 466 Art. 2 Incs. D y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 11/8/2010 en BALANCE de fecha 30/6/2010 perteneciente a PROTECC. MUT. DE SEG. T.P.P. 3069450569-0 para ser presentada ante , que se corresponde con la que el Dr. BERRA CARLOS, 2001731074-8 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0023 Fº 238 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma y que signa en carácter de socio de: Soc. Tº Fº Dra. María Cristina Perichón, Contadora Pública U.B.A., Secretaria de Legalizaciones.
e. 10/12/2010 N 151635/10 v. 10/12/2010

Los compromisos por Riesgos en Curso ascienden a la suma de Pesos: un millón novecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y ocho $ 1.956.168.
Los compromisos antes citados constan en el Pasivo del Estado Patrimonial de la Entidad al 30
de junio de 2010.
Las primas computadas a los efectos del cálculo son netas de anulaciones.

%

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2010.
Manuel F. M. Muniaín Mazo, Actuario UBA Tomo 1 Folio 121 C.P.C.E.C.A.B.A.

3. Edictos Judiciales
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 18/11/2010 01 0 T. 57 Legalización Nº342503
CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL
por las Leyes 466 Art. 2 Incs. D y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 11/8/2010 en I. ACTUARIAL de fecha / / perteneciente a PROTECC. MUT. DE SEG. T.P.P. 3069450569-0 para ser presentada ante S.S.N., que se corresponde con la que el Dr. MUNIAIN MAZO
MANUEL FELIPE MAXIMO, 20-93365274-3 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0001 Fº 121 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma y que signa en carácter de socio de:
Soc. Tº Fº Dra. María Cristina Perichón, Contadora Pública U.B.A., Secretaria de Legalizaciones.

3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

NUEVAS

INFORME DEL AUDITOR
Sr. Presidente de PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS
DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
C.U.I.T. N 30-69450569-0
Don Camilo Daniel Gómez San Luis 3130
Ciudad Autónoma de Buenos Aires De mi consideración:
En mi carácter de Contador Público independiente, informo sobre la Auditoria de los Estados Contables de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, detallados en el apartado siguiente:
1. Estado de Situación Patrimonial al 30 de Junio de 2010.
2. Estado de Resultados por el período finalizado el 30 de Junio de 2010.
3. Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el período finalizado el 30 de Junio de 2010.
4. Estado de Capitales Mínimos al 30 de Junio de 2010.
Las notas N 1 a 9 y los Anexos N 1 a 16 generados por el sistema SlNENSUP, según lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante comunicaciones Nros. 1660, 1897
y 1959, que forman parte integrante de los Estados Contables.

%

JUZGADO FEDERAL NRO. 1
SECRETARIA NRO. 2
SAN NICOLAS
El Juzgado Federal N 1 de San Nicolás, Prov.
de Bs. As., a cargo del Sr. Juez Federal Dr. Martín Alberto Martínez, emplaza por 15 días a fin de hacer saber que cualquier persona queda facultada, a través del Ministerio Público Fiscal, para hacer llegar las consideraciones que estimare pudiesen obstar la concesión de ciudadanía argentina solicitada por la Sra. Flavia Yanet Melgarejo Bodeant, nacida el 16 de febrero de 1968, en Paysandú, Uruguay, domiciliada en calle Balcarce 887 de San Nicolás, Expediente N 81.786.
Secretaría N 2. Nota: Publíquese por dos días en el Boletín Oficial de la Nación Argentina.
San Nicolás Prov. Bs. As., 29 de noviembre de 2010.
Adriana Edid Tognola, secretaria.
e. 10/12/2010 N 151460/10 v. 13/12/2010

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
SANTA FE-SANTA FE

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en los autos caratulados: Díaz, Julián A. y otro s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
I.- Condenar a Julián Alberto Díaz, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes art. 5, inc. c, ley 23737
a sufrir la pena de cuatro años de prisión, de cumplimiento efectivo y a abonar en concepto de multa la suma de trescientos pesos $ 300, monto conforme Ley N 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley art. 21 Código Penal, con más las accesorias del art. 12 del C.P.
II.- Condenar a Luis Angel Farías, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, en grado partícipe secundario del delito de Transporte de Estupefacientes art. 5, inc. c, ley 23737 a sufrir la pena de dos años y dos meses de prisión, de cumplimiento efectivo, y a abonar en concepto de multa la suma de ciento setenta pesos $ 170, monto conforme Ley N 23.975, dentro del término previsto en el art.
501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley art.
21 Código Penal, declarándolo reincidente por cuarta vez art. 50 y ccdtes del mismo cuerpo legal; y declarar la inconstitucionalidad de la pena de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 del Código Penal.
III.- Imponer las costas del juicio a los condenados y en consecuencia al pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos $
69,70, intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco 5 días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento 50% del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2010 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data10/12/2010

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9382

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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